
miércoles, 19 de mayo de 2021
Magistrado comenta: Diferencias entre Litisconsorte Pasivo y Tercero Llamado a Juicio

lunes, 17 de mayo de 2021
Justicia
PJCDMX Impedirá
Estereotipos Negativos en
Adolescentes
*** Los adolescentes pueden llegar a ser muy vulnerables, sobre todo cuando viven en contextos de abandono, situación de calle, falta de información, malas influencias, por lo que se destacó la importancia del acompañamiento de sus familias.
Cortesía
Editor El Corredor Informativo
Al encabezar la presentación virtual de la obra Lo que debes saber sobre justicia para adolescentes, editada por el órgano judicial capitalino, añadió que para esta materia se debe contar con juezas y jueces con la perspectiva y trayectoria aptas para distinguir y proteger el interés superior de la niñez y adolescencia justiciable.
Durante el acto, la coordinadora del Grupo de Adolescentes del Instituto Latinoamericano de Estudios de la Familia, Gabriela Vargas Vallarino, alertó que los adolescentes pueden llegar a ser muy vulnerables, sobre todo cuando viven en contextos de abandono, situación de calle, falta de información, malas influencias, por lo que destacó la importancia del acompañamiento de sus familias.
Con la presencia de la consejera de la Judicatura de la Ciudad de México, Susana Bátiz Zavala, y del coordinador de la obra, magistrado Sadot Andrade Martínez, el magistrado Guerra Álvarez, dijo también que la justicia para adolescentes es especial, porque se debe de contar con impartidores de justicia y servidores públicos especializados.
Al referirse al contenido del libro, destacó que en uno de sus apartados se subraya que el ejercicio de la libertad es esencial para la socialización, y planteó que es necesario fomentar una cultura que comprenda y distinga a esta rama especializada de la impartición de justicia por su trascendencia
Comentó que el texto refleja el cuidado de los autores para evitar estereotipos que influyan negativamente en los adolescentes y su desarrollo, y enfatizó el apartado en el que se aborda el tema de la prevención social de la violencia y la delincuencia entre los menores de edad, a través de diversos aspectos sociales y políticas públicas de combate a las causas y factores que las generan.
“Para lograrlo, acertadamente los autores destacan la importancia que tiene la familia, las instituciones de educación y la comunidad”, agregó Guerra Álvarez, quien destacó el liderazgo del magistrado Andrade Martínez, integrante de la Segunda Sala de Justicia para Adolescentes del PJCDMX, como coordinador de la obra y como una de las voces más autorizadas en la materia.
El también presidente del Consejo de la Judicatura local aseguró que la obra presentada suma la alta especialización teórica y práctica de magistrados, jueces, secretarios proyectistas, entre otros, por lo que debe ser considerada como una herramienta jurídica y cultural que permitirá fortalecer el tejido social, y, al mismo tiempo, la función jurisdiccional.
En su oportunidad, la consejera Bátiz Zavala, comentó que la obra es un documento bien logrado, producto del trabajo de 18 colaboradores, y que cuenta con una estructura clara y práctica, lo que ayudará al lector a entender las generalidades del sistema de justicia penal juvenil.
A su vez, el magistrado Andrade Martínez, advirtió que, a pesar del tránsito del modelo tutelar que privaba en la materia al de un sistema integral de derechos, hoy por hoy no se ha logrado que permee en la sociedad la concientización de la trascendencia y consecuencias en la efectiva aplicación de derechos que significó el cambio, y de ahí la necesidad de publicar una obra de divulgación de esa naturaleza.
La directora general del Instituto de Estudios Judicial del PJCDMX, María Elena Ramírez Sánchez, en tanto, ilustró que el libro debe ser lectura obligada para la población cercana a la juventud, es decir, padres, tutores, maestros, entre otros, bajo la premisa de que el conocimiento es un instrumento valioso, sobre todo cuando se trata de un grupo tan vulnerable.
sábado, 8 de mayo de 2021
El nuevo sistema de justicia laboral CDMX
Reportero Free Lance
Cortesía
Al pronunciar un discurso en la inauguración del simposio virtual El nuevo sistema de justicia laboral en la Ciudad de México, que contó con la participación de la secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján, enfatizó que la reforma servirá para lograr una sociedad más justa, y cuyo eje fundamental serán los derechos de las personas.
La funcionaria federal, en su oportunidad, recordó que la Ciudad de México forma parte del grupo de 11 entidades federativas cuyos poderes judiciales deberán asumir la impartición de justicia laboral en 2022.
El también presidente del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, quien confió en que la operación y consolidación del nuevo sistema de justicia laboral tendrá un pronto fin, subrayó que el nuevo modelo debe ser dinámico como la sociedad a la que sirve, no sólo por la virtud de la justicia misma, sino por su gran prisma de efectos económicos, políticos y sociales.
