Juez Familiar de Proceso
Oral del PJCDMX, Facultado Para Autorizar Salida de Menor de Edad del País
***Esto, mediante una
jurisdicción voluntaria solicitada por uno de los progenitores, ante la
negativa del otro a dar autorización, así lo explicó el juez Quinto de Proceso
Oral en Materia Familiar, Jorge Rodríguez Murillo, quien detalló que en estos
casos se ponderan los motivos que se aducen, las pruebas que se ofrecen, en
incluso testimonios, mediante dos audiencias
BLAS A. BUENDÍA *
Ante la oposición de un progenitor de conceder autorización al otro para la salida del país de un hijo o hijos, el Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), que preside el magistrado Rafael Guerra Álvarez, puede conocer del caso, a través de un juez familiar de proceso oral, vía juicio de jurisdicción voluntaria, y emitir una sentencia al respecto.
Así lo explicó el juez Quinto de Proceso Oral en Materia Familiar, Jorge Rodríguez Murillo, quien detalló que los impartidores de justicia en esos casos ponderan los motivos que se aducen para la salida de los menores de edad del país, las pruebas que ofrece el padre o madre solicitante, incluso testimoniales, a desahogarse en dos audiencias, y en las que se garantiza el derecho de audiencia al progenitor que se opone.
Toda niña, niño o adolescente, aseguró el juez, tiene derecho a conocer otras culturas, a viajar por cuestiones de salud, educación e incluso esparcimiento, y recordó que sólo podría salir del país con la autorización de sus dos progenitores; cuando uno de éstos se niega, detalló, la ley deja la decisión al impartidor de justicia familiar de la Ciudad de México.
Dijo que el padre o madre solicitante, en principio, debe acreditar ante el juez la relación filial con el menor de edad, es decir, que ejerce sobre éste la patria potestad, al igual que el otro que no autoriza la salida.
Agregó que este tipo de juicio se da en un contexto de familias conflictuadas, de padres con una relación resquebrajada, y en el que el impartidor de justicia debe resolver con base en el principio pro persona, es decir, lo que mejor convenga y proteja a las niñas, niños y adolescentes, a partir sus derechos estipulados en tratados internacionales y la Constitución.
Rodríguez Murillo precisó que la jurisdicción voluntaria inicia con el escrito inicial, para posteriormente fijarse una audiencia en la que se aportará prueba documental como pre compras de boletos de avión, pre contratación de hospedaje del lugar a donde estará el menor de edad, documentación sobre cómo se pagará el viaje, y en esencia discernir a dónde va, por qué va, en donde permanecerá, por cuánto tiempo y cómo se sufragarán sus gastos.
Pero también se señalará, explicó, otra audiencia en la que el juez recabará información testimonial de parte del solicitante y se le dé al juez la información detalladas sobre el viaje; abundó que también se escuchará al padre o madre que manifiesta oposición, a fin de dejar a salvo sus derechos.
El juez recomendó finalmente a aquellos padres que piensen salir al extranjero con sus menores de edad con el consentimiento de un impartidor de justicia, sometan la jurisdicción voluntaria con tiempo, ya que, desahogadas las audiencias, éste tiene un plazo de hasta 15 días para emitir su resolución.
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