viernes, 30 de agosto de 2019


IGNORANTIA JURIS 
NON EXCUSAT

Lo amplio que es el mundo jurídico: mag. élfego bautista pardo
Obligaciones del viajero

BLAS A. BUENDÍA
Reportero Free Lance
filtrodedatospoliticos@gmail.com

JUAN CARLOS MARTÍNEZ
Editor de El Corredor Informátivo
jeancarleon@hotmail.com

Al hacer énfasis sobre “lo amplio que es el mundo jurídico” y lo importante que es estar al tanto en la medida de lo posible, de las normas que nuestra condición de ciudadanos nos obliga a respetar y cumplir, el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo recordó el principio de Derecho ignorantia juris non excusat, es decir que la ignorancia de la ley no es excusa para no cumplirla.
En su análisis político-jurídico Así es el Derecho, destacó que dicho principio se funda en la presunción legal de que se conoce la ley porque es necesario para el sostenimiento del orden jurídico; si se admitiera lo contrario el cumplimiento de la norma se volvería condicional y ésta quedaría supeditada a cualquier particular que por negligencia o malicia alegue que no la conoce, por lo que debe ser obligación para todos mantenernos informados sobre las leyes con que se gobierna al país.
Abundó: tal es el caso de las obligaciones a cumplir cuando viajamos, al entrar o salir del país o algún otro, e introducimos o extraemos mercancía de cualquier índole y dinero en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar.
Independientemente de nuestra nacionalidad, si entramos o salimos del país u otro debemos declarar en las aduanas las cantidades con que viajamos cuando exceden el equivalente a diez mil dólares estadounidenses; lo contrario es infracción de la obligación de dar y presentar información y documentación en la declaración correspondiente, como establece la Ley Aduanera.
Tal infracción amerita multa que consiste en la confiscación del veinte al cuarenta por ciento de la cantidad excedente, y según su monto, se puede considerar contrabando equiparado, es decir delito, y poner en riesgo nuestra libertad y patrimonio.
El delito de contrabando equiparado está sancionado en el artículo 105 del Código Fiscal de la Federación, en cuyo último párrafo establece que quien no declare en la aduana a la entrada o la salida del país, que lleva consigo en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, cantidades superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América, será sancionado con una pena de prisión de tres meses a seis años.
Y que en caso de que se dicte sentencia condenatoria por autoridad competente, el excedente de esa cantidad pasará a ser propiedad del fisco federal, a menos de que se demuestre el origen lícito de dichos recursos.
La obligación de declarar el dinero con que viajamos existe en todos los países, aunque puede variar el monto aceptable para no hacerlo sin consecuencia jurídica. Por ejemplo, en los países de Latinoamérica y en Estados Unidos, igual que en México, se puede introducir hasta diez mil dólares sin ser declarados, y hasta diez mil euros en los países europeos.
Antes de salir al extranjero es prudente averiguar todas las obligaciones que debemos cumplir en las aduanas, y sobre todo lo referente al transporte de efectivo o documentos por cobrar, pues unas vacaciones placenteras pueden llegar a convertirse en problema, que se acrecienta por estar lejos de casa.
Debemos considerar que como vivimos en sociedad y rodeados de normas, estar al tanto de nuestro sistema jurídico siempre hará más fácil nuestra vida diaria.

jueves, 29 de agosto de 2019

Magistrado Rafael Guerra Álvarez





LA VIOLENCIA NO SE PUEDE COMBATIR

“FUEGO CON FUEGO”:

MAG. RAFAEL GUERRA ÁLVAREZ



·        El magistrado presidente inauguró la 3ª Feria sobre Justicia, los Derechos Humanos y la Igualdad de Género en el PJCDMX, donde dijo que en esta batalla el heroísmo ya no se alcanza con el uso de las armas; sino con el activismo, la academia, la ley y la justicia.



·        Afirmó que la justicia e inclusión deben enfrentar a la violencia y discriminación.



·        La feria, inaugurada por el magistrado Guerra Álvarez, permanecerá abierta hasta el viernes 30 de agosto, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, en Av. Niños Héroes 132, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc.



BLAS A. BUENDÍA

Reportero Free Lance




JUAN CARLOS MARTINEZ

Editor El Corredor Informativo

jeancarleon@hotmail.com



Ante la violencia, la discriminación y la ignorancia, el Poder Judicial de la Ciudad de México sólo podrá responder con justicia, inclusión y conocimiento, aseguró el magistrado presidente Rafael Guerra Álvarez, en la inauguración de la 3ª Feria sobre Justicia, los Derechos Humanos y la Igualdad de Género en el PJCDMX.

Al subrayar que esta es una batalla en la que el heroísmo ya no se alcanza con el uso de las armas, sino con el activismo, la academia, la ley y la justicia, hizo énfasis en que la lucha por la defensa de los derechos humanos no se puede ganar con el principio de “combatir el fuego con fuego”, y resaltó que solo la humanidad triunfará sobre la barbarie; la educación sobre la discriminación y el amor por encima del odio.

Guerra Álvarez aseveró que los Derechos Humanos, más que cualquier otra vertiente, dependen de la difusión de una conciencia universal de la humanidad y su lucha por sí misma. En esta lucha, agregó, todos somos necesarios.

El titular del PJCDMX expresó su reconocimiento a todas y todos quienes dedican sus vidas y sus carreras a esta generosa causa. “Ni las palabras, ni los aplausos, ni las notas periodísticas serán capaces de retribuir su esfuerzo. Sólo la historia y el devenir del tiempo podrá reconocer el silencioso heroísmo de su esfuerzo”, acotó.

A los defensores de los Derechos Humanos, les dijo que se necesita valor y mucha entrega para transformar al espíritu de las leyes en una realidad material; se necesita la pasión y tenacidad para avanzar del debate a los hechos; se necesita fe para mantener la atención en los objetivos a pesar de la adversidad y esa es nuestra misión, construir instituciones más eficientes y capaces de responder a las demandas de nuestra época.

El jurista demando a los asistentes que no pongan límites para el idealismo en esta causa. “Me rehuso a ser realista; a aceptar que es ingenuo imaginar un mundo en el que el tesoro más preciado no sea el esplendor de la vida humana, en todos los ámbitos. Me rehuso a ser realista, porque la inspiración, que llena nuestros corazones, es el ideal irrenunciable de que la justicia puede fluir como un poderoso cause del que florezcan la equidad y la dignada humana en todas las latitudes del planeta”, indicó.

Reconoció el trabajo realizado en el PJCDMX en esta materia. Podemos estar seguros del progreso que hemos alcanzado, pero destacó que se debe seguir luchando, y que esta batalla requiere la suma de todos los esfuerzos y el concierto de todas las voces. “Sé que compartimos el deseo de ver a nuestro país y nuestra sociedad, triunfar en el presente y el porvenir”, concluyó.