Recordó que la justicia laboral actualmente atraviesa por una importante evolución desde hace algunos años, particularmente por lo que hace a las reformas constitucionales de 2017 y las relativas a la Ley Federal del Trabajo de 2019.
El magistrado informó que en su gestión al frente del PJCDMX, a través del Instituto de Estudios Judiciales, se han impartido más de 150 horas efectivas de actividades académicas presenciales y virtuales destinadas a desarrollar competencias esenciales para los impartidores de justicia.
A su vez, la secretaria Alcalde Luján, se refirió al reto que plantea para la Ciudad de México la reforma al sistema de justicia laboral, recordó que no sólo se trata de la entidad con el mayor número de trabajadores, organizaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo, sino por su elevado índice de conflictividad.
El acto inaugural contó con la participación del director de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para México y Cuba, Pedro Furtado Oliveira, quien expresó la disposición de ese organismo para dar acompañamiento a los tres poderes de la capital del país en el trabajo que despliegan en la histórica reforma que lleva a México a ser más inclusivo.
El simposio organizado por la OIT y el PJCDMX se desarrolla a lo largo de tres días, y en él participan magistrados y jueces del órgano judicial capitalino, así como funcionarios del ámbito laboral del gobierno federal, académicos, entre otros.
jueves, 6 de mayo de 2021
Iuris Consulto comenta: De condominios a “Vecindarios” Modernos
Reportero Free Lance *
Cortesia
Editor
El Corredor Informativo
Ciudad de México.- Acorde a los lineamientos legales que fiscaliza la PROSOC, (Procuraduría Social de la Ciudad de México), la sana convivencia en condominios -que aglutinan esferas sociales “de todos sabores y colores”-, no siempre son compatibles por sus moradores, incluso se ha registrado fenómenos de anarquía que lógicamente es una incomodidad para el régimen vecinal.
En esos centros habitacionales, horizontales o verticales que muchas veces se trasforman en “vecindarios” modernos, existen inquilinos que se mezclan entre la respetabilidad y de los que se identifican “salidos del populacho”, configurándose -por falta de poseer una cultura cívica-, en un “dolor de cabeza” entre las comunidades territoriales.
El prestigiado Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su análisis doctoral Así es el Derecho, ante este importante esquema, reconoce que en las grandes ciudades de nuestro país, miles de personas viven bajo el régimen de propiedad en condominio debido a la falta de espacio originado por el crecimiento demográfico.
Destaca que el Régimen de Propiedad en Condominio es el acto jurídico formal que el propietario o propietarios de un inmueble, celebran ante notario público declarando su voluntad de establecer esa modalidad de propiedad para su mejor aprovechamiento, su característica principal es que coexiste un derecho de propiedad absoluto y exclusivo, respecto de unidades de propiedad privativa (por ejemplo: el departamento, estacionamiento, cuarto de servicio, jaula de tendido, entre otros) y un derecho de copropiedad respecto de las áreas y bienes de uso común necesarios para el adecuado uso o disfrute del inmueble (por ejemplo: áreas verdes, pasillos, escalera, elevador, etcétera).
En esta tesitura, el impartidor de justicia civil, precisa que la persona que vive bajo el régimen de propiedad en un condominio se denomina condómino, conceptos que la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, define de la siguiente manera:
CONDOMINIO: Inmueble cuya propiedad pertenece proindiviso a varias personas, que reúne las condiciones y características establecidas en el Código Civil para el Distrito Federal.
CONDÓMINO: Persona física o moral, propietaria de una o más unidades de propiedad privativa y, para los efectos de esta Ley, y su Reglamento, a la que haya celebrado contrato en virtud del cual, de cumplirse en sus términos, llegue a ser propietario bajo el régimen de propiedad en condominio.
Los condóminos tienen un tipo de propiedad peculiar porque la propiedad privada (derecho absoluto y exclusivo sobre un bien) y la copropiedad (derecho que pertenece proindiviso a varias personas sobre áreas o bienes de uso común), se conjuntan, lo cual puede llegar a generar diversos problemas entre condóminos debido al deterioro del edificio por su uso cotidiano, el paso del tiempo, las causas climatológicas; también pueden ser causas de conflictos los cambios en los usos de las áreas o bienes de uso común, desperfectos del mobiliario, entre otras, todo ello generado por la falta de mantenimiento y la ausencia de una administración que atienda las necesidades de los condóminos y procure el adecuado uso de las áreas comunes del condominio.
