*** Resoluciones en formato de lectura fácil
Blas A. Buendía
Reportero Free Lance
Editor Juan Carlos Martínez
El Corredor Informativo
Reportero Free Lance
Editor Juan Carlos Martínez
El Corredor Informativo
El
Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho,
analiza el robustecimiento en la aplicación de resoluciones en formato de
lectura fácil, lo que ha originado que la aplicación de la ley esté al alcance
y entendimiento para quienes diriman litigios en cualquier rama del derecho.
Dice el prestigiado abogado hidalguense que para garantizar a las personas con discapacidad el derecho humano de acceso a la justicia en condiciones de igualdad en todas sus dimensiones, el artículo 13 de la Convención sobre los derechos de ellas utiliza lenguaje amplio y robusto que implica la obligación del Estado de crear e implementar todas las medidas necesarias para que puedan participar efectivamente en los procedimientos judiciales, sea directa o indirectamente, en igualdad de condiciones que el resto de las personas.
En este sentido, la autorización que prevé el artículo citado de utilizar "incluso mediante ajustes de procedimiento" para garantizar ese derecho, indica no sólo que no están prohibidos otros tipos de ajustes o medidas, sino que su implementación es obligatoria mientras sean necesarios y razonables para lograr el pleno acceso a la justicia, tomando en cuenta la funcionalidad específica de la persona con discapacidad y la posible afectación a derechos de terceros.
Ahora bien, el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo referido tiene tres dimensiones que el Estado debe garantizar: jurídica, física y comunicacional.
En la jurídica, el acceso a la justicia exige a los Estados que todas las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a los procedimientos judiciales por sí mismas, ya sea como partícipes directos o indirectos, lo que está estrechamente vinculado con el reconocimiento de su capacidad jurídica; asimismo, exige la tutela de la igualdad procesal de la persona con discapacidad, ya que en su ausencia existirían obstáculos para que su acceso a la justicia sea efectivo.
En su dimensión física, requiere que puedan acceder en igualdad de condiciones que los demás, a las instalaciones en las que se desarrollan los procedimientos jurisdiccionales y a las oficinas judiciales.
En su dimensión comunicacional exige a los Estados garantizar que toda la información relevante que se les proporciona esté disponible en formatos de comunicación que puedan comprender fácilmente, como lenguaje de señas, el sistema Braille, herramientas digitales o en un texto de lectura fácil.
En la tesis aislada CCXXXIX/2013 (10a.), de título: "SENTENCIA CON FORMATO DE LECTURA FÁCIL. EL JUEZ QUE CONOZCA DE UN ASUNTO SOBRE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, DEBERÁ DICTAR UNA RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA BAJO DICHO FORMATO.", la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que cuando un juzgador conozca de un asunto en el cual la resolución verse sobre una persona con alguna diversidad funcional intelectual, deberá redactarla bajo un "formato de lectura fácil" empleando una tipografía clara, con un tamaño accesible y que los párrafos sean cortos y sin justificar, a efecto de que el seguimiento de la lectura sea más sencillo, y estará determinado por la discapacidad concreta.
Lo anterior permite garantizar el derecho humano de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, ya que implica la obligación de las autoridades que administran justicia de proporcionar todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad intelectual puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluido el de recabar, recibir y facilitar información e ideas, conforme al modelo social contenido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Lo anterior tiene como principal objetivo posibilitar la participación de la persona con discapacidad intelectual en cualquier proceso judicial en el que se vea involucrada, y que se la considere parte esencial del mismo, pues tiene como fundamento el igual reconocimiento como persona ante la ley y el acceso a la justicia de las personas con discapacidad establecidos en los artículos 1, 2, 4, 5, 13 y 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Entonces, es obligación de la autoridad jurisdiccional dictar una resolución complementaria en formato de lectura fácil para cumplir con el derecho humano de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, y facilitar que esas personas ejerzan sus derechos de libertad de expresión e información; asimismo, deberá garantizar que tengan conocimiento de la sentencia, concluyó.
El Magistrado Élfego Bautista Pardo integra la Quinta Sala Civil, Tercera Ponencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
Dice el prestigiado abogado hidalguense que para garantizar a las personas con discapacidad el derecho humano de acceso a la justicia en condiciones de igualdad en todas sus dimensiones, el artículo 13 de la Convención sobre los derechos de ellas utiliza lenguaje amplio y robusto que implica la obligación del Estado de crear e implementar todas las medidas necesarias para que puedan participar efectivamente en los procedimientos judiciales, sea directa o indirectamente, en igualdad de condiciones que el resto de las personas.
En este sentido, la autorización que prevé el artículo citado de utilizar "incluso mediante ajustes de procedimiento" para garantizar ese derecho, indica no sólo que no están prohibidos otros tipos de ajustes o medidas, sino que su implementación es obligatoria mientras sean necesarios y razonables para lograr el pleno acceso a la justicia, tomando en cuenta la funcionalidad específica de la persona con discapacidad y la posible afectación a derechos de terceros.
Ahora bien, el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo referido tiene tres dimensiones que el Estado debe garantizar: jurídica, física y comunicacional.
En la jurídica, el acceso a la justicia exige a los Estados que todas las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a los procedimientos judiciales por sí mismas, ya sea como partícipes directos o indirectos, lo que está estrechamente vinculado con el reconocimiento de su capacidad jurídica; asimismo, exige la tutela de la igualdad procesal de la persona con discapacidad, ya que en su ausencia existirían obstáculos para que su acceso a la justicia sea efectivo.
En su dimensión física, requiere que puedan acceder en igualdad de condiciones que los demás, a las instalaciones en las que se desarrollan los procedimientos jurisdiccionales y a las oficinas judiciales.
En su dimensión comunicacional exige a los Estados garantizar que toda la información relevante que se les proporciona esté disponible en formatos de comunicación que puedan comprender fácilmente, como lenguaje de señas, el sistema Braille, herramientas digitales o en un texto de lectura fácil.
En la tesis aislada CCXXXIX/2013 (10a.), de título: "SENTENCIA CON FORMATO DE LECTURA FÁCIL. EL JUEZ QUE CONOZCA DE UN ASUNTO SOBRE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, DEBERÁ DICTAR UNA RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA BAJO DICHO FORMATO.", la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que cuando un juzgador conozca de un asunto en el cual la resolución verse sobre una persona con alguna diversidad funcional intelectual, deberá redactarla bajo un "formato de lectura fácil" empleando una tipografía clara, con un tamaño accesible y que los párrafos sean cortos y sin justificar, a efecto de que el seguimiento de la lectura sea más sencillo, y estará determinado por la discapacidad concreta.
Lo anterior permite garantizar el derecho humano de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, ya que implica la obligación de las autoridades que administran justicia de proporcionar todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad intelectual puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluido el de recabar, recibir y facilitar información e ideas, conforme al modelo social contenido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Lo anterior tiene como principal objetivo posibilitar la participación de la persona con discapacidad intelectual en cualquier proceso judicial en el que se vea involucrada, y que se la considere parte esencial del mismo, pues tiene como fundamento el igual reconocimiento como persona ante la ley y el acceso a la justicia de las personas con discapacidad establecidos en los artículos 1, 2, 4, 5, 13 y 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Entonces, es obligación de la autoridad jurisdiccional dictar una resolución complementaria en formato de lectura fácil para cumplir con el derecho humano de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, y facilitar que esas personas ejerzan sus derechos de libertad de expresión e información; asimismo, deberá garantizar que tengan conocimiento de la sentencia, concluyó.
El Magistrado Élfego Bautista Pardo integra la Quinta Sala Civil, Tercera Ponencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
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