contra
el Periodista Juan Carlos Martínez.
***La posesión un derecho real consagrado en la
Carta Federal.
***El delito de despojo tiene una sanción de dos a
cinco años prisión.
***De seis a diez años de prisión cuando el despojo
se realice por grupo de tres o más personas.
De la Dirección de Redacción
Efectúa complot Gobierno y la Fiscalía General de
Justicia de la Cuidad de México (FGJ-CDMX), para atacar al periodista Juan
Carlos Martínez, esto con finalidad de despojarlo, de nueva cuenta, del departamento
que habitaba en la colonia de los Doctores, los hechos se registraron el día 21
de octubre del presente al filo de las 14:00 hora previo a su comparecencia en
el Ministerio publico por otro despojo de otro inmueble, robo de obras de arte,
su biblioteca personal, entre otros artículos de valor.
El delito fue concertado al unisono por
profesionales en la materia penal de dicha Fiscalía del despacho de la justica
en la ciudad de México, entre ellos Ministerios Públicos, oficiales secretarios,
defensores, asesores públicos y victímales, que asesoraron como realizar despojo
o (despijo como lo llaman en dicha institución), y de la misma manera asesores
de la empresa denominada Tecnocasa, del
departamento del inmueble ubicado en la calle de Doctor Jiménez número 41,
colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, de la gran ciudad que a contrario sensu diría
Carlos Fuentes, “la Ciudad Alcantarilla”.
Reconozco cuando hay en el misterio público gato
encerrado –dijo- Juan Carlos Martínez, al ser entrevistas en vía pública, donde
dijo que quienes se organizaron comenzó en las instalaciones de la Coordinación
Territorial CUAH-8 ubicado en la calle de Chimalpopoca número 100, colonia
Obrera, Alacandía Cuauhtemoc en esta ciudad de México, y en asesores víctimales
de Dr. Rio de la Loza, colonia Doctores, es casualidad que en plena comparecencia
contra otro despojo apareciera la duela del departamento exigiendo la entrega
de llaves del departamento en mención, esto con la finalidad de ridiculizar y forzar
a la entrega llaves, cuando ya se había cambiado chapas, combinación de chapas.
Cabe hacer mención que la señora me buscaba para
pedirme el departamento días antes, pero no fue posible localizarme ya que estaba
enfermo del Covid-19, a punto de la muerte, cerca donde estuvo Dante Aligeri y
la Divina Comedia.
La dueña del edificio quien estuvo en varias ocasiones
en la agencia estuvo siendo asesorada en diversas ocasiones por dicha institución
y la Tecnocasa empresa dedicada a los
bien raíces, pues vecinos del lugar la escucharon como fue ataque al periodista.
Estos -dijo- que día de la comparecencia uno de los
abogados victimales le comentó que al altruista escritor cultural, que de igual forma como en el caso de despojo del Río
de Loza 234, colonia doctores, el dueño del inmueble era el INVI y tenía todo
el derecho de despojarnos y hasta sin orden judicial, a lo cual es evidente que
los asesores jurídicos carecen de conocimiento de la materia civil y fingen
demencia.
ILUSTRACIÓN
Juan Carlos Martínez, doctor en derecho –comentó-
que es importante ilustrar a las autoridades de la FGJ-CDMX, que el delito de
despojo se encuentra establecido en el Código Penal de esta Ciudad en su
artículo 237 y 238, en el primer dispositivo, menciona como un delito grave ya
que una sanción de dos a cinco años prisión al que de propia autoridad, por
medio de violencia física o moral, el engaño furtivamente, ocupe un inmueble
ajeno, haga uso de él o de un derecho
real que no le pertenezca; “…o en los casos en que la ley no lo permite por
hallarse en posesión de otra persona o ejerza actos de domino que lesionen
derechos legítimos del ocupante…”.
Mientras el delito aún más grave se encuentra en el
artículo 238 que dice que además de las sanciones anteriores se impondrá de
seis a diez años de prisión cuando el despojo se realice por grupo o grupos de
tres o más personas, (pandilla, asociación delictuosa y delincuencia organizada
como lo menciona el capítulo II en su artículo 252), cuando simule actos de
autoridad, documentos falsos, participe un servidor público, o se cometa contra
ascendentes y que a quienes cometan en forma reiterada el despojo de inmuebles…,
se les impondrá de dos a nueve años de prisión…”
Pero lo más relevante, es que la posesión es un derecho
real tutelado, lo que menciona la Constitucion Política de los Estados Unidos
Mexicano, en su artículo 14 indica que “…Que nadie podrá ser privado de la
libertad o de sus propiedades, posesiones
o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos,
en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a
las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. Otro fundamental es el artículos
16, en la cual menciona que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones,
sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y
motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos
seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, [y
ordinario civil] bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio
que dé certeza de su contenido y del cumplimiento antes mencionado.
Así es que, ni el propio Presidente de la República podría
desalojar a persona alguna sin orden judicial más que en juicio de controversia
de arrendamiento o comodato, contrato verbal, ni mucho menos para recuperación
de los bienes inmuebles y patrimonio del Estado, o sea ni la jefa de Gobierno
de la Ciudad de México, el Instituto de la Vivienda de esta Ciudad, la
Secretaría de Seguridad Ciudadana y la FGJ-CDMX puede violar la carta federal.
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