ROSARIO ROBLES ESTÁ PRÁCTICAMENTE
“HUNDIDA”
PORQUE ACTUÓ CON “DOLO”
• Dañó el Patrimonio del Erario Federal y desarrolló un “modus operandi” por simuladas omisiones en las dos Secretarias que encabezó
• Puso en “riesgo” a la SEDESOL y SEDATU, al no actuar con honradez en los manejos de los recursos cuando la ex funcionaria tuvo el carácter de “garante” en ambas dependencias
• Analiza la Fiscalía Federal de la República investigar al ex candidato presidencial del PRI, José Antonio Meade Kuribreña, por su probable vinculación en las omisiones que mantienen en la cárcel a Rosario Robles
BLAS A. BUENDÍA
Reportero Free Lance
filtrodedatospoliticos@gmail.com
JUAN CARLOS MARTÍNEZ
Editor de El Corredor Informátivo
jeancarleon@hotmail.com
Una fuente fidedigna filtró a este reportero al contenido de 20 fojas de la Carpeta de Investigación que integran testimoniales aportados en su momento por funcionarios que estuvieron bajo las órdenes de Rosario Robles, quienes comenzaron a “hundir” a su ex jefa, en un acto sin precedentes en la justicia mexicana.
Advierten que Rosario Robles actuó bajo “omisión” sin alertar al Jefe del Ejecutivo Federal, los altos riesgos que se cernían en las secretarías que encabezó: la SEDESOL y la SEDATU
La norma le facultaba evitar el daño a la Hacienda Pública a través del patrimonio y gasto de cada una de las dependencias, por ser la titular; porque era una ejecutora de gasto según el artículo 2, fracción XIII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; sin que lo haya evitado.
Los ex funcionarios continuamente “alertaron” a Rosario Robles del mal uso de los recursos públicos, en tanto que ésta no dio aviso de forma inmediata a su superior jerárquico recayendo en la figura de Enrique Peña Nieto, cuando fue Presidente de México en el sexenio 2012-2018.
Si bien es cierto que la fundamentación del Ministerio Público Federal está apegada a Derecho, en la praxis jurídica Rosario Robles está prácticamente “hundida”, aunque mediáticamente, diversos agentes políticos acusan que se trata de una “venganza política” que le fraguó su ahora acérrimo enemigo Andrés Manuel López Obrador, presidente de México.
La madrugada del 12 de agosto (2019) que vivió Rosario Robles al comparecer ante la representación social del Ministerio Público Federal, fue de entera pesadilla.
Fueron horas que duró la audiencia constitucional inicial, correspondiendo a la Causa Penal 314/2019, siendo la imputada la C. María del Rosario Robles Berlanga, quien recibió el AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO por un desfalcó superior a los cinco mil millones de pesos cuando fue titular, alternativamente, en la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y posteriormente en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU).
Al respecto, Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Sur, actuó con carácter de Juez de Control, aunque consideró inadecuada la propuesta de la ex funcionaria de defenderse en libertad condicionada sin pretender huir del país, “porque sus raíces siempre han estado en la capital de la República”. El juez de la causa se la negó.
En el cuarto resolutivo del AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO en contra de la C. María del Rosario Robles Berlanga, se da vista que… “Por lo expuesto en audiencia, se requirió a la Fiscalía Federal, con el objeto de determinar si se inicia una investigación en contra de José Antonio Meade Kuribreña, por las mismas omisiones imputadas”.
Lo anterior se registra en el marcado cuando la ex titular de SEDESOL dejó la dependencia en agosto de 2015 para entregarla a Meade en cuya acta entrega-recepción le informó cuáles eran las observaciones pendientes por solventar las revisiones que hizo la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
Ante la importancia histórica de este acto judicial, se describe con lujo de detalle las causales por las que a Rosario Robles no se le extendió el beneficio de la libertad condicional. Las 20 fojas exhiben gota de agua del Escudo Nacional, y la inscripción del Poder Judicial de la Federación.
Causa Penal-314/2019
Imputada: María del Rosario Robles Berlanga.
AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO
Ciudad de México, doce de agosto de dos mil diecinueve.
Una vez celebrada la audiencia inicial, se emite resolución por escrito, relativa a la vinculación a proceso de María del Rosario Robles Berlanga, conforme lo previene el numeral 67, fracción IV, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
CONSIDERANDO:
I. Competencia. Este juzgador es competente por razón de materia, fuero y territorio, para pronunciarse respecto a la vinculación a proceso porque los convenios o actos administrativos cuestionados y señalados como posibles generadores de la afectación al patrimonio federal fueron suscritos por terceras personas a cargo de María del Rosario Robles Berlanga con entes públicos de distintas entidades federativas; empero, la imputación tiene como figura primordial las conductas desplegadas por la entonces titular de dos Secretarías de Estado, ambas del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México.
II. Datos personales de la imputada. La imputada proporcionó sus datos de identificación, que se mantienen en reserva, por así haberse solicitado.
III. Requisitos para dictar el auto de vinculación a proceso.
Este juzgador estimó que estaban satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 19, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a saber:
1) Imputación. En efecto, el requisito señalado en la fracción I se satisfizo, ya que el Ministerio Público Federal formuló imputación contra María del Rosario Robles Berlanga en audiencia de ocho de agosto pasado, en la que se le informó: a) el hecho atribuido; b) su clasificación jurídica preliminar; c) la fecha, lugar y modo de su comisión, así como la forma de intervención; y, d) el nombre de sus acusadores.
2) Oportunidad para declarar. Asimismo, se cumplió la exigencia prevista en la fracción II dado que, se hizo del conocimiento de la imputada, que tenía derecho a declarar en relación a la imputación formulada, quien hizo valer su derecho humano a guardar silencio.
3) Hechos, delito y probable participación. De igual forma, se consideró satisfecho el requisito de la fracción III pues, de los antecedentes de la investigación expuestos por la fiscalía, se desprendieron datos de prueba que permitieron establecer la comisión de un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad que María del Rosario Robles Berlanga lo cometió.
a. Hecho y sus circunstancias de ejecución.
El hecho que el Ministerio Público Federal atribuyó a la imputada y sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, se obtuvieron de los datos de prueba que expuso y consisten en: María del Rosario Robles Berlanga como Secretaria de Desarrollo Social en el periodo del uno de diciembre de dos mil doce al veintiséis de agosto de dos mil quince y como Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el periodo del veintisiete de agosto de dos mil quince al treinta de noviembre de dos mil dieciocho, tuvo conocimiento a través de los dictámenes técnicos y pliegos de observaciones realizados por la Auditoría Superior de la Federación, que en las dependencias a su cargo se suscribieron convenios con entes públicos estatales, con los que se podía afectar gravemente el patrimonio de ambas dependencias, sin que informara de ello al Presidente de la República como su superior jerárquico por escrito, ni lo evitó a pesar de estar dentro de sus facultades.
b. Delito.
El hecho que se imputa a María del Rosario Robles Berlanga tiene apariencia del delito de ejercicio ilícito de servicio público, previsto y sancionado en el artículo 214, fracción III, en relación con el 64, ambos del Código Penal Federal.
c. Datos de prueba.
Los datos de prueba tomados en consideración para establecer la existencia de un hecho con apariencia de delito, son:
• Copia auténtica del gafete 00001, expedida por la Directora General de Recursos Humanos de la Secretaría de Desarrollo Social, quien acreditó a María del Rosario Robles Berlanga como Secretaría de Estado de dicha dependencia.
• Copia auténtica del formado denominado Ahorro Solidario
• Documento de Elección, de uno de diciembre de dos mil doce, solicitada por María del Rosario Robles Berlanga.
• Aviso de cambio de situación de personal federal, baja de veintiséis de agosto de dos mil quince, signado por el Director de Recursos Humanos de la entonces Secretaría de Desarrollo Social.
• Copia certificada de la cédula para el trámite de movimiento de personal, folio 729, autorizada por la Directora de Personal y Remuneraciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de dos de septiembre de dos mil quince, mediante la cual se acredita a la imputada como Secretaría de Estado de dicha dependencia, con vigencia a partir del veintisiete de agosto de dos mil quince.
• Declaración de conclusión de encargo como Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, efectuada ante la Secretaría de la Función Pública, con fecha de conclusión de treinta de noviembre de dos mil dieciocho.
• Entrevista recabada a la imputada, de siete de agosto de dos mil diecinueve, en sede ministerial y acompañada de su defensa privada, en la que aceptó los cargos en el Gobierno de Enrique Peña Nieto.
• Entrevista recabada a José Antolino Orozco Martínez, de catorce de junio de dos mil diecinueve, rendida en sede ministerial, quien entre otras cosas señaló que, tuvo conocimiento que la imputada realizaba conductas irregulares en las dependencias de la Secretaría de Desarrollo Social y Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
• Entrevista recabada a María del Carmen Gutiérrez Medina, de veinte de junio de dos mil diecinueve, rendida en sede ministerial, quien entre otras cosas manifestó que, la imputada tuvo conocimiento de los posibles daños patrimoniales.
