sábado, 29 de agosto de 2020

Magistrado comenta: VANGUARDIA JURÍDICA EN MÉXICO

VANGUARDIA JURÍDICA EN MÉXICO 
 • Justicia alternativa, opción viable ante la pandemia 

BLAS A. BUENDIA 
Reportero Free Lance 

JUAN CARLOS MARTÍNEZ 
Editor El Corredor Informativo  
Las Barras de Abogados de todo el país siguen considerando que la justicia constitucional en México busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos mediante instituciones jurisdiccionales independientes y a través de criterios que otorguen certeza y predictibilidad jurídica a la ciudadanía. Los tribunales mexicanos constantemente emiten criterios que contribuyen a fortalecer el estado de Derecho y garantizar la seguridad jurídica. Sin embargo, los avances en este proceso se ven condicionados por la cambiante realidad del país. Estas transformaciones obligan al Poder Judicial a actualizar los principios que rigen el orden normativo para hacerlo efectivo. La nueva arquitectura derivada de las reformas en materia política, económica y social -aprobadas por el Poder de Reforma de la Constitución-, el prestigiado abogado y Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, admitió que la sociedad mexicana está acostumbrada a seguir los lineamientos de la justicia tradicional. Esto es, añadió, llevar un juicio escrito u oral ante los juzgados de proceso, con un procedimiento establecido en la ley con la finalidad de resolver conflicto de intereses entre las partes a través de una sentencia emitida por órgano jurisdiccional competente, pero ahora contamos con justicia alternativa, que agiliza todo. En su análisis político-jurídico, el jurisconsulto hidalguense hace hincapié sobre el tema de la justicia alternativa, la cual es la vía para que las controversias se ventilen por medios de solución como la mediación, con la que las partes lleguen a acuerdo sin la intervención de tercero para resolverlas, lo que, desde luego, reduce el tiempo para el caso. La mediación es el medio al que se ha recurrido más a escala nacional y sobre todo en la Ciudad de México. Es muy efectivo, aun con sus limitantes, como es el que, en materia penal, sólo puede tener lugar una vez que el asunto se ha judicializado, y en materia familiar también tiene limitaciones como pueden ser los temas de patria potestad y el divorcio en sí mismo. La mediación es dinámica comunicacional por naturaleza extrajudicial, en la que participan de manera colaborativa y asociativa las personas que desean prevenir, solucionar o minimizar los efectos de determinado conflicto. Está a cargo de mediador certificado hasta que las partes resuelven llegar a convenio y redactarlo, que le ponga fin al diferendo; el funcionario judicial es únicamente guía en el proceso de elaboración del pacto. El convenio de mediación es acuerdo de voluntades en el que concurren las intenciones y las necesidades y, como en el contrato, el consentimiento se manifiesta como elemento existencial. Los beneficios de la mediación son: • Se requiere menos tiempo en comparación con un juicio, pues el asunto se resuelve más rápido. • Genera menos gastos, dado que su trámite es gratuito en el Centro de Justicia Alternativa. • Permite mayor número de solución de conflictos es porque los litigios son unilineales, es decir que al ejercitarse una acción determinada, únicamente tiene dirección hacia posible solución; en la mediación se pueden proponer y considerar diferentes posibilidades de resolverlos. • Se consideran los intereses de todas las partes y se llega a equilibrio de los mismos para que el beneficio sea equitativo y no solamente se atienda a los intereses de una de ellas y salga adelante en sus pretensiones, como en un litigio. • Permite la comunicación entre las partes, por lo que se puede dilucidar de mejor forma el conflicto. Resulta contraria al litigio, en el que la comunicación se rompe o es prácticamente nula o limitada. • Es mayor la posibilidad de que se cumpla y ejecute el convenio, al provenir de la voluntad de las partes y no de fallo con carácter de condena y, por ende, obligatorio, emitido por un juzgado. Hoy más que nunca, ante las limitantes por el distanciamiento social a causa de la pandemia de Covid-19 y la pausa en la impartición de justicia que acarreó el confinamiento en los últimos meses, los abogados postulantes deben tener en cuenta este medio de justicia en beneficio de sus clientes, convirtiéndose no sólo en litigantes o promotores de juicios, sino en resolutores de juicios, apoyados en esta herramienta que es la justicia alternativa. Lo anterior es así porque pueden solucionar los conflictos al orientar a las partes para la elaboración de un convenio que beneficie los intereses de sus clientes y coadyuve de alguna manera a la paz social a través de medios menos combativos y extensos que el litigio, puntualizó el Magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Quinta Sala Civil, Ponencia 3, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. En la Ciudad de México el Centro de Justicia Alternativa está ubicado en Avenida Niños Héroes 133, esquina Doctor Navarro, Colonia Doctores Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06720, a una cuadra de la estación del Metro Niños Héroes. El horario de atención es de 09:00 a 17:00 horas de lunes a viernes. Teléfono5591564997, extensión 311202 y varias más. (https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/)

