miércoles, 19 de mayo de 2021

Magistrado comenta: Diferencias entre Litisconsorte Pasivo y Tercero Llamado a Juicio

 
Diferencias entre 
Litisconsorte Pasivo y 
Tercero Llamado a Juicio
Blas A. Buendía
Reportero Free Lance

Juan Carlos Martínez 
Editor
 
Entre los procedimientos que atrae mayores controversias en materia del Derecho Civil, son los contratos consensuales donde las partes en litigio atribuyen sus acciones de defensa basado en los códigos de la materia, para lo que el Magistrado Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, presenta una tesis doctoral referente a la figura de la Litis concursal, mejor conocida en el acervo jurídico Litisconsorcio.
Señala que en el artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, prevé la figura del litisconsorcio necesario, el cual existe cuando en el procedimiento tenemos pluralidad de actores (litisconsorcio activo) o de demandados (litisconsorcio pasivo) y unidad de acción o de excepción, y su efecto principal es que sean llamadas todas las personas que puedan ser afectadas directamente con la sentencia dictada.
Para que mejor se entienda esta figura tenemos este ejemplo: dos personas propietarias (copropietarios) de una casa hacen contrato de compraventa con diversa persona.
En una de sus cláusulas acuerdan que le entregarán la posesión del inmueble hasta que liquide la cantidad de dinero que hayan acordado como precio de la venta.
Una vez realizado el pago y en el supuesto de que las partes vendedoras se nieguen a entregar la posesión del inmueble, el comprador puede demandar a ambos vendedores la entrega del mismo, pues ambos tienen la calidad de litisconsortes pasivos, en virtud del vínculo que los une, derivado de la relación jurídica que adquieren al efectuar la compraventa.
El elemento principal del litisconsorcio pasivo necesario es la existencia de una situación o relación jurídica indivisible (como en el ejemplo citado lo fue el contrato de compraventa), en la que todos aquellos que pueden resultar afectados (vendedores), deben ser llamados a juicio, a fin de que pueda decidirse válidamente la litis fijada (como lo sería la entrega del inmueble que reclama el comprador), lo que no podría hacerse por separado (condenar solamente a uno de los vendedores).
Es decir, no podría dictarse sentencia válida sin oír a todos los interesados, pues en virtud del vínculo existente en la relación jurídica de que se trate, sería imposible condenar a una parte sin hacerlo a la otra, por lo que es necesario dar oportunidad de intervenir a todas las partes interesadas en el juicio para que puedan quedar obligadas legalmente por la sentencia que llegue a dictarse.
La figura jurídica del litisconsorcio es tan importante que tiene la calidad de presupuesto procesal que debe ser analizado de oficio por el juez, es decir, la autoridad judicial debe estudiarla para que, de ser procedente, lo integre aun sin que haya petición de todas las partes, pero no podría dictar sentencia válida sin que sean llamados todos aquellos sujetos, incluido un tercero, que pudieran resultar afectados con ella, sea condenándolos o absolviéndolos. (Este procedimiento pertenece a las figuras del ad excludendum y ad exludendum)
Por otra parte, el numeral 22 Bis del citado Código de Procedimientos Civiles, establece la figura del tercero llamado a juicio, que es toda persona que no es parte original en el juicio, pero interviene en el mismo para auxiliar a alguna de las partes o bien para ejercitar algún derecho.
El tercero sería toda persona que no es comprador ni vendedor en el contrato de compraventa celebrado entre las partes que intervienen en la controversia de cumplimiento de contrato, pero afirma tener derecho a poseer el inmueble en controversia por virtud de diverso acto jurídico, como podría ser el usufructo –arrendamiento--, en cuyo caso se le deberá llamar a juicio con el carácter de tercero.
El tercero llamado a juicio puede presentar promociones, ofrecer pruebas, interponer recursos, intervenir en audiencias y demás actos procesales tendientes a respetar su garantía de audiencia, así como para proteger sus intereses y evitar que la sentencia le produzca consecuencias jurídicas, puntualizó.
El prestigiado maestro y Magistrado Élfego Bautista Pardo, integra la Quinta Sala Civil, Tercera Ponencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

lunes, 17 de mayo de 2021

Justicia


PJCDMX Impedirá 
Estereotipos Negativos en
Adolescentes

*** Los adolescentes pueden llegar a ser muy vulnerables, sobre todo cuando viven en contextos de abandono, situación de calle, falta de información, malas influencias, por lo que se destacó la importancia del acompañamiento de sus familias.