• Entrevista recabada a María del Carmen Gutiérrez Medina, de uno de agosto de dos mil diecinueve, quien señaló que la imputada tuvo conocimiento de las afectaciones patrimoniales en perjuicio de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
• Entrevista recabada a Marcos Salvador Ibarra Infante, de catorce de junio de dos mil diecinueve, quien manifestó que durante el periodo comprendido de junio de dos mil catorce a octubre de dos mil dieciocho, la imputada tuvo conocimiento que las dependencias a las que representaba (Secretaría de Desarrollo Social y Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano) como Secretaría de Estado, pudieron resultar afectadas en su patrimonio e intereses.
• Inspección de documentos, de cinco de julio de dos mil diecinueve, realizado por el elemento de la policía federal ministerial, respecto de diversas carpetas de investigación con terminaciones 1517/2017, 1522/2018, 2257/2017, 1929/2017 y 1192/2017.
Proveído judicial a través del cual el juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en esta ciudad, con sede en Reclusorio Norte, de diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, dentro de la causa penal 30/2019, dictó auto de vinculación a proceso en contra de Gerardo Ávila García,
Secretario de Rectoría de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, por el delito de uso indebido de atribuciones y facultades, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal Federal.
Declaración ministerial de José Antonio Orozco Martínez, de catorce de mayo de dos mil diecinueve.
Copia auténtica del oficio con terminación 040/2019, de veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, por medio del cual, el fiscal federal solicitó al Centro de Justicia Penal Federal en esta ciudad, Reclusorio Norte, audiencia inicial en contra de José Antolino Orozco Martínez y Marcos Salvador Ibarra Infante, por el hecho con apariencia de delito de uso indebido de atribuciones y facultades, previsto y sancionado en el artículo 217, fracción I, inciso b), del Código Penal Federal.
Copia auténtica del oficio con terminación 45/2018, de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, elaborado por José Antolino Orozco Martínez, Titular de la Unidad de Política, Planeación y Enlace Institucional, dirigido a Federico Valle Ochoa Director General Adjunto de la Oficialía Mayor y Enlace Institucional ante la Auditoría Superior de la Federación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con copia de conocimiento a la imputada, en el cual obra sello de recibido.
Copia auténtica del oficio con terminación 133/2018, de dos de marzo de dos mil dieciocho, elaborado por José Antolino Orozco Martínez, Titular de la Unidad de Política, Planeación y Enlace Institucional, dirigido a Miguel Ángel Vega García, Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con copia de conocimiento a la imputado, en el cual obra un sello de recibido.
Copia auténtica del oficio con terminación 170/2018, de seis de noviembre de dos mil dieciocho, mediante el cual se solicitó fecha y hora de audiencia inicial, para formular imputación en contra de José Roberto Aguilar Fuentes, José Israel Torres Gutiérrez y Martha Lidia Montoya Santos, por hecho con apariencia de delito de uso indebido de atribuciones y facultades, previsto en el artículo 217 del Código Penal Federal.
Copia auténtica de la carpeta de investigación con terminación 1929/2017 donde el Centro de Justicia Penal Federal con sede en Reclusorio Norte de esta ciudad, de veintinueve de enero de dos mil diecinueve, en la causa penal 443/2018 dictó auto de vinculación a proceso contra Enrique González Tiburcio, Subsecretario de Ordenamiento Territorial de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por el delito 247 fracción I CPF falsedad en declaraciones.
Centro de Justicia Penal Federal con sede en Reclusorio Norte de esta ciudad, dictó auto de vinculación a proceso de diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, dentro de la causa penal 442/2018, instruida en contra de Armando Saldaña Flores, Director General de Reordenamiento Territorial y Atención a Zonas de Riesgo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por el delito de uso indebido de atribuciones y facultades, previsto en el artículo 217 del Código Penal Federal.
Centro de Justicia Penal Federal con sede en Reclusorio Norte de esta ciudad, dictó auto de vinculación a proceso, de veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, en contra de Juan de Dios Nochebuena Hernández, Rector de la Universidad Politécnica Francisco I. Madero por el delito de uso indebido de atribuciones y facultades, previsto en el artículo 217 del Código Penal Federal.
Declaración de José Antolino Orozco Martínez, de treinta de mayo de dos mil diecinueve, dentro de la carpeta de investigación 1192/2017.