jueves, 13 de agosto de 2020

SEP


 INELUDIBLE TRANSFORMAR EL APARATO EDUCATIVO DE MÉXICO: MAG. ÉLFEGO BAUTISTA

Analiza temas como la educación y las emociones, en época del Covid19


BLAS A. BUENDÍA

Reportero Free Lance

filtrodedatospoliticos@gmail.com

Cortesía

KARL NOVO

Editor

Es ineludible transformar el aparato educativo de México, urgió al gobierno el prestigiado abogado y Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en esta época del Covid19, que ha afectado a millones de personas del mundo, sobre todo en tierras mexicanas.

En su análisis político-jurídico Así es el Derecho, dijo que por el riesgo de propagación mayor del Covid19, las autoridades de Salud mantienen la emergencia sanitaria, circunstancia que ha afectado al sistema educativo. 

Por esa razón –señala- el secretario de Educación, Esteban Moctezuma Barragán, anunció recientemente en rueda de prensa, que continuaba el programa “Aprende en casa”, basado en el libro de texto gratuito; las clases se imparten a través de televisión y plataformas digitales.

Si bien los sectores de avanzada han subrayado que “la educación es una herramienta de formación destinada a desarrollar la capacidad intelectual, moral y afectiva de las personas de acuerdo con la cultura y las normas de convivencia de la sociedad a la que pertenecen”, el jurisconsulto abunda en el tema:

Dicho programa abarcará también el ciclo escolar 2020-2021 que empieza el cercano 24 de agosto, pues operará en todas las entidades federativas mientras no cambie a verde el color en el semáforo de riesgo epidémico. Hasta entonces se reanudará las clases presenciales.

En relación con este aspecto de la pedagogía, cabe destacar que la nueva Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019, para la cual se abrogó la Ley General de Infraestructura Física Educativa, aplicable en los niveles de educación básica, media superior y normal, es sumamente positiva porque aporta herramientas para el desarrollo exitoso del individuo, pues como se desprende de sus artículos tercero, sexto y décimo primero, se instituye la nueva escuela mexicana, cuyos objetivos primordiales son el desarrollo integral de los educandos, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad.

Y precisamente con base en el resumen de esos artículos, sobre todo el tercero -que invita a todos a participar en la nueva escuela-, en el 24 y a tono con el 59, es dable proponer que para la consecución de los objetivos de la misma se incluya la inteligencia emocional como asignatura obligatoria en los planes de estudio. Capacitaría a las nuevas generaciones para mejorar la convivencia social y aun adquirir resiliencia al medio ambiente y conllevaría generar los programas adecuados para preparar a los profesores en materia de inteligencia emocional.

El asunto es de relevancia en esta época, pues los cambios que ha generado la pandemia hacen necesario reconsiderar la forma en que se educará a niños, adolescentes y jóvenes en el país.

Sería muy positiva la incorporación de inteligencia emocional como asignatura, dado que se enseñaría a los educandos a lidiar con sus emociones, sobre todo porque después del confinamiento, éstas y su manejo han cobrado nuevo sentido, incluso al tener que instruirse de manera ya no presencial y con apoyo en la tecnología.

En 1988 Daniel Goleman, antropólogo social, periodista, escritor y psicólogo estadounidense, creador del concepto, escribe: “…inteligencia (emocional) se refiere a la capacidad de reconocer nuestros sentimientos y los ajenos, de motivarnos y de manejar bien las emociones, en nosotros y en nuestras relaciones”. 

Vale el decir que “nos ayuda a entender de qué manera podemos influir de un modo adaptativo e inteligente tanto sobre nuestras emociones como en nuestra interpretación de los estados emocionales de los demás.”

Por consiguiente, la inteligencia emocional es una competencia que tienen o pueden desarrollar el individuo en general y el profesorado en particular, para crear resultados positivos para consigo mismos y los demás; se encuentra relacionada con la manera con que identificamos, utilizamos, entendemos y administramos nuestras emociones, de modo que represente salto significativo en los ámbitos de la comprensión de la conducta humana.

