MEDICAMENTOS: MAG. ÉLFEGO BAUTISTA
• Humanitaria la reforma a la Ley de Adquisiciones del sector público
BLAS A. BUENDÍA
Reportero Free Lance
filtrodedatospoliticos@gmail.com
JYAN CARLOS MARTÍNEZ
Editor de El Corredor Informativo
jeancarleon@hotmail.com
Una de las prioridades de la Cuarta Transformación es evadir los monopolios que comercializan medicamentos, aplaudió el prestigiado Mag. Élfego Bautista Pardo, quien en su análisis Así es el Derecho, hizo un recuento sobre las enmiendas que el Congreso ha desarrollado y que en lo sucesivo beneficiarán a grandes núcleos de la sociedad.
Explica: La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en enero del año 2000, pero como su articulado es insuficiente para el momento que se vive en el país, se propuso reformar, adicionar y abrogar varias de sus disposiciones y así contar con marco jurídico acorde con las necesidades de la población en materia de contrataciones públicas, en este caso de medicamentos y equipo médico, y que los procedimientos correspondientes sean transparentes.
Se precisa que las contrataciones públicas son instrumento para que el gobierno federal proporcione a los ciudadanos los bienes o servicios que no pueda generar por sí mismo pero son necesarios para la sociedad. También, que la adquisición consolidada de los bienes y servicios comprados por el Estado no es práctica exclusiva de México, sino que se utiliza en el ámbito internacional.
Con este tipo de adquisición se obtienen diversos beneficios, como reducir precios de los bienes o insumos; bajar los costos de las transacciones que se efectúen y proporcionar experiencia y oportunidad de especialización al personal encargado del rubro; asimismo ofrece mayor certeza a las dependencias y entidades en los aspectos legales, técnicos, económicos y contractuales y permite fomentar objetivos concretos de políticas públicas en la materia.
La iniciativa de reforma a la citada ley permitirá que el gobierno federal adquiera de manera pronta, eficiente y al menor costo posible, los insumos, bienes o prestación de servicios necesarios para atender a la población, en especial en materia de salud, mediante contratos a través de organismos intergubernamentales internacionales, los cuales ponen a disposición de sus Estados miembros diversos mecanismos de cooperación entre naciones, como, por ejemplo, los fondos cuya finalidad es generar condiciones que propicien abasto eficiente y a precios razonables, de insumos para la salud.
No obstante que México tiene firmados diversos acuerdos internacionales, no ha participado en los esquemas que con ese objetivo han establecido la Organización Mundial de Salud y la Organización Panamericana de la Salud, ya que esta modalidad no se encuentra contemplada en nuestro sistema jurídico.
Por las razones enunciadas la Cámara de Diputados aprobó la citada reforma que permita al gobierno federal la compra de medicamentos, vacunas, insumos y, en general, adquirir servicios para la salud en el extranjero sin necesidad de hacer licitaciones que retarden el proceso para el caso, mediante organismos intergubernamentales internacionales como la Organización Mundial de la Salud, lo que abonará a favor de la lucha contra la pandemia de Covid-19.
El proyecto de reforma adiciona un párrafo a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en la parte que dice: “En el caso de la adquisición de bienes o prestación de servicios para la salud, cuando de la investigación de mercado se concluya que la licitación no es la vía idónea para asegurar al Estado las mejores condiciones (…) las dependencias y entidades, previa autorización de la Secretaría por conducto de la Oficialía Mayor, podrán contratar con organismos intergubernamentales internacionales”.
Con base en la referida disposición legal, México podrá participar en adquisiciones con la Organización Mundial de la Salud para la obtención de medicamentos, en especial los que no se producen en México, pues la intención no es comprar la totalidad de medicinas, sino proveer a los mexicanos de los medicamentos necesarios por la emergencia que se vive actualmente a causa del Covid-19.
En resumen, otorga facultades al Poder Ejecutivo para que pueda cumplir con la atención médica necesaria por la pandemia, pues entre sus obligaciones se encuentra implementar las medidas pertinentes que le permitan garantizar de manera efectiva la disponibilidad de medicamentos indispensables y brindar eficazmente los servicios de atención médica a la población, procurando en todo momento que las adquisiciones se hagan en las mejores condiciones en cuanto a precio y calidad.
Además, con la reforma en comento se pretende evitar el monopolio comercial de medicamentos, así como asegurar abasto continuo de bienes y servicios y la ministración de insumos relacionados con la salud, que sean seguros, efectivos y de alta calidad, garantizando así el derecho humano a la salud.
La ley es herramienta que debe ser usada para procurar el bienestar de la población y adecuada a sus necesidades específicas, como ocurre con la comentada reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, puntualizó el maestro y abogado Élfego Bautista Pardo, Magistrado de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
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