Oficio 869/2018, de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, dirigido al Titular del Área de Auditoría Interna Órgano Interno de Control, elaborado por la Titular de la Unidad María del Carmen Gutiérrez, del que se aprecia la copia de conocimiento para la imputada, con sello de acuse de recibo el cinco de noviembre de dos mil dieciocho, de la Coordinación de Control de Gestión de las Oficinas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Oficio 908/2018, de trece de noviembre de dos mil dieciocho, dirigido al Titular del Área de Quejas del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, elaborado por la titular de la Unidad María del Carmen Gutiérrez, del que se aprecia la copia de conocimiento para la imputada, con sello de acuse de recibo el dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, de la Coordinación de Control de Gestión de las Oficinas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Oficio 10212, de veinticinco de julio de dos mil diecinueve, elaborado por el Director General de Normatividad y Asuntos Contenciosos de la Secretaría de Bienestar, quien remitió:
i. Oficio 2612/2015, de veinte de agosto de dos mil quince, elaborado por el Director General de Responsabilidades de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, dirigido a la imputada, como Secretaria de Desarrollo Social, respecto del pliego de observaciones 136/2015.
ii. Oficio 2600/2015, de veinte de agosto de dos mil quince, elaborado por el Director General de Responsabilidades de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, dirigido a la imputado, en su carácter de Secretaria de Desarrollo Social, respecto del pliego de observaciones 131/2015.
iii. Oficio 2614/2015, de veinte de agosto de dos mil quince, elaborado por el Director General de Responsabilidades de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, dirigido a la imputada, como Secretaria de Desarrollo Social, respecto del pliego de observaciones 137/2015.
iv. Oficio 2604/2015, de veinte de agosto de dos mil quince, elaborado por el Director General de Responsabilidades de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, dirigido a la imputada, como Secretaria de Desarrollo Social, relativa al pliego de observaciones 133/2015.
v. Oficio 2635/2015, de veinte de agosto de dos mil quince, elaborado por el Director General de Responsabilidades de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, dirigido a la imputada, como Secretaria de Desarrollo Social, relativa al pliego de observaciones 139/2015.
vi. Oficio 2646/2015, de veintiuno de agosto de dos mil quince, elaborado por el Director General de Responsabilidades de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la
Auditoría Superior de la Federación, dirigido a la imputada, como Secretaria de Desarrollo Social, respecto del pliego de observaciones 144/2015.
Oficios con terminación 3069/2019 y 3178/2019, de diez de julio de dos mil diecinueve, elaborado por el Director General Jurídico de la Auditoría Superior de la Federación, quien adjuntó copia certificada de doce oficios emitidos por la Dirección General de Responsabilidades y uno emitido por la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero, ambos de la Auditoría Superior de la Federación, notificados a la imputada quien ostentaba el cargo de Secretaría de Desarrollo Social y Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en los cuales se aprecian diversos pliegos de observación.
Oficio 3518/2019, de dos de agosto de dos mil diecinueve, elaborado por el Director General Jurídico de la Auditoría Superior de la Federación, quien precisó el número correcto de notificación de los informes individuales de auditoría, correspondiente a dictámenes técnicos; asimismo, refirió que dichos informes fueron notificados por correo certificado a la imputada.
Oficio 2868/2019, de veinte de junio de dos mil diecinueve y el diverso 2935/2019, de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, elaborado por el Director General Jurídico de la Auditoría Superior de la Federación, quien determinó conductas irregulares derivadas de las revisiones practicadas a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, respecto a la celebración de convenios efectuados con diversas universidades del país.
Dictámenes técnicos, consistentes en: i. dictamen técnico 46/2015;
ii. dictamen técnico 37/2015;
iii. dictamen técnico 38/2015;
iv. dictamen técnico 40/2015;
v. dictamen técnico 47/2015;
vi. dictamen técnico 48/2015;
vii. dictamen técnico 31/2017;
viii. dictamen técnico 23/2017;
ix. dictamen técnico 33/2017;
x. dictamen técnico 84/2015/2017;
xi. dictamen técnico 82/2015/2017;
xii. dictamen técnico 85/2015/2017;
xiii. dictamen técnico 75/2017;
xiv. dictamen técnico 95/2015/2017;
xv. dictamen técnico 81/2017;
xvi. dictamen técnico 196/2015/2017;
xvii. dictamen 01/2018,
xviii. dictamen técnico 10/2018;
xix. dictamen técnico 11/2017;
xx. dictamen técnico 5/2018;
xxi. dictamen técnico 8/2018,
xxii. dictamen 9/2018;
xxiii. dictamen 02/2018;
xiv. dictamen 01/2019.
Dictamen en materia de contabilidad, de dos de julio de dos mil diecinueve, folio 45467, 42054, elaborado por perito oficial quien determinó una afectación a la Hacienda Pública Federal, equivalente a $4,073’358,846.25.
Elementos del delito.
I. Sujeto activo con calidad específica. Que la persona sea servidor público.
María del Rosario fue titular de la Secretaria de Desarrollo Social en el periodo del uno de diciembre de dos mil doce al veintiséis de agosto de dos mil quince y como Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el periodo del veintisiete de agosto de dos mil quince al treinta de noviembre de dos mil dieciocho.
II. Circunstancia de modo. Que el sujeto activo tenga conocimiento y que el conocimiento sea por motivo de su empleo, cargo o comisión.