En la inauguración estuvieron presentes, Gustavo Anzaldo Hernández, presidente del Tribunal Electoral de la Ciudad de México; Gabriela Rodríguez, secretaria de las Mujeres de esta capital; Geraldina González de la Vega Hernández, presidenta del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México; el consejero de la Judicatura de la CDMX, Jorge Martínez Arreguín, y el magistrado Miguel Alberto Reyes Anzures.

miércoles, 21 de agosto de 2019

Magistrado Elfego Bautista Pardo

EL PORQUÉ, SOBRE LA 
PRISIÓN PREVENTIVA EN 
CONTRA DE ROSARIO ROBLES

BLAS A. BUENDÍA

Reportero Free Lance
filtrodedatospoliicos@gmail.com

JUAN CARLOS MARTÍNEZ

Editor EL Corredor Informativo
jeancarleon@hotmail.com

Ciudad de México.- Desde que se puso en marcha el sistema de justicia penal acusatorio, uno de los temas de mayor controversia es la normatividad respecto a la aplicación de medidas cautelares, sujeta también a la potestad del Ministerio Público, que contribuye a reducir el número de personas sometidas a prisión preventiva, comentó el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su análisis político-jurídico Así es el Derecho.
Importantes son sus observaciones sobre el tema, y destaca que aunque a veces se piensa que este nuevo marco jurídico ha impactado en el aumento de la delincuencia, la realidad es que hoy en día, cuando se sabe que una persona está sujeta a proceso por un delito diverso a los contemplados en el artículo 19 constitucional, es motivo de sorpresa y debate el que sea sometida a prisión preventiva, como en últimos días el caso de la ex Secretaria de Estado Rosario Robles Berlanga, a quien se le impuso dicha medida cautelar por ser presunta responsable del delito de ejercicio indebido del servicio público.
El carácter excepcional de la prisión preventiva actual se basa en el respeto al derecho a la libertad personal y, según la Constitución federal, sólo podrá ser decretada oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y los que la ley determine que van contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud.
A su vez, en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales se amplía la nómina de casos en que esta medida se emplea oficiosamente: delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, el genocidio, la traición a la patria, espionaje, terrorismo, terrorismo internacional, sabotaje, corrupción de personas menores, y otros.
El juez puede no imponer la prisión preventiva y sustituirla por otra medida cautelar cuando el Ministerio Público lo solicite por no resultar proporcional, o decretarla en los casos -como el de Rosario Robles- en que no procede de oficio pero la Fiscalía considera que otras medidas cautelares no son suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando es procesado o sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
Además de la prisión preventiva, la ley contempla diversas medidas cautelares, como la presentación periódica del inculpado ante el juez o ante autoridad distinta que éste designe, exhibición de garantía económica, embargo de bienes, inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero, prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en que reside o del ámbito territorial que fije el juez, sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución, prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse a ciertos lugares, prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa; separación inmediata del domicilio, suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se trata de un delito cometido por servidores públicos, suspensión temporal en el ejercicio de determinada actividad profesional o laboral, colocación de localizadores electrónicos y resguardo del inculpado en su propio domicilio.
La imposición de estas medidas depende en mucho del representante social y del propio inculpado sujeto a la prisión preventiva, quien puede solicitar que cambie la medida cautelar. 
También pueden converger en un sujeto más de una de las medidas enunciadas cuando se trata de asegurar la comparecencia del inculpado a juicio, la integridad de las víctimas y la culminación de un procedimiento que sancione el comportamiento delictivo, puntualizó el magistrado Élfego Bautista Pardo, en su análisis Así es el Derecho.
El magistrado Bautista Pardo es titular de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, desde el 3 de marzo de 2011.

jueves, 15 de agosto de 2019

ROSARIO ROBLES ESTÁ PRÁCTICAMENTE
“HUNDIDA”
PORQUE ACTUÓ CON “DOLO”

Dañó el Patrimonio del Erario Federal y desarrolló un “modus operandi” por simuladas omisiones en las dos Secretarias que encabezó
Puso en “riesgo” a la SEDESOL y SEDATU, al no actuar con honradez en los manejos de los recursos cuando la ex funcionaria tuvo el carácter de “garante” en ambas dependencias
Analiza la Fiscalía Federal de la República investigar al ex candidato presidencial del PRI, José Antonio Meade Kuribreña, por su probable vinculación en las omisiones que mantienen en la cárcel a Rosario Robles 

BLAS A. BUENDÍA
Reportero Free Lance
filtrodedatospoliticos@gmail.com

JUAN CARLOS MARTÍNEZ
Editor de El Corredor Informátivo
jeancarleon@hotmail.com

Una fuente fidedigna filtró a este reportero al contenido de 20 fojas de la Carpeta de Investigación que integran  testimoniales aportados en su momento por funcionarios que estuvieron bajo las órdenes de Rosario Robles, quienes comenzaron a “hundir” a su ex jefa, en un acto sin precedentes en la justicia mexicana.
Advierten que Rosario Robles actuó bajo “omisión” sin alertar al Jefe del Ejecutivo Federal, los altos riesgos que se cernían en las secretarías que encabezó: la SEDESOL y la SEDATU
La norma le facultaba evitar el daño a la Hacienda Pública a través del patrimonio y gasto de cada una de las dependencias, por ser la titular; porque era una ejecutora de gasto según el artículo 2, fracción XIII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; sin que lo haya evitado.
Los ex funcionarios continuamente “alertaron” a Rosario Robles del mal uso de los recursos públicos, en tanto que ésta no dio aviso de forma inmediata a su superior jerárquico recayendo en la figura de Enrique Peña Nieto, cuando fue Presidente de México en el sexenio 2012-2018. 
Si bien es cierto que la fundamentación del Ministerio Público Federal está apegada a Derecho, en la praxis jurídica Rosario Robles está prácticamente “hundida”, aunque mediáticamente, diversos agentes políticos acusan que se trata de una “venganza política” que le fraguó su ahora acérrimo enemigo Andrés Manuel López Obrador, presidente de México.
La madrugada del 12 de agosto (2019) que vivió Rosario Robles al comparecer ante la representación social del Ministerio Público Federal, fue de entera pesadilla.
Fueron horas que duró la audiencia constitucional inicial, correspondiendo a la Causa Penal 314/2019, siendo la imputada la C. María del Rosario Robles Berlanga, quien recibió el AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO por un desfalcó superior a los cinco mil millones de pesos cuando fue titular, alternativamente, en la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y posteriormente en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU).
Al respecto, Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Sur, actuó con carácter de Juez de Control, aunque consideró inadecuada la propuesta de la ex funcionaria de defenderse  en libertad condicionada sin pretender huir del país, “porque sus raíces siempre han estado en la capital de la República”. El juez de la causa se la negó. 
En el cuarto resolutivo del AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO en contra de la C. María del Rosario Robles Berlanga, se da vista que… “Por lo expuesto en audiencia, se requirió a la Fiscalía Federal, con el objeto de determinar si se inicia una investigación en contra de José Antonio Meade Kuribreña, por las mismas omisiones imputadas”.
Lo anterior se registra en el marcado cuando la ex titular de SEDESOL dejó la dependencia en agosto de 2015 para entregarla a Meade en cuya acta entrega-recepción le informó cuáles eran las observaciones pendientes por solventar las revisiones que hizo la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
Ante la importancia histórica de este acto judicial, se describe con lujo de detalle las causales por las que a Rosario Robles no se le extendió el beneficio de la libertad condicional. Las 20 fojas exhiben gota de agua del Escudo Nacional, y la inscripción del Poder Judicial de la Federación.
Causa Penal-314/2019
Imputada: María del Rosario Robles Berlanga.
AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO
Ciudad de México, doce de agosto de dos mil diecinueve.
Una vez celebrada la audiencia inicial, se emite resolución por escrito, relativa a la vinculación a proceso de María del Rosario Robles Berlanga, conforme lo previene el numeral 67, fracción IV, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
CONSIDERANDO:
I. Competencia. Este juzgador es competente por razón de materia, fuero y territorio, para pronunciarse respecto a la vinculación a proceso porque los convenios o actos administrativos cuestionados y señalados como posibles generadores de la afectación al patrimonio federal fueron suscritos por terceras personas a cargo de María del Rosario Robles Berlanga con entes públicos de distintas entidades federativas; empero, la imputación tiene como figura primordial las conductas desplegadas por la entonces titular de dos Secretarías de Estado, ambas del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México.
II. Datos personales de la imputada. La imputada proporcionó sus datos de identificación, que se mantienen en reserva, por así haberse solicitado.
III. Requisitos para dictar el auto de vinculación a proceso.
Este juzgador estimó que estaban satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 19, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a saber:
1) Imputación. En efecto, el requisito señalado en la fracción I se satisfizo, ya que el Ministerio Público Federal formuló imputación contra María del Rosario Robles Berlanga en audiencia de ocho de agosto pasado, en la que se le informó: a) el hecho atribuido; b) su clasificación jurídica preliminar; c) la fecha, lugar y modo de su comisión, así como la forma de intervención; y, d) el nombre de sus acusadores.
2) Oportunidad para declarar. Asimismo, se cumplió la exigencia prevista en la fracción II dado que, se hizo del conocimiento de la imputada, que tenía derecho a declarar en relación a la imputación formulada, quien hizo valer su derecho humano a guardar silencio. 
3) Hechos, delito y probable participación. De igual forma, se consideró satisfecho el requisito de la fracción III pues, de los antecedentes de la investigación expuestos por la fiscalía, se desprendieron datos de prueba que permitieron establecer la comisión de un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad que María del Rosario Robles Berlanga lo cometió.
a. Hecho y sus circunstancias de ejecución. 
El hecho que el Ministerio Público Federal atribuyó a la imputada y sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, se obtuvieron de los datos de prueba que expuso y consisten en: María del Rosario Robles Berlanga como Secretaria de Desarrollo Social en el periodo del uno de diciembre de dos mil doce al veintiséis de agosto de dos mil quince y como Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el periodo del veintisiete de agosto de dos mil quince al treinta de noviembre de dos mil dieciocho, tuvo conocimiento a través de los dictámenes técnicos y pliegos de observaciones realizados por la Auditoría Superior de la Federación, que en las dependencias a su cargo se suscribieron convenios con entes públicos estatales, con los que se podía afectar gravemente el patrimonio de ambas dependencias, sin que informara de ello al Presidente de la República como su superior jerárquico por escrito, ni lo evitó a pesar de estar dentro de sus facultades.
b. Delito.

