jueves, 2 de diciembre de 2021

Jurisconsulto Civilista Comenta


Política del Arrendatario y
Arrendador en México
*** Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo analiza el tema de los Contratos de Arrendamiento y su Tácita Reconducción

Ciudad de México.- Tema por demás interesante en relación a la política y protocolos que se siguen en los contratos de arrendamiento y su táctica reconducción, es decir, la estrategia del arrendatario y arrendador en México, es presentado por el Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho.
El Jurisconsulto hidalguense, explica:
Los artículos 2478, 2484 y 2487 del Código Civil establecen que en todos los contratos de arrendamiento donde no se haya estipulado que son por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso por escrito, de manera fehaciente, dado a la otra parte, con 30 días hábiles de anticipación si el predio es urbano, y un año si es rústico, de comercio o de industria.
En caso de que el arrendamiento se haya convenido por tiempo determinado y llega el día prefijado y el arrendatario continúa sin oposición en el uso y goce del bien alquilado, continuará el arrendamiento por tiempo indeterminado y el arrendatario estará obligado a pagar la renta que corresponda por el tiempo que exceda conforme a lo convenido en el contrato, y cualquiera de las partes puede solicitar la terminación del contrato.
Las obligaciones contraídas por un tercero (fiador) con objeto de garantizar el cumplimiento del arrendamiento, cesan al término del plazo determinado, salvo convenio en contrario.
Así tenemos que concluido el contrato de arrendamiento por tiempo determinado, si las partes no se opusieron a su continuación opera la tácita reconducción del mismo, lo que significa que se extiende en su temporalidad la vigencia del arrendamiento y se prolonga por tiempo indeterminado, y cualquiera de las partes, en el momento en que lo estime conveniente, puede solicitar su terminación siempre y cuando se lo comunique a la otra parte en los términos señalados en el primer párrafo.
Y para evitar que opere la tácita reconducción a favor de la parte arrendataria, la demanda de terminación debe presentarse dentro de los 10 días naturales siguientes al plazo en que feneció el arrendamiento.
En el plazo de 10 días naturales concedido al arrendador para oponerse a la tácita reconducción del arrendamiento por tiempo determinado, no debe incluirse el último día de vigencia del contrato, sino que dicho lapso debe computarse a partir del día que sigue a la fecha en que feneció la relación contractual, pues resulta jurídicamente inaceptable obligar al arrendador a reclamar la terminación de un contrato que todavía no concluye.
En consecuencia, si al vencimiento del contrato el inquilino continúa ocupando el inmueble objeto del arrendamiento sin que el arrendador se oponga jurídicamente a ello, opera la tácita reconducción del contrato celebrado y se convierte en indefinido a partir del día siguiente en que concluyó el término pactado para la vigencia del arrendamiento, por lo que queda a cargo del arrendador la obligación de dar el aviso a la arrendataria de la terminación del contrato.
Esto es, como hemos dicho, previo aviso por escrito, de manera fehaciente con 30 días hábiles de anticipación, si el predio es urbano y un año si es rústico, de comercio o de industria, puntualizó el prestigiado Magistrado Élfego Bautista Pardo, integrante de la Quinta Sala Civil, Tercera Ponencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en su análisis jurídico Así es el Derecho, el cual se publica en las páginas del periódico El Sol de México.
Reportero Free Lance

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