Actualmente el empleo de la inteligencia emocional cobra gran interés e importancia por las exigencias del entorno, por lo que de aceptarse la propuesta, el profesorado debería desarrollar aptitudes y actitudes para adaptarse mejor, más rápido a esa circunstancia, contar con competencia científico tecnológica, para el mejor desarrollo personal y profesional y, por ende, ser buen modelador de estudiantes.

La propuesta se ajusta a la idea de que hoy más que nunca es importante capacitar a los profesores para poder cumplir los objetivos de la nueva Ley de Educación y el artículo 3° constitucional, que consagra el derecho humano a la educación, del cual es rector el Estado, teniendo como contenido mínimo del derecho a la educación la provisión del entrenamiento intelectual necesario para dotar de autonomía a las personas y habilitarlas como miembros de una sociedad democrática. 

Ademásla nueva asignatura en la educación sería factor esencial para garantizar que haya sociedad justa, y para lograrla es necesario asegurar la igualdad de oportunidades para el goce de otros derechos fundamentales y de acceso a mayores bienes sociales.Para alcanzar sociedad más justa es indispensable el desarrollo de una pluralidad de objetivos colectivos (científicos, culturales, sociales, económicos, ecológicos, etcétera), aspecto indisociable del Estado de bienestar, tal y como lo consagra la referida ley, y sí: la educación debe ser de calidad e integral en lo intelectual, lo físico y lo emocional, adaptada y adaptable a las circunstancias, como la nuestra actualmente.Así es el Derecho, puntualizó Élfego Bautista Pardo, Magistrado de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

viernes, 7 de agosto de 2020

Obras maestras


Picasso 2020,  un placer del.Mundo

Por Alberto Esteves Arreola

Desde la hermosa y romántica  Francia,  país de glamour y del arte mundial, los perfumes y la vida plena nos informan para El Corredor Informativo de ese gran genio que era Pablo Picasso.  

Que a  mediados del verano, lo invitamos a redescubrir la cerámica de Madoura en Vallauris, donde Picasso creará muchas piezas que conformarán un conjunto donde todas las técnicas, todos los procesos artísticos, así como temas y temas están relacionados e interactuando.
La cerámica toma prestado del repertorio de utensilios culinarios, otros pertenecen a las producciones del estudio ... de hecho, son "objetos encontrados" reelaborados cuyos resultados se encuentran a medio camino entre la pintura y la escultura policromada.

>> Mira el vídeo
PICASSO Y CERÁMICA
En 1948, Picasso se mudó a Vallauris. Su deseo de trabajar con cerámica le permitirá crear un nuevo lenguaje. En este video, descubre el taller y las obras ... ¡en color!

.>> DIBUJOS PREPARATORIOS DE LAS CERAMICAS INEDITAS DE PICASSO
por Harald Theil

En el trabajo de Picasso con la cerámica, la experimentación y la improvisación desempeñan un papel decisivo. En Madoura investigó todos los campos de la cerámica, tanto en el plano formal como en el técnico. Mezclando la escultura, la pintura y las técnicas de impresión, consiguió crear nuevas formas plásticas, que le interesaban desde la creación de sus esculturas polícromas cubistas y de sus ensamblajes de objetos anteriores, que tendrían una repercusión apreciable en toda su obra posterior.

>> La actualidad picassiana
El manifiesto interés de Picasso por “el arte de los orígenes”
Entre el 8 de mayo y el 16 de septiembre de 2019, el Centre Pompidou presentó una exposición titulada “Prehistoria. Un enigma moderno” que intentaba hacer balance de un tema poco explorado hasta la fecha: la fructífera relación entre prehistoria y arte moderno y contemporáneo.

“PAB”, editor y poeta.
Pierre André Benoit, conocido como “PAB”, tenía 35 años y Picasso 75 cuando se encontraron por primera vez en 1956. Nacido en Alès en 1921 y fallecido en 1993 sin haber abandonado nunca su región natal, este esteta totalmente entregado al arte, los libros y la poesía produjo diecisiete libros con Picasso.

El amigo Jaime Sabartés (Barcelona, 1881- París, 1968).
En 2018, el Museu Picasso de Barcelona hizo públicas las cartas que Picasso le escribió a Jaime Sabartés, depositadas por el artista con la condición de que se respetara un periodo de 50 años antes de su publicación

