Escudo
legal contra fraudes
individuales o colectivos
Reportero Free Lance
Editor Juan Carlos Martínez
Ciudad de México.- Escudarse en la personalidad jurídica
de las sociedades civiles y mercantiles para lesionar ilícita y
fraudulentamente a otras personas; o doctrinas como la del disregard o del
levantamiento del velo corporativo, han sido estudiadas, analizadas y
ejecutadas por las leyes mexicanas.
Es el tema trascendental del
Magistrado Civilista Élfego Bautista Pardo, donde analiza las técnicas del llamado
“levantamiento del velo corporativo”, en su espacio Así es el Derecho, en
cuyo contenido las leyes de nuestro país, previenen toda clase de presuntos
ilícitos cometidos ya sea de forma individual o colectivamente.
Explica que emprender un negocio o una
empresa supone riesgos, y la empresa puede perder mucho más de lo que han
invertido los socios en ella, situación que pone en riesgo el capital personal
de cada uno de los socios, y si esa situación no se corrige, se crea
inseguridad jurídica que frena la inversión.
El velo corporativo es una figura
utilizada en el derecho societario para proteger la separación jurídica de la
sociedad con respecto al patrimonio de los socios que la conforman.
Es considerado un instrumento generado
en la costumbre mercantil, para proteger el corazón societario de una empresa y
para evitar la comercialización accionaria en fraude a la verdad y en
detrimento de otras empresas.
Es un escudo contra las pretensiones
de minimizar la potencialidad intrínseca de la sociedad, pero a la vez también
es fórmula que estimula el abuso, hasta llegar, a veces, a situaciones de
fraude colectivo. “Esta protección o garantía de la corporación se da tanto en
lo interno como en lo externo y puede afectar tanto a los accionistas como a
los terceros”, señaló el prestigiado jurista oriundo del estado de Hidalgo.
Detalla que como toda institución
jurídica, el velo corporativo debe tratarse en forma ponderada y equilibrada,
pues esa protección a la personalidad jurídica empresarial, cuando se hace
excesiva, puede derivar en un control abusivo de la sociedad en detrimento de
la justicia, de la verdad, de los accionistas, de los trabajadores o del Estado
y hasta de la propia empresa.
En la práctica las condiciones
preferenciales o privilegios de que disfrutan las personas morales no sólo han
sido usados para los efectos y fines lícitos que persiguen, sino que, en
algunas ocasiones, indebidamente han sido aprovechados para realizar conductas
abusivas de los derechos o constitutivas de fraude o de simulación ante la ley,
con distintas implicaciones que denotan un aprovechamiento indebido de la
personalidad de los entes morales, generando afectación a los derechos de los
acreedores, de terceros, del erario público o de la sociedad.
De ahí que ese aspecto negativo de la
actuación de algunas personas morales justifica la necesidad de implementar
medios o instrumentos idóneos que permitan conocer realmente si el origen y fin
de los actos que aquéllas realicen son lícitos, para evitar el abuso de los
privilegios tuitivos de que gozan.
Luego, con el uso de dichos
instrumentos se pretende, al margen de la forma externa de la persona jurídica,
penetrar en su interior para apreciar los intereses reales y efectos económicos
o negocio subyacente que existan o laten en su seno, con el objetivo de poner
un coto a los fraudes y abusos que, por medio de esos privilegios, la persona
jurídica pueda cometer.
Para ese efecto, podrá hacerse una
separación absoluta entre la persona social y cada uno de los socios, así como de
sus respectivos patrimonios, y analizar sus aspectos personales, de fines,
estrategias, incentivos, resultados y actividad, para buscar una identidad
sustancial entre ellos con determinado propósito común, y ver si es factible
establecer la existencia de un patrón de conducta específico tras la apariencia
de una diversidad de personalidades jurídicas. Esto es lo que sustenta
doctrinalmente a la técnica del "levantamiento del velo de la persona
jurídica o velo corporativo".
La ley no solo protege el patrimonio
personal de los socios frente a los riesgos inherentes de toda empresa, sino,
además, a los terceros que resulten perjudicados por los socios, que, amparado
en el velo corporativo, los defraude o les cause perjuicio intencionadamente.
La seguridad de los socios de que su
patrimonio está protegido puede estimular a ciertas personas para que formen
empresas con el fin de defraudar a acreedores, clientes, empleados o al estado;
pero, cuando ese fraude ocurre, la ley permite levantar el velo corporativo para
que los socios respondan con su patrimonio personal a los afectados, puntualiza.
El Magistrado Élfego Bautista Pardo
integra la Quinta Sala Civil, Tercera Ponencia del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México.
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