El hecho que se imputa a María del Rosario Robles Berlanga tiene apariencia del delito de ejercicio ilícito de servicio público, previsto y sancionado en el artículo 214, fracción III, en relación con el 64, ambos del Código Penal Federal.
c. Datos de prueba.
Los datos de prueba tomados en consideración para establecer la existencia de un hecho con apariencia de delito, son: 
Copia auténtica del gafete 00001, expedida por la Directora General de Recursos Humanos de la Secretaría de Desarrollo Social, quien acreditó a María del Rosario Robles Berlanga como Secretaría de Estado de dicha dependencia.
Copia auténtica del formado denominado Ahorro Solidario
Documento de Elección, de uno de diciembre de dos mil doce, solicitada por María del Rosario Robles Berlanga.
Aviso de cambio de situación de personal federal, baja de veintiséis de agosto de dos mil quince, signado por el Director de Recursos Humanos de la entonces Secretaría de Desarrollo Social.
Copia certificada de la cédula para el trámite de movimiento de personal, folio 729, autorizada por la Directora de Personal y Remuneraciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de dos de septiembre de dos mil quince, mediante la cual se acredita a la imputada como Secretaría de Estado de dicha dependencia, con vigencia a partir del veintisiete de agosto de dos mil quince.
Declaración de conclusión de encargo como Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, efectuada ante la Secretaría de la Función Pública, con fecha de conclusión de treinta de noviembre de dos mil dieciocho.
Entrevista recabada a la imputada, de siete de agosto de dos mil diecinueve, en sede ministerial y acompañada de su defensa privada, en la que aceptó los cargos en el Gobierno de Enrique Peña Nieto.
Entrevista recabada a José Antolino Orozco Martínez, de catorce de junio de dos mil diecinueve, rendida en sede ministerial, quien entre otras cosas señaló que, tuvo conocimiento que la imputada realizaba conductas irregulares en las dependencias de la Secretaría de Desarrollo Social y Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Entrevista recabada a María del Carmen Gutiérrez Medina, de veinte de junio de dos mil diecinueve, rendida en sede ministerial, quien entre otras cosas manifestó que, la imputada tuvo conocimiento de los posibles daños patrimoniales.
Entrevista recabada a María del Carmen Gutiérrez Medina, de uno de agosto de dos mil diecinueve, quien señaló que la imputada tuvo conocimiento de las afectaciones patrimoniales en perjuicio de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Entrevista recabada a Marcos Salvador Ibarra Infante, de catorce de junio de dos mil diecinueve, quien manifestó que durante el periodo comprendido de junio de dos mil catorce a octubre de dos mil dieciocho, la imputada tuvo conocimiento que las dependencias a las que representaba (Secretaría de Desarrollo Social y Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano) como Secretaría de Estado, pudieron resultar afectadas en su patrimonio e intereses.
Inspección de documentos, de cinco de julio de dos mil diecinueve, realizado por el elemento de la policía federal ministerial, respecto de diversas carpetas de investigación con terminaciones 1517/2017, 1522/2018, 2257/2017, 1929/2017 y 1192/2017.