 
Blas A. Buendía
Cortesía
 
Juan Carlos Martínez
Editor El Corredor Informativo
 
Si bien se reconoce la separación de la justicia para adolescentes con la de los adultos, se está frente al desafío teórico, legislativo y cultural que garantice el fin socio-educativo del sistema, advirtió el presidente del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), magistrado Rafael Guerra Álvarez.
Al encabezar la presentación virtual de la obra Lo que debes saber sobre justicia para adolescentes, editada por el órgano judicial capitalino, añadió que para esta materia se debe contar con juezas y jueces con la perspectiva y trayectoria aptas para distinguir y proteger el interés superior de la niñez y adolescencia justiciable.
Durante el acto, la coordinadora del Grupo de Adolescentes del Instituto Latinoamericano de Estudios de la Familia, Gabriela Vargas Vallarino, alertó que los adolescentes pueden llegar a ser muy vulnerables, sobre todo cuando viven en contextos de abandono, situación de calle, falta de información, malas influencias, por lo que destacó la importancia del acompañamiento de sus familias.
Con la presencia de la consejera de la Judicatura de la Ciudad de México, Susana Bátiz Zavala, y del coordinador de la obra, magistrado Sadot Andrade Martínez, el magistrado Guerra Álvarez, dijo también que la justicia para adolescentes es especial, porque se debe de contar con impartidores de justicia y servidores públicos especializados.
Al referirse al contenido del libro, destacó que en uno de sus apartados se subraya que el ejercicio de la libertad es esencial para la socialización, y planteó que es necesario fomentar una cultura que comprenda y distinga a esta rama especializada de la impartición de justicia por su trascendencia
Comentó que el texto refleja el cuidado de los autores para evitar estereotipos que influyan negativamente en los adolescentes y su desarrollo, y enfatizó el apartado en el que se aborda el tema de la prevención social de la violencia y la delincuencia entre los menores de edad, a través de diversos aspectos sociales y políticas públicas de combate a las causas y factores que las generan.
“Para lograrlo, acertadamente los autores destacan la importancia que tiene la familia, las instituciones de educación y la comunidad”, agregó Guerra Álvarez, quien destacó el liderazgo del magistrado Andrade Martínez, integrante de la Segunda Sala de Justicia para Adolescentes del PJCDMX, como coordinador de la obra y como una de las voces más autorizadas en la materia.
El también presidente del Consejo de la Judicatura local aseguró que la obra presentada suma la alta especialización teórica y práctica de magistrados, jueces, secretarios proyectistas, entre otros, por lo que debe ser considerada como una herramienta jurídica y cultural que permitirá fortalecer el tejido social, y, al mismo tiempo, la función jurisdiccional.
En su oportunidad, la consejera Bátiz Zavala, comentó que la obra es un documento bien logrado, producto del trabajo de 18 colaboradores, y que cuenta con una estructura clara y práctica, lo que ayudará al lector a entender las generalidades del sistema de justicia penal juvenil.
A su vez, el magistrado Andrade Martínez, advirtió que, a pesar del tránsito del modelo tutelar que privaba en la materia al de un sistema integral de derechos, hoy por hoy no se ha logrado que permee en la sociedad la concientización de la trascendencia y consecuencias en la efectiva aplicación de derechos que significó el cambio, y de ahí la necesidad de publicar una obra de divulgación de esa naturaleza.
La directora general del Instituto de Estudios Judicial del PJCDMX, María Elena Ramírez Sánchez, en tanto, ilustró que el libro debe ser lectura obligada para la población cercana a la juventud, es decir, padres, tutores, maestros, entre otros, bajo la premisa de que el conocimiento es un instrumento valioso, sobre todo cuando se trata de un grupo tan vulnerable.

