EL VÍA CRUCIS DE
RECLAMO CON
LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS
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¿Tranquilidad
al contratar un seguro?, debate el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo
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Más
allá de procedimientos jurídicos, la sociedad debe pugnar por la creación de
mecanismos para que a las instituciones con mayor número de quejas por
incumplimiento de contratos se les revoque la autorización legal para operar
BLAS A. BUENDÍA
Reportero Free Lance
El
magistrado civilista Élfego Bautista Pardo reveló el vía crucis que padeció con
una de las compañías aseguradoras al reclamar un seguro de gastos médicos que finalmente
fue víctima de ciertos artificios “legales” que se halló, por lo que hizo un
llamado a la sociedad para que tenga cuidado con la clase de seguros que
contrate.
En
su análisis Así es el Derecho, el jurista oriundo del estado de Hidalgo,
destacó que no suele ocupar los espacios periodísticos para referir sus experiencias
personales.
Sin
embargo, ahora lo hago –dijo- porque recientemente quise hacer efectivo un
seguro de gastos médicos mayores y me encontré con la ingrata sorpresa de que
la aseguradora se negó a cubrir los gastos por un acontecimiento que afectó la
salud de un familiar.
Como
yo –subrayó- muchas personas recibieron inesperado “no lo cubre la póliza (el
contrato)”. Todos salimos descontentos de la oficina de la aseguradora, ya
obligados a dudar de la supuesta seguridad que buscamos quienes contratamos
ésta o cualquier otra clase de seguros.
Y
relató: La contratación de un seguro deviene de la necesidad de los ciudadanos,
de sabernos tranquilos porque podremos enfrentar contingencias, resolver
problemas que depare el futuro, tan incierto, pues, de no hacerlo, nos podrían
poner en aprietos económicos para afrontarlos. Si bien en el país es bajo el
porcentaje de individuos que contratan dicha clase de seguros, es muy
importante saber las peculiaridades de los mismos y cómo reaccionar ante el
eventual Incumplimiento de la empresa con la que los concertamos.
En
obvio de problemas como el de marras, es conveniente que los asegurados se
informen previamente qué aspectos cubre o no el seguro de gastos médicos
mayores a efecto de que estén conscientes de los costos extras que tendrán que
hacer al margen de la póliza, es decir, si el seguro contratado cubre además de
gastos hospitalarios, honorarios médicos, medicamentos, auxiliares de
diagnóstico, y el tipo de eventos cubiertos sujetos a condiciones específicas
(padecimientos congénitos y genéticos), entre otros.
Según
la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, se considera que se realiza una
operación activa de seguros, es decir se contrata un seguro, cuando el
particular y la aseguradora convienen que el primero pagará a ésta previamente,
ciertas cantidades de dinero, y la segunda se obliga a cubrir los gastos que
hizo aquél para resarcir el daño previsto. Solamente las instituciones de
seguros o sociedades mutualistas están facultadas legalmente para hacer esta
clase de contratos con particulares.
Las
clases de seguros que existen son de vida; de accidentes y enfermedades, gastos
médicos y salud; por daños, en cuanto hace a responsabilidad civil y riesgos
profesionales; marítimo y de transporte; incendios; en el sector agrícola y de
animales; para automóviles; de crédito; para otorgar caución; de crédito a la
vivienda; para garantía financiera y riesgos de catástrofe, y otros rubros que
autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito público.
La
contratación de un seguro no es parte de la cultura del mexicano: hasta el año 2016
sólo 15 por ciento de la población contaba con seguro de vida, y 8.8 por ciento
con seguro de gastos médicos; sólo 30 por ciento de los automóviles están
asegurados.
Quizá
el seguro más contratado sea el de crédito; es por demás sabido que para adquisición
créditos de bancos, éstos obligan a contratar seguro que los proteja en caso de
incumplimiento del prestatario.
Mientras
hagamos debidamente los pagos establecidos en la póliza, es decir el contrato,
la institución aseguradora debe cumplir la obligación que adquirió con
nosotros. Lamentablemente hay ocasiones que esto no sucede y el cumplimiento de
un contrato de seguro debe reclamarse por la vía jurisdiccional, es decir el
contratante no queda en plena indefensión.
Por
el incumplimiento por parte de las aseguradoras pueden presentarse quejas ante
la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas -órgano desconcentrado de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público-, encargada de autorizar la operación
de las instituciones de seguros o sociedades mutualistas; supervisar la
solvencia de las instituciones de seguros y fianzas; autorizar a los
intermediarios de seguro directo y reaseguro, y apoyar al desarrollo de los
sectores asegurador y afianzador a escala nacional.
Asimismo
revisa que la operación de los sectores asegurador y afianzador se apegue al
marco normativo; preserva la solvencia y estabilidad financiera de las
instituciones de seguros y fianzas, para garantizar los intereses del público
usuario, y promueve el sano desarrollo de estos sectores, con el propósito de
extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la
población.
“Cuando
contratamos un seguro jamás pensamos que la aseguradora no cumplirá su
compromiso y tendremos que levantar una queja o promover juicio contra ella, lo
que deseamos es sentirnos protegidos con su respaldo, por lo que más allá de
los procedimientos jurídicos, debemos pugnar por la creación de mecanismos para
que a las instituciones con mayor número de quejas por incumplimiento de
contratos se les revoque la autorización legal para operar”, puntualizó el
magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Quinta Sala Civil, Ponencia 3,
del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
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