Proveído judicial a través del cual el juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en esta ciudad, con sede en Reclusorio Norte, de diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, dentro de la causa penal 30/2019, dictó auto de vinculación a proceso en contra de Gerardo Ávila García,
Secretario de Rectoría de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, por el delito de uso indebido de atribuciones y facultades, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal Federal.
Declaración ministerial de José Antonio Orozco Martínez, de catorce de mayo de dos mil diecinueve.
Copia auténtica del oficio con terminación 040/2019, de veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, por medio del cual, el fiscal federal solicitó al Centro de Justicia Penal Federal en esta ciudad, Reclusorio Norte, audiencia inicial en contra de José Antolino Orozco Martínez y Marcos Salvador Ibarra Infante, por el hecho con apariencia de delito de uso indebido de atribuciones y facultades, previsto y sancionado en el artículo 217, fracción I, inciso b), del Código Penal Federal.
Copia auténtica del oficio con terminación 45/2018, de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, elaborado por José Antolino Orozco Martínez, Titular de la Unidad de Política, Planeación y Enlace Institucional, dirigido a Federico Valle Ochoa Director General Adjunto de la Oficialía Mayor y Enlace Institucional ante la Auditoría Superior de la Federación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con copia de conocimiento a la imputada, en el cual obra sello de recibido.
Copia auténtica del oficio con terminación 133/2018, de dos de marzo de dos mil dieciocho, elaborado por José Antolino Orozco Martínez, Titular de la Unidad de Política, Planeación y Enlace Institucional, dirigido a Miguel Ángel Vega García, Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con copia de conocimiento a la imputado, en el cual obra un sello de recibido.
Copia auténtica del oficio con terminación 170/2018, de seis de noviembre de dos mil dieciocho, mediante el cual se solicitó fecha y hora de audiencia inicial, para formular imputación en contra de José Roberto Aguilar Fuentes, José Israel Torres Gutiérrez y Martha Lidia Montoya Santos, por hecho con apariencia de delito de uso indebido de atribuciones y facultades, previsto en el artículo 217 del Código Penal Federal.
Copia auténtica de la carpeta de investigación con terminación 1929/2017 donde el Centro de Justicia Penal Federal con sede en Reclusorio Norte de esta ciudad, de veintinueve de enero de dos mil diecinueve, en la causa penal 443/2018 dictó auto de vinculación a proceso contra Enrique González Tiburcio, Subsecretario de Ordenamiento Territorial de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por el delito 247 fracción I CPF falsedad en declaraciones. 
Centro de Justicia Penal Federal con sede en Reclusorio Norte de esta ciudad, dictó auto de vinculación a proceso de diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, dentro de la causa penal 442/2018, instruida en contra de Armando Saldaña Flores, Director General de Reordenamiento Territorial y Atención a Zonas de Riesgo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por el delito de uso indebido de atribuciones y facultades, previsto en el artículo 217 del Código Penal Federal. 
Centro de Justicia Penal Federal con sede en Reclusorio Norte de esta ciudad, dictó auto de vinculación a proceso, de veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, en contra de Juan de Dios Nochebuena Hernández, Rector de la Universidad Politécnica Francisco I. Madero por el delito de uso indebido de atribuciones y facultades, previsto en el artículo 217 del Código Penal Federal.
Declaración de José Antolino Orozco Martínez, de treinta de mayo de dos mil diecinueve, dentro de la carpeta de investigación 1192/2017.
Oficio 869/2018, de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, dirigido al Titular del Área de Auditoría Interna Órgano Interno de Control, elaborado por la Titular de la Unidad María del Carmen Gutiérrez, del que se aprecia la copia de conocimiento para la imputada, con sello de acuse de recibo el cinco de noviembre de dos mil dieciocho, de la Coordinación de Control de Gestión de las Oficinas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Oficio 908/2018, de trece de noviembre de dos mil dieciocho, dirigido al Titular del Área de Quejas del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, elaborado por la titular de la Unidad María del Carmen Gutiérrez, del que se aprecia la copia de conocimiento para la imputada, con sello de acuse de recibo el dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, de la Coordinación de Control de Gestión de las Oficinas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Oficio 10212, de veinticinco de julio de dos mil diecinueve, elaborado por el Director General de Normatividad y Asuntos Contenciosos de la Secretaría de Bienestar, quien remitió: 
i. Oficio 2612/2015, de veinte de agosto de dos mil quince, elaborado por el Director General de Responsabilidades de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, dirigido a la imputada, como Secretaria de Desarrollo Social, respecto del pliego de observaciones 136/2015.
ii. Oficio 2600/2015, de veinte de agosto de dos mil quince, elaborado por el Director General de Responsabilidades de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, dirigido a la imputado, en su carácter de Secretaria de Desarrollo Social, respecto del pliego de observaciones 131/2015.
iii. Oficio 2614/2015, de veinte de agosto de dos mil quince, elaborado por el Director General de Responsabilidades de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, dirigido a la imputada, como Secretaria de Desarrollo Social, respecto del pliego de observaciones 137/2015.
iv. Oficio 2604/2015, de veinte de agosto de dos mil quince, elaborado por el Director General de Responsabilidades de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, dirigido a la imputada, como Secretaria de Desarrollo Social, relativa al pliego de observaciones 133/2015.
v. Oficio 2635/2015, de veinte de agosto de dos mil quince, elaborado por el Director General de Responsabilidades de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, dirigido a la imputada, como Secretaria de Desarrollo Social, relativa al pliego de observaciones 139/2015.
vi. Oficio 2646/2015, de veintiuno de agosto de dos mil quince, elaborado por el Director General de Responsabilidades de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la
Auditoría Superior de la Federación, dirigido a la imputada, como Secretaria de Desarrollo Social, respecto del pliego de observaciones 144/2015.
Oficios con terminación 3069/2019 y 3178/2019, de diez de julio de dos mil diecinueve, elaborado por el Director General Jurídico de la Auditoría Superior de la Federación, quien adjuntó copia certificada de doce oficios emitidos por la Dirección General de Responsabilidades y uno emitido por la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero, ambos de la Auditoría Superior de la Federación, notificados a la imputada quien ostentaba el cargo de Secretaría de Desarrollo Social y Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en los cuales se aprecian diversos pliegos de observación.
Oficio 3518/2019, de dos de agosto de dos mil diecinueve, elaborado por el Director General Jurídico de la Auditoría Superior de la Federación, quien precisó el número correcto de notificación de los informes individuales de auditoría, correspondiente a dictámenes técnicos; asimismo, refirió que dichos informes fueron notificados por correo certificado a la imputada.
Oficio 2868/2019, de veinte de junio de dos mil diecinueve y el diverso 2935/2019, de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, elaborado por el Director General Jurídico de la Auditoría Superior de la Federación, quien determinó conductas irregulares derivadas de las revisiones practicadas a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, respecto a la celebración de convenios efectuados con diversas universidades del país.
Dictámenes técnicos, consistentes en: i. dictamen técnico 46/2015; 
ii. dictamen técnico 37/2015; 
iii. dictamen técnico 38/2015; 
iv. dictamen técnico 40/2015; 
v. dictamen técnico 47/2015; 
vi. dictamen técnico 48/2015; 
vii. dictamen técnico 31/2017; 
viii. dictamen técnico 23/2017; 
ix. dictamen técnico 33/2017; 
x. dictamen técnico 84/2015/2017; 
xi. dictamen técnico 82/2015/2017; 
xii. dictamen técnico 85/2015/2017; 
xiii. dictamen técnico 75/2017; 
xiv. dictamen técnico 95/2015/2017; 
xv. dictamen técnico 81/2017; 
xvi. dictamen técnico 196/2015/2017; 
xvii. dictamen 01/2018, 
xviii. dictamen técnico 10/2018; 
xix. dictamen técnico 11/2017; 
xx. dictamen técnico 5/2018;
xxi. dictamen técnico 8/2018, 
xxii. dictamen 9/2018; 
xxiii. dictamen 02/2018; 
xiv. dictamen 01/2019.
Dictamen en materia de contabilidad, de dos de julio de dos mil diecinueve, folio 45467, 42054, elaborado por perito oficial quien determinó una afectación a la Hacienda Pública Federal, equivalente a $4,073’358,846.25.
Elementos del delito.
I. Sujeto activo con calidad específica. Que la persona sea servidor público.
María del Rosario fue titular de la Secretaria de Desarrollo Social en el periodo del uno de diciembre de dos mil doce al veintiséis de agosto de dos mil quince y como Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el periodo del veintisiete de agosto de dos mil quince al treinta de noviembre de dos mil dieciocho. 
II. Circunstancia de modo. Que el sujeto activo tenga conocimiento y que el conocimiento sea por motivo de su empleo, cargo o comisión.
Si bien es cierto, se ha narrado que Juan Manuel Portal, entonces Titular de la Auditoría Superior de la Federación informó a María del Rosario de las irregularidades que ocurrían, en aquella época, en la Secretaría de Desarrollo Social.
La certeza que María del Rosario tenía conocimiento, se obtiene de la notificación que hizo la Auditoría Superior de la Federación, de los pliegos de observaciones; y posteriormente, de los dictámenes técnicos donde se desprende el posible daño a la Hacienda Pública en ambas dependencias.
