“Suspiro
de alivio” Representó que la Corte
Haya Salido en Defensa del
Presidente del
TSJCDMX
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La SCJN está aplicando todo el
ejercicio de la Justicia en favor de la Autonomía del Poder judicial de la
Ciudad de México
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El Constituyente que estableció la Constitución
local, pretendió inducir una inestabilidad y aversión ciudadana para invadir
una esfera que debe ser respetada en la Trilogía Funcional Primaria que es la
División de Poderes en México
BLAS
A. BUENDÍA
Reportero
Free Lance
JUAN CARLOS MARTINEZ
EDITOR EL CORREDOR INFORMATIVO
jeancarleon@hotmail.com
Las consideraciones legales que proyectó
la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para invalidar la prohibición
de reelección del presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México (TSJCDMX), establecida en la Constitución capitalina, es un “suspiro de
alivio” y un extraordinario avance que consolidará en lo inmediato la Trilogía
Funcional Primaria que es la División de Poderes en México.
En la casa de justicia de la Ciudad de
México, abogados, jueces y magistrados ponderaron dicha decisión de la Corte,
toda vez que se advierte una iluminación para que ninguna esfera de los poderes
tenga injerencia sobre alguno de sus pares.
De tal suerte, la SCJN está aplicando
todo el ejercicio de la Justicia en favor de la Autonomía del Poder judicial de
la Ciudad de México, toda vez que el Constituyente que promulgó la Constitución
local, pretendió inducir una inestabilidad partidista y aversión ciudadana para
invadir una esfera que debe ser respetada en la Trilogía Funcional Primaria que
es la División de Poderes en México
Festejan los togados la decisión de la
Corte, es decir, es una clara muestra para que ni el Jefe del Ejecutivo Federal
y menos el Poder Legislativo asuman posturas injerencistas con la finalidad de
debilitar la estructura y gobernabilidad de este sector, donde sus integrantes
jueces y magistrados, son quienes imparcialmente velan por la impartición de
justicia en un ámbito democrático.
Necesario resaltar que en la última
sesión del Pleno de la Corte, los ministros continuaron con el estudio de la
Controversia Constitucional presentada por el TSJCDMX cuyo proyecto de
resolución corrió a cargo de Javier Laynez Potisek.
El ministro ponente reflexionó que el
artículo de la Constitución de la Ciudad de México que establece que el
presidente del Tribunal local permanezca un año en su encargo sin posibilidad
de reelección a pesar de que el presidente del Consejo de la Judicatura puede
durar cuatro años en el puesto; vulnera la igualdad jerárquica que debe existir
entre el TSJ y el Consejo de la Judicatura.
“El Tribunal no se limita a ser una
instancia enfocada única y exclusivamente en labores jurisdiccionales, puesto
que también juega -a juicio del proyecto- un rol de contrapeso que debe velar
por el cumplimiento -entre otras cuestiones- de la autonomía y de la
independencia judicial.
“El Presidente, por lo tanto, tiene
una fusión de interlocución con el Consejo y representa un órgano en el que
reside el Poder Judicial; por lo tanto, consideramos que esta duración anual,
insisto, en relación con lo que dura el Presidente del Consejo de la
Judicatura, rompe el balance entre ambas instituciones”, precisó el ministro
desde la sesión del lunes (17 junio 2019) en la que presentó el asunto a sus pares.
Los ministros acompañaron la propuesta
e invalidaron que el presidente del TSJCDMX dure un año en el encargo, para lo
que el presidente de la Comisión de Impartición de Justicia del Primer Congreso
de la Ciudad de México, diputado Eduardo Santillán, en la víspera consideró que
un año en el cargo como presidente limita sus funciones, cuando este tipo de
cargos debe tener una duración por tres o cuatro años.
Toca ahora el turno al Congreso de la
capital de la república para que legisle y establezca los mecanismos relacionados
con la reforma al Poder Judicial de la Ciudad de México pues durante la sesión
del lunes, los ministros invalidaron las facultades del Consejo Judicial
Ciudadano para elegir a los integrantes del Consejo de la Judicatura y la
prohibición de que el presidente del Tribunal también lo sea de la Judicatura.
De hecho, y conforme a los términos de
ley, la Corte comenzó a presentar sus frutos democráticos para que el TSJCDMX
reafirme su autonomía como Poder Judicial, pese a que los constitucionalistas
de la Carta Magna de la Ciudad, crearon una barrera contemplada en dos artículos
controversiales, uno de ellos, es la reelección del presidente en turno, que en
este caso recae en el magistrado penalista Rafael Guerra Álvarez, quien ahora
tendría la posibilidad de ampliar su mandato hasta el año 2022.