Si bien es cierto, se ha narrado que Juan Manuel Portal, entonces Titular de la Auditoría Superior de la Federación informó a María del Rosario de las irregularidades que ocurrían, en aquella época, en la Secretaría de Desarrollo Social.
La certeza que María del Rosario tenía conocimiento, se obtiene de la notificación que hizo la Auditoría Superior de la Federación, de los pliegos de observaciones; y posteriormente, de los dictámenes técnicos donde se desprende el posible daño a la Hacienda Pública en ambas dependencias.
Respecto de la Secretaría de Desarrollo Social, con los oficios DGR/C/C1/2612/2015, DGR/C/C1/2600/2015, DGR/C/C1/2614/2015, DGR/C/C1/2604/2015, DGR/C/C1/2602/2015 de 20 de agosto de 2015; así como DGR/C/C1/2635/2015, DGR/C/C1/2646/2015, de veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, recibidos en la oficina de María del Rosario.
En cuanto a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se hizo constar con el oficio OASF/0252/2018, de veinte de febrero de dos mil dieciocho, notificado el siete de marzo de dos mil dieciocho, en la oficina de María del Rosario, donde se adjuntaron los dictámenes técnicos DGAF/DTD/002/2018, DGAF/DTD/008/2018, DGAF/DTD/005/2018, DGAF/DTD/009/2018 y DGAF/DTD/010/2018.
Válido en términos del artículo 35, fracción II, de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Aunado a ello, obran los oficios 1.113/UPPEI/869/2018 y 1.113/UPPEI/908/2018 suscritos por María del Carmen Gutiérrez Medina, dirigidos al Titular del Área de Auditoria Interna del Órgano Interno de Control y al Titular del Área de Quejas del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Por lo que, con ello se acredita el elemento del delito relacionado con el conocimiento de las posibles afectaciones a la hacienda pública que se generaba a través de la suscripción con distintos entes públicos de las entidades federativas.
Por lo que, María del Rosario como Titular de dos dependencias, con el carácter de garante por ser un sujeto ejecutor de gasto por motivo de su cargo y con la obligación legal de evitar que se diera mal uso a los recursos públicos.
III. Posibilidad de afectar el patrimonio de una dependencia de la administración pública federal por cualquier acto u omisión.
Elementos normativos de valoración legal: Dependencia.
Según el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que, una parte de la Auditoría Superior de la Federación es centralizada y tiene a su cargo los ordenamientos administrativos de la Federación a cargo de la Secretarías de Estado; luego, el numeral 2º de la Ley Orgánica de la Auditoría Superior de la Federación, determina que las dependencias de la Administración Pública Centralizada, según la fracción I, son las Secretarías de Estado.
Por tanto, con este elemento es posible afirmar que la norma se violó respecto de dos dependencias: i. la Secretaría de Desarrollo Social; y, ii. la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; por tanto, son dos hechos con apariencia de delito:
1. Secretaría de Desarrollo Social: del mes de junio de dos mil catorce (fecha en que tuvo conocimiento por primera vez) al veintiséis de agosto de dos mil quince (fecha en que concluyó su encargo).
2. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano: del siete de marzo de dos mil dieciocho (fecha de notificación de los dictámenes técnicos elaborados por la Auditoría Superior de la Federación) al treinta de noviembre de dos mil dieciocho (fecha de conclusión del encargo).
Elemento de valoración legal: Patrimonio del Estado.
Es el conjunto de bienes materiales que de modo directo o indirecto sirven al Estado para realizar sus atribuciones; asimismo, están los recursos que se otorgan a la Secretarías de Estado para expensar sus actividades durante el período de un año, es decir, el gasto público que son las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, pago de pasivo o deuda pública cuya base es el Plan Nacional de Desarrollo.
Por tanto, se reitera que, el precepto se violó respecto de dos dependencias:
i. la Secretaría de Desarrollo Social; y, ii. la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; dicho de otro modo, se afectaron dos patrimonios diferentes; por tanto, son dos hechos con apariencia de delito, con momentos diferentes:
1. Secretaría de Desarrollo Social: del uno de diciembre de dos mil doce al veintiséis de agosto de dos mil quince.
2. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano: del veintisiete de agosto de dos mil quince al treinta de noviembre de dos mil dieciocho.
En el entendido, que no se requiere una afectación al patrimonio, sino que –para este injusto penal- basta con ponerlo en riesgo.
Ese riesgo se logró a través de distintos actos:
Se realizaron contrataciones con entes públicos de las entidades federativos con la intención de evitar la participación en licitaciones y poder realizar las adjudicaciones de forma directa.
