EXIGEN MAYORES GARANTÍAS AL ESTADO SOBRE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ
•
Relevante ponencia de la Magistrada Rebeca Florentina Pujol Rosas, en el marco de la XII Feria Nacional del Libro Jurídico, promovido por el Poder Judicial de la Ciudad de México
BLAS A. BUENDÍA
Reportero Free Lance
filtrodedatospoliticos@gmail.com
Juan Carlos Martínez
Editor de El Corredor Informátivo
jeancarleon@hotmail.com
Al evocar al político y escritor cubano José Martí (1853-1895) “los niños son la esperanza del mundo”, la magistrada mexicana Rebeca Pujol Rosas, recomendó al gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador, que los menores de edad requieren que sus derechos sean garantizados primeramente por el Estado y sus progenitores, y de ser necesario hasta por la propia sociedad.
En el marco de la XII Feria Nacional del Libro Jurídico organizado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la estudiosa presentó la ponencia Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que en su mejor opinión, destacó que entre la toma de decisiones del Estado es garantizar dos acciones fundamentales para todo ser humano: Educación y Salud, elementales para crear vidas de familia saludables.
Precisó que éstos y tantos otros derechos constitucionales apoyadas en diversas Jurisprudencias, es también indispensable contribuyen a que niñas, niños y adolescentes tengan un desarrollo sano e íntegro, que conlleve a que tengan una calidad de vida durante su infancia, adolescencia, juventud y adultez, con mejores y mayores expectativas, con recursos para resolver las conflictivas que se presenten en su vida y con elementos para sostener relaciones plenas y sanas en el ámbito de pareja, de amistad y de familia.
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada el 4 de diciembre del año 2014, en el Diario oficial de la Federación, se establece que con dicha legislación se pondera que niñas, niños y adolescentes son sujetos de derechos y no dependen únicamente de una figura paternalista y/o asistencialista que tendiera únicamente a protegerlos y asistirlos, sin darles el reconocimiento que merecen y requieren.
Con base a lo anterior, la maestra Rebeca Florentina Pujol Rosas, quien es Magistrada de la H. Primera Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la capital de la República, apoyó su tesis en los pensamientos de José Martí y de Óscar Wide, escritor, poeta y dramaturgo de origen irlandés.
Si bien el cubano también dejó un legado en el sentido que “deben cultivarse en la infancia preferentemente los sentimientos de independencia y dignidad”, para Wilde “el medio para hacer buenos a los niños es hacerlos felices”.
La magistrada Pujol resaltó que el objetivo principal de las relaciones de la familia descansa en la protección de la infancia, dejando de lado la perpetuación de la especie y la familia, como objetivos y razones fundamentales del derecho de familia.
Si bien insistió que es obligación del Estado velar por el interés superior de la infancia, por lo que resulta prioritario fortalecer las acciones que garanticen el pleno desarrollo de las niñas y los niños, bajo la temática del Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
“… En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez (…)”.
Es de la atención que el Estado proporcione a la infancia, para efecto de garantizar su desarrollo integral, tanto físico como psicológico y emocional, que les permita alcanzar la edad adulta y una vida sana, en donde su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida de los niños y las niñas.
En el auditorio principal de la Casa de Impartición de Justicia de la Ciudad de México, la magistrada Rebeca Pujol señaló que en el principio de prevalencia aplicativa, descansa básicamente en que los derechos e intereses de niños, niñas y adolescentes son preferentes, lo que se traduce en que deben ponderarse y evidentemente, anteponerse a cualquier otro, incluso, el de sus progenitores, dependiendo de cada caso concreto.
El Estado, subrayó la estudiosa en materia jurídica Familiar, debe velar las acciones de la sociedad para garantizar que los derechos de niñas, niños y adolescentes estén exentos de fenómenos como la no discriminación, más bien, ver el cumplido de la supervivencia y desarrollo; tener nombre y nacionalidad (identidad); la preservación de su identidad; vivir con sus padres (excepciones), la reunificación familiar; la libertad de expresión, la libertad de pensamiento, conciencia y religión; derecho al libre desarrollo de la personalidad.
