miércoles, 4 de noviembre de 2020

Columna Justicia Nacional

 La Desaparición Forzada, 
Crimen de lo más complejo: 
Mag. Élfego Bautista

 ·                 En términos simples, una desaparición es una forma de sufrimiento doblemente paralizante: para las víctimas, muchas veces torturadas y siempre temerosas de perder la vida, acusa en su análisis Así es el Derecho
 
BLAS A. BUENDÍA (*)
Cortesía
Editor JUAN CARLOS MARTINEZ
Agencia de información El Corredor Informativo

Ciudad de México.- En el ámbito jurídico, el término desaparición forzada (también, desaparición involuntaria de personas) designa un tipo de delito complejo que supone la violación de múltiples derechos humanos y que, cometido en determinadas circunstancias, constituye también un crimen de lesa humanidad.​ Las víctimas comúnmente se conocen como desaparecidos o, particularmente en América Latina, como detenidos desaparecidos (DD. DD.).​
Por lo anterior, el Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en esta ocasión ofrece en su análisis Así es el Derecho, una serie de observaciones que se relacionan en esta materia, haciendo un llamado al gobierno federal, brindarle mayor atención para la disminución o desaparición de este tipo de delitos que llegan a trastocar la esfera federal.
El Jurista nacido en el estado de Hidalgo, precisa que la desaparición forzada de personas y la cometida por particulares son práctica ignominiosa que implica la negación de todos los derechos humanos; la existencia de un solo caso de ambas o de cualquiera de las dos es inaceptable, y las condiciones que las generan, deben ser combatidas por las autoridades federales y locales.
El 19 de septiembre de 1990 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) creó el organismo nacional denominado Programa Especial de Presuntos Desaparecidos (PREDES), cuyo objetivo es conocer e investigar quejas relativas a personas de las que se desconoce su paradero y cuya desaparición involucra presuntamente la participación de alguna autoridad o persona servidora pública federal, estatal o municipal, a fin de lograr ubicarlas y determinar la existencia o no de violaciones a derechos humanos.
De igual forma, el PREDES efectúa acciones tendientes a colaborar con los órganos de procuración de justicia en la búsqueda y localización de las personas desaparecidas. Además tiene la finalidad de incidir en la legislación y en el fortalecimiento de políticas públicas en la materia.
Una vez que recibe información del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas no Identificadas (SINPEFI) acerca de un caso de desaparición, cualesquiera que sean sus antecedentes, el PREDES procede a realizar diversas gestiones encaminadas a coadyuvar a la ubicación de la persona de que se trate, en el entendido de que las acciones de búsqueda y localización de la víctima corresponden a los órganos de procuración de justicia.
Ese procedimiento obedece a que en la base de datos de expedientes del SINPEFI (en integración) se registran todos aquellos casos que originalmente se recibieron en el área de Quejas de la CNDH, los asuntos que transmite el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas al Estado mexicano, además de las distintas solicitudes de colaboración que formulan a este organismo nacional las Comisiones Estatales de Derechos Humanos de nuestro país, los organismos no gubernamentales, los órganos de procuración de justicia de las distintas entidades federativas y aun las personas que de manera individual acuden a esta institución con el mismo propósito.
La desaparición forzada de personas constituye no sólo una de las violaciones más graves al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sino también uno de los crímenes más complejos; también puede ser descrita como el arresto, detención o traslado de una persona contra su voluntad, seguida de la privación de su libertad por agentes de cualquier sector o nivel del Estado, y el concomitante ocultamiento de su paradero, sustrayéndola así de la protección de la ley.
Como consecuencia de esa captura o arresto ilegales, la o las personas retenidas “desaparecen” y quedan completamente vulnerables ante sus captores, sin contacto con sus familiares o seres queridos y bajo el riesgo de que se atente contra su vida o su integridad.
Bajo este supuesto, la desaparición forzada de personas se materializa cuando se facilitan de manera sucesiva tres condiciones:
I)    La privación de la libertad en contra de la voluntad de la persona detenida;
II)  La intervención de agentes del Estado, directa o indirectamente; y
III)            La negativa a reconocer la detención y revelar la suerte o el paradero del desaparecido sustrayéndolo de la protección de la ley.
En términos simples, “una desaparición es una forma de sufrimiento doblemente paralizante: para las víctimas, muchas veces torturadas y siempre temerosas de perder la vida, y para los miembros de la familia, que no saben la suerte corrida por sus seres queridos y cuyas emociones oscilan entre la esperanza y la desesperación, cavilando y esperando, a veces durante años, noticias que acaso nunca lleguen”.
Para concebir esta conceptualización, las víctimas, sus familiares y, en general, la sociedad tuvieron que experimentar situaciones dolorosas que quedaron labradas en la historia del Derecho internacional de los Derechos Humanos y que lograron imprimirle un sustento jurídico desde el cual se intenta erradicar esa aberrante práctica.
Así, aunque los casos de desaparición obedezcan a motivos diferentes, la lucha contra este fenómeno debe partir de una conceptualización que pueda ser aplicable en cualquier rincón geográfico.
Frente a esta situación, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha dado respuesta primero mediante la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, U.N. Doc. A/RES/47/133, de 18 de diciembre de 1992; y luego con dos tratados internacionales: la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en el vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, Resolución 61/177, y la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, U.N. Doc. A/RES/61/177, de 20 de diciembre de 2006.)
No obstante esos esfuerzos, la lucha antiterrorista y el surgimiento de nuevos conflictos relacionados con la criminalidad organizada han generado nuevas inquietudes sobre el alcance de la conceptualización de la desaparición forzada y su forma de reparación.
Así es el Derecho”, puntualizó el magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Quinta Sala Civil, Ponencia 3, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
(*) Reportero Free Lance
filtrodedatospoliticos@gmail.com

 

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