Aunado a ello, no se verificó que los entes cumplieran con los requisitos y capacidad técnica para ejecutar los servicios pactados en los convenios.
Se permitió la subcontratación por un porcentaje mayor al 49% a pesar de estar prohibido por la ley.
Los servicios convenidos no se prestaron en algunos casos.
La presunción que los recursos no se utilizaron para los fines de los convenios, sino que fueron dispersados.
No se actuó con honradez en el manejo de los recursos y no cumplió con los objetivos de los convenios.
Daño al patrimonio no quedó en una posibilidad, sino que, fue documentado posteriormente por la Auditoría Superior de la Federación y ha sido calculado por un experto en materia de contabilidad de la fiscalía en $5,073’358,846.25.
IV. Verbo rector. No informar por escrito a su superior jerárquico o evitarlo si está dentro de sus facultades.
Basta con abstenerse de realizar cualquiera de las dos conductas para integrar el delito; con independencia de ello, se dieron ambos supuestos.
A diferencia de lo expuesto por la representación social, este elemento se acredita de manera negativa.
Como se ha expuesto, María del Rosario tuvo el carácter de garante de los recursos de la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, es decir, estaba facultada para evitar el daño a la Hacienda Pública a través del patrimonio y gasto de cada una de las dependencias, por ser la titular; porque era una ejecutora de gasto según el artículo 2, fracción XIII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; sin que lo haya evitado.
Como se ha expuesto, no evitó que las personas a su cargo hayan cesado en sus conductas, al contrario, tácitamente permitió que, en dos Secretarías de Estado distintas, actuaran de la misma manera y ocasionaran daños a su patrimonio; con independencia de que eran personas a su cargo, también se advierte que fueron las mismas personas en ambas secretarías, principalmente Emilio Zebadúa como oficial mayor en las dos dependencias. Así, a pesar de la ascendencia jerárquica sobre él, no lo instruyó para cesar de suscribir convenios irregulares.
Por otra parte, tampoco informó a su superior jerárquico por escrito de las irregularidades, lo cual, se reitera se acredita de forma negativa porque no se han presentado, hasta el momento, los oficios que demuestren que se informó al titular del Poder Ejecutivo Federal en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria –cuya obligación es idéntica a la prevista en el Código Penal Federal- de la posibilidad de ocasionar afectaciones al patrimonio de la Federación.
Lo cual, es trascendental porque, si se informó al Presidente de la República y, no se presentan los medios escritos a través de los cuales se hizo, entonces se le está encubriendo.
Conducta.
Cometida por sí misma o a título de autora material (forma de participación).
De manera continua porque con:
1. Unidad de propósito delictivo: Malversación de fondos públicos o darles un destino distinto para el cual se habían otorgado y autorizado por el Congreso de la Unión (combate a la pobreza y reordenamiento del territorio nacional).
2. Pluralidad de conductas: la omisión constante desde junio de dos mil catorce en que Juan Manuel Portal, entonces Titular de la Auditoría Superior de la Federación, informó a María del Rosario de las irregularidades advertidas en la suscripción de convenios con universidades públicas de las entidades federativas, quienes no tenían la capacidad técnica, material y humana para realizar los servicios contratados por lo que se utilizó incorrectamente el artículo 1º de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; inacción que permaneció hasta el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, cuando María del Rosario culminó su encargo.
Pluralidad que se hace patente porque la comunicación, en ese momento, extra oficial de Juan Manuel Portal ocurrió cuando María del Rosario era la Secretaria de Desarrollo Social, sin que modificara su actuar como cabeza de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
3. Unidad de Sujeto Pasivo. La Hacienda Pública Federal.
4. Trasgresión del mismo precepto legal: 214, fracción III, del Código Penal Federal.
Omisión.
Ante la existencia de una norma imperativa cuya omisión o abstención de cumplimiento produce efectos socialmente nocivos.
No todo tipo de omisión se sanciona, para que tenga relevancia penal, se debe abstener de realizar una conducta esperada porque tiene el deber de realizarla.
María del Rosario como titular de dos Secretarías de Estado, debió informar a su superior, o bien, evitar que continuara la celebración de convenios. La conducta esperada, deriva de la obligación que tuvo por su encargo de administrar los recursos con honradez para cumplir los objetivos a que estaban destinados.
En la Secretaría de Desarrollo Social para destinarlos al combate a la pobreza y en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para el ordenamiento del territorio nacional, lo que no ocurrió; por ello, su falta de acción es ahora relevante para el derecho penal.
Porque se abstuvo de informar al Presidente de la República, como se le ordena la ley, como facultad indelegable de la reiterada suscripción de convenios que no se cumplían; sin embargo, además de no hacerlo, tampoco lo evitó.