sábado, 8 de mayo de 2021

El nuevo sistema de justicia laboral CDMX


Rafael Guerra Álvarez, 
Presidente del TSJCDMX 
Garantiza Justicia Laboral
Imparcial e Inclusiva 

·El magistrado presidente del PJCDMX, participó junto con la secretaria del Trabajo federal, Luisa María Alcalde, en la inauguración del simposio El nuevo sistema de justicia laboral en la Ciudad de México. 
·Como presidente de la CONATRIB, se comprometió en la implementación de la reforma a la justicia laboral en las 32 jurisdicciones

Blas A. Buendía
Reportero Free Lance
Cortesía

Juan Carlos Martínez
Editor El Corredor Informativo

Ciudad de México.- El presidente del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), magistrado Rafael Guerra Álvarez, aseguró que con la implementación de las reformas en materia de justicia laboral la sociedad tendrá acceso a ésta de manera pronta, completa, imparcial e inclusiva desde el órgano judicial capitalino.
Al pronunciar un discurso en la inauguración del simposio virtual El nuevo sistema de justicia laboral en la Ciudad de México, que contó con la participación de la secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján, enfatizó que la reforma servirá para lograr una sociedad más justa, y cuyo eje fundamental serán los derechos de las personas.
La funcionaria federal, en su oportunidad, recordó que la Ciudad de México forma parte del grupo de 11 entidades federativas cuyos poderes judiciales deberán asumir la impartición de justicia laboral en 2022.
Guerra Álvarez, advirtió que la justicia laboral en la capital del país representa una responsabilidad jurídica, administrativa y académica de alta prioridad, pues recordó que se trata de la entidad que registra el mayor número de conflictos ante las autoridades de la materia, que, de acuerdo con Alcalde Luján, ascienden a 36 mil demandas individuales anuales, en promedio, y 2 mil de carácter colectivo.
El también presidente del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, quien confió en que la operación y consolidación del nuevo sistema de justicia laboral tendrá un pronto fin, subrayó que el nuevo modelo debe ser dinámico como la sociedad a la que sirve, no sólo por la virtud de la justicia misma, sino por su gran prisma de efectos económicos, políticos y sociales.
Recordó que la justicia laboral actualmente atraviesa por una importante evolución desde hace algunos años, particularmente por lo que hace a las reformas constitucionales de 2017 y las relativas a la Ley Federal del Trabajo de 2019.
El magistrado informó que en su gestión al frente del PJCDMX, a través del Instituto de Estudios Judiciales, se han impartido más de 150 horas efectivas de actividades académicas presenciales y virtuales destinadas a desarrollar competencias esenciales para los impartidores de justicia.
A su vez, la secretaria Alcalde Luján, se refirió al reto que plantea para la Ciudad de México la reforma al sistema de justicia laboral, recordó que no sólo se trata de la entidad con el mayor número de trabajadores, organizaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo, sino por su elevado índice de conflictividad.
Al reconocer el trabajo desplegado desde el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma Laboral, la funcionaria federal subrayó la coordinación lograda con el magistrado Guerra Álvarez, no sólo como presidente del PJCDMX, sino también de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, para que la justicia laboral avance de manera ordenada y eficaz en las 32 sedes jurisdiccionales.
El acto inaugural contó con la participación del director de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para México y Cuba, Pedro Furtado Oliveira, quien expresó la disposición de ese organismo para dar acompañamiento a los tres poderes de la capital del país en el trabajo que despliegan en la histórica reforma que lleva a México a ser más inclusivo.
El simposio organizado por la OIT y el PJCDMX se desarrolla a lo largo de tres días, y en él participan magistrados y jueces del órgano judicial capitalino, así como funcionarios del ámbito laboral del gobierno federal, académicos, entre otros.

