Con
el avance sincrónico del CNPCyF, se eliminará la existencia de múltiples
legislaciones
*** El magistrado civilista Élfego Bautista Pardo,
en su espacio Así es el Derecho, analiza el tema sobre el “Inicio de vigencia
del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares”
BLAS
A. BUENDÍA *
La
unificación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares traerá
avances sincrónicos que culminarán con la existencia de múltiples
legislaciones, estableciendo un solo criterio jurídico que marcará a México a
la vanguardia en dichas materias legislativas.
Lo
que se busca como ha quedado de manifiesto en el Congreso de la Unión, así como
en cada uno de los órganos legislativos de la República Mexicana, es desde la
homologación de los procedimientos a nivel nacional que fortalecerá el sistema
de impartición de justicia en todo el país; reformar la existencia de múltiples
legislaciones y la diversidad de criterios judiciales; agilizar las
notificaciones personales, garantizará la adecuada ejecución de las sentencias
y reducirá los tiempos y costos de los juicios, brindando una mayor seguridad y
certidumbre jurídica.
El
Magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Tercera Ponencia de la Quinta
Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, el cual preside el
magistrado penalista Rafael Guerra Álvarez, analiza en su espacio Así es el
Derecho, el “Inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares”.
El
12 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
el decreto que reformó diversos artículos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, entre ellos, la fracción XXX, del artículo 73, que
facultó al Congreso de la Unión a expedir la legislación única en materia
procesal civil y familiar.
Al
efecto, el 7 de junio de 2023 se publicó en el DOF el decreto por el que se
expidió el CNPCyF, cuyo artículo segundo transitorio establece que la
aplicación de lo dispuesto en el código entraría en vigor gradualmente en el
orden federal, de conformidad con la declaratoria que, indistinta y
sucesivamente, realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el
Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, y
que en las entidades federativas entraría en vigor en cada una de acuerdo con
la declaratoria que para ese efecto emitían los respectivos Congresos, previa
solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma
exceda del 1º de abril de 2027.
Todo
eso con la salvedad de que la interdicción y el procedimiento especial de
declaración de ausencia entraron en vigor a partir del día siguiente de dicha
publicación, esto es el 8 de junio, conforme con lo establecido en el referido
artículo transitorio.
Con
base en ello, el pasado 3 de julio, en periodo extraordinario de sesiones el
Congreso de la Ciudad de México (CDMX) emitió la declaratoria de vigencia del
CNPCyF, para que se aplique de forma gradual y escalonada.
La
presidenta de la mesa directiva del órgano legislativo, diputada Gabriela
Salido Magos, en compañía del magistrado presidente del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México, Rafael Guerra Álvarez, dio lectura a la
declaratoria de validez que establece la forma en que habrá de aplicarse la
nueva normatividad, conforme a 3 artículos y 3 transitorio, en los que se
destaca los siguiente:
El
1º de diciembre de 2024 comenzará la vigencia del CNPCyF respecto de los
juicios especial hipotecario oral y especial de arrendamiento inmobiliario
oral, por lo que hace a la materia civil.
En
cuanto a la materia familiar, lo será en las jurisdicciones voluntarias en
todas sus modalidades; para cualquier controversia familiar en la que no se
plantee el divorcio, y para los conflictos que se atiendan mediante la justicia
restaurativa.
El
1º de junio de 2025 empezará la vigencia para la jurisdicción voluntaria y
providencia precautorias en materia civil y para los juicios ejecutivos civiles
orales. En materia familiar los procedimientos y controversias distintas
entrarán en vigor el 1º de diciembre del presente año.
El
15 de noviembre de 2025 comenzará la vigencia para los juicios ordinarios
civiles orales, para la vía de apremio y demás controversias faltantes en
materia civil. Asimismo, iniciará la aplicación supletoria del CNPCyF en los
asuntos tramitados conforme a la Ley Nacional de Extinción de Dominio, Código
de Comercio y demás leyes especiales mercantiles o civiles aplicables en la
CDMX.
Finalmente,
para la materia familiar el mismo 15 de noviembre comenzará la aplicación del
nuevo código para los procedimientos sucesorios testamentarios o
intestamentarios.
Conforme
con lo establecido en la exposición de motivos de la iniciativa del CNPCyF, el
Consejo de la Judicatura Federal y los correspondientes a los Poderes
Judiciales de las entidades federativas, deberán hacer los ajustes normativos
internos necesarios para implementar los sistemas de gestión judicial, trámites
y servicios digitales requeridos en el sistema de justicia oral contenido en el
Código, en el ámbito de personal, administrativo, orgánico estructural,
infraestructura tecnológica e inmobiliaria, accesibilidad, y emitir los
lineamientos normativos necesarios para tal efecto; lo que no excluye la
obligación de los abogados postulantes de mantenerse actualizados, todo ello
como parte de la evolución jurídica y judicial que representa la entrada en
vigor de ese código.
Reportero
Free Lance *
Premio
México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
filtrodedatospoliticos@gmail.com
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