Con la finalidad de mantener en buen estado los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio de la Ciudad de México, la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, establece un capítulo especial denominado “DE LAS CUOTAS Y OBLIGACIONES COMUNES”, del que se destaca la obligación de todos los condóminos y poseedores del condominio de cubrir puntualmente las cuotas establecidas por la Asamblea General (es el órgano del condominio creado para la toma de decisiones en la cual, se expresan, discuten y resuelven asuntos de interés propio y común del propio condominio).
Las cuotas de mantenimiento son utilizadas para constituir el fondo de administración y mantenimiento destinado a cubrir el gasto corriente que se genere en la administración, operación y servicios no individualizados de las áreas comunes y áreas verdes del condominio.
También pueden utilizarse para constituir el fondo de reserva destinado a cubrir los gastos de adquisición de herramientas, materiales, implementos, maquinarias y mano de obra con que deba contar el condominio para las obras que se requieran.
Además, es posible acordar el pago de cuotas de mantenimiento extraordinarias para gastos imprevistos, por ejemplo, cuando se descompone repentinamente la bomba de agua del condominio y sea insuficiente el fondo de administración y mantenimiento para cubrir el gasto que ello genere.
Como se puede observar, las cuotas de mantenimiento son indispensables para lograr el buen funcionamiento del condominio y mantenerlo en óptimas condiciones de uso, por ello, la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en su artículo 56, prevé que las cuotas ordinarias y extraordinarias de administración y mantenimiento no estarán sujetas a compensación, excepciones personales ni ningún otro supuesto que pueda excusar su pago.
Por ello, el derecho a exigir el pago de las cuotas en cuestión es imprescriptible, es decir, el deudor no puede liberarse de su obligación por el transcurso del tiempo (como si puede ocurrir en otro tipo de obligaciones), toda vez que, al no estar sujetas a compensación, como sería el caso de que el condómino tuviese la calidad de acreedor del condominio, ni tampoco pueden oponerse excepciones personales contra la acción de pago y, más aún, si no es admisible "ningún otro supuesto que pueda excusar su pago", tiene entonces que entenderse que no opera la prescripción negativa, porque lo contrario traería como resultado evitar el pago, lo que iría en contra de uno de los objetivos primordiales de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, consistente en fomentar una cultura de pago de las cuotas de mantenimiento.
La falta o el retraso del pago de las cuotas de mantenimiento puede dar lugar a una sanción consisten en el pago de un interés legal, e incluso, es posible ejercitar una acción judicial para obtener de manera forzosa el pago correspondiente ya que las condiciones de habitabilidad, seguridad y funcionamiento, dependen de la obtención de las cuotas de mantenimiento.
De tal suerte que “cada condómino, poseedor y en general los ocupantes del condominio, tiene el derecho del uso de todos los bienes comunes incluidas las áreas verdes y gozar de los servicios e instalaciones generales, conforme a su naturaleza y destino, pero también existe la obligación de aportar las cuotas de mantenimiento para lograr que el condominio se mantenga en buen estado y adecuado funcionamiento, lo que genera la sana convivencia entre los condóminos, puntualiza el magistrado Élfego Bautista Pardo, integrante de la Quinta Sala, Tercera Ponencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en su análisis Así es el Derecho.
Como colofón, la PROSOC es una dependencia encargada de promover los derechos sociales y de proporcionar asesoría y orientación a los ciudadanos en materia administrativa, jurídica, social, inmobiliaria y condominal con el objetivo de que todos los habitantes de la capital de la República, cuenten con la información que necesitan para hacer valer sus derechos ante las instancias públicas o privadas que según corresponda.
martes, 4 de mayo de 2021
Desamor por INE
El despido se dio por supuesta rebeldía, lo cual es falso, pues la realidad es que terminé el trabajo encomendado antes de tiempo y eso al parecer no les gustó a los funcionarios. “Esto lo voy a demostrar en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, así como a la sociedad, con las capacitaciones a funcionarios de casillas, mismas que ya se entregaron a los coordinadores de dicho organismo”.
La realidad es que la disciplina del arte marcial es similar a las actividades que se tiene que realizar en el instituto –comentó- las aportación son fundamental en todas áreas y sobre todo en el ámbito laboral, sin embargo, en muchas ocasiones no son bien recibidas.
Los hechos se suscitaron el día de cuatro de mayo del presente año, llegué a labor a las oficinas ubicadas en Avenida Parque Lira numero 30, colonia Ampliación Daniel Garza, Alcaldía Miguel Hidalgo, con todo el entusiasmo que me caracteriza, al filo de las 10 de la mañana me informan que ya no laboro en la Unidad, lo cual fue desconcertante pues argumentan que fue por desobediencia; sin embargo, esto me hace pensar que el mes que me sobra de trabajo ya no me quieren pagar, pues argumentan que ya tiene un sustituto cuando ya “terminé el trabajo”, si a caso faltaría completar alguna duda de los funcionarios de casilla, pero lo veo imposible y que mi trabajo es excelente.
