miércoles, 1 de enero de 2025

Muere Leo Dan, a los 82 años de edad

Muere Leo Dan, a los 82 años de edad

Alberto Esteves Arreola

Leopoldo Dante Tévez, alias "Leo Dan", falleció hoy ante la sorpresa de sus fans por todo el mundo. El próximo 16 de febrero iba a presentarse en el Caesar's Palace de Las Vegas, Nevada junto a King Clave y el notable grupo romántico" Los Solitarios. Pero desgraciadamente ocurrió lo inesperado.
Sus hermosas canciones le dieron una gran vida y el prestigio por dedicarlas al amor de una manera muy especial como ningún otro cantautor en Argentina, donde nació hace 82 años.  
Esta mañana nuestro querido Leo Dan dejó su cuerpo en paz y junto al amor de su familia (…) dijeron familiares del cantautor, nos ha dejado de hoy primero de enero 2025, por lo que invitamos a todos los que formaron parte de su historia y que fueron tocados por su legado a celebrar su amor a su público, su música y su vida”, se lee en su cuenta de Facebook al dar a conocer el fallecimiento del cantante.
Leo Dan canto sus baladas con mucho "feeling" por ejemplo "A esa pared," "Que tiene la niña", "Solo una ex", "Tú Llegaste cuando menos te esperaba”, “Te he prometido”, "Como te extraño" y "Por un caminito", entre muchas más. 
Derivado de la gran pérdida el evento que se tenia planeado presentarse será escenario de homenaje al canta autor, muy merecido con sus composiciones inolvidables y hermosas que interpretó hasta el último momento de su vida con mucho amor. Descanse en Paz. 

viernes, 20 de diciembre de 2024

A 54 años de institucionalizarse el aguinaldo en México, sigue siendo una prestación irrenunciable

 

A 54 años de institucionalizarse el aguinaldo en México, sigue siendo una prestación irrenunciable

*** Al día de hoy, la Ley Federal del Trabajo ha sufrido veintisiete modificaciones en materia laboral y la más reciente fue publicada el 12 de julio de este año, señaló el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho
 
