Contratos de cumplimiento diferido
*** Acciones declarativas
BLAS A. BUENDÍA*
Los contratos de cumplimiento diferido son acuerdos entre
dos partes en los que se establece que la obligación de entrega o pago se
realizará en una fecha futura específica. Estos contratos se utilizan
comúnmente en operaciones financieras, comerciales y de inversión.
En resumen, los contratos de cumplimiento diferido son
herramientas financieras y comerciales que permiten a las partes planificar y
gestionar riesgos, pero también conllevan riesgos y complejidades que deben ser
cuidadosamente considerados.
En
este sentido, el magistrado Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el
Derecho, explicó que el jetivo de las acciones
meramente declarativas lo constituye por regla general establecer un derecho,
una relación jurídica y, excepcionalmente, un hecho.
Subrayó que lo más importante en este tipo de acciones es
la existencia del interés jurídico que justifique la declaración, interés que
existe cuando el actor se encuentra en situación de inseguridad o incertidumbre
respecto de determinada relación jurídica.
Dicho estado, añadió, puede cesar por la
mera declaración judicial, lo que significa que no es indispensable que el
derecho se haya violado, sino que basta con que se presente oscuro, se niegue
extrajudicialmente o que el sujeto pasivo de la relación se jacte de tener
derecho o de que su contraparte no lo tiene.
Explicó que hay circunstancias que se
presentan en los contratos de cumplimiento diferido, de tracto sucesivo o de
etapas en el desarrollo de la ejecución de las obligaciones, que no son claras,
o contienen lagunas o se prestan a múltiples interpretaciones.
Y abundó: En ese caso la incertidumbre sobre
la conducta que deben de seguir las partes, funda jurídicamente el interés de
ellas para obtener, mediante la intervención judicial, la interpretación
correcta o la línea de conducta que en lo futuro deba seguirse.
De esta manera se patentiza la importancia
social y jurídica de la acción meramente declarativa: fija derechos, desvanece
dudas y oscuridades, previene litigios futuros y aseguramiento de la paz entre
los individuos. Esta última ha sido la causa fundamental del desarrollo de esta
institución en lugares de mayor adelanto jurídico, y precisamente es lo que
impulsó al legislador mexicano a acogerla.
El interés de desvanecer incertidumbres y señalar
conductas no sólo existe en una declaración positiva de un derecho, sino
también en una declaración negativa, la cual es constituida por la pretensión
de obtener mediante declaración jurisdiccional, la fijación, el reconocimiento
o desvanecimiento de un hecho, derecho u obligación, verbigracia la nulidad o
rescisión de un contrato.
Ahora bien, no obstante la esencia de estas
acciones, los efectos que pueden producir no se restringen al ámbito
declarativo, pues cuando su naturaleza así lo establezca, la extinción de la
relación contractual sobrevenida como consecuencia natural y lógica de la
declaratoria judicial, implica la generación de cantidades pecuniarias
derivadas de esa invalidez.
De lo expuesto se obtiene que existen casos en
que se ejercen acciones cuyo efecto es fijar la existencia o inexistencia de
derechos (acción declarativa) pero, además, se reclama como consecuencia de la
procedencia de dicha declaración, la condena a prestaciones de diversa
naturaleza, esto es, de dar o devolver una cantidad determinada de dinero
(positiva) o bien, de cancelar o liberar tal adeudo (negativa), dijo
finalmente.
El magistrado Élfego Bautista Pardo es titular
de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad
de México, el cual preside el penalista Rafael Guerra Álvarez.
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores
Magón-2021
filtrodedatospoliticos@gmail.com
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