A 54 años de institucionalizarse el aguinaldo en México, sigue siendo una prestación irrenunciable
*** Al día de hoy, la Ley Federal del Trabajo ha sufrido veintisiete
modificaciones en materia laboral y la más reciente fue publicada el 12 de
julio de este año, señaló el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su
espacio Así es el Derecho
BLA A. BUENDÍA *
El aguinaldo en México se institucionalizó en 1970, cuando se aprobó la
Ley Federal del Trabajo, estableciéndose esa regalía como un derecho laboral
para los trabajadores mexicanos. Esto significó que, desde entonces, los
empleadores están obligados a pagar un aguinaldo a sus empleados antes del 20
de diciembre de cada año, equivalente al menos 15 días de salario.
Es interesante destacar que la tradición del aguinaldo tiene raíces más
antiguas, relacionadas con las prácticas de los pueblos celtas y romanos,
quienes intercambiaban regalos y obsequios durante las fiestas de fin de año.
Sin embargo, en México, el aguinaldo se convirtió en un derecho laboral formal
desde hace más de medio siglo, es decir, 54 años.
Al respecto, el magistrado Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es
el Derecho, analiza el tema de “El Aguinaldo”, donde hace hincapié que además
del motivo de celebración, el fin de cada año es temporada que representa
grandes gastos, los cuales tienden a sobrepasar la capacidad adquisitiva; sin
embargo, para afrontar el alza en materia del consumismo, “echamos mano de
nuestro aguinaldo”, que viene siendo, tal vez, una bendición del sistema
laboral mexicano.
El jurisconsulto explica: El aguinaldo es una prestación establecida en
el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y todos los trabajadores en México
tienen derecho a recibirla anualmente antes del 20 de diciembre. Su monto es el
equivalente a quince días de salario por lo menos, y a los que no hayan
cumplido el año de servicio se les pagará en proporción al tiempo trabajado.
El derecho a esta prestación, refiere de manera jurídica, se suscribe
en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo —vigente desde el 1º de mayo de
1970—, con lo que se llevó a cabo el trabajo de la comisión que, para
elaborarla, se creó en el año 1960 por órdenes del entonces presidente Adolfo
López Mateos.
El numeral en cuestión fue reformado en 1975 para especificar que el
aguinaldo se pagará a cada empleado independientemente de si se encuentra
trabajando o no en el momento en que sea liquidado; al día de hoy, la Ley
Federal del Trabajo ha sufrido veintisiete modificaciones en materia laboral y
la más reciente fue publicada el 12 de julio del 2024.
Es importante resaltar que todos los trabajadores, independientemente
de que sean eventuales, de planta o de confianza, tienen derecho a recibir
aguinaldo por el simple hecho de prestar servicio permanente a un solo patrón,
se sujetan a sus órdenes y cumplen horario de trabajo.
El salario que se tomará en cuenta para calcular el monto del aguinaldo
es el ordinario que esté percibiendo el trabajador durante el mes de diciembre,
independientemente de que antes fuera menor, y si el salario es variable se
tomará en cuenta el promedio del obtenido en los últimos treinta días.
La prestación debe ser pagada en moneda de curso legal, en días y horas
de trabajo y dentro del establecimiento donde se labora y no es susceptible de
descuentos, salvo los provenientes de alguna deuda contraída a cuenta del
mismo.
El aguinaldo es prestación irrenunciable, por lo que no hay pretextos
ni explicaciones válidas para que el empleador omita pagarlo, su cumplimiento
no está a su arbitrio, es prerrogativa de todos los trabajadores sin que
importe el tiempo que lleven laborando, incluso quienes se encuentren
incapacitados por riesgo de trabajo o por estar en un periodo pre o postnatal
deberán recibirlo íntegramente.
Si el empleador no paga el aguinaldo en el monto establecido y los
tiempos marcados por la ley, puede hacerse acreedor a multa, y si simplemente
omite entregarlo se expone a entre 6 meses a 3 años de prisión. No está de más
recordarles a los trabajadores que en el caso de no recibir su aguinaldo tienen
un año para reclamarlo legalmente ante las juntas locales y federales de
conciliación y arbitraje.
Si necesitan asesoría sobre el tema pueden acudir ante la Procuraduría
de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), ubicada en
calzada San Antonio Abad 32, colonia Tránsito, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06820,
Ciudad de México, teléfono 5557093233, correo electrónico
atencionciudadanatrabajo@cdmx.gob.mx
O, bien, a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, con
domicilio en Dr. José María Vértiz 211, colonia Doctores, CP 06720, alcaldía
Cuauhtémoc, CDMX, teléfono 55 5998 2000, que mediante conciliación o
patrocinándolos en juicio pueden ayudarlos a obtener dicha prestación y todas a
las que tengan derecho.
“Así es el Derecho”, puntualizó el magistrado Élfego Bautista Pardo,
Titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la
Ciudad de México, el cual preside el penalista Rafael Guerra Álvarez.
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
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