Se me hace increíble también que me hayan querido engañar y forzar firmando con letra chiquita la renuncia, y al ver ser descubiertos los coordinadores, mostraron su enojo, argumentado que entonces sería por rescisión de contrato temporal laboral.
lunes, 3 de mayo de 2021
Desgracia!!!
Derrumbe de la estación Olivos de la línea 12 del metro Mixcoac- Tláhuac, hasta el momento más de 50 heridos y no se sabe el número de muertos.
domingo, 2 de mayo de 2021
Todo el Apoyo a la Sociedad
Al menos 40 mil personas diarias, profesionales del derecho, servidores públicos y público en general, recibirán información que contribuirá a combatir fraude, extorsión, enfrentar la trata de personas y conocerán de los recursos para la contención emocional como resultado del convenio firmado entre el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México.
El acuerdo tiene como objetivo el fortalecimiento de la cultura de la prevención y de la legalidad, según fue acordado en el esquema de trabajo conjunto.
Los presidentes de TSJ y del Consejo, el magistrado Rafael Guerra Álvarez y Salvador Guerrero Chiprés, respectivamente, firmaron un convenio en las instalaciones del organismo.
El Consejo Ciudadano pone a disposición de los empleados del Poder Judicial y de los usuarios, los servicios de apoyo psicológico y jurídico que ofrece a través de la Línea de Seguridad y el Chat de Confianza 5555335533, así como las líneas de denuncia y orientación contra la Trata de Personas (8005533000) y Diversidad Segura (8000005428).
Ambos presidentes resaltaron la capacidad institucional y de articulación con que cuentan para la atención a la ciudadanía, inclusive en los momentos más difíciles de la contingencia sanitaria del COVID-19.
“Pocas generaciones han enfrentado más adversidad, en medio de una recesión económica, el cambio climático y una pandemia mundial, y nunca había sido tan indispensable un esfuerzo por humanizar la convivencia social, convertir a la atención psicológica en la primera línea de defensa de la ciudadanía", aseveró Guerra Álvarez.
El convenio beneficiará a los más de 11 mil 800 empleados judiciales y a cerca de 40 mil usuarios que en promedio cada día llegan a sus instalaciones.
“Fomentar e impulsar la cultura de la prevención y de la legalidad es fundamental para una ecología de la seguridad, que ayude a la construcción de un entorno seguro para los individuos, basado en la ética y el principio del orden normativo”, resaltó Guerrero Chiprés.
Los presidentes de ambos organismos coincidieron en la necesidad de priorizar la salud mental.
Guerra Álvarez, enfatizó en su preocupación por el bienestar individual y social de los justiciables, pues esto conlleva una tarea que implica mayor inclusión, promoción y participación.
Guerrero Chiprés resaltó la importancia de consolidar el lazo dinámico con las instituciones para la participación ciudadana, la inclusión, la eficiencia y la honestidad.
Los datos de la Línea de Seguridad y Chat de Confianza indican que entre el 2020 y abril este año se han brindado cerca de 44 mil atenciones.
El Consejo Ciudadano ofrece apoyo psicológico y jurídico gratuito, en un esquema 24/7 a cualquier sitio del país.
miércoles, 28 de abril de 2021
Iuris Consulto comenta: Teología arrendataria en época de pandemia
Reportero Free Lance
Cortesía
Karl Novo
En su espacio Así es Derecho, el jurisconsulto oriundo del estado de Hidalgo, explica el entramado de esta manera, señalando que un contrato de arrendamiento basta por sí solo para demostrar la acción y para acreditar el derecho a exigir ante una autoridad judicial la terminación del contrato, el pago de las rentas y la desocupación y entrega del inmueble arrendado.
En términos de lo dispuesto por el artículo 2398 del Código Civil, existe arrendamiento cuando una persona --llamada arrendador-- otorga a otra --llamada arrendatario-- el uso o goce temporal de una cosa, a cambio del pago de un precio cierto (cantidad determinada); de tal suerte que las acciones que derivan de dicho contrato son de carácter personal.
Para hacer valer esas acciones no se necesita acreditar la propiedad del bien arrendado, ni la autorización del propietario que faculte a arrendarlo; basta demostrar la celebración del contrato de arrendamiento y ser titular de los derechos que ampara, es decir ser el arrendador, calidad que dimana del contrato mismo, por lo que la persona que se ostente como tal en un juicio, únicamente debe demostrar la existencia del contrato para que se le considere legitimado para ejercitar la acción que intenta, en virtud de que ésta es de carácter personal y no real.