De igual manera, la libertad de asociación; la protección de la vida privada; acceso a una información adecuada; la protección contra los malos tratos; ser protegidos en caso de que sean privados de su medio familiar; ser adoptados (en su caso); protección en caso de ser niños refugiados; protección en caso de tener algún tipo de discapacidad; la salud y servicios médicos; un nivel de vida adecuado para su desarrollo; la educación; protección de la explotación sexual y, protección de tortura y privación de libertad conforme a los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estableció que dentro de los elementos que conforman el libre desarrollo de la personalidad y que tiene que ver con el proyecto de vida, se encuentran los siguientes elementos: sexo; identidad de género; orientación sexual; identidad filial; formación de una familia; y, elección de una profesión.
Derecho a la identidad
Descansa básicamente en que se le permita al niño, niña o adolescente, conocer su origen genético –incluso, en casos de adopción-, quiénes son sus progenitores, relacionarse con ellos, así como tener una familia y relacionarse con la familia extensa, tanto del lado materno, como paterno, contar con nombre, nacionalidad y ejercer su derecho a que se le garanticen las relaciones personales con su núcleo familiar, a menos que exista un riesgo o causa justificada para ello. (Concepto formado a partir del contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño).
Referente al embarazo de adolescentes, dijo que lo importante es difundir información sobre el tema del embarazo en la adolescencia, a niños, niñas y adolescentes, con la finalidad de que ellos mismos tengan alcance y acceso a métodos de prevención y anticonceptivos, o bien, en caso de que decidan ser padres a temprana edad, cuenten con la información necesaria para desarrollar adecuadamente su paternidad y maternidad, respectivamente.
Atribuyó que los agentes causales que se da entre las sociedades, destaca el de grupos familiares disfuncionales; desarticulación e inconcordancia de roles; poca valoración personal; educación e información limitada; esperanza de mejorar la situación de pobreza a través de la pareja y/o maternidad; y expectativas de vida cifradas en su rol reproductivo.
Paralelamente a esta disyuntiva, se dan otros complementarios como es la suspensión de estudios; embarazo de alto riesgo; madres solteras; insatisfacción de necesidades económicas y socio-afectivas propias y de su hijo; relaciones de pareja poco estables
Los efectos inmediatos, señaló, es la escasa capacitación laboral; Incremento de familias monoparentales; vinculación con parejas sucesivas; desempeño en actividades en las que pueden ser explotadas y/o maltratadas (prostitución, maquilar, trabajo doméstico); niños en situación de riesgo en su salud física y psicosocial; y mortalidad materna e infantil.
Como consecuencia del derecho al desarrollo de la libre personalidad, en este rubro también atañe a que las niñas tengan derecho a decidir sobre su cuerpo y su sexualidad, así como a ser respetados sus derechos sexuales y reproductivos.
Señaló, por otra parte, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido como criterio rector que “la protección de la vida del niño requiere que el Estado se preocupe particularmente de las circunstancias de la vida que llevará mientras se mantenga privado de libertad”, así como que en consecuencia de ello “un Estado tiene, respecto de niños privados de libertad y, por lo tanto, bajo su custodia, la obligación de, inter alia, proveerlos de asistencia de salud y de educación”, a nivel global.
En el rubro de adopción con perspectiva de diversidad de familias, la magistrada Pujol refirió que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a crecer en una familia, por lo que la adopción es un tema importante en este sentido, tomando en cuenta que actualmente existen diversos tipos de familia a los que niños en esta situación, podrían integrarse.
Estadísticas de CONAPO (Consejo Nacional de Población), establece que uno de cada cinco hogares con personas que son menores de quince años de edad, se encuentran encabezados por la madre. En 40% de ellos los niños residen sólo con su madre y en un poco más de 44%, se encuentran los núcleos domésticos ampliados, es decir, viven además con otros parientes.
La Magistrada Rebeca Pujol también hizo referencia a los tipos de familia que existen en las sociedades de todo el mundo:
FAMILIA MONOPARENTAL.- Aquéllas en las que conviven el padre o la madre con los descendientes, sin la intervención del otro cónyuge o de la pareja. En la mayoría de los casos, dichos núcleos familiares se conforman con la madre y los descendientes, siendo menos comunes las encabezadas únicamente por el padre. Las causas principales que originan las familias monoparentales son el creciente número de divorcios; el abandono del hogar por parte de uno de los miembros de la pareja; la viudez; el aumento de nacimientos al margen de las uniones legalmente constituidas, bien porque la pareja no desea casarse ni hacer vida en común o por su imposibilidad para contraer matrimonio, es decir, las madres solteras y padres solteros.
