domingo, 12 de octubre de 2025

Corrupción en la Fiscalía General de República

 

Corrupción en la Fiscalía General de República
 
*** Solapan la falsificación de documentos e intentan regularizar los despojos.
*** Registro Civil coludido con ex funcionarios federales
*** El Licenciado LuisGonzazlo Zermeño Maeda, Notario Publico número 64 de la CDMX, acepta actas de nacimiento apócrifas para realizar escrituras.
*** La fiscalia General de Justicia amarrada de manos para las investigaciones

Karl Novo
 
Después de una gran lucha contra la enfermedad y que genera discapacidad, la mejor noticia es estar de regreso para sólo escribir una cuantas líneas en pro de la legalidad y la justicia.
Sucede que dentro de una gran investigación, por varios años, se descubrió que particulares coludidos con funcionarios y ex funcionarios públicos del fuero común y federales de la Fiscalía General de República, así como del Licenciado Luis Gonzalo Zermeño Maeda, el Notario Público número 64 de la Ciudad de México, solaparon la falsificación de documentos dentro de las escrituras pública 123,745 de fecha 14 de octubre de 2015.
Los documentos tomados como originales que resultaron ser apócrifos es el acta de nacimiento del finado Arturo Hernández “H”, registrado ante el Juzgado 12, Libro 3, Foja 51, Años de Registro 1937, con fecha de nacimiento 24 de diciembre de 1936 expedida 17 de agosto de 2000, aparentemente expedida por el Registro Civil de la Ciudad de México y por ende el acta de defunción, registrada en el Registro Civil.

Posteriormente según el Registro Civil envía oficio número DGRC/DAJ/SAJCO/7704/2022 de fecha 23 de septiembre de 2022, con los datos correctos Juzgado 12, Libro 3, Foja 51, Años de Registro 1937; sin embargo, corresponden a otra persona de nombre Francisco Fernando “N” nacido 15 de febrero de 1937, expedida 30 de agosto de 2022.
Sin embargo, al solicitar al registro civil copia certificada del libro del acta de nacimiento de Francisco Fernando “N”, al registro civil mismo siendo el verdadero son juzgado 8 y foja 26, lo que se traduce que también fueron alterados.
Pero que propósito tiene hacer una falsificación de documento oficial dentro de la carpeta de investigación CI: FPJC/74/UI-7 S/D/173/07-2021 D01 que se encuentra en el Coordinación Territorial CUAH8; primeramente, retardar las investigaciones ante la fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, específicamente en materia la pericial en la cual el perito se encuentra impedido para realizar la fijación, la comparación entre la facsímil y la fehaciente, para dictaminar, analizar y judicializar, para vincular a proceso.
Segunda, que la autoridad determine a la victima ofendido del delito sea re victimizado y tratado como imputado por ingresar documentación apócrifa que no ingreso.
Tercero, dadas las circunstancias que el agente del ministerio público determine enviar la carpeta de investigación a la Fiscalía General de República, donde sin duda no habría escapatoria para la víctima, pues la defensa maliciosamente procedente del combate a la delincuencia que estuvieron y que tiene relación con personal a cargo de Alejandro Gertz Manero, serían beneficiados de jugosas cantidades económicas ya que lo importante es ganar a cualquier costa más cuando se trata de regularizar los despojos de bienes inmuebles de gran valía.


Un aspecto fundamental ante la corrupción que prevalece en el país es sin temor dar a conocer actos desleales a quien dirige la FGJ-CDMX y la FGR, ya sin duda alguna la existencia de personal honesto dará cuenta de las indagatorias.
Otra situación esencial, es la colaboración a las indagatorias por parte del Registro Civil de la Ciudad de México, que primero tarda en dar contestación a los oficios de solicitud del agente del Ministerio Público, dar entrada a los libro a los peritos en documentoscopia y fotografía, para fijar el acta fidedigno y proporcionar a la brevedad el acta certificada original del libro para el análisis con la falsa.
Ahora bien, en caso de inexistencia el registro civil desglosar cuestionamientos si existe o existió del Juzgado 12, si existe el libro 3, si existe la foja 51, si existe el año de registro 1937, y a quien corresponde de manera oficiosa para evitar dilaciones en los procedimientos.

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