Ahora bien, cuando el arrendatario se abstiene de dar cabal cumplimiento a su obligación de pago de la renta en la forma y términos pactados en el contrato de arrendamiento, lo procedente es condenarle a pagarlas, así como a la desocupación y entrega del bien inmueble arrendado, y en muchos casos al lanzamiento y ejecución de los bienes que preventivamente le fueron embargados al momento de emplazarlo a juicio.
Sin embargo, el artículo 2431 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, prevé directrices en torno del incumplimiento de obligaciones en materia de arrendamiento a causas fortuitas o de fuerza mayor, precepto que, a partir de una interpretación teleológica, resulta aplicable a las circunstancias que actualmente vivimos a causa de la pandemia de SARS-CoV2 (Covid-19), en aras de proteger el derecho humano de emergencia sanitaria.
Al respecto, el Magistrado Élfego Bautista destacó que ya se pronunció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a propósito de la Queja 150/2020, la que dio lugar a la Tesis: I.3o.C.435 C (10a.), señalando que mediante la suspensión de obligaciones (del arrendatario) y derechos (del arrendador) se puede impedir que se ejecuten el requerimiento de pago de rentas y el embargo preventivo en una controversia de arrendamiento inmobiliario por adeudos generados durante el periodo de la pandemia.
Lo anterior –explica- resulta relevante porque la pandemia no sólo ha afectado la salud pública, sino además la economía en todos sus aspectos, ha dejado a muchas personas sin recursos económicos para enfrentarla y realizar gastos que eran habituales, es decir provocó pérdidas de salud, de vidas y desestabilización económica; pero las medidas de excepción o emergencia no deben ser usadas como excusa para violar otros derechos humanos, por lo que debe realizarse una debida ponderación de dichas consecuencias.
Así, y mientras dure la pandemia, de comprobarse que la falta de pago de rentas se debe a que por ese mal se carece de ingresos económicos, se deberá suspender el requerimiento de pago y el embargo preventivo que se exija o hubiere exigido en una controversia de arrendamiento, concluyó el impartidor de justicia integrante de la Quinta Sala Civil, Tercera Ponencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
martes, 20 de abril de 2021
"El Vademécum del derecho
LIBRO TEORÍA Y
PRÁCTICA
DEL
JUICIO DE AMPARO
·El presidente del PJCDMX, magistrado Rafael Guerra Álvarez, encabezó el acto virtual, en el que dijo que la obra promete convertirse en el “vademécum” del juicio de amparo en México.
Reportero Free Lance
filtrodedatospoliticos@gmail.com
Cortesía
Editor de El Corredor Informativo
jeancarleon@hotmail.com
Durante el acto virtual, Guerra Álvarez planteó que el libro promete convertirse en el “vademécum” del juicio de amparo en México, y precisó que eso es así dado que su etimología significa “va conmigo”.
“Es decir, es una guía para el practicante, de fácil manejo, para consulta inmediata, con nociones e información fundamental que elevan la práctica cotidiana”, abundó el magistrado en el acto virtual de presentación.
Con la presencia del ministro González Alcántara Carrancá y del presidente de la Sala Constitucional del PJCDMX, magistrado Javier Raúl Ayala Casillas, Guerra Álvarez subrayó que la obra presentada tiene el mérito de conjugar lo mejor del servicio público, la carrera judicial y el rigor académico.
Compuesta por textos autoría de secretarios de Estudio y Cuenta del máximo tribunal del país y académicos, el magistrado enfatizó que todos ellos son testimonio vivo de las tradiciones más arraigadas del Poder Judicial: especialización, profesionalismo y lealtad a la nación.
También destacó el hecho de que Teoría y práctica del juicio de amparo esté ilustrada con esquemas, dado que éstos sirven para enriquecer la comprensión de los temas tratados.
“El aspecto práctico, que dicho sea de paso se reconoció con el nombre Teoría y práctica del juicio de amparo, se hace manifiesto en dos vertientes: la primera, con los casos prácticos que algunos autores plantean, y que llevan al terreno del hacer lo que representa el juicio de amparo; y el segundo, la incorporación de tesis y jurisprudencias”, comentó.
El también presidente del Consejo de la Judicatura local felicitó a los coordinadores de la obra por lograr continuidad y congruencia a lo largo del libro, con lo que se demuestra la poderosa sinergia del quehacer dogmático y jurisdiccional.
En su oportunidad, el ministro González Alcántara Carranca subrayó que el libro vio la luz gracias a la “extraordinaria labor” en materia editorial del PJCDMX, a través de su Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial.
Explicó que el texto pretende explicar, desde una óptica integral, los diversos elementos teóricos y prácticos que articulan el juicio de amparo en sus dos vías: directa e indirecta, así como de los diversos recursos especiales que permiten dotar de plena eficiencia a sus objetivos fundamentales, la protección de los derechos humanos y la preservación de la supremacía constitucional.
