domingo, 28 de junio de 2020

Arrancan!!!!


EL PJCDMX PONE EN
OPERACIÓN SERVICIO DE
MEDIACIÓN Y F
VIRTUAL

El instrumento jurídico se abrirá a partir del lunes 29 de junio; el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México emitió los lineamientos de este servicio, cuyo fin es que las personas construyan una solución satisfactoria en casos de controversias en materias civil-mercantil, familiar, penal y de justicia para adolescentes
Esto, a través del Centro de Justicia Alternativa del órgano judicial capitalino, con el uso de medios electrónicos que permitan la interacción a distancia

BLAS A. BUENDÍA
Reportero Free Lance
filtrodedatospoliticos@gmail.com
Cortesía

JUAN CARLOS MARTÍNEZ
Editor El Corredor Informativo
jeancarleon@hotmail.com

El Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX) pondrá en operación, a partir de este lunes 29 de junio, el servicio gratuito de mediación y facilitación virtual, mediante su Centro de Justicia Alternativa (CJA), con el propósito de que las personas construyan una solución satisfactoria en casos de controversias en las materias civil-mercantil, familiar, penal y de justicia para adolescentes, conducidos por un mediador o facilitador, y con el uso de medios electrónicos que permitan la interacción a distancia.
Como parte de las acciones del órgano judicial capitalino para atender las necesidades de los justiciables pese a la suspensión de labores y términos procesales por la pandemia de covid-19, el Consejo de la Judicatura emitió los lineamientos para la operación de mediación virtual, que operará con un sistema electrónico el cual permite realizar mediación y facilitación a distancia.
Con esta herramienta, los justiciables podrán acceder, de manera virtual, a procedimientos voluntarios por los cuales dos o más personas involucradas en una controversia aceptan construir acuerdos mutuamente satisfactorios, con el acompañamiento de un tercero designado por el CJA, que es un profesional capacitado en mediación o facilitación, y cuyo convenio al que se arribe es totalmente válido y exigible por la vía de apremio ante la autoridad jurisdiccional.
En materia Civil, son mediables por este sistema conflictos derivados de la celebración, verbal o escrita, de contratos de arrendamiento, comodato, compraventa de muebles o inmuebles, prestación de servicios, copropiedad, otorgamiento de crédito, administración de un inmueble, obligaciones pendientes de pago, entre otras.
En materia Mercantil, las que derivan de relaciones entre comerciantes: comisión mercantil, pagarés, cheques o contratos de otorgamiento de crédito, arrendamiento o factoraje financiero por entidades financieras, reclamo de pago de seguros e incumplimiento de pagos por derechos de autor.
Respecto a la rama Familiar, controversias que resultan de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, o en las que se tengan hijos en común aun sin este tipo de relaciones; asimismo, las relacionadas a personas unidas por lazo de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, y las que surjan de esas relaciones con terceros, además de sucesiones testamentarias e intestamentarias si hay nombramiento de herederos.
Por lo que hace a facilitación en materia Penal, para llegar a acuerdos reparatorios derivados de hechos delictuosos de querella, culposos o patrimoniales sin violencia; además, para planes de reparación en cuyos casos el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por delito con media aritmética de la pena de prisión que no exceda cinco años, y no haya oposición fundada de la víctima. Además, los de la etapa de ejecución de sentencias, una vez que cause ejecutoria la misma.
En cuanto a facilitación en materia de Justicia para Adolescentes, acuerdos reparatorios por delitos en los que no procede la medida de sanción de internamiento, excepto la violencia familiar; plan de reparación dictado en auto de vinculación a proceso, y por hechos previstos como delito en los que no procede la medida de sanción de internamiento, además de que no haya oposición fundada de la víctima; asimismo, en planes de reparación en la etapa de ejecución con medida de sanción, por hechos señalados como delito una vez que cause ejecutoria.
Para atender al público interesado en estos servicios, es necesario comunicarse al teléfono 5591564997, extensión 8080, de lunes a viernes de 9 a 18 horas, en donde se les brindarán los requisitos, los cuales pueden ser consultados a detalle en el micrositio https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/cja/mediacion-facilitacion/

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