Esa evitación, además, fue reiterada porque se operó en las mismas condiciones en las dos Secretarías de Estado que presidió, es decir durante todo un sexenio.
La omisión penal, se clasifica en:
1) pura o propia,
2) omisión y resultado; e,
3) impropia o de comisión o por omisión; en el caso, se trata de un hecho con apariencia de delito que se comete por omisión y resultado, es decir, que la abstención de actuar de María del Rosario se conecta causalmente con el resultado, el resultado fue ocasionar un daño al patrimonio de la federación, estimado hasta ahora en alrededor de cinco mil millones de pesos.
Este tipo de omisión, no es de comisión por omisión porque en ésta, no hay en la norma una forma expresa de omisión, lo que sí ocurre en el Ejercicio ilícito del servicio público donde se castiga no informar o no evitar el daño al patrimonio del Estado.
Asimismo, para poder ser sancionado, el sujeto activo debe tener la obligación de impedir el resultado, esto es, un deber jurídico del autor, también conocido como deber de garante. Calidad que tenía María del Rosario como cabeza, en primer lugar, de la Secretaría de Desarrollo Social y, en segundo lugar, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Porque el artículo 90 de la Carta Magna determina que una parte de la Administración Pública Federal es centralizada y tiene a su cargo los ordenamientos administrativos de la Federación a cargo de la Secretarías de Estado; luego, el numeral 2º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina que las dependencias de la Administración Pública Centralizada, según la fracción I, son las Secretaría de Estado.
En ese orden de ideas, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su ordinal 4º, fracción VII señala que la dependencias tienen el carácter de ejecutores de gasto público federal, quienes tienen la obligación de rendir cuentas por su ejecución, por lo que al realizar funciones de ejecución de gasto, también se les faculta para realizar trámites presupuestarios (artículo 13) con la obligación de contribuir al equilibrio presupuestario (art. 17) y tomar medidas para racionalizar el gasto (art. 61), asimismo los obliga a informar a la autoridad de las infracciones a la referida legislación que impliquen comisión de conductas sancionadas por la ley penal (numeral 117).
Entonces, María del Rosario sí tenía la calidad de garante del cuidado del presupuesto de las dependencias que encabezó, con la obligación de informar a la autoridad la comisión de conductas penales; incluso, el propio dispositivo 114, fracción IV, de la citada ley, ordena la sanción de aquella personas que: “por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de que puede resultar dañada la Hacienda Pública Federal o el patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo informen a su superior jerárquico”.
Por lo que, la conducta omisiva que hoy se le imputó no solo está prevista en el Código Penal Federal, sino en una ley especial destinada a la regulación de utilización de los recursos, donde se desprende la importancia de la abstención de informar irregularidades y la obligación de informarlo ante la simple posibilidad de ocasionar un daño al patrimonio público.
Dolosa.
Es el ámbito subjetivo del delito que implica la consciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito.
El dolo tiene como elementos:
1. Elemento intelectual. La persona debe saber lo que hace, María del Rosario sabía que al no dar aviso o no evitar la suscripción de convenios en las mismas condiciones, continuaría un daño al patrimonio de las dependencias a las que representó.
2. Elemento volitivo. La persona quiere lo que hace o deja de hacer. Lo cual se evidencia porque, de no haber querido la conducta, debió actuar conforme se lo demandaban la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Código Penal Federal.
Pero no quiso actuar porque los directamente señalados de realizar los actos indebidos formaban parte de su equipo de trabajo y, en forma tácita, les permitió continuar con actividades ilícitas a pesar de que ella, era la única que podía indicarles que actuaran en forma distinta.
Por otra parte, el dolo se clasifica en directo y eventual, el primero es porque se quiere y se hace, el segundo, aplica en este caso porque María del Rosario conscientemente inició una conducta de omitir informar o no evitar, a pesar de prever un resultado ilícito (el daño a la hacienda pública) con lo que tácitamente aceptó la actualización de otras conductas delictivas.
En consecuencia, no se advierte alguna causa de extinción de la acción penal o excluyente de delito; solo un motivo para hacer una precisión en cuanto a la clasificación jurídica, la cual hasta el momento se aprecia acertada en cuanto a la aplicación del tipo penal a la conducta objeto de la imputación; lo que no se comparte es que se trate de un solo hecho con apariencia de delito, en términos coloquiales, que se trate de un solo cargo.
Como se ha expuesto, al haber un cambio de titularidad en las dependencias encabezadas, se imputaron, en realidad dos hechos con apariencia de delito, dos omisiones diferentes en dos Secretarías de Estado diferentes.
