martes, 6 de diciembre de 2016

Penal

EL TRIBUNAL COLEGIADO AMPARA Y PROTEGE A INDIGENA DE LA
ETNIACHOL POR SUPUESTO HOMICIDIO DE RECIEN NACIDO

El Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito con sede en la ciudad de Mérida, Yucatán, informa, en el amparo 390/2016, bajo la ponencia del Magistrado Jorge Enrique Eden Wynter García, que basado en la perspectiva de género concedió la protección de la justicia federal a una quejosa perteneciente a la comunidad indígena de la etnia Chol, originaria del poblado de Teoquipa el Bascán, Chiapas, en contra de la sentencia definitiva dictada por la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán que la declaró penalmente responsable del delito de homicidio en razón de parentesco o relación (en agravio de su hijo recién nacido), imponiéndole las sanciones de 10 años y un día de prisión, así como el pago de la reparación del daño.
Por unanimidad de votos, los magistrados federales resolvieron que la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia estatal no aplicó la perspectiva de género a que están obligados todos los juzgadores del país, cuyo objetivo es detectar las situaciones de desventaja tales como las condiciones propias del suceso, derivadas del género mismo, y las barreras culturales evidentes, así como garantizar una impartición de justicia efectiva, completa e igualitaria.

ANTECEDENTES:

La Sala Colegiada Penal responsable estimó que la mujer privó de la vida a su hijo inmediatamente después de que nació, al abandonarlo dentro de un inodoro de baño que contenía agua, lo que propició que falleciera asfixiado por sumersión.
Concluyó el órgano jurisdiccional de amparo que aun cuando quedó demostrado que la quejosa tuvo un embarazo y que el 7 de julio de 2013 alumbró a un niño en el interior de un baño ubicado en un predio de la ciudad de Mérida, Yucatán, en el que laboraba como doméstica, las probanzas no fueron concluyentes para determinar plenamente que, con desacato al deber jurídico impuesto por la norma penal, haya sido ella quien privó de la vida al recién nacido, pues el escenario probatorio pone de manifiesto la actualización de la excluyente del delito prevista en la fracción I del artículo 21 del código punitivo local, en la medida en que el desenlace fatal no fue por voluntad de la quejosa sino por las condiciones y momentos particularmente complicados que sucedieron en torno al evento, tales como el malestar que súbitamente la invadió debido al parto que atendió sola y sin ninguna asistencia médica, lo que sin duda reveló falta de claridad mental en ella para tomar decisiones y, por ende, ausencia de dolo en su conducta.

Aunado a lo anterior debió considerarse las circunstancias y barreras socio culturales y económicas que igualmente giraron en torno al hecho, como pericialmente se demostró, tales como sus rasgos de identidad y pertenencia con su comunidad de origen cuyo índice de marginación es muy alto, y mínima educación sexual y reproductiva, lo que a su vez denotaba falta de información de la solicitante de amparo respecto a embarazos derivados de una relación eventual. Dichos aspectos no debieron ser soslayados por la mencionada Sala responsable al momento de juzgar para conceptualizar el caso a partir de una perspectiva de género, señala la sentencia del Tribunal Colegiado.

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