jueves, 6 de mayo de 2021

Iuris Consulto comenta: De condominios a “Vecindarios” Modernos

De condominios 
“Vecindarios” Modernos  

· Cuotas de mantenimiento en condominio 
 

Blas A. Buendía
Reportero Free Lance *
Cortesia
 
Juan Carlos Martínez
Editor
El Corredor Informativo


Ciudad de México.- Acorde a los lineamientos legales que fiscaliza la PROSOC, (Procuraduría Social de la Ciudad de México), la sana convivencia en condominios -que aglutinan esferas sociales “de todos sabores y colores”-, no siempre son compatibles por sus moradores, incluso se ha registrado fenómenos de anarquía que lógicamente es una incomodidad para el régimen vecinal.
En esos centros habitacionales, horizontales o verticales que muchas veces se trasforman en “vecindarios” modernos, existen inquilinos que se mezclan entre la respetabilidad y de los que se identifican “salidos del populacho”, configurándose -por falta de poseer una cultura cívica-, en un “dolor de cabeza” entre las comunidades territoriales.
El prestigiado Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su análisis doctoral Así es el Derecho, ante este importante esquema, reconoce que en las grandes ciudades de nuestro país, miles de personas viven bajo el régimen de propiedad en condominio debido a la falta de espacio originado por el crecimiento demográfico.
Destaca que el Régimen de Propiedad en Condominio es el acto jurídico formal que el propietario o propietarios de un inmueble, celebran ante notario público declarando su voluntad de establecer esa modalidad de propiedad para su mejor aprovechamiento, su característica principal es que coexiste un derecho de propiedad absoluto y exclusivo, respecto de unidades de propiedad privativa (por ejemplo: el departamento, estacionamiento, cuarto de servicio, jaula de tendido, entre otros) y un derecho de copropiedad respecto de las áreas y bienes de uso común necesarios para el adecuado uso o disfrute del inmueble (por ejemplo: áreas verdes, pasillos, escalera, elevador, etcétera).
En esta tesitura, el impartidor de justicia civil, precisa que la persona que vive bajo el régimen de propiedad en un condominio se denomina condómino, conceptos que la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, define de la siguiente manera:
CONDOMINIO: Inmueble cuya propiedad pertenece proindiviso a varias personas, que reúne las condiciones y características establecidas en el Código Civil para el Distrito Federal.
CONDÓMINO: Persona física o moral, propietaria de una o más unidades de propiedad privativa y, para los efectos de esta Ley, y su Reglamento, a la que haya celebrado contrato en virtud del cual, de cumplirse en sus términos, llegue a ser propietario bajo el régimen de propiedad en condominio.
Los condóminos tienen un tipo de propiedad peculiar porque la propiedad privada (derecho absoluto y exclusivo sobre un bien) y la copropiedad (derecho que pertenece proindiviso a varias personas sobre áreas o bienes de uso común), se conjuntan, lo cual puede llegar a generar diversos problemas entre condóminos debido al deterioro del edificio por su uso cotidiano, el paso del tiempo, las causas climatológicas; también pueden ser causas de conflictos los cambios en los usos de las áreas o bienes de uso común, desperfectos del mobiliario, entre otras, todo ello generado por la falta de mantenimiento y la ausencia de una administración que atienda las necesidades de los condóminos y procure el adecuado uso de las áreas comunes del condominio.
Con la finalidad de mantener en buen estado los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio de la Ciudad de México, la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, establece un capítulo especial denominado “DE LAS CUOTAS Y OBLIGACIONES COMUNES”, del que se destaca la obligación de todos los condóminos y poseedores del condominio de cubrir puntualmente las cuotas establecidas por la Asamblea General (es el órgano del condominio creado para la toma de decisiones en la cual, se expresan, discuten y resuelven asuntos de interés propio y común del propio condominio).
Las cuotas de mantenimiento son utilizadas para constituir el fondo de administración y mantenimiento destinado a cubrir el gasto corriente que se genere en la administración, operación y servicios no individualizados de las áreas comunes y áreas verdes del condominio.
También pueden utilizarse para constituir el fondo de reserva destinado a cubrir los gastos de adquisición de herramientas, materiales, implementos, maquinarias y mano de obra con que deba contar el condominio para las obras que se requieran.
Además, es posible acordar el pago de cuotas de mantenimiento extraordinarias para gastos imprevistos, por ejemplo, cuando se descompone repentinamente la bomba de agua del condominio y sea insuficiente el fondo de administración y mantenimiento para cubrir el gasto que ello genere.
Como se puede observar, las cuotas de mantenimiento son indispensables para lograr el buen funcionamiento del condominio y mantenerlo en óptimas condiciones de uso, por ello, la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en su artículo 56, prevé que las cuotas ordinarias y extraordinarias de administración y mantenimiento no estarán sujetas a compensación, excepciones personales ni ningún otro supuesto que pueda excusar su pago.
Por ello, el derecho a exigir el pago de las cuotas en cuestión es imprescriptible, es decir, el deudor no puede liberarse de su obligación por el transcurso del tiempo (como si puede ocurrir en otro tipo de obligaciones), toda vez que, al no estar sujetas a compensación, como sería el caso de que el condómino tuviese la calidad de acreedor del condominio, ni tampoco pueden oponerse excepciones personales contra la acción de pago y, más aún, si no es admisible "ningún otro supuesto que pueda excusar su pago", tiene entonces que entenderse que no opera la prescripción negativa, porque lo contrario traería como resultado evitar el pago, lo que iría en contra de uno de los objetivos primordiales de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, consistente en fomentar una cultura de pago de las cuotas de mantenimiento.
La falta o el retraso del pago de las cuotas de mantenimiento puede dar lugar a una sanción consisten en el pago de un interés legal, e incluso, es posible ejercitar una acción judicial para obtener de manera forzosa el pago correspondiente ya que las condiciones de habitabilidad, seguridad y funcionamiento, dependen de la obtención de las cuotas de mantenimiento.
De tal suerte que “cada condómino, poseedor y en general los ocupantes del condominio, tiene el derecho del uso de todos los bienes comunes incluidas las áreas verdes y gozar de los servicios e instalaciones generales, conforme a su naturaleza y destino, pero también existe la obligación de aportar las cuotas de mantenimiento para lograr que el condominio se mantenga en buen estado y adecuado funcionamiento, lo que genera la sana convivencia entre los condóminos, puntualiza el magistrado Élfego Bautista Pardo, integrante de la Quinta Sala, Tercera Ponencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en su análisis Así es el Derecho.
Como colofón,  la PROSOC es una dependencia encargada de promover los derechos sociales y de proporcionar asesoría y orientación a los ciudadanos en materia administrativa, jurídica, social, inmobiliaria y condominal con el objetivo de que todos los habitantes de la capital de la República, cuenten con la información que necesitan para hacer valer sus derechos ante las instancias públicas o privadas que según corresponda.
 
