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Editor Juan Carlos Martínez
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El fuero, centro permanente de discusión nacional
• El magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, analiza el tema “Fuero ¿protección o impunidad?”, y detalla que es una práctica que quiebra deliberadamente el orden constitucional de todos los sistema del Derecho universal
BLAS A. BUENDÍA *
Juan Carlos Martínez, Editor.
La razón original de esta figura inglesa vigente hace seis siglos, fue dar inmunidad a quienes levantaban la voz en defensa de ideales, aspiraciones e intereses colectivos. Aquí opera desde 1812, extendido a otros actores políticos. De 1917 a la fecha sólo ha sido retirado ocho ocasiones, pero desde hace varias décadas se le considera sinónimo de impunidad.
El magistrado civilista hidalguense Élfego Bautista Pardo, tras señalar lo anterior, ilustra que el fuero rige en México sin demérito de la igualdad, que es uno de los pilares fundamentales de la democracia, pues se asegura que todos los ciudadanos tengan los mismos derechos y vivan en Estado de Derecho, entendido éste como “principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente”, o ”Estado de Derecho es el Estado sometido al imperio de la ley.”
En el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce: “…Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que estén fijados por la ley…”
Pero el Estado mexicano otorga a determinados funcionarios el privilegio de que no se pueda proceder penalmente contra ellos sin el consentimiento previo de la Cámara de Diputados.
En su análisis Así es el Derecho, el prestigiado abogado también detalla que si bien originalmente la inmunidad parlamentaria que es el fuero, fue proteger a quienes se opusieran a abusos del soberano o abogara por el pueblo, en la época moderna es también para amparar al recinto legislativo y su funcionamiento de los caprichos del Ejecutivo o de los órganos judiciales, y en la práctica implica que los legisladores, como individuos, adquieran protección a la que el resto de los ciudadanos no tienen acceso.
Potencialmente, el fuero podría considerarse como instrumento de impunidad si entendemos ésta como la inexistencia de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de aforados autores de violaciones, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria. El fuero ha estado en el centro de discusión nacional intensa en los últimos años, a fin de erradicar indicios de corrupción.
El antecedente histórico más lejano en México de esta inmunidad es la Constitución de Cádiz, en 1812, la cual disponía que los diputados serían inviolables por sus opiniones y no podían ser juzgados por jueces ordinarios, sólo por tribunal de sus pares. Los demás funcionarios públicos no eran perseguidos penalmente hasta que las Cortes declararan si había lugar a ello y ponerlos a disposición del Supremo Tribunal.
Actualmente, la inviolabilidad y la inmunidad procesal están reglamentadas en cinco documentos legales: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento del Senado de la República y el Reglamento de la Cámara de Diputados.
El fuero protege la libertad de expresión de los diputados federales o locales y senadores mientras se desempeñen como tales. Por otra parte, sobre la inmunidad procesal, el artículo 111 constitucional dice: “Para proceder penalmente contra diferentes funcionarios públicos federales, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si hay o no lugar a proceder contra el inculpado”. Esta es la Declaración de procedencia o desafuero (como se le conoce comúnmente).
Más adelante el artículo 111 detalla que en caso de que la resolución de la Cámara fuese negativa, todo procedimiento ulterior quedaría suspendido, aunque nada impide que se retome cuando haya terminado el encargo del inculpado. Por otra parte, si la Cámara de Diputados declarase que se puede proceder, éste sería separado de su encargo y quedaría a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.
No obstante, si en el proceso penal fuese declarado inocente, podría volver a ocupar su cargo y gozaría de nuevo de las prerrogativas e inmunidades que le correspondan.
El Presidente de la República contaba con régimen especial de inmunidad procesal: en su segundo párrafo, el artículo 108 establece: “El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”.
Cambió ese estatus, pues el jueves 26 de noviembre (2020) el Senado de la República aprobó la ampliación del catálogo de delitos por los que se le puede juzgar, lo que hemos escuchado como “eliminación del fuero presidencial”. Con 89 votos a favor y 23 en contra, el Pleno senatorial modificó esa condición mediante reformas a los artículos 108 y 111 constitucionales, lo que incluye se eliminen ciertas protecciones legales a diputados y senadores. En votación posterior, el Pleno lo aprobó con 102 votos a favor y uno en contra.