Respecto de la Secretaría de Desarrollo Social, con los oficios DGR/C/C1/2612/2015, DGR/C/C1/2600/2015, DGR/C/C1/2614/2015, DGR/C/C1/2604/2015, DGR/C/C1/2602/2015 de 20 de agosto de 2015; así como DGR/C/C1/2635/2015, DGR/C/C1/2646/2015, de veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, recibidos en la oficina de María del Rosario.
En cuanto a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se hizo constar con el oficio OASF/0252/2018, de veinte de febrero de dos mil dieciocho, notificado el siete de marzo de dos mil dieciocho, en la oficina de María del Rosario, donde se adjuntaron los dictámenes técnicos DGAF/DTD/002/2018, DGAF/DTD/008/2018, DGAF/DTD/005/2018, DGAF/DTD/009/2018 y DGAF/DTD/010/2018.
Válido en términos del artículo 35, fracción II, de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Aunado a ello, obran los oficios 1.113/UPPEI/869/2018 y 1.113/UPPEI/908/2018 suscritos por María del Carmen Gutiérrez Medina, dirigidos al Titular del Área de Auditoria Interna del Órgano Interno de Control y al Titular del Área de Quejas del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Por lo que, con ello se acredita el elemento del delito relacionado con el conocimiento de las posibles afectaciones a la hacienda pública que se generaba a través de la suscripción con distintos entes públicos de las entidades federativas. 
Por lo que, María del Rosario como Titular de dos dependencias, con el carácter de garante por ser un sujeto ejecutor de gasto por motivo de su cargo y con la obligación legal de evitar que se diera mal uso a los recursos públicos.
III. Posibilidad de afectar el patrimonio de una dependencia de la administración pública federal por cualquier acto u omisión. 
Elementos normativos de valoración legal: Dependencia. 
Según el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que, una parte de la Auditoría Superior de la Federación es centralizada y tiene a su cargo los ordenamientos administrativos de la Federación a cargo de la Secretarías de Estado; luego, el numeral 2º de la Ley Orgánica de la Auditoría Superior de la Federación, determina que las dependencias de la Administración Pública Centralizada, según la fracción I, son las Secretarías de Estado.
Por tanto, con este elemento es posible afirmar que la norma se violó respecto de dos dependencias: i. la Secretaría de Desarrollo Social; y, ii. la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; por tanto, son dos hechos con apariencia de delito: 
1. Secretaría de Desarrollo Social: del mes de junio de dos mil catorce (fecha en que tuvo conocimiento por primera vez) al veintiséis de agosto de dos mil quince (fecha en que concluyó su encargo). 
2. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano: del siete de marzo de dos mil dieciocho (fecha de notificación de los dictámenes técnicos elaborados por la Auditoría Superior de la Federación) al treinta de noviembre de dos mil dieciocho (fecha de conclusión del encargo).
Elemento de valoración legal: Patrimonio del Estado. 
Es el conjunto de bienes materiales que de modo directo o indirecto sirven al Estado para realizar sus atribuciones; asimismo, están los recursos que se otorgan a la Secretarías de Estado para expensar sus actividades durante el período de un año, es decir, el gasto público que son las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, pago de pasivo o deuda pública cuya base es el Plan Nacional de Desarrollo. 
Por tanto, se reitera que, el precepto se violó respecto de dos dependencias: 
i. la Secretaría de Desarrollo Social; y, ii. la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; dicho de otro modo, se afectaron dos patrimonios diferentes; por tanto, son dos hechos con apariencia de delito, con momentos diferentes:
1. Secretaría de Desarrollo Social: del uno de diciembre de dos mil doce al veintiséis de agosto de dos mil quince. 
2. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano: del veintisiete de agosto de dos mil quince al treinta de noviembre de dos mil dieciocho.
En el entendido, que no se requiere una afectación al patrimonio, sino que –para este injusto penal- basta con ponerlo en riesgo.
Ese riesgo se logró a través de distintos actos:
Se realizaron contrataciones con entes públicos de las entidades federativos con la intención de evitar la participación en licitaciones y poder realizar las adjudicaciones de forma directa. 
Aunado a ello, no se verificó que los entes cumplieran con los requisitos y capacidad técnica para ejecutar los servicios pactados en los convenios.
Se permitió la subcontratación por un porcentaje mayor al 49% a pesar de estar prohibido por la ley. 
Los servicios convenidos no se prestaron en algunos casos.
La presunción que los recursos no se utilizaron para los fines de los convenios, sino que fueron dispersados.
No se actuó con honradez en el manejo de los recursos y no cumplió con los objetivos de los convenios. 
Daño al patrimonio no quedó en una posibilidad, sino que, fue documentado posteriormente por la Auditoría Superior de la Federación y ha sido calculado por un experto en materia de contabilidad de la fiscalía en $5,073’358,846.25.
IV. Verbo rector. No informar por escrito a su superior jerárquico o evitarlo si está dentro de sus facultades. 
Basta con abstenerse de realizar cualquiera de las dos conductas para integrar el delito; con independencia de ello, se dieron ambos supuestos.
A diferencia de lo expuesto por la representación social, este elemento se acredita de manera negativa. 
Como se ha expuesto, María del Rosario tuvo el carácter de garante de los recursos de la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, es decir, estaba facultada para evitar el daño a la Hacienda Pública a través del patrimonio y gasto de cada una de las dependencias, por ser la titular; porque era una ejecutora de gasto según el artículo 2, fracción XIII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; sin que lo haya evitado.
Como se ha expuesto, no evitó que las personas a su cargo hayan cesado en sus conductas, al contrario, tácitamente permitió que, en dos Secretarías de Estado distintas, actuaran de la misma manera y ocasionaran daños a su patrimonio; con independencia de que eran personas a su cargo, también se advierte que fueron las mismas personas en ambas secretarías, principalmente Emilio Zebadúa como oficial mayor en las dos dependencias. Así, a pesar de la ascendencia jerárquica sobre él, no lo instruyó para cesar de suscribir convenios irregulares.
Por otra parte, tampoco informó a su superior jerárquico por escrito de las irregularidades, lo cual, se reitera se acredita de forma negativa porque no se han presentado, hasta el momento, los oficios que demuestren que se informó al titular del Poder Ejecutivo Federal en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria –cuya obligación es idéntica a la prevista en el Código Penal Federal- de la posibilidad de ocasionar afectaciones al patrimonio de la Federación.
Lo cual, es trascendental porque, si se informó al Presidente de la República y, no se presentan los medios escritos a través de los cuales se hizo, entonces se le está encubriendo. 
Conducta.
Cometida por sí misma o a título de autora material (forma de participación).
De manera continua porque con: 
1. Unidad de propósito delictivo: Malversación de fondos públicos o darles un destino distinto para el cual se habían otorgado y autorizado por el Congreso de la Unión (combate a la pobreza y reordenamiento del territorio nacional).
2. Pluralidad de conductas: la omisión constante desde junio de dos mil catorce en que Juan Manuel Portal, entonces Titular de la Auditoría Superior de la Federación, informó a María del Rosario de las irregularidades advertidas en la suscripción de convenios con universidades públicas de las entidades federativas, quienes no tenían la capacidad técnica, material y humana para realizar los servicios contratados por lo que se utilizó incorrectamente el artículo 1º de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; inacción que permaneció hasta el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, cuando María del Rosario culminó su encargo. 
Pluralidad que se hace patente porque la comunicación, en ese momento, extra oficial de Juan Manuel Portal ocurrió cuando María del Rosario era la Secretaria de Desarrollo Social, sin que modificara su actuar como cabeza de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
3. Unidad de Sujeto Pasivo. La Hacienda Pública Federal.
4. Trasgresión del mismo precepto legal: 214, fracción III, del Código Penal Federal.
Omisión.
Ante la existencia de una norma imperativa cuya omisión o abstención de cumplimiento produce efectos socialmente nocivos.
No todo tipo de omisión se sanciona, para que tenga relevancia penal, se debe abstener de realizar una conducta esperada porque tiene el deber de realizarla.
María del Rosario como titular de dos Secretarías de Estado, debió informar a su superior, o bien, evitar que continuara la celebración de convenios. La conducta esperada, deriva de la obligación que tuvo por su encargo de administrar los recursos con honradez para cumplir los objetivos a que estaban destinados.
En la Secretaría de Desarrollo Social para destinarlos al combate a la pobreza y en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para el ordenamiento del territorio nacional, lo que no ocurrió; por ello, su falta de acción es ahora relevante para el derecho penal.
Porque se abstuvo de informar al Presidente de la República, como se le ordena la ley, como facultad indelegable de la reiterada suscripción de convenios que no se cumplían; sin embargo, además de no hacerlo, tampoco lo evitó.
Esa evitación, además, fue reiterada porque se operó en las mismas condiciones en las dos Secretarías de Estado que presidió, es decir durante todo un sexenio.
La omisión penal, se clasifica en: 
1) pura o propia, 
2) omisión y resultado; e, 
3) impropia o de comisión o por omisión; en el caso, se trata de un hecho con apariencia de delito que se comete por omisión y resultado, es decir, que la abstención de actuar de María del Rosario se conecta causalmente con el resultado, el resultado fue ocasionar un daño al patrimonio de la federación, estimado hasta ahora en alrededor de cinco mil millones de pesos.
