miércoles, 1 de noviembre de 2023

La validez del “animus” y “corpus” en el Código Civil



 La validez del “animus” y “corpus” en el Código Civil


BLAS A. BUENDÍA *


Para el Derecho Romano la posesión requería dos elementos: “animus” y “corpus”. El primero es el elemento subjetivo de la posesión y consiste en la voluntad de tener una cosa en concepto de dueño, el corpus es el elemento objetivo de la posesión, es decir la cosa que se tiene físicamente.

Con base a lo anterior, el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, explica en su análisis Así es el Derecho que, ahora bien, por la “cosa” se debe entender, conforme a su antecedente en el Derecho Romano: “res”, como el “bien”, el que puede ser objeto de posesión, concepción que sigue vigente y el Código Civil aplicable en la Ciudad de México usa indistintamente los términos “bien y cosa”.

Pormenoriza que en el artículo 790 del código citado, señala que es poseedor de una “cosa” el que ejerce sobre ella un poder de hecho, y que posee un derecho el que goza de él.

La posesión, precisa, es la tenencia de una “cosa” o el goce de un derecho por nosotros mismos o por otro a nuestro nombre; el que posee a nombre de otro no es poseedor en derecho, esto es que tiene “posesión precaria”, entendiendo ésta como cualquiera que, sin ser traslativa de dominio, sólo confiere la simple tenencia o posesión natural de una “cosa” a nombre de otro.

El doctor Gunther Gonzáles Barrón, recuerda, ha definido al “poseedor precario” como “poseedor inmediato que recibió el bien en forma temporal por acto voluntario realizado por el concedente o poseedor mediato, cuya finalidad es proporcionar el goce por libertad, gracia o benevolencia.” 

Si bien el jurista Gonzáles Barrón ilustra que “no olvidemos que el legislador y la doctrina jurídica son ideológicas y que detrás de las normas se esconden ideas sobre la economía y la sociedad”, el magistrado Élfego Bautista Pardo destaca que sus notas distintivas son que la “propiedad precaria”, la cual  se origina por título social o, excepcionalmente, por título jurídico de carácter obligatorio que ha fenecido por nulidad manifiesta. 

Menciona que el “precario” es un poseedor inmediato, temporal, gratuito y que obtuvo el disfrute por acto de voluntad del poseedor mediato, pero que no constituye un título jurídico.” (Definición - LA POSESIÓN PRECARIA - Tratamiento jurídico de la ...).

Conforme a lo anterior, comenta el jurista Élfego Bautista Pardo, oriundo del estado de Hidalgo, el artículo 791 del Código Civil para la Ciudad de México, dispone que cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una “cosa”, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario u otro título análogo, los dos son poseedores de la “cosa”. El que la posee a título de propietario tiene “posesión originaria”; el otro tiene “posesión derivada”.

Así, añade, tenemos que el precepto antes referido contempla dos clases de posesión: “la derivada y la originaria”. Tal clasificación se tomó del concepto de posesión inmediata y mediata, de acuerdo a lo establecido en párrafos anteriores, por lo que la posesión derivada (precaria) corresponde a la inmediata y la originaria (propietario) a la mediata.

“Consecuentemente, en la clasificación se tiene como propietario al poseedor original, quien entrega la posesión a otra persona en virtud de un acto jurídico, mientras que el poseedor derivado o precario es quien recibe la posesión sin que ello implique la traslación del dominio”, subraya para puntualizar: “De esta forma tenemos que la posesión precaria es la detentación material de una ‘cosa’, pero se reconoce que otra persona es la dueña, de lo que resulta, por ende, que la posesión es temporal, no definitiva”.

“¡Así es el Derecho!”. El magistrado Élfego Bautista Pardo, figura como titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, que preside el magistrado penalista Rafael Guerra Álvarez.


Reportero Free Lance *

Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021

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