viernes, 20 de diciembre de 2024

A 54 años de institucionalizarse el aguinaldo en México, sigue siendo una prestación irrenunciable

 

A 54 años de institucionalizarse el aguinaldo en México, sigue siendo una prestación irrenunciable

*** Al día de hoy, la Ley Federal del Trabajo ha sufrido veintisiete modificaciones en materia laboral y la más reciente fue publicada el 12 de julio de este año, señaló el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho
 
BLA A. BUENDÍA *
 
El aguinaldo en México se institucionalizó en 1970, cuando se aprobó la Ley Federal del Trabajo, estableciéndose esa regalía como un derecho laboral para los trabajadores mexicanos. Esto significó que, desde entonces, los empleadores están obligados a pagar un aguinaldo a sus empleados antes del 20 de diciembre de cada año, equivalente al menos 15 días de salario.
Es interesante destacar que la tradición del aguinaldo tiene raíces más antiguas, relacionadas con las prácticas de los pueblos celtas y romanos, quienes intercambiaban regalos y obsequios durante las fiestas de fin de año. Sin embargo, en México, el aguinaldo se convirtió en un derecho laboral formal desde hace más de medio siglo, es decir, 54 años.
Al respecto, el magistrado Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, analiza el tema de “El Aguinaldo”, donde hace hincapié que además del motivo de celebración, el fin de cada año es temporada que representa grandes gastos, los cuales tienden a sobrepasar la capacidad adquisitiva; sin embargo, para afrontar el alza en materia del consumismo, “echamos mano de nuestro aguinaldo”, que viene siendo, tal vez, una bendición del sistema laboral mexicano.
El jurisconsulto explica: El aguinaldo es una prestación establecida en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y todos los trabajadores en México tienen derecho a recibirla anualmente antes del 20 de diciembre. Su monto es el equivalente a quince días de salario por lo menos, y a los que no hayan cumplido el año de servicio se les pagará en proporción al tiempo trabajado.
El derecho a esta prestación, refiere de manera jurídica, se suscribe en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo —vigente desde el 1º de mayo de 1970—, con lo que se llevó a cabo el trabajo de la comisión que, para elaborarla, se creó en el año 1960 por órdenes del entonces presidente Adolfo López Mateos.
El numeral en cuestión fue reformado en 1975 para especificar que el aguinaldo se pagará a cada empleado independientemente de si se encuentra trabajando o no en el momento en que sea liquidado; al día de hoy, la Ley Federal del Trabajo ha sufrido veintisiete modificaciones en materia laboral y la más reciente fue publicada el 12 de julio del 2024.
Es importante resaltar que todos los trabajadores, independientemente de que sean eventuales, de planta o de confianza, tienen derecho a recibir aguinaldo por el simple hecho de prestar servicio permanente a un solo patrón, se sujetan a sus órdenes y cumplen horario de trabajo.
El salario que se tomará en cuenta para calcular el monto del aguinaldo es el ordinario que esté percibiendo el trabajador durante el mes de diciembre, independientemente de que antes fuera menor, y si el salario es variable se tomará en cuenta el promedio del obtenido en los últimos treinta días.
La prestación debe ser pagada en moneda de curso legal, en días y horas de trabajo y dentro del establecimiento donde se labora y no es susceptible de descuentos, salvo los provenientes de alguna deuda contraída a cuenta del mismo.
El aguinaldo es prestación irrenunciable, por lo que no hay pretextos ni explicaciones válidas para que el empleador omita pagarlo, su cumplimiento no está a su arbitrio, es prerrogativa de todos los trabajadores sin que importe el tiempo que lleven laborando, incluso quienes se encuentren incapacitados por riesgo de trabajo o por estar en un periodo pre o postnatal deberán recibirlo íntegramente.
Si el empleador no paga el aguinaldo en el monto establecido y los tiempos marcados por la ley, puede hacerse acreedor a multa, y si simplemente omite entregarlo se expone a entre 6 meses a 3 años de prisión. No está de más recordarles a los trabajadores que en el caso de no recibir su aguinaldo tienen un año para reclamarlo legalmente ante las juntas locales y federales de conciliación y arbitraje.
Si necesitan asesoría sobre el tema pueden acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), ubicada en calzada San Antonio Abad 32, colonia Tránsito, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06820, Ciudad de México, teléfono 5557093233, correo electrónico atencionciudadanatrabajo@cdmx.gob.mx
O, bien, a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, con domicilio en Dr. José María Vértiz 211, colonia Doctores, CP 06720, alcaldía Cuauhtémoc, CDMX, teléfono 55 5998 2000, que mediante conciliación o patrocinándolos en juicio pueden ayudarlos a obtener dicha prestación y todas a las que tengan derecho.
“Así es el Derecho”, puntualizó el magistrado Élfego Bautista Pardo, Titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, el cual preside el penalista Rafael Guerra Álvarez.
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
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