 

martes, 4 de mayo de 2021

Desamor por INE


Despido Injustificado con Falsos
Cargos Afectan a Capacitadora.
 
María de Lourdes Rivera, campeona de Taekwondo en los años 90, sufrió los desamores Instituto Federal Electoral,  fue despedida injustamente, como Capacitador Electoral y Educación Cívica  a cargo de Francisco Javier Morales y vocal secretario de junta local, Andrés Arroyo, coordinador administrativo de Junta Local, Donaciano Muñoz, vocal ejecutivo de Junta local, adscritos a la Alcaldía Miguel Hidalgo.
El despido se dio por supuesta rebeldía, lo cual es falso, pues la realidad es que terminé el trabajo encomendado antes de tiempo y eso al parecer no les gustó a los funcionarios. “Esto lo voy a demostrar en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, así como a la sociedad, con las capacitaciones a funcionarios de casillas, mismas que ya se entregaron a los coordinadores de dicho organismo”.
La realidad es que la disciplina del arte marcial es similar a las actividades que se tiene que realizar en el instituto –comentó- las aportación son fundamental en todas áreas y sobre todo en el ámbito laboral, sin embargo, en muchas ocasiones no son bien recibidas.
Los hechos se suscitaron el día de cuatro de mayo del presente año, llegué a labor a las oficinas ubicadas en Avenida Parque Lira numero 30, colonia Ampliación Daniel Garza, Alcaldía Miguel Hidalgo, con todo el entusiasmo que me caracteriza, al filo de las 10 de la mañana me informan que ya no laboro en la Unidad, lo cual fue desconcertante pues argumentan que fue por desobediencia; sin embargo, esto me hace pensar que el mes que me sobra de trabajo ya no me quieren pagar, pues argumentan que ya tiene un sustituto cuando ya “terminé el trabajo”, si a caso faltaría completar alguna duda de los funcionarios de casilla, pero lo veo imposible y que mi trabajo es excelente.
Se me hace increíble también que me hayan querido engañar y forzar firmando con letra chiquita la renuncia, y al ver ser descubiertos los coordinadores, mostraron su enojo, argumentado que entonces sería por rescisión de contrato temporal laboral.