Criterios
controversiales y confrontaciones intelectuales
Valiosa aportación del acervo jurídico
del magistrado Élfego Bautista Pardo, quien en varias ocasiones ha hablado acerca
de la Constitución de la Ciudad de México, publicada el 5 de febrero (2019) en
la Gaceta Oficial capitalina, la cual ha causado criterios controversiales y
confrontaciones intelectuales.
Desde antes de su promulgación -detalla- ha motivado la promoción de
recursos constitucionales tendientes a invalidarla, que a la fecha se
substancian en la SCJN.
Hasta que sean resueltos dichos
recursos habrá declaraciones u opiniones de los actores políticos relevantes
que nos harán volver al tema, en los que agentes políticos externaron su
interés de mantener reuniones periódicas con el presidente en turno de la SCJN,
para hablar acerca de dicho asunto, y su intención de acudir a la ONU a
presentar el contenido de la Constitución local en relación a los derechos indígenas.
Lo anterior, nos obliga la mirada
retrospectiva al contenido de las controversias planteadas contra la Ley
Suprema de la Ciudad de México y a pensar en los temas que las motivaron.
Esta ocasión -advierte el
jurisconsulto de origen hidalguense- voltearemos hacia la impugnación planteada
por el Poder Judicial local por conducto de su presidente, que a la vez lo es
del Consejo de la Judicatura.
La realizó mediante Controversia Constitucional
que objeta los artículos 35 y 37, y señala como autoridades responsables a la
Asamblea Constituyente, a la Asamblea Legislativa, hoy Congreso local, y al
propio Jefe de Ejecutivo local que en su momento generaron las reformas
constitucionales para beneficio de la ciudadanía radicada en la capital del
país.
La Controversia Constitucional fue
radicada por el Pleno de la SCJN con el número 82/2017, por considerar que los
numerales citados atentan contra la autonomía e independencia del Poder
Judicial.
El contenido de esos artículos motivo
de la interposición del recurso, tiene que ver con la integración del Consejo
de la Judicatura, pues le atribuyen facultades trascendentales para el
desarrollo de la vida del tribunal local, como son la designación de jueces,
proponer magistrados para su designación en el Congreso, decidir la adscripción
y remoción tanto de jueces como de magistrados, así como del personal, además
de elaborar el presupuesto, entre otras sumamente importantes que significan
poder de decisión incuestionable dado a dicho órgano, que en lo subsecuente
estaría integrado por siete consejeros designados por un Consejo Judicial
Ciudadano.
Ese consejo a su vez estaría integrado
por once personas con buena reputación e independencia, de las que cuales solo
siete serían profesionales del Derecho, todos designados por dos terceras
partes del Congreso previa convocatoria pública, a propuesta de instituciones
académicas, civiles y sociales.
Con la nueva estructura que le asigna
la Constitución de la Ciudad de México, el Consejo de la Judicatura, el órgano
con mayor poder de decisión para la vida del Poder Judicial, estaría alejado de
la opinión de quienes tienen en sus manos la impartición de justicia en la
ciudad y conocen las necesidades para el ejercicio de sus funciones, de aquí
que se considere que dichas determinaciones atentan contra la independencia del
Poder Judicial.
Si bien se reconoce el esfuerzo de la
Constitución local por democratizar las funciones públicas, en este caso la
función judicial, al incluir la participación de instituciones académicas y
sociales para la integración de su órgano con mayor poder de decisión, no
podemos olvidar que la función judicial es totalmente especializada, es decir,
cualquier profesional puede ser gran legislador por representar fielmente a sus
electores, pero no puede administrar justicia, de aquí que nadie puede conocer
mejor las necesidades del Tribunal Superior de Justicia que sus propios
empleados, llámense jueces o magistrados.
Además de que con la participación del
Congreso al elegir a los once miembros del Consejo Judicial Ciudadano, se corre
el riesgo de que los nombramientos de estos sean mediante negociaciones y
cuotas partidarias más que por la honorabilidad e independencia de los
postulados.
Actualmente el Consejo de la
Judicatura del Tribunal Superior de Justicia está formado por dos jueces, dos
magistrados (uno de ellos el presidente del Tribunal Superior de Justicia y del
propio Consejo), dos consejeros designados por el Congreso de la Ciudad y uno
por el Jefe de Gobierno.
