miércoles, 10 de marzo de 2021

El iuris Consulto comenta: La Muerte del Mandante

 

…La Muerte del Mandante…

El Magistrado Élfego Bautista Pardo analiza los recovecos jurídicos del Código Civil en su espacio Así es el Derecho

BLAS A. BUENDÍA *
Cortesía

Juan Carlos Martínez
Editor de El Corredor Informativo

El Derecho Civil en México se ocupa de regular los derechos y obligaciones de los individuos desde el momento de su concepción hasta su muerte. Para regular este tipo de facetas, como son las figuras o relaciones jurídicas del Derecho Civil, en nuestro país existe un código en la materia para cada estado de la República Mexicana y un Código Civil Federal. 
Si bien, en esencia estos códigos civiles contienen disposiciones muy similares, el Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, presenta una ponencia magistral sobre los recovecos que se guarnecen en este interesante constituyente legal.
En su artículo 2546 nuestro Código Civil define al mandato como contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga, es decir, el mandato es un documento en el cual se hace constar que una persona llamada mandante o poderdante, autorizó a otra conocida como mandatario o apoderado, para que en su nombre realice diversos actos, como promover juicios, intervenir en cuestiones extrajudiciales, administrar o vender bienes, sólo por mencionar algunos, pues puede ser objeto del mandato cualquier acto lícito, excepto aquéllos en los que la ley exija que el interesado intervenga personalmente.
El mandato es perfecto desde que el mandatario lo acepta, y a partir de ese momento éste adquiere la obligación de sujetarse a las instrucciones que reciba del mandante, generalmente a cambio de una contraprestación económica.
Los mandatos pueden ser generales o especiales y sirven para ser utilizados en actos de cierta naturaleza, como los que a continuación se citan:
Los poderes generales para pleitos y cobranzas son para que el mandatario (apoderado) actúe en nombre del mandante en una controversia ante alguna autoridad judicial, o bien en actos extrajudiciales (entre particulares), pues como su nombre lo indica, las palabras pleitos y cobranzas autorizan al apoderado para pedir, en nombre del mandante, el cumplimiento de una obligación que el mandante tenga a su favor, por ejemplo, el pago de un crédito.
Los poderes generales para administrar bienes sirven para que el apoderado administre los bienes del mandante, y los poderes generales para actos de dominio lo facultan para vender los bienes del mandante.
Poderes especiales son los que se otorgan para un acto en específico o cuando las facultades del apoderado se encuentren limitadas; por ejemplo, un poder otorgado única y exclusivamente para que el apoderado promueva un juicio en materia de arrendamiento inmobiliario contra persona que le adeude rentas respecto de un inmueble en específico.
El artículo 2595 del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, establece las causas por las que puede terminar el mandato, entre ellas la muerte del mandante.
En esta ocasión y debido a la relevancia que tiene, hablaremos de la terminación del mandato a causa de la muerte del mandante, ya que en los órganos de impartición de justicia con frecuencia encontramos casos de fallecimientos de personas que otorgaron poderes con la finalidad de ser representada en una controversia judicial. 
En atención a lo previsto en el artículo 2595, fracción III de nuestra legislación civil, la muerte del mandante trae como consecuencia la terminación del mandato, pero no automáticamente, pues afectaría de manera irreparable los intereses del mandante porque quedaría sin representación jurídica.
Previendo esa situación, el Código Civil establece en su artículo 2600 que no obstante que el mandato termine por la muerte del mandante, el mandatario debe continuar en la administración entretanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.
Ello obedece a que en los juicios transcurren términos para ofrecer pruebas, interponer recursos, hacer objeciones e impugnaciones, según lo establezca la ley procesal correspondiente, y en caso de no hacerlo el mandante perdería la oportunidad de hacer valer sus derechos, lo que implicaría que el mandatario incumpliera sus obligaciones, en especial la de salvaguardar los derechos del mandante.
Sin embargo, la obligación del mandatario no es indefinida, pues éste tiene derecho a pedir al juez en el juicio donde lleve la representación del mandante, que señale un término corto a los herederos para que se presenten a encargarse de sus negocios.
Nuestra legislación procura que la impartición de justicia sea pronta y expedita, por lo que en caso de que el mandante fallezca, el apoderado tiene la obligación de continuar con la administración del negocio hasta en tanto el albacea de la sucesión la asuma, lo que implica que el mandato o poder no pierde su eficacia de manera inmediata con motivo del fallecimiento del mandante.
Como hemos visto, el mandato es instrumento de gran utilidad porque tiene como finalidad facilitar el trámite de diversos actos, tanto judiciales como extrajudiciales, pues mediante él podemos encomendar a un tercero que, en nuestro nombre y representación, promueva acciones, ejercite el derecho de defensa, administre nuestros bienes, celebre ventas y un sin número de actos, siempre y cuando sean posibles, lícitos y que por su naturaleza puedan ejecutarse por el mandatario, por lo cual es importante saber que podemos hacer uso de él y que su eficacia jurídica no termina de manera simultánea con la muerte del mandante.
Así es el Derecho, determina el prestigiado catedrático y abogado Élfego Bautista Pardo, integrante de la Quinta Sala Civil, Tercera Ponencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
Reportero Free Lance *
filtrodedatospoliticos@gmail.com

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