lunes, 3 de mayo de 2021

Desgracia!!!


Derrumbe de la estación Olivos de la línea 12 del metro Mixcoac- Tláhuac, hasta el momento más de 50 heridos y no se sabe el número de muertos.









domingo, 2 de mayo de 2021

Todo el Apoyo a la Sociedad

Fortalecen TSJCDMX
y
Consejo Ciudadano 
Cultura de la Prevención
 y
Legalidad

· Firman convenio en beneficio de empleados y usuarios del Poder Judicial
· Resaltan Guerra Álvarez y Guerrero Chiprés capacidad institucional para brindar ayuda 

Blas A. Buendía
Reportero Free Lance 

Cortesía 

Editor
Juan Carlos Martínez

Al menos 40 mil personas diarias, profesionales del derecho, servidores públicos y público en general, recibirán información que contribuirá a combatir fraude, extorsión, enfrentar la trata de personas y conocerán de los recursos para la contención emocional como resultado del convenio firmado entre el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México.
El acuerdo tiene como objetivo el fortalecimiento de la cultura de la prevención y de la legalidad, según fue acordado en el esquema de trabajo conjunto.
Los presidentes de TSJ y del Consejo, el magistrado Rafael Guerra Álvarez y Salvador Guerrero Chiprés, respectivamente, firmaron un convenio en las instalaciones del organismo.
El Consejo Ciudadano pone a disposición de los empleados del Poder Judicial y de los usuarios, los servicios de apoyo psicológico y jurídico que ofrece a través de la Línea de Seguridad y el Chat de Confianza 5555335533, así como las líneas de denuncia y orientación contra la Trata de Personas (8005533000) y Diversidad Segura (8000005428).
Ambos presidentes resaltaron la capacidad institucional y de articulación con que cuentan para la atención a la ciudadanía, inclusive en los momentos más difíciles de la contingencia sanitaria del COVID-19.
“Pocas generaciones han enfrentado más adversidad, en medio de una recesión económica, el cambio climático y una pandemia mundial, y nunca había sido tan indispensable un esfuerzo por humanizar la convivencia social, convertir a la atención psicológica en la primera línea de defensa de la ciudadanía", aseveró Guerra Álvarez.
El convenio beneficiará a los más de 11 mil 800 empleados judiciales y a cerca de 40 mil usuarios que en promedio cada día llegan a sus instalaciones.
“Fomentar e impulsar la cultura de la prevención y de la legalidad es fundamental para una ecología de la seguridad, que ayude a la construcción de un entorno seguro para los individuos, basado en la ética y el principio del orden normativo”, resaltó Guerrero Chiprés.
Los presidentes de ambos organismos coincidieron en la necesidad de priorizar la salud mental.
Guerra Álvarez, enfatizó en su preocupación por el bienestar individual y social de los justiciables, pues esto conlleva una tarea que implica mayor inclusión, promoción y participación.
Guerrero Chiprés resaltó la importancia de consolidar el lazo dinámico con las instituciones para la participación ciudadana, la inclusión, la eficiencia y la honestidad.
Los datos de la Línea de Seguridad y Chat de Confianza indican que entre el 2020 y abril este año se han brindado cerca de 44 mil atenciones.
 El Consejo Ciudadano ofrece apoyo psicológico y jurídico gratuito, en un esquema 24/7 a cualquier sitio del país.