martes, 6 de febrero de 2024

Cónyuge puede solicitar nulidad de matrimonio si el otro no disolvió uno anterior

 

Cónyuge puede solicitar nulidad de matrimonio si el otro no disolvió uno anterior

*** Esto, a través de un juicio que desahogan jueces de oralidad de la materia familiar del PJCDMX, explicó la jueza Octavo Familiar de Proceso Oral, Laura Mejía Sosa
*** Tras el proceso, el impartidor de justicia emite una sentencia en la que se establecerá si efectivamente el matrimonio está afectado por una causa que lo anule
 
BLAS A. BUENDÍA *
 
Un cónyuge puede solicitar la nulidad de su matrimonio cuando el otro cuente con uno previo sin disolver, la cual se desahogará por un juicio del que conocerá un juez de oralidad de la materia familiar del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), que preside el magistrado Rafael Guerra Álvarez.
Así lo explicó la juez Octavo Familiar de Proceso Oral, Laura Mejía Sosa, al hablar sobre las causas que pueden generar la nulidad de matrimonio, quien aseguró que la más frecuente es precisamente la de contraer nupcias ante un juez del Registro Civil con otra pareja sin haber disuelto uno previo ante un juez familiar, ante lo cual se debe iniciar un juicio para obtener una sentencia que anule el nuevo vínculo matrimonial.
“El más recurrente es que la persona previamente ya esté casada, alguno de los dos contrayentes; si no disuelven, es causa de nulidad de matrimonio”, sentenció la impartidora de justicia, quien también mencionó a la minoría de edad o que haya parentesco consanguíneo de los contrayentes como otros motivos para iniciar un juicio que anule el matrimonio.
Explicó que el matrimonio es un acto jurídico que une a dos personas y que conlleva una serie de formalidades establecidas en el Código Civil de la Ciudad de México, y el cual se celebra ante un juez del Registro Civil.
Precisó que, en el caso de la Ciudad de México, son los 10 jueces de oralidad en materia familiar del PJCDMX los que conocen de este tipo de juicios, mismos que se encargarán de desahogar un juicio en el que se emita una sentencia en la que se establecerá si efectivamente el matrimonio está afectado por una causa que lo anule.
“Cualquiera de los cónyuges puede iniciar esta acción de nulidad del segundo matrimonio, que es el que estará afectado de nulidad por no establecerse previamente una disolución o una terminación del primero”, precisó Mejía Sosa.
Puntualizó que una nulidad de matrimonio no es lo mismo que un divorcio, porque mientras en éste último los todavía esposos puede incluso llegar a acuerdos o convenios que permitan la disolución del vínculo matrimonial más ágil, en la primera se cita a uno de los cónyuges en contra del otro.
“En el caso de una nulidad de matrimonio tendremos un tiempo mayor respecto a la duración del juicio, porque en este caso no se puede establecer un convenio, porque propiamente debe ser una acción en la que se cita uno de los cónyuges en contra del otro, y tras esta acción se determinará si este matrimonio está afectado por alguna causa de nulidad”, explicó.
 
Bigamia se castiga con prisión
La bigamia es el acto y estado de una persona que contrae un segundo matrimonio estando ya casada, es un delito que es penalizado con hasta dos años de cárcel y seguido de oficio en México, así como mal visto socialmente por las personas.
Lo que hace preguntarse, ¿cuándo se comete el delito de bigamia?
En el artículo 543 establecía que: “cualquiera que contrajere nuevo matrimonio, sabiendo no estar disuelto otro a que se hallaba ligado, incurre en delito de bigamia, y sufrirá la pena de 5 a 8 años de obras públicas.
En consecuencia, ¿qué sucede en caso de bigamia?
Bigamia (bi, que significa "doble" o "dos" y gamos, que significa "casarse"), es el acto de entablar una unión matrimonial con otra persona mientras todavía está legalmente casado con otra persona. ... Hasta que el divorcio se convierte en definitivo o absoluto, sigue siendo considerado por la ley como un individuo casado.
No obstante, ¿cuál es el castigo por bigamia?
Definición de bigamia. El Código Penal castiga en su artículo 217 dentro del capítulo de matrimonios ilegales a “El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior” y establece una la pena de prisión de seis meses a un año.
Pese a que el mundo, sobre todo en lo que corresponde a los usos y costumbres de México, esta infracción causa inmoralidad y una estigmación como una postura antisocial.
De tal modo que, durante décadas, la bigamia fue un delito de tercer grado, legalmente punible con hasta cinco años de prisión y una multa de hasta US$ 5.000. La nueva ley lo convierte en una infracción, poniendo el delito a la par de una multa de tráfico.
 
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
filtrodedatospoliticos@gmail.com

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