miércoles, 5 de agosto de 2020

Magistrado EVIRAR MONOPOLIOS QUE MERCANTILICEN MEDICAMENTOS



EVIRAR MONOPOLIOS QUE MERCANTILICEN
 MEDICAMENTOS: MAG. ÉLFEGO BAUTISTA

Humanitaria la reforma a la Ley de Adquisiciones del sector público

BLAS A. BUENDÍA
Reportero Free Lance
filtrodedatospoliticos@gmail.com


JYAN CARLOS MARTÍNEZ
Editor de El Corredor Informativo
jeancarleon@hotmail.com

Una de las prioridades de la Cuarta Transformación es evadir los monopolios que comercializan medicamentos, aplaudió el prestigiado Mag. Élfego Bautista Pardo, quien en su análisis Así es el Derecho, hizo un recuento sobre las enmiendas que el Congreso ha desarrollado y que en lo sucesivo beneficiarán a grandes núcleos de la sociedad.
Explica: La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en enero del año 2000, pero como su articulado es insuficiente para el momento que se vive en el país, se propuso reformar, adicionar y abrogar varias de sus disposiciones y así contar con marco jurídico acorde con las necesidades de la población en materia de contrataciones públicas, en este caso de medicamentos y equipo médico, y que los procedimientos correspondientes sean transparentes.
Se precisa que las contrataciones públicas son instrumento para que el gobierno federal proporcione a los ciudadanos los bienes o servicios que no pueda generar por sí mismo pero son necesarios para la sociedad. También, que la adquisición consolidada de los bienes y servicios comprados por el Estado no es práctica exclusiva de México, sino que se utiliza en el ámbito internacional.
Con este tipo de adquisición se obtienen diversos beneficios, como reducir precios de los bienes o insumos; bajar los costos de las transacciones que se efectúen y proporcionar experiencia y oportunidad de especialización al personal encargado del rubro; asimismo ofrece mayor certeza a las dependencias y entidades en los aspectos legales, técnicos, económicos y contractuales y permite fomentar objetivos concretos de políticas públicas en la materia.
La iniciativa de reforma a la citada ley permitirá que el gobierno federal adquiera de manera pronta, eficiente y al menor costo posible, los insumos, bienes o prestación de servicios necesarios para atender a la población, en especial en materia de salud, mediante contratos a través de organismos intergubernamentales internacionales, los cuales ponen a disposición de sus Estados miembros diversos mecanismos de cooperación entre naciones, como, por ejemplo, los fondos cuya finalidad es generar condiciones que propicien abasto eficiente y a precios razonables, de insumos para la salud.
No obstante que México tiene firmados diversos acuerdos internacionales, no ha participado en los esquemas que con ese objetivo han establecido la Organización Mundial de Salud y la Organización Panamericana de la Salud, ya que esta modalidad no se encuentra contemplada en nuestro sistema jurídico.
Por las razones enunciadas la Cámara de Diputados aprobó la citada reforma que permita al gobierno federal la compra de medicamentos, vacunas, insumos y, en general, adquirir servicios para la salud en el extranjero sin necesidad de hacer licitaciones que retarden el proceso para el caso, mediante organismos intergubernamentales internacionales como la Organización Mundial de la Salud, lo que abonará a favor de la lucha contra la pandemia de Covid-19.
El proyecto de reforma adiciona un párrafo a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en la parte que dice: “En el caso de la adquisición de bienes o prestación de servicios para la salud, cuando de la investigación de mercado se concluya que la licitación no es la vía idónea para asegurar al Estado las mejores condiciones (…) las dependencias y entidades, previa autorización de la Secretaría por conducto de la Oficialía Mayor, podrán contratar con organismos intergubernamentales internacionales”.
Con base en la referida disposición legal, México podrá participar en adquisiciones con la Organización Mundial de la Salud para la obtención de medicamentos, en especial los que no se producen en México, pues la intención no es comprar la totalidad de medicinas, sino proveer a los mexicanos de los medicamentos necesarios por la emergencia que se vive actualmente a causa del Covid-19.
En resumen, otorga facultades al Poder Ejecutivo para que pueda cumplir con la atención médica necesaria por la pandemia, pues entre sus obligaciones se encuentra implementar las medidas pertinentes que le permitan garantizar de manera efectiva la disponibilidad de medicamentos indispensables y brindar eficazmente los servicios de atención médica a la población, procurando en todo momento que las adquisiciones se hagan en las mejores condiciones en cuanto a precio y calidad.
Además, con la reforma en comento se pretende evitar el monopolio comercial de medicamentos, así como asegurar abasto continuo de bienes y servicios y la ministración de insumos relacionados con la salud, que sean seguros, efectivos y de alta calidad, garantizando así el derecho humano a la salud.
La ley es herramienta que debe ser usada para procurar el bienestar de la población y adecuada a sus necesidades específicas, como ocurre con la comentada reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, puntualizó el maestro y abogado Élfego Bautista Pardo, Magistrado de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.