BLA A. BUENDÍA *
 
El aguinaldo en México se institucionalizó en 1970, cuando se aprobó la Ley Federal del Trabajo, estableciéndose esa regalía como un derecho laboral para los trabajadores mexicanos. Esto significó que, desde entonces, los empleadores están obligados a pagar un aguinaldo a sus empleados antes del 20 de diciembre de cada año, equivalente al menos 15 días de salario.
Es interesante destacar que la tradición del aguinaldo tiene raíces más antiguas, relacionadas con las prácticas de los pueblos celtas y romanos, quienes intercambiaban regalos y obsequios durante las fiestas de fin de año. Sin embargo, en México, el aguinaldo se convirtió en un derecho laboral formal desde hace más de medio siglo, es decir, 54 años.
Al respecto, el magistrado Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, analiza el tema de “El Aguinaldo”, donde hace hincapié que además del motivo de celebración, el fin de cada año es temporada que representa grandes gastos, los cuales tienden a sobrepasar la capacidad adquisitiva; sin embargo, para afrontar el alza en materia del consumismo, “echamos mano de nuestro aguinaldo”, que viene siendo, tal vez, una bendición del sistema laboral mexicano.
El jurisconsulto explica: El aguinaldo es una prestación establecida en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y todos los trabajadores en México tienen derecho a recibirla anualmente antes del 20 de diciembre. Su monto es el equivalente a quince días de salario por lo menos, y a los que no hayan cumplido el año de servicio se les pagará en proporción al tiempo trabajado.
El derecho a esta prestación, refiere de manera jurídica, se suscribe en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo —vigente desde el 1º de mayo de 1970—, con lo que se llevó a cabo el trabajo de la comisión que, para elaborarla, se creó en el año 1960 por órdenes del entonces presidente Adolfo López Mateos.
El numeral en cuestión fue reformado en 1975 para especificar que el aguinaldo se pagará a cada empleado independientemente de si se encuentra trabajando o no en el momento en que sea liquidado; al día de hoy, la Ley Federal del Trabajo ha sufrido veintisiete modificaciones en materia laboral y la más reciente fue publicada el 12 de julio del 2024.
Es importante resaltar que todos los trabajadores, independientemente de que sean eventuales, de planta o de confianza, tienen derecho a recibir aguinaldo por el simple hecho de prestar servicio permanente a un solo patrón, se sujetan a sus órdenes y cumplen horario de trabajo.
El salario que se tomará en cuenta para calcular el monto del aguinaldo es el ordinario que esté percibiendo el trabajador durante el mes de diciembre, independientemente de que antes fuera menor, y si el salario es variable se tomará en cuenta el promedio del obtenido en los últimos treinta días.
La prestación debe ser pagada en moneda de curso legal, en días y horas de trabajo y dentro del establecimiento donde se labora y no es susceptible de descuentos, salvo los provenientes de alguna deuda contraída a cuenta del mismo.
El aguinaldo es prestación irrenunciable, por lo que no hay pretextos ni explicaciones válidas para que el empleador omita pagarlo, su cumplimiento no está a su arbitrio, es prerrogativa de todos los trabajadores sin que importe el tiempo que lleven laborando, incluso quienes se encuentren incapacitados por riesgo de trabajo o por estar en un periodo pre o postnatal deberán recibirlo íntegramente.
Si el empleador no paga el aguinaldo en el monto establecido y los tiempos marcados por la ley, puede hacerse acreedor a multa, y si simplemente omite entregarlo se expone a entre 6 meses a 3 años de prisión. No está de más recordarles a los trabajadores que en el caso de no recibir su aguinaldo tienen un año para reclamarlo legalmente ante las juntas locales y federales de conciliación y arbitraje.
Si necesitan asesoría sobre el tema pueden acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), ubicada en calzada San Antonio Abad 32, colonia Tránsito, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06820, Ciudad de México, teléfono 5557093233, correo electrónico atencionciudadanatrabajo@cdmx.gob.mx
O, bien, a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, con domicilio en Dr. José María Vértiz 211, colonia Doctores, CP 06720, alcaldía Cuauhtémoc, CDMX, teléfono 55 5998 2000, que mediante conciliación o patrocinándolos en juicio pueden ayudarlos a obtener dicha prestación y todas a las que tengan derecho.
“Así es el Derecho”, puntualizó el magistrado Élfego Bautista Pardo, Titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, el cual preside el penalista Rafael Guerra Álvarez.
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
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Autoriza Consejo de la Judicatura-CDMX, uso de aplicación móvil

Autoriza Consejo de la Judicatura-CDMX, uso de aplicación móvil

*** Esto, como parte de la implementación y operación en el Poder Judicial de la capital de la República del Sistema de Justicia conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
*** El órgano de administración, vigilancia y disciplina del órgano judicial, para tal efecto, emitió las bases generales de implementación y operación del citado sistema, con el objetivo de brindar mejores condiciones para el acceso de los ciudadanos a los servicios de la justicia
 
 BLAS A. BUENDÍA *
 
La Gaceta Oficial de la Ciudad de México publicó en las bases generales de operación en el Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), encabezado por el magistrado Rafael Guerra Álvarez, para la implementación del sistema de justicia oral conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF), que, dentro del apartado de Justicia Digital, autoriza el uso de una aplicación móvil que estará a disposición de los justiciables.
Las bases, emitidas por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México señalan el objetivo de brindar mejores condiciones para el acceso de los ciudadanos a los servicios de la justicia, con nuevas herramientas como la citada aplicación móvil.
“Aplicación Móvil: aplicación móvil que permita a los usuarios acceder de forma segura a las plataformas autorizadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX), empleando como método de autenticación de usuarios la Firma. Judicial, la firma electrónica otorgada por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, e. Firma o la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL)”, precisa el Acuerdo General V-106/2024 del órgano de administración, vigilancia y disciplina del PJCDMX.
En el apartado de Gestión Judicial Digital, se precisa que dicha aplicación móvil ofrecerá diversas funcionalidades tendentes a facilitar la gestión y seguimiento de asuntos legales para abogadas y abogados litigantes y público en general.
Asimismo, precisa que, entre sus principales funciones están el registro y acceso a la Oficialía de Partes Común Virtual para la presentación de demandas y promociones posteriores, así como la gestión de expedientes o tocas electrónicas.
Del mismo modo, alertas y notificaciones, citas virtuales y audiencias, consulta del expediente o toca electrónicos con su actividad procesal al día y los servicios integrados de pago y cobro a través de la Plataforma Integral de Cobro (PIC).
Desde el pasado 1 de diciembre, se implementó la fase uno de la implementación del CNPCyF en el órgano judicial capitalino que, en la materia civil, opera para la promoción de controversias tramitadas en el juicio especial hipotecario oral y en el juicio especial de arrendamiento inmobiliario oral, así como sus procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa.
Por lo que hace a la materia familiar, para la promoción de procedimientos de jurisdicción voluntaria en todas sus modalidades, cualquier controversia familiar en la que no se plantee el divorcio, aquellos conflictos que se atiendan mediante la justicia restaurativa, así como sus respectivos procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa, puntualiza la Gaceta Oficial-CDMX.
 
