sábado, 20 de noviembre de 2021

SCJN Resuelce conflicto entre Chiapas y Oaxaca.

 

La Guerra Fría Meridional del 
Sur de México
 
**** El Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, analiza el tema sobre el conflicto territorial entre Oaxaca y Chiapa
 
Blas A. Buendía *

Ciudad de México.- El Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo desarrolló un recuento sociopolítico  relativo al conflicto meridional entre los estados de Oaxaca y Chiapas, que a través de décadas de antagonismos oscilatorios y distensiones sociales, coadyuvaron a su alineación constitucional las tres esferas republicanas, es decir, los poderes del Ejecutivo federal, el Legislativo y el Judicial.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó recientemente un fallo a favor de Oaxaca en disputa por los Chimalapas, es decir, ratificó los límites territoriales entre Chiapas y Oaxaca, acuerdos de los entonces gobernadores de ambas entidades, Juan Sabines Gutiérrez y Pedro Vásquez Colmenares, en los inicios de la década de los 80.
Una vez conocido el proyecto de sentencia que favoreció al territorio oaxaqueño y a las comunidades de San Miguel y Santa María Chimalapa, y minutos antes de la sesión de la Corte el jueves 11 de noviembre (2021), el gobernador de Oaxaca, Alejandro Murat, calificó el fallo como “un hito histórico”, tras 54 años de conflictos en la zona oriente del territorio de la nación Zoque.
En la víspera, el mandatario oaxaqueño instruyó a su aparato legal que trabajara en todo lo legal posible para que la controversia territorial entre Oaxaca y Chiapas, “se resuelva a favor de nuestro estado”.
Este fallo constituyó un hito histórico debido a que durante aproximadamente 10 años después de presentarse la controversia ante la Corte, y más de 54 años de que el conflicto ha persistido en ambas entidades, con esto se ratifica que un estimado de 160 mil hectáreas de selva y bosques disputadas corresponden a las comunidades zoque de San Miguel y Santa María Chimalapa.
Asimismo, los Ministros de la Corte de México dejaron pendientes la discusión, y aprobar en su caso, los efectos de dicha sentencia, para que los mandatarios de los citados estados de la federación, acuerden los mecanismos para instrumentar la resolución y la posibilidad de que se realice una consulta entre las poblaciones vecinas de ambas entidades que viven en la zona limítrofe.
Con la ratificación de los límites por parte de la Corte —explicó Miguel Ángel García Aguirre, coordinador regional del Comité Nacional para la Defensa y Conservación de Los Chimalapas—, se invalida el Decreto 008 del Congreso del Estado Soberano de Chiapas que creó en noviembre del año 2011, el municipio Belisario Domínguez, que a juicio de las autoridades de Oaxaca, se localiza en tierras de este estado y por lo tanto dejaría de ser parte del territorio chiapaneco. “Como lo hemos dicho, la SCJN ha fallados a favor de Oaxaca”, celebró.
Si bien la sociología política se preocupa por el análisis sociológico de fenómenos políticos que van desde el Estado y la sociedad civil hasta la familia —investigando temas cómo la ciudadanía, los movimientos sociales y las fuentes del poder social generan ciertas desestabilizaciones—, el Jurisconsulto hidalguense Élfego Bautista Pardo, le da una connotación, fecha por fecha, lo que fue agrupando lo social con lo político en dicha disputa territorial del sureste mexicano.
Expone:
A la Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión le fue turnada el 18 de junio de 2014, lo que se denominó Proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a resolver el conflicto limítrofe de Los Chimalapas entre los estados de Oaxaca y Chiapas, conforme a los siguientes antecedentes:
Que la selva de Los Chimalapas ha vivido constantes enfrentamientos entre comunidades zoques chimalapas oaxaqueños y colonos chiapanecos asentados en la frontera Oaxaca-Chiapas.
Que Los Chimalapas están ubicados en el límite noreste del estado de Oaxaca, en el corazón del Istmo de Tehuantepec, con una gran importancia por su ubicación geopolítica, esta zona cubre los dos complejos petroquímicos y puertos petroleros más importantes de México y Latinoamérica, los de Coatzacoalcos y Salina Cruz.
Que a principios de los años setenta comienza un proceso de invasión de tierras y fundación de comunidades, conformadas, entre otras, por sectas de protestantes y campesinos de Guerrero y Chiapas, expulsados por problemas políticos y religiosos.
Que el conflicto de límites estatales entre Oaxaca y Chiapas ha sido utilizado para provocar 25 años de enfrentamientos violentos entre comuneros indígenas de Chimalapas con ejidatarios indígenas chiapanecos, que habitan 30 núcleos agrarios y que han sido trasladados a esa zona durante varios sexenios.
Que en el periodo de 1994 al 2004 el estado de Oaxaca recobró 45 mil hectáreas de la colonia San Isidro la Gringa, invadida por ganaderos chiapanecos, y otras 20 mil hectáreas de la colonia Cuauhtémoc.