A su vez, el magistrado Ayala Casillas -comentó- que hacía tiempo que no aparecía un trabajo que en forma tan metódica se ocupara de la actualidad del juicio mexicano por antonomasia: el de amparo.
Si bien, dijo, cada año surgen obras a diestra y siniestra, comentadas, prontuarios y análisis detallados, éstas no profundizan en las singularidades jurídicas de la materia. Asimismo, destacó que Teoría y práctica del juicio de amparo tiene una arquitectura diseñada por abogados y expertos formados no sólo en la ciencia jurídica, sino en la praxis cotidiana.
La presentación a distancia tuvo como moderador al director general de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del PJCDMX, Raciel Garrido Maldonado, y contó con los comentarios de los coautores Montserrat Cid Cabello y Víctor Manuel Rocha Mercado.
miércoles, 7 de abril de 2021
La Fiscal General debe conocer el caso!
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Fotografía: Jonahtan Martínez, José Luis Nájera, Julio Flores. |
Siete Años de Investigación a la Basura: Juan Carlos Martínez, Periodista
Organización Delictiva "Institucional"
· La frase
“relaciones sentimentales” entre denunciante e imputado, era para desvirtuar
las consignaciones.
· La
utilizaba mucho Raymundo Collins, para sus despojos, impunemente.
· Con
esto la Fiscalía de Procesos, intenta minimizar los delitos.
BLAS A. BUENDÍA *
Ciudad de México.- Siete años de constantes investigaciones tirados a la basura, comentó Juan Carlos Martínez, periodista especializado en materia cultural y las bellas artes y doctor en derecho, al negársele el estudio de fondo de su averiguación previa por diversos delitos que denunció.
La Fiscalía de Procesos en Juzgados de Delitos no Graves, tiene que rendir cuentas a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCM), a cargo de Ernestina Godoy Ramos, que se niega al realizar estudio minucioso para consiganr a los involucrados en diversos delitos.
La denuncia fue interpuesta en marzo del año
2014 ante la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal, por los delitos de despojo del local comercial ubicado en calle de
Doctor Rio de la Loza 234-1, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, el
robo de sus partencias: obras de arte: una Madona del Siglo XVIII, con un
valor de 200 mil pesos, una colección de diversos grabados de José Guadalupe
Posadas de finales Siglo XIX, obras contemporáneas
de magníficos pintores y grabadores, mexicanos y extranjeros, como de
esculturas de su autoría “Éxtasis de Santa Teresa”, una reinterpretación
de la Gian Lorenzo Bernini, con valor con más de 200 mil pesos.
También denunció el robo de su biblioteca de
más de mil libros muchos de ellos autografiados por amigos como
Carlos Monsiváis, Leonora Carrington, Carlos Fuentes, por mencionar
algunos; imputándole también diversos delitos al Instituto de
la Vivienda de la Ciudad de México (INVICM) a cargo del entonces
titular Raymundo Collins, (que por cierto el gobierno de la ciudad
de México, busca emitir ante la Interpol ficha roja, hasta el momento sin
éxito), así como por la detención ilegal que padeció el escultor por parte de
elementos de la Secretaría de Seguridad Pública.
Los delitos que menciona la fiscalía son no
graves; sin embargo, como especialista en la materia considero que son de
delincuencia organizada “institucional”, ya que para las amenazas, despojo,
robo, abuso de autoridad y retención ilegal de la libertad, lo realizaron más
de tres personas.
Este estudio es perezoso y lleno de tintes
políticos, la fiscal general tiene que saberlo –dijo el intelectual- está lleno
de anomalías, pues en su resolución dice que “no encontrar elementos
suficientes para consignar a los responsables”.
Es importante mencionar que el
monto de lo robado es grave, ya que le fueron robados objetos de valor por la
cantidad de 700 mil pesos, sin contar el daño moral y psicológico.
Cabe hacer mención que se encuentra
en la Unidad de Investigación de Rezagos sin Detenido, con la averiguación
previa número FCH/CUH-8 T1/1102/14-03, con siete años de investigación en la
cual intentan minimizar los delitos cometidos por servidores público,
mientras en la fiscalía intentan manejar una “situación de relación
sentimental” entre una de las impagadas y el escultor, cuando es
totalmente falso, ya que a partir de las amenazas el 14 de marzo de
2014, ya ni siquiera hubo una relación laboral; pues la posesión de inmueble la
tenía el periodista y su hermano.
Es importante resaltar que
esta táctica de “relaciones sentimentales” ya son muy desgastadas
pues funcionarios del INVI y la propia fiscalía la está utilizando para
demeritar un investigación de muchos años y que sirvió mucho para
despojar a la gente de sus propiedades.
