jueves, 4 de noviembre de 2021

De cabeza Gobierno y FGJ-CDMX

Elementos del Gobierno y FGJ-CDMX realizan Complot
contra el Periodista Juan Carlos Martínez.
 
***La posesión un derecho real consagrado en la Carta Federal.
***El delito de despojo tiene una sanción de dos a cinco años prisión.
***De seis a diez años de prisión cuando el despojo se realice por grupo de tres o más personas.

De la Dirección de Redacción
 
Efectúa complot Gobierno y la Fiscalía General de Justicia de la Cuidad de México (FGJ-CDMX), para atacar al periodista Juan Carlos Martínez, esto con finalidad de despojarlo, de nueva cuenta, del departamento que habitaba en la colonia de los Doctores, los hechos se registraron el día 21 de octubre del presente al filo de las 14:00 hora previo a su comparecencia en el Ministerio publico por otro despojo de otro inmueble, robo de obras de arte, su biblioteca personal, entre otros artículos de valor.
El delito fue concertado al unisono por profesionales en la materia penal de dicha Fiscalía del despacho de la justica en la ciudad de México, entre ellos Ministerios Públicos, oficiales secretarios, defensores, asesores públicos y victímales, que asesoraron como realizar despojo o (despijo como lo llaman en dicha institución), y de la misma manera asesores de la empresa denominada Tecnocasa, del departamento del inmueble ubicado en la calle de Doctor Jiménez número 41, colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, de la gran ciudad que a contrario sensu diría  Carlos Fuentes, “la Ciudad Alcantarilla”.
Reconozco cuando hay en el misterio público gato encerrado –dijo- Juan Carlos Martínez, al ser entrevistas en vía pública, donde dijo que quienes se organizaron comenzó en las instalaciones de la Coordinación Territorial CUAH-8 ubicado en la calle de Chimalpopoca número 100, colonia Obrera, Alacandía Cuauhtemoc en esta ciudad de México, y en asesores víctimales de Dr. Rio de la Loza, colonia Doctores, es casualidad que en plena comparecencia contra otro despojo apareciera la duela del departamento exigiendo la entrega de llaves del departamento en mención, esto con la finalidad de ridiculizar y forzar a la entrega llaves, cuando ya se había cambiado chapas, combinación de chapas.
Cabe hacer mención que la señora me buscaba para pedirme el departamento días antes, pero no fue posible localizarme ya que estaba enfermo del Covid-19, a punto de la muerte, cerca donde estuvo Dante Aligeri y la Divina Comedia.
La dueña del edificio quien estuvo en varias ocasiones en la agencia estuvo siendo asesorada en diversas ocasiones por dicha institución y la Tecnocasa empresa dedicada a los bien raíces, pues vecinos del lugar la escucharon como fue ataque al periodista.
Estos -dijo- que día de la comparecencia uno de los abogados victimales le comentó que al altruista escritor cultural, que de  igual forma como en el caso de despojo del Río de Loza 234, colonia doctores, el dueño del inmueble era el INVI y tenía todo el derecho de despojarnos y hasta sin orden judicial, a lo cual es evidente que los asesores jurídicos carecen de conocimiento de la materia civil y fingen demencia.
ILUSTRACIÓN
Juan Carlos Martínez, doctor en derecho –comentó- que es importante ilustrar a las autoridades de la FGJ-CDMX, que el delito de despojo se encuentra establecido en el Código Penal de esta Ciudad en su artículo 237 y 238, en el primer dispositivo, menciona como un delito grave ya que una sanción de dos a cinco años prisión al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca; “…o en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en posesión de otra persona o ejerza actos de domino que lesionen derechos legítimos del ocupante…”.
Mientras el delito aún más grave se encuentra en el artículo 238 que dice que además de las sanciones anteriores se impondrá de seis a diez años de prisión cuando el despojo se realice por grupo o grupos de tres o más personas, (pandilla, asociación delictuosa y delincuencia organizada como lo menciona el capítulo II en su artículo 252), cuando simule actos de autoridad, documentos falsos, participe un servidor público, o se cometa contra ascendentes y que a quienes cometan en forma reiterada el despojo de inmuebles…, se les impondrá de dos a nueve años de prisión…”
Pero lo más relevante, es que la posesión es un derecho real tutelado, lo que menciona la Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicano, en su artículo 14 indica que “…Que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. Otro fundamental es el artículos 16, en la cual menciona que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, [y ordinario civil] bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento antes mencionado.
Así es que, ni el propio Presidente de la República podría desalojar a persona alguna sin orden judicial más que en juicio de controversia de arrendamiento o comodato, contrato verbal, ni mucho menos para recuperación de los bienes inmuebles y patrimonio del Estado, o sea ni la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, el Instituto de la Vivienda de esta Ciudad, la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la FGJ-CDMX puede violar la carta federal.

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