EL TRIBUNAL COLEGIADO AMPARA Y PROTEGE A INDIGENA DE LA
ETNIACHOL POR SUPUESTO HOMICIDIO DE RECIEN NACIDO
El Tribunal Colegiado en Materias
Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito con sede en la ciudad de
Mérida, Yucatán, informa, en el amparo 390/2016, bajo la ponencia del
Magistrado Jorge Enrique Eden Wynter García, que basado en la perspectiva de
género concedió la protección de la justicia federal a una quejosa
perteneciente a la comunidad indígena de la etnia Chol, originaria del poblado
de Teoquipa el Bascán, Chiapas, en contra de la sentencia definitiva dictada
por la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Yucatán que la declaró penalmente responsable del delito de homicidio en razón
de parentesco o relación (en agravio de su hijo recién nacido), imponiéndole
las sanciones de 10 años y un día de prisión, así como el pago de la reparación
del daño.
Por unanimidad de votos, los
magistrados federales resolvieron que la Sala Colegiada Penal del Tribunal
Superior de Justicia estatal no aplicó la perspectiva de género a que están
obligados todos los juzgadores del país, cuyo objetivo es detectar las
situaciones de desventaja tales como las condiciones propias del suceso,
derivadas del género mismo, y las barreras culturales evidentes, así como
garantizar una impartición de justicia efectiva, completa e igualitaria.
ANTECEDENTES:
La Sala Colegiada Penal
responsable estimó que la mujer privó de la vida a su hijo inmediatamente
después de que nació, al abandonarlo dentro de un inodoro de baño que contenía
agua, lo que propició que falleciera asfixiado por sumersión.
Concluyó el órgano jurisdiccional
de amparo que aun cuando quedó demostrado que la quejosa tuvo un embarazo y que
el 7 de julio de 2013 alumbró a un niño en el interior de un baño ubicado en un
predio de la ciudad de Mérida, Yucatán, en el que laboraba como doméstica, las
probanzas no fueron concluyentes para determinar plenamente que, con desacato
al deber jurídico impuesto por la norma penal, haya sido ella quien privó de la
vida al recién nacido, pues el escenario probatorio pone de manifiesto la
actualización de la excluyente del delito prevista en la fracción I del
artículo 21 del código punitivo local, en la medida en que el desenlace fatal
no fue por voluntad de la quejosa sino por las condiciones y momentos
particularmente complicados que sucedieron en torno al evento, tales como el
malestar que súbitamente la invadió debido al parto que atendió sola y sin
ninguna asistencia médica, lo que sin duda reveló falta de claridad mental en
ella para tomar decisiones y, por ende, ausencia de dolo en su conducta.
Aunado a lo anterior debió
considerarse las circunstancias y barreras socio culturales y económicas que
igualmente giraron en torno al hecho, como pericialmente se demostró, tales
como sus rasgos de identidad y pertenencia con su comunidad de origen cuyo
índice de marginación es muy alto, y mínima educación sexual y reproductiva, lo
que a su vez denotaba falta de información de la solicitante de amparo respecto
a embarazos derivados de una relación eventual. Dichos aspectos no debieron ser
soslayados por la mencionada Sala responsable al momento de juzgar para
conceptualizar el caso a partir de una perspectiva de género, señala la
sentencia del Tribunal Colegiado.
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