Reportero Free Lance *
Iuris Consulto Comenta: Operación Recuperativa
Operación Recuperativa
En su espacio Así es el Derecho, el jurisconsulto oriundo del estado de Hidalgo, hace referencia que en términos de lo dispuesto por el artículo 4º del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable a la Ciudad de México, al propietario o titular de una cosa le compete ejercitar la acción reivindicatoria contra la persona que la posee sin su consentimiento.
Y explica: Los efectos de esta acción real son que se declare que el actor (quien promueve el juicio) tiene dominio sobre dicho bien y que por mandato judicial el demandado proceda a la restitución del bien al propietario, con sus frutos y accesiones.
Para que dicha acción sea procedente se deben acreditar los siguientes elementos: a) La propiedad de la cosa que se reclama, b) La posesión por el demandado de la cosa perseguida y c) La identidad de la misma.
El artículo 8° del citado código establece qué cosas no son susceptibles de reivindicación y son las siguientes:
1) Las cosas que están fuera del comercio (si se encuentran fuera de éste) no son bienes que puedan ser transmitidos en propiedad y, por lo tanto, no cumplen con el primer elemento de la acción reivindicatoria).
2) Los géneros no determinados al entablarse la demanda, es decir las cosas que no puedan ser plenamente determinables o identificables.
3) Las cosas unidas a otra por vía de accesión, pues, según lo establecido por el artículo 886 del Código Civil para el Distrito Federal, la propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama accesión.
4) Las cosas muebles perdidas o robadas que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda, o de comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie, sin reembolso previo de lo que se pagó por ellas.
Por otro lado, la acción a que refiere el artículo 9º del Código de Procedimientos Civiles aplicable para la Ciudad de México, es la acción plenaria de posesión o publiciana, que es aquélla que compete ejercitarla al adquirente con justo título y de buena fe, aun cuando no haya prescrito, para que se le restituya la cosa con sus frutos y accesiones en los términos del artículo 4º del Código Procesal de la materia, así como la declaración de que el actor tiene mejor derecho para poseer la cosa controvertida.
Esta acción se puede ejercitar contra el poseedor de mala fe o contra el que teniendo un título de igual calidad al del actor, ha poseído por menor tiempo la cosa. No procede dicha acción cuando ambas posesiones fueren dudosas; cuando el demandado tuviere su título registrado y el actor no, o cuando la acción se ejercite contra el legítimo dueño.
Expuestas las características de ambas acciones, se obtiene que comparten algunas características, como son: que se trata del ejercicio de derechos reales por aquél que no tiene la posesión y que su efecto es restituir la cosa al demandante, sólo que la reivindicación tutela derechos de propiedad, mientras que la plenaria de posesión o publiciana protege aspectos inherentes a la posesión definitiva. Incluso ambas requieren la existencia de un justo título para poseer, e igualmente, en su caso, resguardan el dominio de la cosa perseguida. En ambas acciones la sentencia que se emita tiene efectos condenatorios, pues el demandado debe restituir la cosa con sus frutos y accesiones.
La diferencia entre ambas acciones es que la reivindicatoria tiene como efecto que se declare el dominio que tiene el actor sobre la cosa, y por el contrario, el efecto de la plenaria de posesión es que se declare el mejor derecho que tiene el actor de poseer la cosa. Así pues, como conclusión se resalta que mientras la acción reivindicatoria versa sobre la propiedad, la acción plenaria de posesión o publiciana versa sobre la protección de la posesión.
“Así es el Derecho”, puntualizó el magistrado Élfego Bautista Pardo, integrante de la Quinta Sala Civil, Tercera Ponencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
filtrodedatospoliticos@gmail.com
En hora buena!!!
· El presidente del órgano judicial pronunció un discurso en la sesión del Pleno en la que se impuso la toga a diez nuevos magistrados y magistradas
BLAS A. BUENDÍA *
Al encabezar la imposición de toga a 10 magistrados y magistradas recién nombrados por el Congreso local, el presidente del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), magistrado Rafal Guerra Álvarez, aseguró que la carrera judicial es la clave de la vida de “nuestra institución”, y enfatizó que por ello es tan importante protegerla.
Dando cumplimiento a la política de paridad de género, en sesión pública del Pleno de magistrados y magistradas, y con la presencia de la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, dio la bienvenida a los nuevos togados, y planteó que hoy, como nunca antes, la credibilidad de las instituciones públicas debe elevarse con trabajo, preparación y resultados.
Ante la regia figura del presidente Benito Juárez, subrayó que los recién nombrados son miembros del Poder Judicial, y quienes representan una tradición, permanencia e independencia. A ellos, dijo: “En nuestras manos se encuentra la posibilidad de consumar las causas superiores como el respeto a los derechos humanos, la igualdad sustantiva, la soberanía y la independencia de los Poderes de la Unión”.
