Tan valiosa la ayuda jurídica de un abogado particular como uno de Oficio
En
todos los tribunales de justicia en el mundo, la sociedad tiene la legítima
inquietud de conocer si son buenos los abogados de Oficio.
Pues
bien. La calidad de un abogado de oficio no se diferencia de la de un abogado
particular.
Los
abogados de oficio son profesionales altamente cualificados que han pasado por
un proceso de selección riguroso, y es así que personas de bajos recursos
económicos buscan el amparo de la ley en la localización de estos avesados
profesionales en las diferentes ramas de la carrera del Derecho.
El
magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Tercera Ponencia de la Quinta
Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX) , que preside el
penalista Rafael Guerra Álvarez, en su espacio Asi es el Derecho, hace una
serie de precisiones respecto al tema.
La
razón de ser de la Defensoría de Oficio de la Ciudad de México es brindar
gratuitamente servicios de asistencia jurídica consistentes en la defensa,
asesoría y patrocinio en los asuntos del fuero común señalados en el presente
ordenamiento, a la ciudadanía que carece de recursos para contratar los
servicios de un abogado particular en las materias civil, familiar,
arrendamiento inmobiliario, mercantil, penal y de justicia especializada en
adolescentes. A quien lo solicite se le asigna un Defensor de Oficio.
El
trámite para obtener la asesoría y representación de un defensor de oficio lo
pueden realizar y recibir las personas de escasos recursos económicos que
residan o transiten por la capital de la República Mexicana.
El
fundamento jurídico de este servicio se encuentra en el artículo 230, fracción
XV, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública
de la Ciudad de México; en el artículo 43, fracción XIII en la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y en los
artículos 1,7, 8, 9, 12, 21, 22, 23, 24, 35 y las fracciones I y II del 36 de
la Ley de la Defensoría Pública del Distrito Federal, hoy CDMX.
Para
lograr este servicio y se asigne defensor de oficio se requiere presentar
cualquier documento de identificación oficial: credencial para votar,
pasaporte, cartilla de servicio militar o cédula profesional, y comprobante de
ingresos o carta de no asalariado.
En
materia civil, familiar y del arrendamiento inmobiliario,, el servicio será
proporcionado en los casos en que, con base en el estudio socioeconómico que se
practique para el efecto, la Dirección General determine que el solicitante
carece de los recursos económicos necesarios para retribuir a un defensor
particular, con excepción de la intervención de defensores de oficio en materia
familiar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 943 y 950 del Código
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.
Al
efecto, el Reglamento de esta Ley establecerá el límite máximo de ingreso
mensual que deba percibir el solicitante para que pueda ser atendido, los casos
de excepción y las demás modalidades de la asistencia jurídica gratuita para
satisfacer las necesidades de los habitantes de esta metropoli, en esta
materia.
Por
defensor de oficio se entiende el servidor público que con tal nombramiento
tiene a su cargo la asistencia jurídica de las personas, de acuerdo a lo
dispuesto por esta Ley.
Para
el desempeño de sus funciones los defensores de oficio se auxiliarán con
trabajadores sociales, peritos y demás personal necesario. Su remuneración será
equivalente, al menos, a la categoría básica que corresponda a agentes de
ministerio público de la Fiscalía de la Ciudad capital, adscritos a juzgados
del fuero común, sin perjuicio de que la defensoría de oficio se estructure con
los niveles necesarios que, atendiendo a las materias de la propia defensoría,
responsabilidades asignadas y otros elementos, ubiquen las percepciones de los
defensores acorde con ellos.
Los
aspirantes al cargo de defensor de oficio deberán participar en concurso de
oposición, mismo que se hará del conocimiento público mediante convocatoria que
la Consejería Jurídica y de Asuntos Legales publique en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, hoy CDMX, y en dos de los periódicos de mayor circulación de
esta ciudad.
En
resumen, en el área respectiva del TSJCDMX, sobre todo en los juzgados
familiares, se registran diariamente cientos de personas que buscan el
asesoramiento para obtener a un profesional que lo defienda de forma
gratuita.
Menester
advertir que en cada litigio, los Secretarios de Acuerdos exigen la presencia
ya sea de un abogado privado o de Oficio, para dar cumplimiento al
protocolo de asignación mediante oficio para acreditar ante jueces, la
identidad de quienes lleven sus querellas ante la esfera jurisdiccional.
Reportero
Free Lance *
Premio
México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
filtrodedatospoliticos@gmail.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario