Jueces
civiles del PJCDMX
inhiben la usura
*** Así lo señaló el titular del Juzgado Décimo Sexto Civil del órgano judicial capitalino, Román León Ríos, quien dijo que esto es así cuando pagarés estipulan una tasa excesiva y desproporcionada de intereses
*** Se evita así la explotación del hombre por el hombre, según criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecidos en jurisprudencia
BLAS A. BUENDÍA *
Los jueces civiles inhiben la usura cuando se exige ante ellos, en juicio ejecutivo mercantil, el cobro a un deudor que firmó un pagaré, en los casos en que en dicho título de crédito los intereses se estipulan en niveles desproporcionados, destacó el titular del Juzgado Décimo Sexto Civil, Román León Ríos, del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), que encabeza el magistrado Rafael Guerra Álvarez.
Puntualizó que esto es así por mandato constitucional y de convenciones internacionales suscritas por México, en aquellos casos en que el pagaré estipula una tasa excesiva, como forma de evitar la explotación del hombre por el hombre, según criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecidos en jurisprudencia.
“Si nosotros advertimos que la tasa es excesiva, de oficio, es decir, sin que lo hagan valer las partes, en su defensa tenemos que analizar siguiendo los parámetros objetivos y subjetivos que ha fijado la Suprema Corte de Justicia de la Nación; es decir, hacer un examen sobre si es desproporcionado”, abundó.
Por otra parte, consideró que antes de firmar un pagaré, las personas deben tener en cuenta que se trata de un título de crédito con el que se adquiere una obligación pecuniaria de fácil y pronto cobro por sentencia de un juez civil.
León Ríos explicó que es a través de un juicio ejecutivo mercantil mediante el cual el poseedor del pagaré presenta su demanda, acompañada del citado documento.
Una vez que el impartidor de justicia correspondiente verifica que el pagaré satisface los requisitos necesarios, abundó el juez, se emite el mandamiento correspondiente mediante el cual el actuario del juzgado se presenta en el domicilio del demandado a fin de requerirle el pago, el cual, en caso de no hacerlo, da paso, incluso, al embargo, tras un proceso jurisdiccional.
Dicho embargo, respecto a bienes suficientes de la propiedad del firmante del pagaré, que sirvan para cubrir la cantidad por la que se suscribió, los intereses e incluso el pago de gastos y costas derivados de la interposición de la demanda de juicio mercantil.
León Ríos dijo que el acreedor, por poseer un pagaré, cuenta con un documento que le da la confianza de que el crédito de la deuda amparada en éste le será pagada.
“Dichos documentos son excelentes medios de obtención, instrumentación, garantía y pago de un préstamo o un bien o servicio, en tanto que su sola existencia es suficiente para comprobar, a favor del tenedor, los derechos que el título les confiere, pues conlleva una confesión por adelantado que hace el deudor”, precisó.
El juez también subrayó la importancia de que, una vez pagado el monto establecido en el pagaré, el suscribiente exija su devolución para proceder de inmediato a su destrucción, a fin de que sea endosado a un tercero y éste, a su vez, vuelva a intentar cobrarlo.
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
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