Este tipo de omisión, no es de comisión por omisión porque en ésta, no hay en la norma una forma expresa de omisión, lo que sí ocurre en el Ejercicio ilícito del servicio público donde se castiga no informar o no evitar el daño al patrimonio del Estado.
Asimismo, para poder ser sancionado, el sujeto activo debe tener la obligación de impedir el resultado, esto es, un deber jurídico del autor, también conocido como deber de garante. Calidad que tenía María del Rosario como cabeza, en primer lugar, de la Secretaría de Desarrollo Social y, en segundo lugar, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Porque el artículo 90 de la Carta Magna determina que una parte de la Administración Pública Federal es centralizada y tiene a su cargo los ordenamientos administrativos de la Federación a cargo de la Secretarías de Estado; luego, el numeral 2º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina que las dependencias de la Administración Pública Centralizada, según la fracción I, son las Secretaría de Estado.
En ese orden de ideas, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su ordinal 4º, fracción VII señala que la dependencias tienen el carácter de ejecutores de gasto público federal, quienes tienen la obligación de rendir cuentas por su ejecución, por lo que al realizar funciones de ejecución de gasto, también se les faculta para realizar trámites presupuestarios (artículo 13) con la obligación de contribuir al equilibrio presupuestario (art. 17) y tomar medidas para racionalizar el gasto (art. 61), asimismo los obliga a informar a la autoridad de las infracciones a la referida legislación que impliquen comisión de conductas sancionadas por la ley penal (numeral 117).
Entonces, María del Rosario sí tenía la calidad de garante del cuidado del presupuesto de las dependencias que encabezó, con la obligación de informar a la autoridad la comisión de conductas penales; incluso, el propio dispositivo 114, fracción IV, de la citada ley, ordena la sanción de aquella personas que: “por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de que puede resultar dañada la Hacienda Pública Federal o el patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo informen a su superior jerárquico”.
Por lo que, la conducta omisiva que hoy se le imputó no solo está prevista en el Código Penal Federal, sino en una ley especial destinada a la regulación de utilización de los recursos, donde se desprende la importancia de la abstención de informar irregularidades y la obligación de informarlo ante la simple posibilidad de ocasionar un daño al patrimonio público.
Dolosa.
Es el ámbito subjetivo del delito que implica la consciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito. 
El dolo tiene como elementos:
1. Elemento intelectual. La persona debe saber lo que hace, María del Rosario sabía que al no dar aviso o no evitar la suscripción de convenios en las mismas condiciones, continuaría un daño al patrimonio de las dependencias a las que representó. 
2. Elemento volitivo. La persona quiere lo que hace o deja de hacer. Lo cual se evidencia porque, de no haber querido la conducta, debió actuar conforme se lo demandaban la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Código Penal Federal.
Pero no quiso actuar porque los directamente señalados de realizar los actos indebidos formaban parte de su equipo de trabajo y, en forma tácita, les permitió continuar con actividades ilícitas a pesar de que ella, era la única que podía indicarles que actuaran en forma distinta.
Por otra parte, el dolo se clasifica en directo y eventual, el primero es porque se quiere y se hace, el segundo, aplica en este caso porque María del Rosario conscientemente inició una conducta de omitir informar o no evitar, a pesar de prever un resultado ilícito (el daño a la hacienda pública) con lo que tácitamente aceptó la actualización de otras conductas delictivas.
En consecuencia, no se advierte alguna causa de extinción de la acción penal o excluyente de delito; solo un motivo para hacer una precisión en cuanto a la clasificación jurídica, la cual hasta el momento se aprecia acertada en cuanto a la aplicación del tipo penal a la conducta objeto de la imputación; lo que no se comparte es que se trate de un solo hecho con apariencia de delito, en términos coloquiales, que se trate de un solo cargo.
Como se ha expuesto, al haber un cambio de titularidad en las dependencias encabezadas, se imputaron, en realidad dos hechos con apariencia de delito, dos omisiones diferentes en dos Secretarías de Estado diferentes.
Lo anterior, se concluye porque:
1) Hay dos circunstancias de tiempo distintas, que se han precisado:
a. Secretaría de Desarrollo Social: del mes de junio de dos mil catorce (fecha en que tuvo conocimiento por primera vez) al veintiséis de agosto de dos mil quince (fecha en que concluyó su encargo). 
b. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano: del siete de marzo de dos mil dieciocho (fecha de notificación de los dictámenes técnicos elaborados por la Auditoría Superior de la Federación) al treinta de noviembre de dos mil dieciocho (fecha de conclusión del encargo).
2) Consecuentemente, el nexo de evitación, es decir el nexo de atribuibilidad entre la conducta y el resultado se materializó en dos dependencias distintas.
3) Lo que implica que María del Rosario tuvo dos calidades de garante diferentes: una en la Secretaría de Desarrollo Social donde debía de manejar los recursos con honradez y destinarlos al combate a la pobreza; la otra en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, donde el patrimonio, ingresos y bienes debieron destinarse al ordenamiento del territorio nacional y aplicar principios del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No se puede considerar una sola calidad de garante porque a partir del veintisiete de agosto de dos mil quince, cambió esa calidad a una responsabilidad diferente, donde se le encomendó la atención de otro tipo de negocios del orden administrativo. 
A partir de esa fecha, la calidad de garante quedó bajo la persona que sucedió en el cargo a María del Rosario, quien quedó relevada de ello para asumir la responsabilidad de los recursos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; por lo que, es claro que se trató de una omisión diferente.
4) Finalmente, se concluye porque el objeto material del delito es diferente en ambos supuestos, es decir, la cosa sobre la cual recayó materialmente el daño.
Si bien es cierto, de manera genérica la afectación se materializó en la hacienda pública, también lo es que los recursos del Estado tienen diferentes finalidades, para ello, el poder legislativo les otorga un destino diferente al emitir el Presupuesto de Egresos de la Federación como un acto formalmente legislativo pero materialmente administrativo, soberano y discrecional de ese poder (lo que no le quita el carácter de norma), con la finalidad de administrar los recursos públicos y que obliga a los sujetos por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
De ello, se obtiene que el Presupuesto de Egresos es, en esencia, una determinación donde se ordena el gasto público a través de la distribución y asignación de un monto de recursos para la atención, en este caso, de los negocios de la Administración Pública Federal; ello se hace a través de la definición de “Ramos” para la previsión de gasto, así cada Ramo Administrativo asigna recurso a cada dependencia porque cada una atiende objetivos diferentes.
Como ya se ha dicho, de forma primordial, la Secretaría de Desarrollo Social es la dependencia encargada del combate a la pobreza; mientras que, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano está encargada del ordenamiento del territorio nacional principalmente, según la Ley Agraria y Ley General de Asentamientos Humanos.
Lo que implica que pertenecen a Ramos distintos del Presupuesto de Egresos de la Federación por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal les encomienda la atención de asuntos diferentes; por tanto, el objeto material del injusto penal era otro en cada tiempo.
Dicho de otra forma, los recursos del presupuesto de egresos se asignan según las actividades administrativas, en la Secretaría de Desarrollo Social se atiende al Ramo Administrativo veinte y en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano el Ramo ocho; con lo que queda claro que al estar dividido el objeto material del delito, se afectaron intereses patrimoniales diferentes y, por ende, las omisiones impactaron en dos rubros diferentes de la Hacienda Pública.
Por lo anterior, solo se difiere únicamente en cuanto al análisis de la imputación conforme a la teoría del delito, sin que se haga una alteración de los hechos.
IV. Vista. Por lo expuesto en audiencia, se requirió a la fiscalía federal, con el objeto de determinar si se inicia una investigación en contra de José Antonio Meade Kuribreña, por las mismas omisiones imputadas.
En consecuencia, al colmarse los requisitos constitucionales, legales y por las razones expuestas, se 
RESOLVIÓ:
Único. A las cuatro horas con cincuenta y seis minutos, del trece de agosto de dos mil diecinueve, se vinculó a proceso a María del Rosario Robles Berlanga por los hechos señalados como delitos de: 
i. Ejercicio indebido del servicio público por la afectación ocasionada por omisiones a la Secretaría de Desarrollo Social, entre el uno de diciembre de dos mil doce y el veintiséis de agosto de dos mil quince; y, 
ii. Ejercicio indebido del servicio público por la afectación ocasionada por omisiones a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, entre el veintisiete de agosto de dos mil quince al treinta de noviembre de dos mil dieciocho, ambos previstos en la fracción III, del artículo 214 del Código Penal Federal, sancionados en el último párrafo de dicho ordenamiento; agravadas por el último párrafo del numeral 64 del código penal sustantivo, por tratarse de un delito continuado.
Así lo resolvió en audiencia y ahora firma, Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Sur, quien actuó con carácter de Juez de Control.

