BLAS
A. BUENDÍA *
En su espacio Así es el Derecho, el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo analizó un tema inherente que se desarrolla cotidianamente en juzgados, y explica la existencia de “una forma ágil de cobrar depósitos realizados ante autoridad judicial”.
En su espacio Así es el Derecho, el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo analizó un tema inherente que se desarrolla cotidianamente en juzgados, y explica la existencia de “una forma ágil de cobrar depósitos realizados ante autoridad judicial”.
Explica:
Los billetes de depósito son por excelencia los documentos que amparan un
depósito en efectivo, el que queda a disposición de la autoridad competente en
materia judicial o administrativa, para posteriormente ser entregado al
beneficiario, conforme a lo decretado u ordenado por la autoridad.
Estos documentos, son emitidos de forma exclusiva por el Banco del Bienestar S.N.C. Se adquiere por el interesado (persona física o moral), quien tiene la necesidad de garantizar ante la autoridad correspondiente, su interés en conflicto o posible reparación del daño; se utiliza entre asuntos tales como: rentas, multas, pensiones alimenticias, créditos fiscales, obtención de libertad provisional, posturas de remate, internación de extranjeros en el país, garantías en asuntos civiles y laborales, suspensión en materia de Juicio de Amparo, entre otros.
Las posibles características o beneficio de utilizar este método para consignar los pagos a que se está obligado, pueden ser: que son de ágil adquisición y reposición; su emisión es gratuita para quien lo adquiere; en caso de robo o extravío, se puede emitir un duplicado; cuenta con el respaldo del Gobierno Federal; no prescribe; no se requiere aval; no genera intereses; no es negociable.
Una vez expedidos, el interesado debe consignarlo a la autoridad frente a la cual tiene la obligación y/o la necesidad de garantizar; en su oportunidad, dicha autoridad ordenará a esta Institución Bancaria el pago, ya sea en favor del propio depositante, de un tercero o del erario público.
Los requisitos para su expedición son: Llenar la solicitud, cubrir el valor monetario correspondiente e indicar ante que autoridad será consignado el billete de depósito. En algunos casos dependiendo el monto se solicita identificación oficial vigente del interesado o representante legal y comprobante de domicilio no mayor a tres meses de antigüedad.
El billete de depósito, puede adquirirse en moneda nacional o dólares, mediante efectivo, cheque certificado o de caja y transferencia electrónica de fondos. En el caso de efectivo o transferencia la expedición es inmediata, y en el supuesto de cheque certificado o de caja, al día hábil siguiente después de las 12:00 p.m.
Deberá presentarse el billete de depósito original debidamente ordenado de pago por la autoridad a la que fue consignado. El pago se realizará únicamente al beneficiario o representante legal del mismo que así lo acredite mediante instrumento notarial, debiendo presentarse con identificación oficial vigente y en su caso, con el testimonio notarial. (“BIDES | Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución...”)
Estos documentos, son emitidos de forma exclusiva por el Banco del Bienestar S.N.C. Se adquiere por el interesado (persona física o moral), quien tiene la necesidad de garantizar ante la autoridad correspondiente, su interés en conflicto o posible reparación del daño; se utiliza entre asuntos tales como: rentas, multas, pensiones alimenticias, créditos fiscales, obtención de libertad provisional, posturas de remate, internación de extranjeros en el país, garantías en asuntos civiles y laborales, suspensión en materia de Juicio de Amparo, entre otros.
Las posibles características o beneficio de utilizar este método para consignar los pagos a que se está obligado, pueden ser: que son de ágil adquisición y reposición; su emisión es gratuita para quien lo adquiere; en caso de robo o extravío, se puede emitir un duplicado; cuenta con el respaldo del Gobierno Federal; no prescribe; no se requiere aval; no genera intereses; no es negociable.
Una vez expedidos, el interesado debe consignarlo a la autoridad frente a la cual tiene la obligación y/o la necesidad de garantizar; en su oportunidad, dicha autoridad ordenará a esta Institución Bancaria el pago, ya sea en favor del propio depositante, de un tercero o del erario público.
Los requisitos para su expedición son: Llenar la solicitud, cubrir el valor monetario correspondiente e indicar ante que autoridad será consignado el billete de depósito. En algunos casos dependiendo el monto se solicita identificación oficial vigente del interesado o representante legal y comprobante de domicilio no mayor a tres meses de antigüedad.
El billete de depósito, puede adquirirse en moneda nacional o dólares, mediante efectivo, cheque certificado o de caja y transferencia electrónica de fondos. En el caso de efectivo o transferencia la expedición es inmediata, y en el supuesto de cheque certificado o de caja, al día hábil siguiente después de las 12:00 p.m.
Deberá presentarse el billete de depósito original debidamente ordenado de pago por la autoridad a la que fue consignado. El pago se realizará únicamente al beneficiario o representante legal del mismo que así lo acredite mediante instrumento notarial, debiendo presentarse con identificación oficial vigente y en su caso, con el testimonio notarial. (“BIDES | Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución...”)
Y aunque se puede considerar un trámite ágil, lo cierto es que puede conllevar a detener la prontitud de un pago, dada la multiplicidad de pasos a seguir. Por ello, en el juzgado Décimo Familiar, cuya titular es la Maestra Cristina Espinosa Rosello, se implementó una diversa forma de realizar dichos pagos, esto es, a través del depósito en cuenta bancaria.
Para ello, el beneficiario debe hacer del conocimiento de la Juzgadora el número de cuenta bancaria en donde se pueda realizar el depósito del pago que le es debido, circunstancia que puede ahorrar mucho tiempo, generando una mayor prontitud en el cumplimiento de la obligación, sobre todo tratándose de casos como el pago de alimentos.
Si bien es cierto, en la legislación se establece con mayor frecuencia que los depósitos sean efectuados a través del billete de depósito, también lo es que no existe prohibición expresa para que se realice de otro modo; de ahí que, a fin de enaltecer el principio de justicia pronta y expedita, así como el de tutela judicial efectiva, sobre todo en su modalidad de ejecución efectiva de las sentencias, y más tratándose de asunto en donde estén involucrados niños, niñas y adolescentes, es que es posible recurrir a este método utilizado por la Jueza Espinosa Rosello.
Además, sin duda puede estar fundado en la interpretación conforme a que se refiere el artículo primero constitucional, dado que el generar la prontitud de pago a favor del justiciable beneficiario, es un claro ejemplo de otorgar justicia a través de la interpretación más favorable, sobre todo a un grupo vulnerable como lo es la niñez; sin perder de vista que, incluso, con dicha alternativa es posible proteger la economía de los justiciables, sobre todo de aquellos con bajos recursos, pues el tramitar el billete de depósito, no sólo para su consignación, sino además para su cobro, conlleva forzosamente la necesidad de trasladarse a la institución correspondiente y posteriormente al local de la autoridad, lo que sin duda generará un detrimento económico y de tiempo que pudiera traducirse en un retardo en el acceso a la justicia, concluye el jurista Élfego Bautista Pardo, quien es titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México.
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
filtrodedatospoliticos@gmail.com
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