Diferencias entre
Litisconsorte Pasivo y
Tercero Llamado a Juicio
Blas A. Buendía
Reportero Free Lance
Juan Carlos Martínez
Editor
Entre los procedimientos que atrae
mayores controversias en materia del Derecho Civil, son los contratos
consensuales donde las partes en litigio atribuyen sus acciones de defensa
basado en los códigos de la materia, para lo que el Magistrado Élfego Bautista
Pardo, en su espacio Así es el Derecho, presenta una
tesis doctoral referente a la figura de la Litis concursal, mejor conocida en
el acervo jurídico Litisconsorcio.
Señala que en el artículo 53 del
Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, prevé la figura del
litisconsorcio necesario, el cual existe cuando en el procedimiento tenemos
pluralidad de actores (litisconsorcio activo) o de demandados (litisconsorcio
pasivo) y unidad de acción o de excepción, y su efecto principal es que sean
llamadas todas las personas que puedan ser afectadas directamente con la
sentencia dictada.
Para que mejor se entienda esta figura
tenemos este ejemplo: dos personas propietarias (copropietarios) de una casa
hacen contrato de compraventa con diversa persona.
En una de sus cláusulas acuerdan que
le entregarán la posesión del inmueble hasta que liquide la cantidad de dinero
que hayan acordado como precio de la venta.
Una vez realizado el pago y en el
supuesto de que las partes vendedoras se nieguen a entregar la posesión del
inmueble, el comprador puede demandar a ambos vendedores la entrega del mismo,
pues ambos tienen la calidad de litisconsortes pasivos, en virtud del vínculo
que los une, derivado de la relación jurídica que adquieren al efectuar la
compraventa.
El elemento principal del
litisconsorcio pasivo necesario es la existencia de una situación o relación
jurídica indivisible (como en el ejemplo citado lo fue el contrato de
compraventa), en la que todos aquellos que pueden resultar afectados
(vendedores), deben ser llamados a juicio, a fin de que pueda decidirse
válidamente la litis fijada (como lo sería la entrega del inmueble que reclama
el comprador), lo que no podría hacerse por separado (condenar solamente a uno
de los vendedores).
Es decir, no podría dictarse sentencia
válida sin oír a todos los interesados, pues en virtud del vínculo existente en
la relación jurídica de que se trate, sería imposible condenar a una parte sin
hacerlo a la otra, por lo que es necesario dar oportunidad de intervenir a
todas las partes interesadas en el juicio para que puedan quedar obligadas
legalmente por la sentencia que llegue a dictarse.
La figura jurídica del litisconsorcio
es tan importante que tiene la calidad de presupuesto procesal que debe ser
analizado de oficio por el juez, es decir, la autoridad judicial debe
estudiarla para que, de ser procedente, lo integre aun sin que haya petición de
todas las partes, pero no podría dictar sentencia válida sin que sean llamados
todos aquellos sujetos, incluido un tercero, que pudieran resultar afectados
con ella, sea condenándolos o absolviéndolos. (Este procedimiento pertenece a
las figuras del ad excludendum y ad exludendum)
Por otra parte, el numeral 22 Bis del
citado Código de Procedimientos Civiles, establece la figura del tercero
llamado a juicio, que es toda persona que no es parte original en el juicio,
pero interviene en el mismo para auxiliar a alguna de las partes o bien para
ejercitar algún derecho.
El tercero sería toda persona que no
es comprador ni vendedor en el contrato de compraventa celebrado entre las
partes que intervienen en la controversia de cumplimiento de contrato, pero
afirma tener derecho a poseer el inmueble en controversia por virtud de diverso
acto jurídico, como podría ser el usufructo –arrendamiento--, en cuyo caso se
le deberá llamar a juicio con el carácter de tercero.
El tercero llamado a juicio puede
presentar promociones, ofrecer pruebas, interponer recursos, intervenir en
audiencias y demás actos procesales tendientes a respetar su garantía de
audiencia, así como para proteger sus intereses y evitar que la sentencia le produzca
consecuencias jurídicas, puntualizó.
El prestigiado maestro y Magistrado
Élfego Bautista Pardo, integra la Quinta Sala Civil, Tercera Ponencia, del
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.