jueves, 23 de noviembre de 2023

Incoación en pago de pesos

 

Incoación en pago de pesos

BLAS A. BUENDÍA *
 
El magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, en su análisis Así es el derecho, abunda en el tema de “Acción de Pago de Pesos”.
Indica que ante la falta de pago oportuno, total o parcial de la cantidad debida, el acreedor tiene facultad para reclamarlo mediante la denominada acción de pago de pesos, la cual es de carácter personal…
Se entiende por pago o cumplimiento a la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. Por regla general debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieron otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley; si se han designado varios lugares para hacerlo, el acreedor puede elegir cualquiera.
Si el pago consistiere en suma de dinero como precio de alguna cosa enajenada por el acreedor, deberá hacerse en el lugar en que se entregó la cosa, salvo que se designe otro.
El deudor tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago, y puede suspenderlo mientras no se le entregue.
Ante la falta de pago oportuno, total o parcial de la cantidad debida, el acreedor tiene facultad para reclamarlo mediante la denominada acción de pago de pesos, la cual es de carácter personal; se entiende por acción personal la que deriva de una obligación y mediante ella se exige su cumplimiento.
Las acciones de carácter personal, como la de pago de pesos, se ejercitan directamente contra los obligados, que son los deudores.
Para ejercitar dicha acción en un juzgado deberá estarse a la naturaleza del origen del adeudo, es decir si es civil o mercantil, a fin de determinar la materia en que será ventilada.
En este caso se debe estar a lo dispuesto por el artículo 1050 del Código de Comercio: “Cuando de acuerdo con las disposiciones mercantiles para una de las partes que intervienen en un acto, éste sea de naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil, la controversia se regirá conforme a las leyes mercantiles”; de aquí que la acción de pago de pesos pueda efectuarse por la vía civil o por la mercantil.
Ahora bien, quien quiera hacer valer la acción de pago ante un tribunal y que sea procedente, deberá acreditar los siguientes elementos: a) la existencia de la relación contractual que vincule a las partes contendientes; b) la exigibilidad de la obligación, esto es, que en el acto jurídico que dio origen a dicha relación contractual se hubiesen convenido las obligaciones cuyo cumplimiento se reclama, y c) el incumplimiento del deudor; dicho de otra forma, que la demandada hubiese incumplido las obligaciones que contrajo al efectuarse el contrato base de la acción.
Resulta importante indicar que las obligaciones se rigen por el principio de libertad contractual, esto es que cada uno se obliga en la manera y términos que quiso hacerlo, sin que para la validez del acto se requieran formalidades o requisitos fuera de los expresamente señalados en la ley, concluye su análisis.
 
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
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