INSABI DEBE HACER PÚBLICO
CONTRATO CON
EMPRESA DURANTE LA
PANDEMIA,
INSTRUYÓ INAI
*** “La transparencia en las contrataciones públicas es fundamental
para seguir la ruta de los dineros públicos”, afirmó la comisionada Del Río
Venegas
*** Expuso que el INSABI hizo pedidos a la empresa Grupo Corrado, en el
marco del Covid-19
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Instituto de Salud para el
Bienestar (INSABI) realizar una búsqueda exhaustiva y entregar el contrato que
celebró con la empresa Grupo Corrado, S.A. de C.V. en el lapso de la pandemia
por Covid-19.
“Quiero destacar la importancia de la transparencia en las
contrataciones públicas. Esto es fundamental para seguir la ruta de los dineros
públicos, en cuanto a su destino y la efectividad de su inversión; la administración
de las contrataciones públicas, no es un asunto exclusivo de las autoridades
competentes; las personas también podemos ejercer control social para tener
certeza de que se realizó una administración adecuada, una adjudicación
adecuada, de acuerdo a la normatividad que le aplique para este tipo de
adquisiciones, más ante esta emergencia sanitaria”, afirmó la comisionada Norma
Julieta del Río Venegas al presentar el caso ante el Pleno.
Explicó que una persona solicitó al INSABI una copia del contrato
celebrado entre esa institución y la empresa Grupo Corrado, S.A. de C.V.,
“denominado pedido de bienes, con un número específico”.
El sujeto obligado respondió que hizo una búsqueda exhaustiva y
razonable de la información solicitada en todas las áreas adscritas a la
Coordinación de Recursos Materiales y de Servicios Generales, pero no encontró
la documentación relacionada con el contrato requerido, respuesta que produjo
inconformidad en el solicitante, el cual presentó un recurso de revisión.
En alegatos, el sujeto obligado reiteró su posicionamiento, es decir
respondió que sí hizo una búsqueda exhaustiva del documento en todas las áreas
adscritas a la Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales de esa
institución, sin haber encontrado el documento requerido.
En el análisis del caso, a cargo de la comisionada Norma Julieta del
Río Venegas, se determinó que la búsqueda hecha por el INSABI no fue exhaustiva
ni adecuada, pues se utilizó un criterio erróneo para dar atención a la
solicitud de información referida.
Al respecto, la ponencia de la Comisionada Del Río Venegas advirtió
que, de acuerdo con los reportes de la Secretaría de Salud, el INSABI sí llevó
a cabo diversos pedidos a la empresa Grupo Corrado, S.A. de C.V. como parte de
sus atribuciones frente a la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
En cumplimiento a la normatividad aplicable, se consideró que el INSABI
puede contar en sus archivos con la documentación comprobatoria de la
contratación o el pedido que haya llevado a cabo con la empresa citada.
Asimismo, omitió turnar la solicitud a todas las unidades
administrativas que resultan competentes para conocer del documento.
Por unanimidad, el Pleno del INAI revocó la respuesta del INSABI y le
instruyó hacer una búsqueda exhaustiva en todas sus unidades administrativas
competentes, la Coordinación Nacional de Administración y Finanzas, la
Coordinación de Recursos Materiales, la de Servicios Generales, las
coordinaciones estatales, y las regionales, a fin de localizar y entregar el
contrato llamado “pedido de bienes” suscrito con Grupo Corrado, S.A. de C.V.
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