jueves, 24 de mayo de 2018

Analisis


 EL VÍA CRUCIS DE RECLAMO CON
LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS



·                    ¿Tranquilidad al contratar un seguro?, debate el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo

·                    Más allá de procedimientos jurídicos, la sociedad debe pugnar por la creación de mecanismos para que a las instituciones con mayor número de quejas por incumplimiento de contratos se les revoque la autorización legal para operar



BLAS A. BUENDÍA

Reportero Free Lance




El magistrado civilista Élfego Bautista Pardo reveló el vía crucis que padeció con una de las compañías aseguradoras al reclamar un seguro de gastos médicos que finalmente fue víctima de ciertos artificios “legales” que se halló, por lo que hizo un llamado a la sociedad para que tenga cuidado con la clase de seguros que contrate.

En su análisis Así es el Derecho, el jurista oriundo del estado de Hidalgo, destacó que no suele ocupar los espacios periodísticos para referir sus experiencias personales.

Sin embargo, ahora lo hago –dijo- porque recientemente quise hacer efectivo un seguro de gastos médicos mayores y me encontré con la ingrata sorpresa de que la aseguradora se negó a cubrir los gastos por un acontecimiento que afectó la salud de un familiar.

Como yo –subrayó- muchas personas recibieron inesperado “no lo cubre la póliza (el contrato)”. Todos salimos descontentos de la oficina de la aseguradora, ya obligados a dudar de la supuesta seguridad que buscamos quienes contratamos ésta o cualquier otra clase de seguros.

Y relató: La contratación de un seguro deviene de la necesidad de los ciudadanos, de sabernos tranquilos porque podremos enfrentar contingencias, resolver problemas que depare el futuro, tan incierto, pues, de no hacerlo, nos podrían poner en aprietos económicos para afrontarlos. Si bien en el país es bajo el porcentaje de individuos que contratan dicha clase de seguros, es muy importante saber las peculiaridades de los mismos y cómo reaccionar ante el eventual Incumplimiento de la empresa con la que los concertamos.

En obvio de problemas como el de marras, es conveniente que los asegurados se informen previamente qué aspectos cubre o no el seguro de gastos médicos mayores a efecto de que estén conscientes de los costos extras que tendrán que hacer al margen de la póliza, es decir, si el seguro contratado cubre además de gastos hospitalarios, honorarios médicos, medicamentos, auxiliares de diagnóstico, y el tipo de eventos cubiertos sujetos a condiciones específicas (padecimientos congénitos y genéticos), entre otros.

Según la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, se considera que se realiza una operación activa de seguros, es decir se contrata un seguro, cuando el particular y la aseguradora convienen que el primero pagará a ésta previamente, ciertas cantidades de dinero, y la segunda se obliga a cubrir los gastos que hizo aquél para resarcir el daño previsto. Solamente las instituciones de seguros o sociedades mutualistas están facultadas legalmente para hacer esta clase de contratos con particulares.

Las clases de seguros que existen son de vida; de accidentes y enfermedades, gastos médicos y salud; por daños, en cuanto hace a responsabilidad civil y riesgos profesionales; marítimo y de transporte; incendios; en el sector agrícola y de animales; para automóviles; de crédito; para otorgar caución; de crédito a la vivienda; para garantía financiera y riesgos de catástrofe, y otros rubros que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito público.

La contratación de un seguro no es parte de la cultura del mexicano: hasta el año 2016 sólo 15 por ciento de la población contaba con seguro de vida, y 8.8 por ciento con seguro de gastos médicos; sólo 30 por ciento de los automóviles están asegurados.

Quizá el seguro más contratado sea el de crédito; es por demás sabido que para adquisición créditos de bancos, éstos obligan a contratar seguro que los proteja en caso de incumplimiento del prestatario.

Mientras hagamos debidamente los pagos establecidos en la póliza, es decir el contrato, la institución aseguradora debe cumplir la obligación que adquirió con nosotros. Lamentablemente hay ocasiones que esto no sucede y el cumplimiento de un contrato de seguro debe reclamarse por la vía jurisdiccional, es decir el contratante no queda en plena indefensión.

Por el incumplimiento por parte de las aseguradoras pueden presentarse quejas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas -órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público-, encargada de autorizar la operación de las instituciones de seguros o sociedades mutualistas; supervisar la solvencia de las instituciones de seguros y fianzas; autorizar a los intermediarios de seguro directo y reaseguro, y apoyar al desarrollo de los sectores asegurador y afianzador a escala nacional.

Asimismo revisa que la operación de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo; preserva la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de seguros y fianzas, para garantizar los intereses del público usuario, y promueve el sano desarrollo de estos sectores, con el propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población.

“Cuando contratamos un seguro jamás pensamos que la aseguradora no cumplirá su compromiso y tendremos que levantar una queja o promover juicio contra ella, lo que deseamos es sentirnos protegidos con su respaldo, por lo que más allá de los procedimientos jurídicos, debemos pugnar por la creación de mecanismos para que a las instituciones con mayor número de quejas por incumplimiento de contratos se les revoque la autorización legal para operar”, puntualizó el magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Quinta Sala Civil, Ponencia 3, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

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