FAMILIA INTERNACIONAL.- Esta especie de familia proviene del trasiego fronterizo, que se da a nivel personal, puede ser una familia multicultural, multinacional o multidiversa, ejemplo de esta familia internacional es el matrimonio de conveniencia o matrimonio de complacencia.
FAMILIA ENSAMBLADAS O RECONSTITUIDAS.- Son aquellas que se originan cuando se contraen segundas o sucesivas nupcias y nacen las relaciones familiares no sólo con la pareja, sino con los hijos de ésta; las nuevas relaciones entre “hermanos” y los nuevos hijos de la pareja con todos los mencionados anteriormente, donde cobra especial relevancia la protección a la infancia y la protección de la minoridad.
FAMILIAS HOMOPARENTALES.- (Matrimonios entre personas del mismo sexo). Son aquellas constituidas por cónyuges del mismo sexo, ya sean hombres o mujeres y en donde el punto polémico en casi todos los países en donde se regulan estos matrimonios es la idoneidad o no de la adopción por parte de este tipo de parejas.
LAS SOCIEDADES DE CONVIVENCIA.- Se regulan con las normas del concubinato y son aquellas sociedades voluntarias que se constituyen exclusivamente entre dos personas, que pueden ser de diferente o del mismo sexo, cuyo objetivo es establecer un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua”. Estas sociedades sólo pueden formadas por mayores de edad, que no estén casadas, unidas en concubinato o formen parte de otra sociedad en convivencia.
Entre los retos para lograr la progresividad y eficacia en el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, radica “no más bullying”, donde el Estado debe desarrollar campañas publicitarias masivas para evitar abusos a niñas, niños y adolescentes, en especial abusos sexuales, escolares y laborales; evitar el trabajo infantil y la explotación laboral y en caso de contratar a adolescentes, deberán vigilar que sigan estudiando; fomentar la participación de niñas, niños y adolescentes en foros, discusiones y en general, todo aquello que tenga relación con sus derechos; así como campañas masivas televisivas para la prevención, erradicación del bullying o acoso escolar, no castigando el mismo, sino conocer los contextos y brindar apoyos necesarios.
Entre las propuestas y las acciones que debe seguir institucionalmente el Estado, la magistrada Rebeca Pujol se pronunció por incluir todos los estándares internacionales de Derechos Humanos; establecer todos los mecanismos necesarios para la protección de sus derechos y para el cumplimiento de sus obligaciones, con el fin de promover un desarrollo físico, psicoemocional y sexual sano; incluir mecanismos de mediación y de medios alternativos de solución de conflictos, antes que judicializar los problemas en que se vean involucrados niños, niñas y adolescentes.
Promover la creación, tanto en el ámbito federal, como en el local, de jueces y magistrados especializados en materia Familiar.
Que los juicios que involucren derechos de infantes y adolescentes sean juicios sencillos, rápidos y orales.
Fortalecer las nuevas instituciones que plantea la nueva Ley General de niñas, niños y adolescentes.
Creación de una base nacional de registro, estadística y control de niños, niñas y adolescentes.
Propuso que la reparación del daño en casos de violencia hacia estos grupos, se les pueda conceder acción de ejercer ese derecho cuando alcancen la mayoría de edad, en caso de que quienes ejerzan la patria potestad y/o guarda y custodia no lo hagan.
Respecto al derecho a la identidad, se propone que se incluya que el orden del apellido sea elegido por los progenitores o progenitoras y sea ratificado cuando el niño, niña o adolescente alcance la mayoría de edad.
Exclusión de términos y lenguaje sexista, por un lenguaje incluyente. Términos como “padres” o familia formada por padre y madre.
Establecer políticas públicas encauzadas a garantizar los mecanismos para ejercer el derecho al juego, a la recreación y al deporte.
El derecho de los adolescentes a ejercer su sexualidad de manera guidada y orientada, entre las que se encuentran interrupción adecuada de un embarazo no deseado o la utilización de la píldora del día siguiente, o bien, elegir y ejercer de manera libre sus derechos reproductivos.
La formación de los niños, niñas y adolescentes, respecto de la cultura de la paz y la resolución de conflictos en la que participen de manera activa.
Finamente, por cuanto hace al rubro de la educación, que se permita realmente el desarrollo libre de la personalidad y no el método de competencias que actualmente se aplica en nuestro país.