El también presidente del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México comentó que la justicia es única y perfecta; pero “nuestra capacidad de concebirla e impartirla”, dijo, es siempre perfectible.
Asimismo, destacó que esta vez la magistratura del órgano judicial capitalino se nutrió con el inmenso potencial creador de la mujer mexicana, forjado en la adversidad, el cual se templa en la determinación y se afila en el conocimiento.
En una sesión realizada de manera híbrida, ya que para una parte del pleno fue presencial y para otra a distancia, Guerra Álvarez conminó a las cinco mujeres y a los cinco hombres a atesorar la nueva identidad que los distingue, a significarla en su ejemplo y ejercerla en los hechos.
Durante su discurso, Guerra Álvarez también hizo alusión a la reciente ratificación de la magistrada Rosa Laura Sánchez Flores, por parte de Congreso capitalino, a quien felicitó.
Reportero Free Lance *
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lunes, 5 de abril de 2021
Justicia o Injusticia en México?
La FGJCM Intentan Desvirtuar
Siete Años de Investigación.
*** La frase “relaciones sentimentales” entre denunciante
e imputado era para desvirtuar las consignaciones.
*** La utilizaba mucho Raymundo Collins, para sus
despojos.
*** Con esto la Fiscalía de Procesos, intenta
minimizar los delitos.
BLAS BUENDÍA
Reportero Free Lance
Siete años de constantes
investigaciones tirados a la basura comentó Juan Carlos
Martínez, periodista especializado en materia cultural y las bellas artes y
doctor en derecho, al negársele el estudio de fondo de
su averiguación previa por diversos delitos que denunció.
La Fiscalía de Procesos en
Juzgados de Delitos no Graves, tiene que rendir cuentas a la Fiscalía
General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCM), a cargo de Ernestina Godoy
Ramos, que se niega al realizar estudio minucioso para consiganr a
los involucrados en diversos delitos.
La denuncia fue interpuesta
en marzo del año 2014 ante la entonces
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por
los delitos de despojo del local comercial ubicado en calle de Doctor Rio de la
Loza 234-1, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, el robo de
sus partencias: obras de arte: una Madona del Siglo XVIII, con un valor de
200 mil pesos, una colección de diversos grabados de José Guadalupe Posadas de
finales Siglo XIX, obras contemporáneas de magníficos pintores y
grabadores, mexicanos y extranjeros, como de esculturas de
su autoría “Éxtasis de Santa Teresa”, una reinterpretación de la
Gian Lorenzo Bernini, con valor con más de 200 mil pesos.
También denunció el robo de
su biblioteca de más de mil libros muchos de ellos autografiados por amigos
como Carlos Monsiváis, Leonora Carrington, Carlos Fuentes, por mencionar
algunos; imputándole también diversos delitos al Instituto de
la Vivienda de la Ciudad de México (INVICM) a cargo del entonces
titular Raymundo Collins, (que por cierto el gobierno de la ciudad
de México, busca emitir ante la Interpol ficha roja, hasta el momento sin
éxito), así como por la detención ilegal que padeció el escultor por parte de
elementos de la Secretaría de Seguridad Pública.
Los delitos que menciona la
fiscalía son no graves; sin embargo, como especialista en la materia considero
que son de delincuencia organizada ya que para las amenazas, despojo, robo,
abuso de autoridad y retención ilegal de la libertad, lo realizaron más de tres
personas.
Este estudio es perezoso y
lleno de tintes políticos, la fiscal general tiene que saberlo –dijo el
intelectual- está lleno de anomalías, pues en su resolución dice que
“no encontrar elementos suficientes para consignar a
los responsables”.
Es importante mencionar que el monto de lo robado es grave, ya que le fueron robados objetos de valor por la cantidad de 700 mil pesos, sin contar el daño moral y psicológico.
Cabe hacer mención que se encuentra en la Unidad de Investigación de Rezagos sin Detenido, con la averiguación previa número FCH/CUH-8 T1/1102/14-03, con siete años de investigación en la cual intentan minimizar los delitos cometidos por servidores público, mientras en la fiscalía intentan manejar una “situación de relación sentimental” entre una de las impagadas y el escultor, cuando es totalmente falso, ya que a partir de las amenazas el 14 de marzo de 2014, ya ni siquiera hubo una relación laboral; pues la posesión de inmueble la tenía el periodista y su hermano; es importante mencionar que esta táctica de “relaciones sentimentales” ya son muy desgastadas pues funcionarios del INVI y la propia fiscalía la está utilizando para demeritar un investigación de muchos años y que sirvió mucho para despojar a la gente de sus propiedades.