Epidemiológicas
• En esta clase de momentos siempre existe temor fundado de que se propicie la violación de derechos humanos, señala el Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo
• Decisiones ante emergencia sanitariaBLAS A. BUENDÍA
Reportero Free Lance
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Editor El Corredor Informativo
jeancarleon@hotmail.com
La crisis mundial en materia sanitaria y económica que ha ocasionado pandemia de Covid19, ha llevado a los gobiernos de casi todos los países a implementar medidas relativas a salud, gastos y seguridad a través de declaratorias de emergencia (urgencia), para afrontar el problema de la manera menos gravosa para sus Estados.
Para el Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su estudio jurídico-político Así es el Derecho, dichas declaratorias tienen sustento en el sistema jurídico de cada uno de los Estados, ya que previo a la actualización de una crisis, en diversos ordenamientos legales se conceden facultades para que las autoridades competentes puedan tomar decisiones e implementar medidas con premura, como es el caso del Estado de Emergencia Sanitaria que se contempla en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Salud; y el Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General.
Sin embargo, pese al sustento legal que existe en las decisiones tomadas en crisis, diversos analistas y estudiosos de derechos humanos, recuerdan que en esta clase de momentos siempre existe temor fundado de que se propicie la violación de derechos humanos, incluso los que atañen a la seguridad jurídica, como ha establecido Diego García Sayán, relator especial de las Naciones Unidas sobre la independencia del Poder Judicial, pues incluso la independencia y funcionamiento de esta función del Estado podrían verse amenazados en este momento.
En este sentido, hay que recordar que garantizar y promover los derechos humanos es obligación de todas y cada una de las autoridades, toda vez que estas prerrogativas encaminadas al respeto de la dignidad humana constituyen un pilar esencial del Estado de Derecho, tan es así que en nuestra propia Carta Magna, incluso en momentos de suspensión de garantías, o Estado de Emergencia, se contempla su persistencia.
Tal es el caso del artículo 29 constitucional, el cual, ante la existencia de invasión, peligro grave o conflicto, faculta al Presidente de la República y al Congreso de la Unión para restringir o suspender en el país o en un lugar determinado, el ejercicio de los derechos y las garantías que fueren obstáculo para hacer frente, de manera rápida y fácilmente.
El numeral de mérito específicamente dispone que en estos casos los decretos que se expidan no pueden restringir ni suspender el ejercicio de los derechos como a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, los derechos políticos; la libertad de expresión, el principio de legalidad, ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos, entre otros. Además de obligar a que sean revisados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la finalidad siempre de privilegiar estas prerrogativas fundamentales.
Debemos recordar que en México aún no nos encontramos en dicho supuesto, reconociendo así la importancia y trascendencia del respeto de los derechos humanos en un Estado de Derecho como el nuestro, y si bien se tiene conciencia de que estamos en un momento sin precedentes en el último siglo, los ciudadanos esperamos que las decisiones tomadas para afrontar esta nueva realidad, sean benéficas para la población del país, y ejecutadas con éxito, concluye el magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Quinta Sala Civil, Ponencia 3, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en su análisis político-jurídico Así es el Derecho.