Los tiempos actuales requieren la búsqueda del sentido original del fuero a legisladores como protección al desempeño fiel de su encargo, con sentido de estabilidad social, no si son responsable de actos de corrupción, permitiendo que se les juzgue y se les dicte sentencia si es el caso, y que la Cámara de Diputados sólo determine si comienza a compurgar de inmediato la pena impuesta o una vez terminado su cargo, atendiendo al principio de que todos somos iguales ante la ley.
De tal modo que el fuero sigue siendo un permanente centro de discusión nacional, puntualizó el magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Quinta Sala Civil, Ponencia 3, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
Efectos nocivos
Nueva Consejera en el TSJCDMX
• Se trata de la doctora penalista Irma Guadalupe García Mendoza, quien fue asignada por el Ejecutivo del GCDMX como titular de la Ponencia 6
• Con su nombramiento se ocupa el vacío que dejara el Doctor Miguel Arroyo Ramírez, fallecido el 30 de octubre pasado en la capital de la República
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, informó la integración al Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, de la doctora Irma Guadalupe García Mendoza, en calidad de consejera designada por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, por un periodo de seis años.
Conocido su nombramiento, el órgano de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX) la asignó como titular de la Ponencia 6, tras el fallecimiento del Doctor Miguel Arroyo Ramírez, ocurrido el 30 de octubre pasado en la capital de la República.
La doctora García Mendoza, previo a su designación como consejera de la Judicatura local, se desempeñaba como Magistrada integrante de la Octava Sala Penal del TJSCDMX, institución a la que se incorporó desde 1993 como prestadora de Servicio Social; por su desempeño, ocupó, entre otros cargos, el de secretaria proyectista de Sala y jueza en materia Penal del entonces Distrito Federal.
En la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, García Mendoza se desempeñó como oficial mecanógrafo, oficial secretario, jefa de unidad departamental, profesional dictaminador de Servicios Periciales y agente del Ministerio Público A, B y AA, por concurso de oposición, así como agente del Ministerio Público Supervisor; también incursionó en la entonces Procuraduría General de la República como directora general de Investigación y Análisis en la Coordinación General de Investigación, directora general de Procedimientos Penales y directora ejecutiva; y en el Poder Judicial de la Federación como oficial judicial en el Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.
Es licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, por la que obtuvo las medallas Gabino Barreda y Eduardo García Máynez.
Asimismo, cuenta con maestrías en Derechos Humanos y Democracia, por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), donde presentó la tesis Adecuación de la entrevista, interrogatorio, contrainterrogatorio con un enfoque de Derechos Humanos y análisis desde la Perspectiva de Género en casos de violencia familiar (doméstica) contra las mujeres en el proceso acusatorio penal del Distrito Federal, con la que obtuvo mención honorífica.
Asimismo, en Ciencias Jurídico-Penales por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE); en Litigación en Juicios Orales por el Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas (CESCIJUC); además de especialidad en Juicios Orales y doctorado en Derecho Penal.
Reportero Free Lance *
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Por Alberto Esteves
Maratón "Show Young Tabasco" a beneficio de damnificados
Por Alberto Estévez
· En su análisis Así es el Derecho, estudia los instrumentos universales y la normativa mexicana en materia de la sustracción de menores y su restitución internacional
· · El Derecho Internacional Privado, la Convención de sobre Derechos del Niño, la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores y los Convenios de la Haya, inherentes en el desarrollo, protección y defensa de este sector vulnerable
Por BLAS A. BUENDÍA *
Cortesía
Editor
JUAN CARLOS MARTINEZ.
México
es de los 90 países que han reconocido el “Principio de Protección especial a
la niñez” por encontrarse en una posición de desventaja y mayor vulnerabilidad
frente a otros sectores de la población y por enfrentar necesidades específicas,
pues el menor como integrante de una familia, tiene derecho a gozar de la
vigilancia, custodia, educación y cuidado como elementos inherentes a la patria
potestad.
En
su análisis Así es el Derecho, el prestigiado Magistrado civilista Élfego
Bautista Pardo, presenta una tesis doctoral sobre los instrumentos universales
y la normativa mexicana en materia de la sustracción de menores y su
restitución internacional.
Explica
que la sustracción de los menores, se vuelven más complejas cuando un familiar
del menor lo traslada sin causa justificada o sin orden de autoridad
competente, a través de las fronteras nacionales o es retenido en estas, en
contravención al régimen de custodia o guarda que legítimamente tienen alguno
de los progenitores, impidiendo que el menor tenga una convivencia normal con
ellos.
Por
consiguiente, el Derecho Internacional Privado, no busca castigar al progenitor
sino a restituir al menor y proteger sus derechos de guarda, custodia y
visitas.