jueves, 8 de agosto de 2019


La danza ha sido mi oxígeno de vida, mi luz, dijo Gladiola Orozco ante jóvenes bailarines que llenaron el Foro La Caja

·   La maestra y coreógrafa participó en el conversatorio Andanza del programa Testimoniales que organiza el Centro de Producción de Danza Contemporánea

·   Compartió múltiples historias, anécdotas y recordó a personajes fundamentales que contribuyeron al desarrollo de la danza mexicana del siglo XX

A lo largo de más de medio siglo, la danza ha sido mi luz, mi razón y oxígeno de vida, aseguró la bailarina y coreógrafa Gladiola Orozco al participar en el conversatorio Andanza dentro del programa Testimoniales, que organiza el Centro de Producción de Danza Contemporánea (Ceprodac) del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL).
Acompañada de su colega, el bailarín y coreógrafo Marco Antonio Silva, dijo que su real despertar de primavera ocurrió a los 15 o 16 años, cuando por razones ideológicas su familia conocía al líder comunista Carlos Sánchez Cárdenas, en ese entonces esposo de la bailarina Guillermina Bravo.
La maestra e investigadora comentó que por el ambiente cultural que ahí reinaba, su vida se transformó y se enamoró de los ideales de la agrupación dancística. “Quiero gritar fuerte que ese encuentro fue mi invitación a volar y a ser lo que ahora soy”.
La precursora del coreodrama aseguró que la danza se convirtió en su pasión y en un reto sin fin, tan maravilloso y excepcional como arduo, “de ahí que la sede del Ballet Nacional de México fuera mi hogar y mi elección de vida y amor”.
La coreógrafa comentó que en esa época no había más que abrir bien los ojos, saber escuchar y tomar clases de danza, lo cual era lo máximo, pero hoy en día se requiere de un extenso entrenamiento. “En esos años se hacía lo que se podía”, bromeó con los estudiantes que llenaron el foro conocido como La Caja.
“Nuestra pasión por la danza tenía el corazón del universo, las estrellas del baile eran Josefina Lavalle, Guillermina Bravo, Carlos Gaona, Enrique Martínez y otros que provenían de la escuela de las hermanas Campobello, con conceptos todavía muy nacionalistas, hasta la trascendente llegada de la estadounidense Ana Sokolow y otras paisanas suyas”. 
Recordó diversos momentos de sus inicios en la danza en los años cincuenta, “cuando aprendí a colaborar en todo lo posible, desde hacer llamadas a dos calles del salón de clases para dar recados de Guillermina Bravo a diferentes personalidades culturales o políticas, hasta tomar clases de música y literatura con la escritora y dramaturga Luisa Josefina Hernández”.
Señaló que su deseo por aprender la llevó a tomar clases de ballet y así conoció a casi todos los miembros de la Academia de la Danza Mexicana. “En fin, aprendí a danzar, a hacer trámites, a vencer y no ceder, a convertirme en el brazo derecho de Guillermina Bravo”, reconoció la coreógrafa.
Después habló sobre su separación del Ballet.
Nacional para crear el Ballet Independiente, bajo la dirección de Raúl Flores Canelo y Fredy Romero como maestro. Posteriormente fundó el Ballet Teatro del Espacio, al lado de Michel Descombey, que dirigieron por más de 40 años, y cuya desaparición fue una de las etapas más difíciles de su vida.
Múltiples historias, anécdotas inolvidables, personajes fundamentales que contribuyeron al desarrollo de la danza mexicana del siglo XX, desfilaron por los recuerdos de Gladiola Orozco, entre ellos el maestro, bailarín y coreógrafo de origen estadounidense Xavier Francis y la maestra Carola Montiel.
Marco Antonio Silva, director del Ceprodac, expresó: “Le debo mucho a Gladiola Orozco porque apostó, confió y creyó en mí, en una época en que los varones no se dedicaban a la danza contemporánea”.

martes, 6 de agosto de 2019

Antonio Caballero, Bellas Artes en Fotografía

Artístico, Histórico, Sociológico,
Aportante y Sumamente Informativo el
Trabajo del Fotográfico de
Antonio Caballero

Por: JUAN CARLOS MARTÍNEZ, DIRECTOR EDITOR DE EL CORREDOR INFORMATIVO

Por: ANA MARIA LONGI, REDACTORA DE GUARDIA.

