Figuras jurídicas relevantes en operaciones
comerciales del país
*** Contrato de comisión mercantil, es el tema que
analiza el magistrado Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho
BLAS A. BUENDÍA *
El contrato de comisión es un acuerdo contractual en
el que una parte, llamada comitente, encarga a otra parte, llamada
comisionista, que realice una operación comercial en su nombre y
representación. El comisionista actúa como intermediario entre el comitente y
terceros, y su función es facilitar la realización de la operación comercial.
El contrato de comisión juega un papel fundamental
en el comercio porque facilita la especialización, permite la representación,
reduce los costos, incrementa la eficiencia y sobre todo, proporciona
flexibilidad.
Bajo todos conceptos, el magistrado civilista Élfego
Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, aborda el tema Contrato de
comisión mercantil, donde hace una referencia puntual de lo que origina toda
esta gama del Derecho Mercantil.
Regulado en el artículo 273 del Código de Comercio,
el contrato de comisión mercantil es una de las figuras jurídicas más
relevantes para las operaciones comerciales en el país. Establece la relación
entre el comitente y el comisionista, en la que el primero encomienda al
segundo la realización de actos concretos de comercio en su nombre o por su
cuenta.
Esta relación contractual se rige por los principios
de confianza, colaboración y responsabilidad mutua y ahora exploraremos las
generalidades de esta figura contractual desde una perspectiva jurídica y su
aplicación en el ámbito comercial mexicano.
Su naturaleza es mercantil, salvo si las partes o
las operaciones realizadas no cumplen los requisitos establecidos por el Código
de Comercio para considerarlos como tales. La relación también puede estar
sujeta a otras disposiciones legales, como en el Código Civil, cuando se
presenten lagunas normativas.
Lo esencial del contrato de comisión son: el
consentimiento, es decir el convenio entre las partes es fundamental para su
validez; debe ser expresado de manera clara y libre de vicios; su objetivo debe
ser lícito y determinado y por lo general, se refiere a actos de comercio
específicos, como la compra o venta de bienes, gestiones administrativas o
negociaciones; las obligaciones de las partes, porque el comitente tiene la
responsabilidad de proporcionar los medios necesarios para la ejecución del
encargo y remunerar al comisionista, mientras que el comisionista debe actuar
de manera diligente, cumpliendo con las instrucciones recibidas y rendir
cuentas sobre su gestión.
El contrato de comisión puede clasificarse en:
comisión de compra o venta, cuando el comisionista realiza transacciones
comerciales en nombre del comitente y comisión específica, relativa a actos
concretos, como gestiones o trámites determinados.
Entre sus características principales se encuentran
consensualidad, porque no requiere formalidades específicas para su
celebración; bilateralidad, al imponer derechos y obligaciones recíprocas a las
partes; onerosidad, que implica una contraprestación en favor del comisionista.
Puede extinguirse por diversas causas, como
incumplimiento del objeto pactado, revocación unilateral por parte del
comitente, salvo que se haya pactado lo contrario; renuncia del comisionista,
siempre que no cause perjuicio al comitente; muerte o incapacidad de cualquiera
de las partes.
El contrato de comisión juega papel fundamental en
el comercio facilitando operaciones que requieren especialización o
representación. Sin embargo, también es controversial, particularmente en lo
que respecta a la rendición de cuentas y el cumplimiento de las instrucciones
del comitente. La regulación jurídica busca equilibrar los derechos y deberes
de ambas partes para evitar conflictos.
En síntesis, el contrato de comisión es un
instrumento indispensable para el dinamismo del comercio en México. Su correcta
aplicación y comprensión jurídica son esenciales para garantizar relaciones
contractuales transparentes y eficaces. El reto radica en que las partes
involucradas actúen con apego a los principios legales y éticos, contribuyendo
así al desarrollo económico y comercial del país.
Así es el Derecho, finalizó el magistrado Élfego
Bautista Pardo, Titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del
Poder Judicial de la Ciudad de México, que preside el penalista Rafael Guerra
Álvarez.
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores
Magón-2021
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