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
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Con CNPCyF, PJCDMX asume nuevos desafíos en impartición de justicia a personas con discapacidad

 

Con CNPCyF, PJCDMX asume nuevos desafíos en impartición de justicia a personas con discapacidad

*** La consejera de la Judicatura de la Ciudad de México, Susana Bátiz Zavala, señaló que, con la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, la institución aplicará la figura de apoyos extraordinarios
 
*** Destacó, además, la creación del primer Protocolo de Atención a Personas con Discapacidad en caso de un Fenómeno Perturbador, a nivel nacional, y la Guía Técnica en Materia de Seguridad y Vigilancia para la Atención de Personas con Discapacidad que acudan al Poder Judicial de la Ciudad de México
 
BLAS A. BUENDÍA *
 
En el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, y en el marco de la Feria de Derechos Humanos y Género 2024, la consejera de la Judicatura de la Ciudad de México, Susana Bátiz Zavala, señaló que con la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF) el Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX) asume nuevos desafíos para la impartición de justicia a ese sector de la población, a través de la figura de apoyos extraordinarios.
Durante la emisión de un mensaje conmemorativo en el auditorio Benito Juárez, y en una jornada ferial en la que se presentaron sendos documentos de actuación para la atención a personas con discapacidad, informó que el PJCDMX ha ofrecido más de 250 cursos con aproximadamente seis mil personas capacitadas y un promedio de 100 eventos informativos, así como una campaña permanente para la sensibilización de los derechos y trato digno a la población con una discapacidad.
Con la presencia de la oficial de proyectos en el Programa Discapacidad y Justicia de Documenta, Análisis y Acción para la Justicia Social AC, Fátima Itzayana Reyes Osorio, y de la directora ejecutiva de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos, Yolanda Rangel Balmaceda, Bátiz Zavala agradeció y destacó la alianza que el PJCDMX tiene con esa institución, pues gracias a ello se ha podido tener a las y los facilitadores de justicia que sirven de apoyo psico-emocional en los procesos judiciales que enfrentan las personas con alguna discapacidad.
En presencia también de la presidenta de la Comisión de Ciudadanos de los Derechos Humanos (CCHR), Gisela Galicia, asimismo, resaltó el trabajo desplegado por el Comité de Discapacidad del órgano judicial capitalino.
En su participación, Reyes Osorio destacó que las y los facilitadores de justicia es un programa que ya se implementa en países como Kenia, Argentina y Estados Unidos, y que en México solo está disponible en la capital del país, por lo que es un referente para las demás entidades federativas.
Además, reconoció el esfuerzo que realiza el PJCDMX en cuanto a los ajustes de procedimiento que se realizan en los juicios, tendentes a lograr la igualdad procesal y con ello el goce y ejercicio de los derechos de ese sector de población.
Galicia, en tanto, dijo que, bajo el lema “nada sobre nosotros sin nosotros”, el CCHR se considera aliado del órgano judicial en el tema de las personas con discapacidad, para que estén en condiciones de igualdad y no discriminación, con el objetivo de desarrollar una justicia igualitaria.
Por otra parte, los documentos presentados son la Guía Técnica en Materia de Seguridad y Vigilancia para la Atención de Personas con Discapacidad que Acuden al Poder Judicial y el Protocolo de Atención a Personas con Discapacidad en caso de un Fenómeno Perturbador, a cargo de los directores de Protección Civil y de Seguridad del órgano judicial, Rodrigo Rivera Lizarde y Heriberto Hernández Juárez, respectivamente, con la participación de la consejera de la Judicatura, Irma Guadalupe García Mendoza.
La Feria de Derechos Humanos y Género 2024 del PJCDMX, instalada en la sede de Niños Héroes 132, llegó a la mitad de sus actividades, las cuales concluyen el próximo martes 10 de diciembre, y en la que se han presentado conferencias, conversatorios y la difusión de cápsulas con temas relativos al combate a la violencia contra las mujeres y tipos de violencia en contra de ellas, además de actividades culturales.
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magòn-2021
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Destaca Guerra Álvarez coordinación entre poderes para dar gobernabilidad y paz social

