Esta fue una de las últimas magnificas notas del periodista Blas Alejo Buendía, a quien se le rinde Homenaje Póstumo a su sui generis pensamiento. (R.I.P)
El arbitraje médico en México
*** La vía ordinaria civil, procedente
para demandar en lo personal a médicos
BLAS
A. BUENDÍA *
"En
cuanto pueda y sepa, usaré las reglas dietéticas en provecho de los enfermos y
apartaré de ellos todo daño e injusticia. Jamás daré a nadie medicamento
mortal, por mucho que me soliciten, ni tomaré iniciativa alguna de este tipo;
tampoco administraré abortivo a mujer alguna".
Hipócrates
fue un médico griego del siglo V a.C., considerado el "padre de la
medicina", fue un galeno griego del siglo V a.C.
Es
la tesis del juramento hipocrático, el cual asume un compromiso ético en el
ámbito de la medicina, que orienta al médico en la práctica de su profesión.
En
su forma original regula las obligaciones hacia el maestro y su familia, hacia
los discípulos, hacia los colegas y hacia los pacientes.
A
partir del siglo XIX empezó a ser frecuente, se ha popularizado de forma
universal, la realización de un juramento basado en un texto modernizado,
inspirado por el antiguo, distinto según la escala de valores específica de
cada tiempo y lugar.
En
el espacio Así es el Derecho, cuyo análisis presenta el magistrado civilista
Élfego Bautista Pardo, toca el Tema "La vía ordinaria civil, procedente
para demandar en lo personal a médicos".
Conforme
al estudio y análisis que realizó al amparo en revisión 971/2023, la vía la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establece que
la vía administrativa es idónea para demandar al Estado la reparación de los
daños derivados de actos de negligencia médica por parte del personal que
labora en los institutos de salud pública.
Sin
embargo, también establece que existen diversas alternativas para reclamar la
reparación de esos daños, y su elección dependerá del carácter del demandado y
del tipo de responsabilidad que se pretenda demandar.
Así
mismo considera que los procesos con objetivo sancionador son el de responsabilidad
administrativa a los servidores públicos y el penal, y los procesos con fines
indemnizatorios son la vía civil si se demanda al médico en lo particular, o la
vía administrativa si se demanda al Estado.
Entonces,
la vía ordinaria civil es procedente únicamente cuando se demande al médico en
lo particular y/o alguna sociedad privada que preste servicios médicos, si el
perjudicado considera que el galeno o el ente actuaron negligentemente, pues su
responsabilidad tiene como base el daño producido, que podría dar pie a
responsabilidad de índole subjetiva; para que esa indemnización resulte
procedente es necesario que se demuestre la culpa o negligencia del presunto
autor de daño.
Empero,
no se debe olvidar que la vía ordinaria civil no es idónea para demandar la
responsabilidad patrimonial del Estado derivada de los servicios de salud que
preste alguna de sus instituciones, como son el Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE), pues fue derogada del artículo 1927 del
Código Civil Federal, y para reclamar dicha responsabilidad se expidió la Ley
Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
En
ese orden de ideas, es viable demandar en lo particular al médico perteneciente
al IMSS o al ISSSTE por impericia y negligencia (responsabilidad subjetiva),
recurrir a la vía administrativa para tramitar ante dichas dependencias el
recurso de reclamación conforme lo dispone la Ley Federal de Responsabilidad
Patrimonial del Estado, y la resolución que dicte el instituto se podría
impugnar mediante recurso de revisión en vía administrativa, o directamente por
vía jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.
A
partir de la reforma constitucional de 14 de junio de 2002, por la que se
adicionó el segundo párrafo del artículo 113, actual último párrafo del
artículo 109, la responsabilidad patrimonial del Estado dejó de ser subsidiaria
o solidaria, para convertirse en objetiva y directa.
La
intención del órgano reformador fue someter todas las actuaciones del Estado al
reconocimiento de los derechos públicos subjetivos de los gobernados, para lo
cual estableció recursos idóneos de defensa en el ámbito federal mediante la
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Esta
norma fija las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la
indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlos, sufren daños
en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa
irregular del Estado, actividad que se define como aquella que cause daño a los
bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de
soportar en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de
justificación para legitimar el daño de que se trate.
Por
lo tanto, si bien —como se adelantó— la persona afectada con el actuar del
personal médico de las instituciones públicas de salud, puede optar por la vía
administrativa para demandar al Estado dicha responsabilidad patrimonial, lo
cierto es que si así lo decide puede optar por la vía de responsabilidad civil
demandando al médico en lo personal.
Se
debe puntualiza que el arbitraje médico ante la Comisión Nacional de Arbitraje
Médico (CONAMED) es un procedimiento que resuelve conflictos entre usuarios y
prestadores de servicios médicos. El proceso es gratuito y confidencial.
“Así
es el Derecho·, dijo finalmente el magistrado Élfego Bautista Pardo, Titular de
la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de
México que encabeza el penalista Rafael Guerra Álvarez.
Reportero
Free Lance *
Premio
México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
filtrodedatospoliticos@gmail.com
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