domingo, 28 de enero de 2024

Del garrote a la investigación científica en las ramas del Derecho

 

Del garrote a la investigación científica en las ramas del Derecho

*** Formas de interrogar en juicio
 
BLAS A. BUENDÍA *
 
La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 18 de junio del 2008 en materia de justicia penal y seguridad pública a los artículos 16,17, 18, 19, 20, 21, y 22, agitó el sistema de justicia en México, teniendo como principal objetivo la reorganización integral de las instituciones de justicia, lo que se consolidó por mandato constitucional el 18 de junio del año 2016 abarcando la necesidad de que las instituciones de seguridad pública se reconstruyan, contemplando a los policías los cuales ahora realizan una función profesional y científica.
Así lo expresa la Carta Magna y la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, por lo que en este sentido, la exploración de toda investigación, abarca la función policial en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio Oral.
El policía en este sistema, mismo que es la fuente del proceso penal acusatorio oral, en que el gobernante tiene que invertir en su preparación profesional y científica, para que a su vez al realizar la función policial  tengan mayor conocimiento sobre el marco jurídico sobre la justicia penal y el respeto y garantía de los derechos humanos, en consecuencia se impartirá la justicia y la efectividad de la ley.
Para los analistas e investigadores en la materia, advierten que aquella imagen que se tenía en las investigaciones con la utilidad del garrote, que era una práctica inquisidora, prácticamente trasciende como un mal recuerdo que con el paso del tiempo, el Estado aplicó las reformas en las ciencias de investigación policial, totalmente necesarias para evitar la violación de los derechos humanos.
Al respecto, el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su análisis Así es el Derecho, con el título “Formas de interrogar en juicio”, precisa que el interrogatorio es el recurso recurrente y más importante en juicios de diversas materias, aun la penal o la civil en algunos casos, como cuando se ejercita el de prescripción positiva.
Su importancia radica en la percepción que el juzgador logra del testigo, o del perito o de las partes en el caso de la prueba de declaración de parte, en virtud del principio de inmediación, de ahí que cada sujeto procesal pretenda probar su teoría del caso mediante el interrogatorio a los testigos.
Esto último tiene como objetivo que el testigo recuerde cómo percibió los hechos que le constan y que los reproduzca oralmente; asimismo con las preguntas que se le hagan se busca acreditarlo en el tribunal ante el que fue presentado, para fortalecer su credibilidad, buscar apoyar con su dicho las proposiciones fácticas de la teoría del caso y poder acreditar e introducir al juicio la prueba material.
También el interrogatorio puede ser útil para obtener información relevante para el análisis y consecuente fortalecimiento de otra prueba con la que se pueda adminicular o concatenar lo que resulte del interrogatorio, para darle valor probatorio.
Las preguntas abiertas son probablemente la principal herramienta en un interrogatorio o examen directo, consiste en hacer al testigo pregunta o preguntas generales y éste tiene amplia libertad para responderlas con sus propias palabras; las preguntas cerradas tienen como propósito invitarlo a optar una de entre varias respuestas posibles, es decir focalizan la declaración del testigo en aspectos específicos del relato, de tal forma que no sugieren la respuesta, pero tampoco permiten el desarrollo de relato abierto.
También existen las preguntas de transición, que se utilizan cuando existe cambio de tema en los relatos; permiten al interrogador introducir nuevo tópico en la narración del testigo.
Y las preguntas sugestivas son aquellas que conllevan respuesta, es decir, la pregunta contiene la respuesta, de tal forma que sólo permite al testigo afirmar o negar su contenido. Generalmente la doctrina y el marco normativo establecen que estas preguntas no se deben emplear en el examen directo a testigos, pero sí en el contrainterrogatorio.
Se entiende por contrainterrogatorio aquél en el que se enfrenta a los testigos contrarios con sus propias manifestaciones, lo cual implica, como parte contraria del oferente de la prueba, conocer exactamente los puntos débiles del testigo contrario y su testimonio, a efecto de poder confrontarlos, esto, sin darle oportunidad con el propio contrainterrogatorio de corregir errores o subsanar debilidades, de ahí que sólo se deba contrainterrogar cuando se esté seguro de la respuesta que se obtendrá y de la ventaja procesal que se recibirá con la misma.
Su objetivo principal es atacar la credibilidad personal del testigo, así como obtener apoyo para su teoría del caso al sacar a relucir lo que el testigo no dijo o dijo de forma contradictoria.
Sin embargo, contrainterrogar solamente es recomendable cuando se tiene claro entendimiento de lo que se piensa obtener con el testigo adverso y si se ha planeado debidamente, al tomar en cuenta la importancia del testigo, su credibilidad y la técnica que se utilizará para el contrainterrogatorio.
Como consecuencia de que se puede contrainterrogar, a solicitud de alguna de las partes —de la oferente en la mayoría de los casos— se podrá autorizar nuevo interrogatorio al testigo, parte o perito, que ya hubiere declarado en la audiencia de juicio, es una segunda ronda de preguntas, lo que en la práctica en materia penal se conoce como el reinterrogatorio y el recontrainterrogatorio.
El reinterrogatorio lo efectúa desde luego la parte oferente de la prueba; su finalidad es rehabilitar al testigo cuya credibilidad ha sido debilitada en virtud del contrainterrogatorio y para ello se le deben formular preguntas en puntos muy concretos de su testimonio, sobre todo en aquellos casos en que fue inconsistente, falso o inverosímil, a fin de que los explique en detalle.
En el reinterrogatorio la parte debe reestablecer la credibilidad de su testigo que fue atacado en el contrainterrogatorio, y para ello se deben emplear preguntas temáticas cerradas y preguntar el porqué de lo declarado, para darle otra vez credibilidad a su declaración original.
El recontrainterrogatorio es el nuevo interrogatorio que el contrario de la oferente realizará en virtud del reinterrogatorio, con la finalidad de cuestionar lo razonable de la explicación dada por el testigo, parte o perito en el reexamen, o bien, volver sobre la impugnación original o actos obtenidos en el recontraexamen y hacer que se reafirme sobre los hechos que fueron contradictorios; busca desacreditar nuevamente al testigo. Deben hacerse preguntas cerradas y no se puede cuestionar sobre el porqué de lo declarado.
De esta forma los operadores jurídicos tienen la incuestionable labor de manejar con eficacia las técnicas de litigación oral, pues ello será parte importante del desempeño de las funciones tanto de litigantes como de los órganos jurisdiccionales, a fin de otorgar servicios de calidad para los justiciables, puntualizó el magistrado Élfego Bautista Pardo, quien es titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, que preside el magistrado Rafael Guerra Álvarez.
Como colofón, catedráticos universitarios coinciden que la ciencia se nos aparece como la más deslumbrante y asombrosa de las estrellas de la cultura cuando la consideramos como un bien por sí mismo, esto es, como un sistema de ideas establecidas provisionalmente (conocimiento científico), y como una actividad productora de nuevas ideas (investigación científica).
 
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
filtrodedatospoliticos@gmail.com

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