Destaca Guerra Álvarez coordinación entre poderes para dar gobernabilidad y paz social

*** Así lo planteó durante un mensaje en el Congreso local con motivo de la implementación del CNPCyF, en el que urgió en la necesidad de contar con los recursos necesarios para operar el nuevo sistema

*** En ese marco, el diputado Jesús Sesma Suárez, dijo sobre la necesidad de que el Congreso capitalino “esté a la altura” para dotar al PJCDMX de las “economías” para afrontarlas siguientes etapas de implementación

BLAS A. BUENDÍA *
El presidente del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), magistrado Rafael Guerra Álvarez, destacó la coordinación con los poderes Legislativo y Ejecutivo, con el solo fin de dar gobernabilidad y paz social a la capital del país, durante un mensaje en el Congreso local con motivo de la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF), en el que urgió en la necesidad de contar con los recursos necesarios para operar el nuevo sistema.
En ese marco, encabezado por diputada Xóchitl Bravo Espinosa, coordinadora de Morena, el legislador del Partido Verde de México, Jesús Sesma Suárez, planteó la necesidad de que el Congreso capitalino “esté a la altura” para dotar el PJCDMX de “economías”, a fin de afrontas la implementación de las siguientes fases del CNPCyF, porque las requiere para realizar su trabajo.
Con la presencia, además, del presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, diputado Alberto Martínez Urincho, y del coordinador parlamentario del Partido del Trabajo, diputado Ernesto Villarreal Cantú, entre otros, el magistrado agradeció a los legisladores la homologación de 18 legislaciones locales con el citado código federal, lo que hizo posible la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia civil y familiar, al tener los juzgadores fundamento legal para actuar.
Destacó que el nuevo sistema genera condiciones de igualdad para todas las partes que reclamen un derecho ante la autoridad judicial, así como el mejoramiento de la calidad en la impartición de justicia mediante procedimientos rápidos en los que se genera una comunicación sencilla entre impartidores de justicia, abogados postulantes y justiciables.
Guerra Álvarez enfatizó que se moderniza la gestión judicial mediante una planificación y organización del trabajo en forma corporativa, y de esta manera se contribuye a una impartición de justicia moderna, homologada, de calidad y de vanguardia para la Ciudad de México, que se consolida como referente en todo el país en la operación y funcionalidad del CNPCyF.
En su oportunidad, la diputada Bravo Espinosa expresó a juezas, jueces, magistradas y magistrados del PJCDMX que “cuentan con nosotros” en la gran tarea que representa la reforma judicial a nivel local. “Las puertas de este Congreso están abiertas para la charla, para la plática, para llegar a acuerdos, porque me parece que lo principal es platicar, dialogar y llegar a buen puerto con esto, y más porque hay un mandato de la ciudad”, agregó.
Por su parte, el diputado Martínez Urincho señaló que, con la implementación del CNPCyF, la Ciudad de México se coloca como la vanguardia en esa materia, lo que permitirá avanzar y abatir el rezago en el rubro de la justicia civil y familiar.
A su vez, el diputado Villarreal Cantú, consideró que bajo el nuevo modelo de justicia civil y familiar las cargas de trabajo se desahogarán de manera más fácil, por lo que la gente contará con una justicia más pronta y expedita.
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
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En el régimen de Sheinbaum, debe combatirse la “moral” de la narco-política

