miércoles, 18 de octubre de 2023

Histórica escalada de la Ley de Amparo en México

 

Histórica escalada de la Ley de Amparo en México

*** Las garantías individuales y el juicio de amparo, con sus debidas reformas desarrolladas por los constitucionalistas a través de las generaciones, las fórmulas de antaño han superado el estatismo centralista implementado desde el siglo XVIII
 
BLAS A. BUENDÍA *
 
México fue el primer país en el mundo que se instituyó el juicio de amparo como medio de control por parte del Estado plasmado en la Constitución de 1857 que, debido a que 17 años antes, en 1840, Yucatán se separó del Estado mexicano, principalmente por haberse instaurado en el país un análogo estatismo centralista aplicado a partir de 1836.
No obstante de ello, el 13 de agosto de 1849, en San Luis Potosí, se emitió la primera sentencia de amparo, donde un Juez con cargo de suplente (Pedro Sámano) determinó conceder el amparo y protección de la justicia federal a Manuel Verástegui, quien había sufrido a consecuencia de una orden de destierro.
El magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, en este contexto, analiza el tema “El juicio de amparo contra actos de particulares”.
Efectivamente —subraya— en la Constitución promulgada en el año1857, si bien se implementa la figura del juicio de amparo, de esa forma surgen las garantías individuales como mecanismo de protección de los particulares frente a los actos del Estado; en ese entonces no se hablaba de derechos humanos.
En su tesis jurídica, explica que conforme a la acepción primaria, el amparo únicamente se podía ejercer contra actos de autoridades; ahora, con la reforma de junio de 2011 a la Constitución de1917 se crea en abril de 2013 la Ley de Amparo en la que se establece que se puede recurrir a la protección del juicio de amparo no solo contra actos de las autoridades constituidas como tal, sino también contra los de particulares que de alguna forma suplan en sus funciones al Estado y con su actuación oficial violen algún derecho humano.
En esa escalada del Derecho, el jurista acota que el fundamento del amparo contra actos de particulares es el artículo 1º. de la Ley de Amparo, éste sostiene que el objetivo de dicho  recurso es resolver las controversias que se susciten por normas generales, actos u omisiones que violen los derechos reconocidos por la Constitución y por los Tratados Internacionales. En su último párrafo establece que el amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de los particulares.
Y abunda: El artículo 5º. de la Ley de Amparo define quiénes son partes en el juicio de amparo, y en la fracción segunda de su primer párrafo se indica que tiene tal carácter con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria.
En el segundo párrafo de la referida fracción se da el fundamento completo del amparo contra particulares, pues indica que para los efectos de la Ley de Amparo, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de la autoridad y que afecten derechos y cuyas funciones estén determinadas por una norma general, como por ejemplo, el derecho constitucional a votar y ser votado, consagrado en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Luego entonces, los particulares pueden violar o vulnerar derechos humanos y, por tanto, se puede acudir al juicio de amparo para buscar la protección constitucional contra dicho acto, en estricta observancia al artículo 1º. constitucional.
De acuerdo con la doctrina constitucional desarrollada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través de diversos precedentes que surgieron a lo largo de la 9ª. Época del Semanario Judicial de la Federación, a esta figura se le llamó “eficacia horizontal de los Derechos Humanos”, que no es más que el reconocimiento de la violación a esos derechos por parte de los particulares y no únicamente del poder público (Estado), ampliando la acepción tradicional de la relación estado-particular al agregar la de particular-particular.
Como ejemplo de estos actos, en donde el poder público otorga facultades a los particulares, tenemos, entre muchos otros, los realizados por instituciones educativas (derecho a la educación), por la aseguradoras en temas de prestación del servicio de salud (derecho a la salud) y por los partidos políticos (derecho a votar y ser votado) como entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacen posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público como una agrupación formal de personas que persiguen obtener posiciones en la autoridad política.
Histórica, se puede descifrar, ha habido una escalada a la Ley de Amparo en México, donde las garantías individuales y el juicio de amparo, con sus debidas reformas estructurales por los constitucionalistas a través de las generaciones, las fórmulas de antaño han superado el estatismo centralista implementado en el siglo XVIII.
Durante la evolución de la figura del amparo se han creado 10 épocas en las cuales surgen jurisprudencias, y se considera como legislación histórica las primeras 4 épocas, que van anteriores a la Constitución Política de los Estados Unidos de 1917.
 
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
filtrodedatospoliticos@gmail.com

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