LEY OLIMPIA,
VÍCTIMAS DE GROOMING
• Tomó ese nombre de Olimpia Coral Melo, mujer poblana que, a los 18 años de edad, fue víctima de ese tipo de violencia al publicarse en internet un vídeo sexual
• Grooming, un engaño pederasta más conocido por el anglicismo grooming (en español «acicalando»), es una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto, a través de Internet, con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las preocupaciones del menor y poder abusar sexualmente de él. En algunos casos, se puede buscar la introducción del menor al mundo de la prostitución infantil o la producción de material pornográfico
BLAS A. BUENDÍA
Reportero Free Lance
filtrodedatospoliticos@gmail.com
JUAN CARLOS MARTÍNEZ
Editor El Corredor Informátivo
jeancarleon@hotmail.com
El martes tres de diciembre del año en curso, el Pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó el dictamen a la iniciativa de Ley Olimpia mediante reformas al Código Penal y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México. Su finalidad, proteger la integridad de las mujeres y su derecho a la intimidad personal y sexual, y sancionar con severidad la violencia digital contra ellas.
Tras señalar lo anterior, el Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, detalló en su análisis político-jurídico Así es el Derecho, que la Ley Olimpia tomó ese nombre de Olimpia Coral Melo, mujer poblana que, a los 18 años de edad, fue víctima de ese tipo de violencia al publicarse en internet un vídeo sexual en el que ella aparecía, lo que provocó que se encerrara en su casa varios meses y tres veces intentara suicidarse por las críticas que recibió en su natal Huauchinango, Puebla.
Entre las aportaciones más importantes de esa norma, figura que en el Código Penal se establecerá la imposición de pena de prisión “A quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos contacte a una persona menor de 18 años de edad, a quien no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, a persona que no tenga capacidad de resistirlo y le requiera o comparta imágenes, audio o vídeo de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual o le solicite un encuentro sexual, lo que se conoce con el concepto de grooming”.
Asimismo se impondrán las sanciones correspondientes a la comisión de delito de violencia sexual o contra la intimidad sexual, a “Quien video grabe, audio grabe, fotografíe, filme o elabore imágenes, audios o vídeos, reales o simulados, de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño; a quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o vídeos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico. A quien cometa este delito se le impondrá una pena de hasta 6 años de prisión”.
Es importante precisar que tales penas se agravarán en una mitad cuando la víctima sea familiar hasta el tercer grado, cuando exista o haya existido con la víctima una relación de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otro lazo sentimental o de confianza, educativo o laboral. Además sanciona a quien amenace a una mujer con difundir este tipo de imágenes.
En la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se incorporará el concepto violencia digital, definido de la siguiente manera: “Es cualquier acto realizado mediante el uso de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales, plataformas de internet, correo electrónico o cualquier medio tecnológico por el que se obtenga, exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o vídeos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño psicológico, económico o sexual, tanto en el ámbito privado como en el público”.
La medida de seguridad consistirá en que cuando el Ministerio Público identifique violencia digital, ordenará de inmediato a las empresas de plataformas digitales, redes sociales o páginas electrónicas, la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios o vídeos, puntualiza el Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su análisis Así es el Derecho, e integrante de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.