En el régimen de Sheinbaum, debe combatirse la “moral” de la narco-política

***La relación de Claudia Sheinbaum y el embajador Ken Salazar

BLAS A. BUENDÍA *

Bien porque dada la gravedad de los acontecimientos que marcaron el paso de los sexenios del neoliberalismo y de Andrés Manuel López Obrador centraran la diligencia de la abogacía independiente de la Nación hacia el tema de la narco-política, aseguró la Academia de Derecho Penal del Colegio Nacional de Abogados Foro de México.
Y bien por el hecho de que el Embajador de los Estados Unidos de Norteamérica en México se encuentre en espera que la gobernanza de la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo enfrente ese problema; hasta la fecha no se tiene noticia de que la Fiscalía General de la República (FGR) denote una acción inmediata.
Lo más pertinente, coinciden diversas Barras de Abogados, sería que la Ejecutiva federal revoque al fiscal Alejandro Gertz Manero, ya que su actuación durante el desastroso sexenio que encabezó a quien llaman hasta la fecha, #NarcoPresidenteAMLO, jamás se preocupó por desobedecer a López Obrador para combatir de raíz el avance del narcotráfico, pese a los testimoniales fotográficos donde aparece Andrés Manuel con altos jefes de estupefacientes radicados en el estado de Sinaloa.
En esta constelación de hechos irrefutables, la Academia de Derecho Penal del Colegio Nacional de Abogados Foro de México, sentenció que hay agravios jurídico-políticos que no deben, ni tienen que ser desatendidos, mucho menos ignorados por la Primera Magistrada de la Nación. Es decir, en el régimen de Sheinbaum debe combatirse la “moral” de la narco-política.
Buena parte de la corrupción propiciada por la narco-política, precisó la citada Academia, se ha puesto al descubierto en los sexenios que han precedido al mandato de la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, y los cuales provienen de la inaplicabilidad de la ética en los entornos de la política y la justicia.
Con motivo de lo expuesto en párrafos de antecedentes, resulta doblemente criminal que aquel grupo de intereses que pretendieron conservar el poder, hayan insertado la corrupción en el medio en que se entrelazan las líneas de la justicia y de la política.
La etapa actual que viven tanto México como los Estados Unidos de Norteamérica en el ámbito jurídico-político, exige un cambio de actitud en la materia relacionada con la política de impunidad, drogas y justicia, todas ellas coherentes y relativas al hecho, que a partir del día de hoy, la presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos aplique de manera irrestricta la Ley.
En palabras de la Academia de Derecho Penal del Colegio Nacional de Abogados Foro de México, no tiene cabida ni la impunidad ni la corrupción en la manera de pensar de los referidos personajes de índole político.
Aquí y ahora valdría la pena traer a colación la aplicación del Código Penal Federal, ligado con los pensamientos tanto de Claudia Sheinbaum Pardo, como del embajador Ken Salazar y encadenarlos con el de aquel orgulloso oaxaqueño que siendo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expreso: ‘‘Nosotros venimos a aplicar la Ley, no somos ricos, ni podemos serlo, porque no robamos ni claudicamos: nuestra misión es manejar intachablemente el contenido de la Ley’’.
En el México nuevo que todos debemos y queremos vislumbrar ya no hay cabida para la ‘’moral’’ de la narco-política.
Aplicando la ley, ¿podrá Claudia Sheinbaum Pardo y Ken Salazar unificar su forma de pensar para lograr el bienestar de la relación entre las dos hermanas naciones?
De lo anterior, es probable siempre y cuando conforme a los expedientes que conserva el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica en contra del antecesor de la Doctora Sheinbaum, cambiaría el panorama de inseguridad promovido por el narco-poder de facto, porque aparentemente tiene cuentas pendientes con el Estado de Derecho.
“¡Es cuanto!”, puntualizó la Academia de Derecho Penal del Colegio Nacional de Abogados Foro de México, A.C., en preside el penalista Alberto Woolrich Ortiz.
Reportero Free Lance *
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Respeto a las garantías de audiencia

