*** El incumplimiento de pagaré puede afectar
patrimonio, así lo alertó la jueza Vigésimo Tercero Civil, Olga Argüello
Velasco, al señalar que una cuenta bancaria, un auto, un inmueble, o hasta una
pensión, son embargables si se incumple con lo estipulado
*** Antes de firmar ese documento que constituye un título mercantil de fácil cobro, dijo, las personas deben analizar su capacidad de pago
BLAS A. BUENDÍA *
Editor Juan Carlos Martínez,
*** Antes de firmar ese documento que constituye un título mercantil de fácil cobro, dijo, las personas deben analizar su capacidad de pago
BLAS A. BUENDÍA *
Editor Juan Carlos Martínez,
El Corredor Informativo
Una cuenta bancaria, un auto, un inmueble, o hasta una pensión, se pueden perder, al ser embargables, si una persona incumple lo estipulado en un pagaré, alertó la jueza Vigésimo Tercero Civil, Olga Argüello Velasco, del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), que encabeza el magistrado Rafael Guerra Álvarez, al recomendar que, antes de firmarlo, las personas analicen su capacidad de pago, a fin de no ver afectado su patrimonio.
Explicó que el pagaré constituye un título mercantil en el que el deudor plasma con su firma una obligación de pago cuyo incumplimiento genera intereses, y con el cual el acreedor puede demandar su cumplimiento, mediante una demanda ante la instancia judicial, en este caso un juzgado civil, con el objetivo de que se decrete el embargo de algún bien de la persona que incurrió en impago.
“Lo recomendable en estos casos es siempre, antes de firmar el pagaré, tomar en consideración si realmente se posee la capacidad de pago”, alertó la impartidora de justicia, al asegurar que en la práctica judicial las demandas por esos casos son hasta por solo mil pesos y cotidianas.
Argüello Velasco recordó el caso de los pagarés que las personas firman ante las cadenas que ofrecen préstamos inmediatos por cantidades de mil o dos mil pesos, pero que a la larga los intereses son los que incrementan su adeudo. Entonces, abundó, cuando estos casos llegan a la instancia judicial, lo que procede es el embargo con el objeto de garantizar el pago, que puede recaer directamente en sus bienes con la consecuente afectación de su patrimonio.
Se entiende, dijo la jueza, que hay ocasiones en que con urgencia se requiere contar con dinero, e insistió en la importancia de analizar si se podrá hacer frente a la deuda y también de leer las “letras chiquitas” que estipula el pagaré.
Recordó que el pagaré en el ámbito mercantil es de fácil cobro, de ahí que su utilización ha perdurado a través del tiempo, y el cual su formato se consigue hasta en las papelerías; “lo llenan y es ahí donde empiezan los problemas de muchas personas, que llegan incluso a perder sus casas”, abundó.
Por otra parte, la impartidora de justicia también alertó sobre el hecho de firmar un documento en una transacción mercantil como aval, ya que si aquel que contrajo la deuda incurre en impago, el que tenga que asumir la carga y responder es quien firme en esa calidad.
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
filtrodedatospoliticos@gmail.com
Una cuenta bancaria, un auto, un inmueble, o hasta una pensión, se pueden perder, al ser embargables, si una persona incumple lo estipulado en un pagaré, alertó la jueza Vigésimo Tercero Civil, Olga Argüello Velasco, del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), que encabeza el magistrado Rafael Guerra Álvarez, al recomendar que, antes de firmarlo, las personas analicen su capacidad de pago, a fin de no ver afectado su patrimonio.
Explicó que el pagaré constituye un título mercantil en el que el deudor plasma con su firma una obligación de pago cuyo incumplimiento genera intereses, y con el cual el acreedor puede demandar su cumplimiento, mediante una demanda ante la instancia judicial, en este caso un juzgado civil, con el objetivo de que se decrete el embargo de algún bien de la persona que incurrió en impago.
“Lo recomendable en estos casos es siempre, antes de firmar el pagaré, tomar en consideración si realmente se posee la capacidad de pago”, alertó la impartidora de justicia, al asegurar que en la práctica judicial las demandas por esos casos son hasta por solo mil pesos y cotidianas.
Argüello Velasco recordó el caso de los pagarés que las personas firman ante las cadenas que ofrecen préstamos inmediatos por cantidades de mil o dos mil pesos, pero que a la larga los intereses son los que incrementan su adeudo. Entonces, abundó, cuando estos casos llegan a la instancia judicial, lo que procede es el embargo con el objeto de garantizar el pago, que puede recaer directamente en sus bienes con la consecuente afectación de su patrimonio.
Se entiende, dijo la jueza, que hay ocasiones en que con urgencia se requiere contar con dinero, e insistió en la importancia de analizar si se podrá hacer frente a la deuda y también de leer las “letras chiquitas” que estipula el pagaré.
Recordó que el pagaré en el ámbito mercantil es de fácil cobro, de ahí que su utilización ha perdurado a través del tiempo, y el cual su formato se consigue hasta en las papelerías; “lo llenan y es ahí donde empiezan los problemas de muchas personas, que llegan incluso a perder sus casas”, abundó.
Por otra parte, la impartidora de justicia también alertó sobre el hecho de firmar un documento en una transacción mercantil como aval, ya que si aquel que contrajo la deuda incurre en impago, el que tenga que asumir la carga y responder es quien firme en esa calidad.
Reportero Free Lance *
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