Se debe recordar que la participación de
los Poderes Legislativo y Ejecutivo mediante la designación de los tres
consejeros citados al último, tiene un principio teórico incuestionable, axiomático,
desde el surgimiento de la separación de poderes, los “checks and balances” que
pretenden que los poderes se controlen entre ellos.
En resumen, la promoción de la Controversia
Constitucional por parte del Tribunal Superior de Justicia no cuestiona la
progresividad de los derechos humanos, simplemente pretende reivindicar la
independencia del Poder Judicial y los principios de la División de Poderes.
La autoridad facultada para resolver
la controversia es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es la única que
puede decidir la procedencia o no del recurso y, por lo tanto, la invalidación
o no de los artículos cuestionados.
“Siendo así, seguiremos atentos a las sentencias
que emanen del máximo tribunal dela Nación”, puntualizó Élfego Bautista Pardo,
magistrado titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala en materia Civil
del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
Articulados
controversiales
Artículo 35
9. Las y los magistrados integrantes
del pleno del Tribunal Superior de Justicia elegirán por mayoría de votos en
sesión pública, y mediante sufragio secreto, a la persona que lo presidirá.
Quien lo presida durará en su encargo un
año sin posibilidad de reelección alguna, sea sucesiva o alternada,
independientemente de la calidad con que lo haya ostentado.
Del Consejo de la Judicatura
2. El Consejo se integrará por siete
consejeras o consejeros designados por el Consejo
Judicial Ciudadano, de los cuales tres deberán contar con carrera judicial.
Quien presida el Consejo de la Judicatura no podrá presidir el Tribunal
Superior de Justicia.
3. Las y los consejeros de la
Judicatura, durarán seis años en el cargo y no podrán ser nombrados para un
nuevo período. En caso de ausencia definitiva de algún integrante, el Consejo Judicial Ciudadano, en un plazo
no mayor a treinta días naturales desde que se produjo la vacante, nombrará a
quien deba sustituirlo, sin posibilidad de reelección. Las y los Consejeros de
la Judicatura elegirán de entre sus miembros, por mayoría de votos en sesión
pública, y mediante sufragio secreto, a la persona que lo presidirá. Quien lo
presida durará en su encargo tres años sin posibilidad de reelección alguna,
sea sucesiva o alternada, independientemente de la calidad con que lo haya
ostentado. Las y los consejeros serán sustituidos en forma escalonada cada dos
años.
Artículo 37
Del Consejo Judicial Ciudadano
1. El Consejo Judicial Ciudadano es un
órgano que estará integrado por once personas de las que siete serán
profesionales del Derecho. Deberán gozar de buena reputación y haberse
distinguido por su honorabilidad e independencia; no tener conflicto de
interés; no haber participado como candidatas o candidatos en un proceso de
elección popular cuatro años antes de su designación. El cargo no será
remunerado. Se respetará la equidad de género y la igualdad sustantiva.
2. Las y los integrantes del Consejo Judicial Ciudadano serán
designados por dos terceras partes del Congreso mediante convocatoria pública a
propuesta de instituciones académicas, civiles y sociales que al momento de
hacer la propuesta tengan al menos, cinco años ininterrumpidos de haberse
constituido. El Consejo concluirá su encargo una vez ejercida su función.
3. Las atribuciones del Consejo
Judicial Ciudadano serán:
a. Designar a las y los Consejeros de
la Judicatura;
b. Proponer, con la aprobación de las
dos terceras partes de sus integrantes, a la o el Jefe de Gobierno una terna de
candidatos, a fin de que éste someta al Congreso la designación de la o el
titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; y
c. Proponer al Congreso las ternas
para elegir a las y los fiscales especializados en materia electoral y de
combate a la corrupción.
En torno al Poder Judicial se siente
un “suspiro de alivio” al momento en que la Corte salido en la defensa autónoma
del Presidente del TSJCDMX, magistrado Rafael Guerra Álvarez, quien en tiempo y
forma hacia el futuro inmediato, se formalizarán los criterios reformadores a
la Constitución local, no así la vigente Ley Orgánica del propio tribunal que
es la que regula su funcionalidad con certeza y garantía de certidumbre.
El presidente de la Federación de la
Abogacía Liberal y experto en temas de Derecho, Doctor Miguel Arroyo Ramírez,
puntualizó que la Constitución de la Ciudad de México, es una de las grandes
cartas fundamentales ya que supera prácticamente en su catálogo de derechos y
en su estructura a la mayoría de los Pactos Federales del resto del mundo.
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