Respeto a las garantías de audiencia

*** La Teoría de la sustanciación, un término que no se puede soslayar en ninguno encuentro jurídico

BLAS A. BUENDÍA *

Editor Juan Carlos Martínez 
El Corredor Informativo

Si bien es cierto que la Teoría de la sustanciación se basa en la idea de que los derechos y las relaciones jurídicas no son estáticos, sino que se van desarrollando y evolucionando a lo largo del tiempo a través de la interacción y el diálogo entre las partes en litigio, la importancia de las garantías de audiencia radica en permitir que las personas sean tratadas de manera justa y equitativa en el proceso judicial, respetando siempre sus derechos y libertades fundamentales.
Lo anterior es analizado por el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, detallando que dicha teoría se refiere al enfoque procesal que se centra en la importancia de la etapa inicial del proceso, donde las partes deben presentar y señalar todos los elementos de prueba y alegatos desde el principio, de manera que el juez pueda resolver el caso basándose en la información proporcionada en esa etapa.
Por tanto, señala, debe considerarse que desde el escrito inicial deben exponerse circunstanciadamente y con claridad los hechos que constituyen la relación jurídica, lo cual no sólo se exige para la marcha regular del juicio, la admisión de la prueba y la referencia que de aquéllos debe hacerse en la sentencia, sino también para determinar la acción ejercida, lo cual influye en la competencia del tribunal, según se trate de una acción real o personal.
Explica que dicha teoría tiene como finalidad que el demandado tenga conocimiento de los hechos constitutivos de la acción para que se encuentre en posibilidad de preparar debidamente sus defensas y sus excepciones, así como para aportar las pruebas que estime pertinentes para desvirtuar los hechos sobre los que verse la litis, esto es, tiene como intención que a la parte demandada se le respete adecuadamente su garantía de audiencia, en el sentido de que conozca plenamente qué se le demanda y por qué, esto es, la pretensión y la causa de pedir.
Titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, el cual preside el penalista Rafael Guerra Álvarez, el magistrado Élfego Bautista Pardo, abundó por lo anterior, de ahí que los artículos 255 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, 1378 fracción V y 235 fracción VI del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares —implementado conjuntamente entre el Congreso local y el Poder Judicial de la capital de la República—, señalen como requisito de la demanda la exposición clara y sucinta de los hechos en que el actor funde su demanda, los cuales deberán estar relacionados a su vez con los documentos con los que pretenda acreditar la acción que ejerza.
El jurista admitió que todo este procedimiento jurídico, puede ser subsanable mediante la figura de la prevención, pues en los citados ordenamientos, también se establece que, si la demanda fuere oscura (falta de claridad de la demanda presentada ante el órgano jurisdiccional), irregular o no cumpliera con alguno de los requisitos enlistados en los artículos antes referidos, se le prevendrá indicándole con toda precisión en qué consisten los defectos de la misma en el proveído que al efecto se dicte.
Está oportunidad, apunta el magistrado Élfego Bautista Pardo, puede ser utilizada por la parte accionante precisamente para aportar con mayor puntualidad los datos relevantes que hagan clara su causa de pedir, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar conforme a las que se dieron los hechos, a fin de hacerlos del conocimiento del juzgador que conocerá de la controversia, y tenga los elementos necesarios para dictar la sentencia definitiva correspondiente.
Debe recordarse que las deficiencias que se desprendan de la demanda, no pueden ser subsanas con posterioridad con el resultado de las pruebas que fueron aportadas, pues los hechos constitutivos de la acción que se intenta deben precisarse y no inferirse de las pruebas que se acompañen, ya que éstas solo se aportan para acreditar tales hechos.
De ahí, puntualizó, la importancia de la teoría de la sustanciación al ser necesario que la parte actora exponga circunstanciadamente y con claridad los hechos en que sustenta su pretensión a fin de que a la demandada se le otorgue una adecuada defensa; se integre debidamente la litis, y el juez del conocimiento, pueda dictar una sentencia que resuelva efectivamente la controversia planteada.
Así es el Derecho, finalizó el magistrado Élfego Bautista Pardo.
En resumen, en México, las garantías de audiencia están establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 14, que establece que "nadie puede ser juzgado sin ser escuchado y sin que se le haya dado oportunidad de defenderse".
Reportero Free Lance *
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