Ciudad de México.- El Museo de Arte Moderno (de Chapultepec); y el Museo de San Carlos, (de Avenida Hidalgo), han logrado, de una manera justiciera y continuada, exponer el artístico, histórico, sociológico, aportante y sumamente informativo trabajo fotográfico, elaborado por más de 60 años al Periodismo Nacional, nada menos que por Antonio Caballero.
Y, si le ampliamos la síntesis, su nombre se transforma en Eduardo Antonio Caballero Rodríguez, nacido en la Ciudad de México, el 17 de enero de 1940, y, a quien el talentoso curador, Iñaki Herranz, hizo una selección minuciosa de sus infinitas aportaciones profesionales, para transportarlas, primero a los dos museos citados para, posteriormente, proseguir los enlaces del proyecto, en los muros de otros espacios igualmente importante, con los que se irá determinando, la larga gira planificada tanto para la Ciudad de México, como para numerosos estados de nuestra República.

Y como sabemos quienes lo vivimos; el mundo cinematográfico, político, diplomático y artístico de las cotidianidades de los años 50 al 90; capturados fotográficamente por este gran creador del mundo de la imagen ---por cierto amigo profesional de ese otro gran genio de la imagen: Héctor García---, está arrobando a los visitantes. En primer lugar, porque los revelados, son admirablemente creativos, exclusivos, íntimos, bello, poéticos, descriptivos y, como si todo ello fuese poco, trabajándose ya en varios libros y, calificados por los especialistas como "joyas autorales únicas en su género y que deben ser celosamente resguardadas tanto histórica como intelectualmente, para orgullo se nuestro país".
Así que cuando reflexiona acerca de su cámara, el Maestro Caballero, dilucida: "A mi cámara, la veo como mi compañera angelical. Con ella firmé un convenio para ser inseparables hasta la muerte. Para mí, ella es como el bastón o bordón de un ciego que lo guía al caminar y lo cuida; lo conduce hacia lugares seguros y le muestra la bondad y la maldad del hombre; sus carencias o excesos en la cotidianidad de una gran ciudad que nunca deja de crecer.  Esta simbiosis nos ha permitido conformar un archivo maravilloso de los tiempos y horas pasadas que la lente de mi cámara pudo registrar en su cerebro mecánico o en sus entrañas de plata gelatina y haluros, a través de sus lentes finalmente tratados. 

Ellos también son dadores de vida; y lo hacen mediante sorprendentes procesos que absorben la luz y luego con la magia de la química son revelados y fijados en papel gelatina, que permiten que el mundo pueda admirar ese mundo análogo como era hace unos instantes.
PROGRAMAS CIBERNÉTICOS
Y el genial fotógrafo continúa: "Esos mismos cambios también se producen hoy con el empleo de los medios digitales, que requieren de tecnología de punta y potentes programas cibernéticos, que en minutos posibilitan la impresión en plotters con tintas de alta gama, que permiten ampliaciones espectaculares. Recuerdo que antes yo tenía que correr para buscar las noticias y plasmarlas en mi laboratorio de revelado; luego, hallar los medios donde serían publicadas, de acuerdo a las diferentes temáticas, como son las noticias de espectáculos, cine, teatro, cabarets, filmaciones de películas, reportajes de política, de interés humano y la socialité.
RESGUARDO ARTESANAL DE NEGATIVOS.



Y el diálogo, se va por senderos interesantísimos: "Después de este proceso, había que resguardar artesanalmente los negativos o las imágenes que al paso de los años llegarían a constituir un archivo antropológico, que podrían exhibirse en los museos o galerías de arte. Finalmente, veo que al paso del tiempo, poco a poco he podido ver realizados aquellos sueños que se forjaron hace muchos años en mi barrio de niño pobre, donde pasamos muchas penurias. Yo soñaba con llegar a ser una persona que dejaría atrás esa vida de privaciones y menosprecios por parte de esa gente que te ofende por ser una persona de escasos recursos económicos. Hoy, con orgullo, veo que sigo subiendo la cuesta, sin descanso, para lograr mi meta final. Y cuando me preguntan los diaristas: ¿Cómo veo mi vida actualmente? ¿Cómo la percibo? Me atrevo a responder: "En un abrir y cerrar de ojos. La veo como algo maravilloso. Cierto: La he percibido muchas veces en tonos grises o en blanco y negro, pero generalmente intento verla como la imagen multicolor de un mundo colosal e inimaginable, donde por suerte me ha tocado vivir.

EL ESPEJO FRENTE A ANTONIO CABALLERO
Ayer, acudí a una cita para desayunar con una vieja y gran amiga, con quien trabajé y colaboramos en algunas editoriales periodísticas, realizando una serie de reportajes, en esos años en que ambos éramos muy jóvenes. Así, la conocí durante la trágica muerte de Ricardo Rodríguez, el famoso corredor de autos, en la pista que hoy lleva el nombre de "Los hermanos Pedro y Ricardo Rodríguez en la Ciudad de México". Las horas (con  Ana María Longi), transcurrieron enfrascados ambos en una plática pletórica de anécdotas y recuerdos. Yo entre plática, sonrisas y recuerdos; la recorrí de pies a cabeza y recordé el primer día en que nos conocimos. Evoqué, su rubia cabellera que le cubría los hombros, su tez blanca y esos anteojos que cubrían sus bellos ojos azul verdosos.
Por igual, recordé su inocente sonrisa, que pretendía ser maliciosa cuando escuchaba el relato pícaro o malsonante de alguno de nuestros entrevistados. Cuando esto ocurría, ella ---con voz suave y melosa---, intentaba corregirlo al momento, para que la conversación no se apartara del buen decir. Trataba de ser siempre una mujer elegante y acicalaba su vestimenta con un broche de carey, en forma de mariposa. Hoy, han pasado algunos ayeres y en el baúl de nuestros recuerdos, vueltos a la realidad, hemos notado que ambos envejecimos con mucha dignidad. Consideramos que estamos a gusto de cómo nos ha tratado la vida. Cada uno, en su oficio. Ella como escritora y reportera y yo, como fotoperiodista.

Me pidió un auto reportaje, que describiera frente a un espejo y platicara como me veo al paso de los años y, si mi trabajo ha valido la pena; que le hablara de mis logros y mis fracasos y le platicara qué significa en mi vida mi cámara fotográfica, mi compañera permanente en mis labores cotidianas. Así que cuando llegué a mi casa; después de un breve descanso, comencé a pensar que esto nunca se me había ocurrido; es decir, verme a un espejo y analizarme y mostrarme cómo soy en mi mundo interno, en mi intimidad.
Descubrí que soy una persona introvertida, pero paradójicamente, extrovertida a la vez. Extrovertido en mi mundo de trabajo, pero introvertida dentro de mi círculo personal, en mi vasa. Vi que manejo una doble personalidad: la del hombre tímido y la del hombre audaz, al que no le importa arriesgarse para lograr su meta en su búsqueda por conseguir una imagen o el mejor ángulo. no es asunto de modestia, pero aclaro de antemano que no soy únicamente un fotoperiodista, sino que personalmente me considero sobre todo un creador de imágenes.

Un gran abrazo... Y hasta la próxima charla