Lo anterior, se concluye porque:
1) Hay dos circunstancias de tiempo distintas, que se han precisado:
a. Secretaría de Desarrollo Social: del mes de junio de dos mil catorce (fecha en que tuvo conocimiento por primera vez) al veintiséis de agosto de dos mil quince (fecha en que concluyó su encargo).
b. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano: del siete de marzo de dos mil dieciocho (fecha de notificación de los dictámenes técnicos elaborados por la Auditoría Superior de la Federación) al treinta de noviembre de dos mil dieciocho (fecha de conclusión del encargo).
2) Consecuentemente, el nexo de evitación, es decir el nexo de atribuibilidad entre la conducta y el resultado se materializó en dos dependencias distintas.
3) Lo que implica que María del Rosario tuvo dos calidades de garante diferentes: una en la Secretaría de Desarrollo Social donde debía de manejar los recursos con honradez y destinarlos al combate a la pobreza; la otra en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, donde el patrimonio, ingresos y bienes debieron destinarse al ordenamiento del territorio nacional y aplicar principios del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No se puede considerar una sola calidad de garante porque a partir del veintisiete de agosto de dos mil quince, cambió esa calidad a una responsabilidad diferente, donde se le encomendó la atención de otro tipo de negocios del orden administrativo.
A partir de esa fecha, la calidad de garante quedó bajo la persona que sucedió en el cargo a María del Rosario, quien quedó relevada de ello para asumir la responsabilidad de los recursos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; por lo que, es claro que se trató de una omisión diferente.
4) Finalmente, se concluye porque el objeto material del delito es diferente en ambos supuestos, es decir, la cosa sobre la cual recayó materialmente el daño.
Si bien es cierto, de manera genérica la afectación se materializó en la hacienda pública, también lo es que los recursos del Estado tienen diferentes finalidades, para ello, el poder legislativo les otorga un destino diferente al emitir el Presupuesto de Egresos de la Federación como un acto formalmente legislativo pero materialmente administrativo, soberano y discrecional de ese poder (lo que no le quita el carácter de norma), con la finalidad de administrar los recursos públicos y que obliga a los sujetos por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
De ello, se obtiene que el Presupuesto de Egresos es, en esencia, una determinación donde se ordena el gasto público a través de la distribución y asignación de un monto de recursos para la atención, en este caso, de los negocios de la Administración Pública Federal; ello se hace a través de la definición de “Ramos” para la previsión de gasto, así cada Ramo Administrativo asigna recurso a cada dependencia porque cada una atiende objetivos diferentes.
Como ya se ha dicho, de forma primordial, la Secretaría de Desarrollo Social es la dependencia encargada del combate a la pobreza; mientras que, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano está encargada del ordenamiento del territorio nacional principalmente, según la Ley Agraria y Ley General de Asentamientos Humanos.
Lo que implica que pertenecen a Ramos distintos del Presupuesto de Egresos de la Federación por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal les encomienda la atención de asuntos diferentes; por tanto, el objeto material del injusto penal era otro en cada tiempo.
Dicho de otra forma, los recursos del presupuesto de egresos se asignan según las actividades administrativas, en la Secretaría de Desarrollo Social se atiende al Ramo Administrativo veinte y en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano el Ramo ocho; con lo que queda claro que al estar dividido el objeto material del delito, se afectaron intereses patrimoniales diferentes y, por ende, las omisiones impactaron en dos rubros diferentes de la Hacienda Pública.
Por lo anterior, solo se difiere únicamente en cuanto al análisis de la imputación conforme a la teoría del delito, sin que se haga una alteración de los hechos.
IV. Vista. Por lo expuesto en audiencia, se requirió a la fiscalía federal, con el objeto de determinar si se inicia una investigación en contra de José Antonio Meade Kuribreña, por las mismas omisiones imputadas.
En consecuencia, al colmarse los requisitos constitucionales, legales y por las razones expuestas, se
RESOLVIÓ:
Único. A las cuatro horas con cincuenta y seis minutos, del trece de agosto de dos mil diecinueve, se vinculó a proceso a María del Rosario Robles Berlanga por los hechos señalados como delitos de:
i. Ejercicio indebido del servicio público por la afectación ocasionada por omisiones a la Secretaría de Desarrollo Social, entre el uno de diciembre de dos mil doce y el veintiséis de agosto de dos mil quince; y,
ii. Ejercicio indebido del servicio público por la afectación ocasionada por omisiones a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, entre el veintisiete de agosto de dos mil quince al treinta de noviembre de dos mil dieciocho, ambos previstos en la fracción III, del artículo 214 del Código Penal Federal, sancionados en el último párrafo de dicho ordenamiento; agravadas por el último párrafo del numeral 64 del código penal sustantivo, por tratarse de un delito continuado.
Así lo resolvió en audiencia y ahora firma, Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Sur, quien actuó con carácter de Juez de Control.
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