Globalización Equitativa
• El trabajo
doméstico sigue siendo infravalorado e invisible, consideró el Magistrado
civilista Élfego Bautista Pardo, en su análisis Así es el Derecho.
• Miles de
trabajadores, en su mayoría mujeres, que se dedican a esta honrosa actividad,
pertenecen a un sector de los más marginados en el mundo.
• Trabajo
decente para las y los trabajadores domésticos (Convenio 189/OIT)
Blas A. Buendía
Reportero Free Lance
Cortesía
Juan Carlos Martínez
Editor
EL Corredor Informtivo
¿Cuál es el valor intrínseco del trabajo doméstico en el mundo?, sigue
siendo el cuestionamiento de cientos de organizaciones políticas y sociales que
ante el reconocimiento que desempeñan millones de mujeres con niveles
educativos inferiores, jamás en la vida dejarán de ser reconocidas como un
baluarte extensivo de los núcleos familiares, pese a que muchas veces su
desempeño queda en la invisibilidad.
Pero además dentro de este controvertido tema, ¿qué es la economía
basada en el trabajo doméstico?
Pues bien. La economía doméstica inició como una vía para que más
mujeres pudieran asistir a la universidad ya que les enseñaban a cuidar su
hogar y su familia de manera más adecuada. Aunque varios consideran el área
como sexista, la economía doméstica no era ajena a los principios feministas,
sino todo lo contrario.
En el análisis Así es el Derecho del talentoso Magistrado civilista
Élfego Bautista Pardo, presenta un panorama jurídico con base a las
experiencias que en tiempos remotos, los poderes legislativos no solo de
México, sino en el mundo, fueron diseñando legislaturas para crear
Jurisprudencia en este tipo de casos que no pueden ser soslayados ya que se
tratan de personas humanas, sus protagonistas.
La expresión “trabajo doméstico” designa el trabajo realizado en un
hogar u hogares ajenos o propios; se refiere a toda persona, de género femenino
o masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de
trabajo; quien lo desempeñe únicamente de forma ocasional o esporádica, es
decir que no sea ocupación profesional, no se considera trabajador doméstico.
De conformidad con el artículo 181 de la Ley Federal del Trabajo, los
empleos denominados especiales, entre
los que está el denominado doméstico, son regulados por las disposiciones
especiales del título VI de dicho ordenamiento y por las generales en cuanto no
las contraríen.
Referente al tema, el pasado 2 de julio se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el Decreto Promulgatorio del Convenio 189 sobre el Trabajo
Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, firmado por el
Presidente de la República, Licenciado Andrés Manuel López Obrador, y el
Secretario de Relaciones Exteriores, Licenciado Marcelo Luis Ebrard Casaubón.
Dicho decreto está vinculado a la resolución adoptada en Ginebra el 16
de junio de 2011, en reunión convocada por el Consejo de Administración de la
Oficina Internacional del Trabajo, la que entró en vigor en México el 3 de
julio pasado.
Su objetivo es promover el trabajo decente para todos mediante el logro
de las metas establecidas en la Declaración de la OIT (Organización
Internacional del Trabajo), relativa a los principios y derechos fundamentales
en el trabajo y en la Declaración de la OIT sobre la Justicia Social para una
Globalización Equitativa;
Se reconoce la contribución significativa de los trabajadores domésticos
a la economía mundial, que incluye el aumento de las posibilidades de empleo
remunerado para las y los trabajadores con responsabilidades familiares, el
incremento de la capacidad de cuidado de las personas de edad avanzada, los
niños y las personas con discapacidad, y un aporte sustancial a las
transferencias de ingreso en cada país y entre naciones.
Ese objetivo se trazó considerando que el trabajo doméstico sigue
siendo infravalorado e invisible y que lo realizan principalmente las mujeres y
las niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades
desfavorecidas, y son particularmente vulnerables a la discriminación con
respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de
los derechos humanos, y también que en los países en desarrollo donde
históricamente ha habido escasas oportunidades de empleo formal, las y los
trabajadores domésticos son proporción importante de la fuerza de trabajo
nacional y se encuentran entre los trabajadores más marginados.
Los convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo se
aplican a todos los trabajadores, incluidos los domésticos, a menos que se
disponga otra cosa; también se reconocieron las condiciones particulares en que
se efectúa el trabajo doméstico, habida cuenta de las cuales es conveniente
complementar las normas de ámbito general con normas específicas para los
trabajadores domésticos, de forma tal que éstos puedan ejercer plenamente sus
derechos.
Los trabajadores domésticos deben ser informados acerca de sus
condiciones de empleo de forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible,
de preferencia, cuando sea posible, mediante contratos escritos de conformidad
con la legislación nacional o con convenios colectivos. Lo anterior, en aras de
respetar, vigilar y garantizar el derecho humano a un trabajo digno y bien
remunerado, libre de cualquier tipo de violencia. Así es el Derecho.
El prestigiado Magistrado Élfego Bautista Pardo integra la Quinta Sala
Civil, Tercera Ponencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México.
No hay comentarios:
Publicar un comentario