Que en 1967 el Gobierno Federal resolvió que de 595 mil hectáreas que colindan con los estados de Veracruz y Chiapas, a San Miguel Chimalapa le correspondieron 134 mil hectáreas y a Santa María 460 mil hectáreas.
Que meses después, en el mismo año de 1967, en otra resolución del Gobierno Federal se concedió a Chiapas 4 mil 975 hectáreas dentro del territorio oaxaqueño, anteponiéndose sobre lo ya otorgado a San Miguel.
Que el año 2009, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) concedió permisos de aprovechamiento forestal a favor de núcleos agrarios y predios concesionados como privados.
Que el 21 de octubre del 2011, cerca de 200 habitantes de la comunidad de San Miguel Chimalapa bloquearon la carretera Panamericana a la altura de La Venta, agencia de Juchitán, con la finalidad de presionar al gobierno estatal y federal (para) la suspensión de todos los permisos de la SEMARNAT.Que el 29 de octubre de 2011, alrededor de 100 comuneros de la comunidad de San Antonio (Oaxaca) irrumpieron el ejido de Gustavo Díaz Ordaz advirtiendo a los gobiernos Federal y de los estados de Chiapas y Oaxaca, que no entregarán ni un centímetro de las casi cinco mil hectáreas de tierra a los ejidatarios chiapanecos.
Que en el Diario Oficial del estado de Chiapas, el miércoles 23 de noviembre del 2011, en su tomo III No. 337, apareció el Decreto No. 008, por el que se establece la tercera reforma a la Constitución Política del Estado de Chiapas y se crean los municipios, de Mezcalapa, El Parral, Emiliano Zapata y Belisario Domínguez.
Que el entonces Gobernador de Chiapas Juan Sabines Gutiérrez, propuso al Congreso de su estado la creación de tres nuevos municipios, uno de ellos, Belisario Domínguez, mismo que fue ubicado en tierras de Los Chimalapas en Oaxaca.
Que en noviembre de 2012 el Estado de Oaxaca presentó una controversia constitucional, sustentada en el artículo 46 de nuestra Carta Magna, que faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver conflictos limítrofes.
Que la controversia está constituida bajo la tesis de violación a los derechos de los pueblos indígenas Chimalapas por parte de Chiapas.
En virtud de lo anterior, al continuar con el análisis de la controversia constitucional 121/2012, promovida por el estado de Oaxaca contra el estado de Chiapas, en sesión del Pleno la SCJN, estableció los límites que deben regir entre ambas entidades federativas concluyendo que la línea limítrofe que debe regir entre ambas entidades partirá de sur a norte e iniciará en la Barra de Tonalá, a los 16 grados de latitud norte, en dirección noroeste hasta el cerro del Chilillo, de ahí con dirección noroeste hasta el cerro de La Jineta, y de ahí, con rumbo noreste, hasta el cerro de Los Martínez.
El procedimiento para llegar a dicha resolución tardó tantos años en virtud de que se requirió el desahogo de diversas pruebas que se necesitaron para su preparación, la realización de informes, análisis de textos, investigación, estudio de zonas territoriales y calidades indígenas, entre otros.
Entre las pruebas que se ofrecieron se pueden destacar no sólo las documentales consistentes en leyes y decretos de diversas épocas, que incluso datan de la etapa ‘Colonial’, sino además, de testimoniales, periciales en materia de geografía, cartografía, antropología e historia, topografía, paleografía y documentos-copia.
El propio Máximo Tribunal indicó que para llegar a su determinación se basó, fundamentalmente, en una prueba pericial en geografía y cartografía, la cual permitió discernir y obtener una conclusión respecto a los puntos limítrofes que rigieron desde 1549 a la Nueva España y la Capitanía General de Guatemala y que hoy integran la frontera entre los estados de Oaxaca y Chiapas.
Por lo que se refiere al polígono del municipio de Belisario Domínguez, el Pleno advirtió que éste fue creado en un espacio geográfico que no corresponde al estado de Chiapas, de conformidad con la línea limítrofe entre ambas entidades federativas establecida por la propia SCJN y, por lo tanto, se determinó que los Congresos de ambos estados, dentro de los 30 meses contados a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia, deberán realizar las modificaciones pertinentes a sus Constituciones y leyes respectivas, a efecto de incorporar los puntos limítrofes de la frontera que han sido reconocidos en la sentencia.
Además ordenó al estado de Chiapas realizar las adecuaciones en su Constitución y en el resto de su marco normativo, a fin de que modifique los límites del municipio de Belisario Domínguez, de manera que sean congruentes con la línea limítrofe fijada, puntualizó el prestigiado Magistrado Élfego Bautista Pardo, integrante de la Quinta Sala Civil, Tercera Ponencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y autor de la columna “Así es el Derecho” que publica el periódico El Sol de México.
Reportero Free Lance *


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