En
ese sentido, los Convenios de La Haya, prevé los aspectos civiles de la
sustracción internacional de menores, y la Convención Interamericana sobre
Restitución Internacional de Menores regula aspectos civiles del traslado y
retención ilícita de los menores de 16 años; también establece la solicitud de
restitución del menor, la solicitud para garantizar el efectivo derecho de
visita y la designación de una autoridad central encargada del cumplimiento de
las obligaciones impuestas por el citado Convenio.
La
norma suprema y el eje protector de los niños es la Convención de sobre
Derechos del Niño, que en su artículo 1° define que niño es “todo ser humano
menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable,
haya alcanzado antes la mayoría de edad”. Además, precisa una serie de
principios y disposiciones para protegerlos, atendiendo sobre todo el interés
superior del menor.
Esta
Convención y otros instrumentos internacionales acogieron la doctrina de la
protección integral, que reconoce al niño su condición de sujeto de derechos y
le confiere papel principal en la construcción de su propio destino, lo que
trajo consigo el surgimiento del Derecho de los niños a una nueva rama jurídica
basada en tres pilares fundamentales:
1. El interés
superior del niño.
2. El menor de edad como
sujeto de derechos; y
3. El ejercicio de
los derechos fundamentales y su vínculo a la autoridad parental.
Además
de que los menores reciban protección integral y gocen de todos los derechos
que tienen las personas adultas, se deben adoptar medidas especiales de
protección necesarias para impedir que sean sustraídos del país donde esté su
residencia habitual.
De
tal manera, que se deben diseñar instrumentos tendientes a prevenir y reparar
las sustracciones internacionales de niños, por parte de alguno de sus padres,
verificando si la guarda o custodia, tiene carácter cautelar o provisional y
que su permanencia y duración estén debidamente sustentadas en estudios
especializados y sean revisadas periódicamente por la vía administrativa o
judicial.
Por
consiguiente, el Convenio de la Haya dispone que toda persona, institución u
organismo que sostenga que un menor ha sido objeto de traslado o retención con
infracción del derecho de custodia, podrá dirigirse a la autoridad central de
la residencia habitual del menor o a la de cualquier otro Estado contratante,
en su caso Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores
en su numeral 5, precisa que podrán
instaurar el derecho de restitución los padres, tutores o guardadores o
cualquier institución que ejerciera efectivamente el derecho de custodia, en
forma individual o conjunta.
En
la práctica se observa que son prolongados los procesos para el caso, lo que
crea incertidumbre y genera un supuesto incumplimiento por parte del Estado por
no adoptar las medidas necesarias para la observancia y cumplimiento de los
convenios.
Por
ello se debe implementar un equilibrio entre la celeridad y urgencia de este
tipo de procedimientos y, sobre todo, garantizar el interés superior del menor,
lo que implica el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos, que
deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y
la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño.
“Así
es el Derecho”, dijo finalmente el connotado jurista hidalguense Élfego
Bautista Pardo, integrante de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México.
*
Reportero Free Lance
11:20:16 acercamiento en la que arriban a la calle de Puerto Escondo Eduardo Villaseñor y Yair Hazael Esquila.
12:38:00 Video proporcionado por vecinos de la calle de Puesto Escondido, en la cual denota el arribo de Eduardo Villaseñor Yair Hazael, quien porta un machete en la mano derecha para defender a su hermano que quieren golpear.
12:21:41 Yair Hazael, al ver que hay muchos policias de la SSC-CDMX opta por tirar machete cerca de la motocicleta descompuesta de su hermano y opta por retirarse.
12:21:53 Yair Hazael viste una playera negra grecada con una figura de la calavera con los colores fluorecente: rosas, azul, verde y blanco, quien en ningún momento ingresó sin permiso a domicilio ajeno.
12:23;19 Eduardo Villaseñor le dice a Yair Hazael que se vaya a casa pues están detenidos Marco Polo y Alan Valdez, sin saber los motivos.
12.29.25 Mandos superiores organizan las detenciones e imputan.
12.31.21 Cimienzan a llegar más unidades de la SSC CDMX en busca de sospechosos.12.50.01 Nueve elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana aproximadamente tenían conocimiento y la realidad de los hechos por el momento dos detenidos y el decomiso de una motocicleta.
Audiencia Inicial 21 de junio del presente año Yair Hazael Esquila Ramírez, aparece por arte de magia como imputado por los delitos de robo, robo a casa habitación y pandillerismo
Gregory, un niño