jueves, 2 de diciembre de 2021

Columna Así es el Derecho, Magistrado Civilista Comenta

 


El SAT, “cobrando” en “el más allá…”
 
*** El Magistrado Élfego Bautista, en su espacio Así es el Derecho, analiza el tema sobre la “Cancelación del RFC si fallece el contribuyente”
*** Es importante destacar que en casos especiales el SAT puede cancelar el RFC del contribuyente que haya fallecido, sin necesidad de que los deudos den el aviso respectivo
*** Entre el colectivo imaginario, se dice que “los muertos todavía causan impuestos, y que el propio SAT, los sigue hasta cazando en los panteones… 
 
La ley hacendaria de cualquier país, sea o no democrático, tiende a establecer una cadena de persecución para que nadie, absolutamente nadie —ni aun muerto—, pudiera “escapar” de sus alcances, debido a la rigurosidad del Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuando menos aquí, en México.
Pensar que la evasión de contribuyentes es “fácil”, es totalmente falso, toda vez que los avances tecnológicos de la virtualidad que millones de seres humanos gozan y que tienen a su alcance la herramienta del internet las 24 horas del día, hacen imposible que “alguien se vaya sin pagar, hasta aclarar su posición ante Hacienda…”
El tema es sorprendentemente polémico, pero muy entendible. Aquí o allá, los extremidades de las leyes hacendarias ubican a presuntos infractores que buscan huir con las manos tal vez amasando millonarias ganancias sin ser reportadas a las autoridades del ramo.
El prestigiado Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho que publica el periódico El Sol de México, hace clasificatorio esta temática que ilustra y aconseja que cada contribuyente debe cumplir a cabalidad con las arcas de Hacienda.
Son muchos los trámites que requieren la atención de la familia tras el fallecimiento de un ser querido. Comienzan desde que la muerte se produce o se tiene consciencia de ella, y son cortos los plazos para llevarlos al cabo. Aunque todos se generan por el deceso, son diferentes según el escenario ante el que nos encontremos.
Sin embargo, hay algunos trámites que casi no se toman en cuenta o se pasan por alto, relativos a las obligaciones que se tienen con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Los deudos o terceros interesados pueden presentar ante el Registro Federal de Contribuyentes el aviso de cancelación por defunción, para que dé de baja al fallecido. Cabe destacar que este trámite es gratuito.
El fundamento legal de dicho trámite son el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, los artículos 29 y 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.5.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Los documentos que se requieren para dar aviso del fallecimiento de un familiar al SAT son los siguientes:
Forma oficial RX Formato de Avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, la cual se puede obtener vía internet, en la página oficial del SAT.
Acta de defunción expedida por el Registro Civil.
Identificación oficial vigente del tercero interesado.
Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables.
Sin embargo, es importante destacar que en casos especiales el SAT puede cancelar el RFC del contribuyente que fallezca, sin necesidad de que los deudos den el aviso respectivo.
Lo anterior lo indica la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y señala que la cancelación del RFC sin aviso sólo sucede cuando se da cualquiera de los siguientes casos:
La información proporcionada por diversas autoridades o terceros que demuestre el fallecimiento del contribuyente.
El contribuyente se encuentre activo en el RFC, con alguna de las siguientes situaciones fiscales:
• Sin obligaciones fiscales.
• Régimen de sueldos y salarios.
• Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
• Ingresos por intereses.
• Ingresos por dividendos.
• Suspensión de actividades previo al fallecimiento, con independencia del régimen fiscal que hubieren tributado.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente informa que esta facilidad se encuentra prevista en la regla 2.5.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y que, tratándose del fallecimiento de personas físicas inscritas en el RFC, en el régimen fiscal de actividades empresariales o en arrendamiento de bienes inmuebles, el representante legal o albacea de la sucesión debe presentar el aviso de apertura de sucesión ante el SAT, dentro del mes siguiente al día en que acepte el cargo.
Aunado a lo anterior, el representante legal o albacea de la sucesión debe hacer lo siguiente:
• Cumplir las obligaciones fiscales que tenía el contribuyente fallecido, hasta que se determine quién de los familiares continuará con las actividades que realizaba, según sea el caso.
• Presentar el aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión, dentro del mes siguiente al día en que se haya finalizado la liquidación de la sucesión. Esto de conformidad con el artículo 30, fracciones VIII y X, del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, respecto al fallecimiento del contribuyente que prestaba servicios profesionales, no hay obligación para presentar el aviso de apertura de sucesión. Pero los deudos o el tercero interesado deben presentar el aviso de cancelación en el RFC.
Para aclarar las dudas sobre el procedimiento para cancelar el RFC de un contribuyente fallecido, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente brinda servicios gratuitos de asesoría remota través de los siguientes medios:
• Correo electrónico: atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx
• Teléfonos: 55 12 05 90 00 en la Ciudad de México y 800 611 0190 en el interior del país.
• Chat en línea o asesoría personalizada remota: www.prodecon.gob.mx
“Así es el Derecho”, puntualizó el Magistrado hidalguense Élfego Bautista Pardo, integrante de la Quinta Sala Civil, Tercera Ponencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Se debe interpretar que las personas ya fallecidas, siguen generando impuestos, que hasta el propio SAT, “los sigue hasta cazando en el más allá…” 
Reportero Free Lance *

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