La
escala de México
y sus
Tratados ante el Mundo
Reportero Free Lance
(Cortesía)
Karlos Novo
Editor El Corredor Informativo
Ciudad de Capital.- México ha concertado tratados
internacionales desde que surgió como nación independiente, y éstos siempre han
desempeñado papel importante en las relaciones del país con el exterior, dijo
el Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su análisis Así es el
Derecho.
Comentó que de acuerdo con el artículo 2 de la Convención de Viena de 1969 acerca de la materia, se llama tratado al pacto convenido por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste de instrumento único o de dos o más conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
En México –subrayó- su concertación está reglamentada en el artículo 2º de la Ley sobre la Celebración de Tratados, que, en su parte conducente, establece lo siguiente:
“Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I.- “Tratado”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos…”.
Los acuerdos internacionales son de relevante importancia en diversas materias del Derecho vigente en México, como los derechos humanos, el comercio, la política, la extradición, cuestiones sociales, de paz, culturales, humanitarias, medio ambiente y otras.
Entre los tratados internacionales signados por México se encuentran el de Libre Comercio, las Convenciones Americana sobre Derechos Humanos y la de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el de Derechos Civiles y Políticos, el de Derechos Económicos Sociales y Culturales, etcétera.
Los tratados internacionales son de carácter obligatorio para los Estados que los suscriben, por los cuales contraen libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de Derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.
Es de tal relevancia el tema de los tratados internacionales en nuestro país, que se encuentran contemplados en el artículo 133 constitucional, que dice:
“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas”.
Asimismo, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece.
Los tratados internacionales firmados por el Poder Ejecutivo federal forman parte del Derecho vigente en México en su relación con otros países y son de vital importancia para las naciones que los suscriben como comunidad internacional, pues regulan las relaciones entre ellas para su convivencia en un marco de respeto y armonía, puntualizó el Jurisconsulto oriundo del estado de Hidalgo.
El maestro y abogado Élfego Bautista Pardo, integra la Quinta Sala Civil, Tercera Ponencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
Comentó que de acuerdo con el artículo 2 de la Convención de Viena de 1969 acerca de la materia, se llama tratado al pacto convenido por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste de instrumento único o de dos o más conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
En México –subrayó- su concertación está reglamentada en el artículo 2º de la Ley sobre la Celebración de Tratados, que, en su parte conducente, establece lo siguiente:
“Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I.- “Tratado”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos…”.
Los acuerdos internacionales son de relevante importancia en diversas materias del Derecho vigente en México, como los derechos humanos, el comercio, la política, la extradición, cuestiones sociales, de paz, culturales, humanitarias, medio ambiente y otras.
Entre los tratados internacionales signados por México se encuentran el de Libre Comercio, las Convenciones Americana sobre Derechos Humanos y la de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el de Derechos Civiles y Políticos, el de Derechos Económicos Sociales y Culturales, etcétera.
Los tratados internacionales son de carácter obligatorio para los Estados que los suscriben, por los cuales contraen libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de Derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.
Es de tal relevancia el tema de los tratados internacionales en nuestro país, que se encuentran contemplados en el artículo 133 constitucional, que dice:
“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas”.
Asimismo, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece.
Los tratados internacionales firmados por el Poder Ejecutivo federal forman parte del Derecho vigente en México en su relación con otros países y son de vital importancia para las naciones que los suscriben como comunidad internacional, pues regulan las relaciones entre ellas para su convivencia en un marco de respeto y armonía, puntualizó el Jurisconsulto oriundo del estado de Hidalgo.
El maestro y abogado Élfego Bautista Pardo, integra la Quinta Sala Civil, Tercera Ponencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
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