Bemoles en el Poder Judicial
*** En
su espacio Así es el Derecho, el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo,
analiza el tema Extinción de fideicomisos del Poder Judicial de la Federación,
juicio de amparo promovido por jueces y magistrados de circuito
BLAS A. BUENDÍA *
Ante
las operaciones implacables ejercidas por el Ejecutivo federal en contra de los
beneficios que los trabajadores que aún poseen en el marco de las reformas al
Poder Judicial, el magistrado Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el
Derecho, analiza el tema Extinción de los fideicomisos de este sector donde
jueces y magistrados de circuito, han promovido una serie de juicios de amparo.
Si
bien este movimiento jurídico no tiene paralelo en el país, ha llamado la
atención políticamente hablando cuando México se está encaminando a laberintos
de inconstitucionalidad, que parecieran una invisible camisa de fuerzas entre
lo que es el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.
De
las tesis publicadas el pasado 16 de agosto en el Semanario Judicial de la
Federación destacan las relativas a la extinción de los fideicomisos del Poder
Judicial de la Federación.
Se
incluye —Tesis: XVII.2o.P.A.35 A (11a.)— derivando en que varios jueces de
distrito y magistrados de circuito promovieron juicio de amparo indirecto en
demanda de suspensión provisional de los efectos y consecuencias del decreto
por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 224 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 27 de octubre de 2023, mediante el cual se extinguen
diversos fideicomisos en los que dicho Poder es parte.
El
juez de amparo concedió la medida cautelar, por lo que la autoridad responsable
interpuso recurso de queja argumentando que para acreditar el interés suspensional
los quejosos debieron demostrar, al menos indiciariamente, afectación personal
y directa, esto es, ser beneficiarios de todos los fideicomisos cuya extinción
se ordenó en el decreto reclamado.
Sin
embargo, se determinó que para acreditar el interés suspensional en el juicio
de amparo indirecto contra el decreto referido es innecesario que las personas
quejosas demuestren que la extinción de los fideicomisos les afecta personal y
directamente, dado que como beneficiarios directos de cada uno de ellos son
titulares de un derecho subjetivo público, es suficiente que acrediten, al
menos indiciariamente, que sin ser destinatarios de la norma, les genera
afectación en sentido amplio, ya sea de manera directa, o bien, porque el
agravio deriva de una situación particular en que se encuentran frente a ella.
La
justificación de dicha resolución atendió a que en la reforma a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el DOF el 6 de junio de
2011, se incorporó la figura del interés legítimo, que aplicada a las normas
generales cuyos efectos ocurren en forma incondicionada, esto es, sin necesidad
de un acto de aplicación, implica que los quejosos, sin ser destinatarios
directos, resienten algunos efectos de las consecuencias asociadas a esa
hipótesis normativa, en un grado suficiente para considerarse como afectación
individual o colectiva, calificada, actual, real y jurídicamente relevante,
cuya comprobación pasa por verificar que de otorgarse el amparo, obtendrían un
beneficio jurídico, lo que en el caso del decreto citado se traduce en que
continúen percibiendo las prestaciones que derivan de los fideicomisos sujetos
a extinción, a los que en parte, incluso, han realizado aportaciones, tanto en
relación con el apoyo para residencia por ser adscritos a un lugar distinto al
de su origen, como con gastos médicos extraordinarios o de compensación a
familiares de titulares que puedan ser objeto de atentados a su integridad
física con motivo de los asuntos de mayor gravedad de que conocen, así como a
las que, en su momento, puedan generar un derecho, como la pensión jubilatoria
complementaria e, incluso, en lo que corresponde a infraestructura y demás
condiciones necesarias para el digno desempeño de su especializada función en
pro de los usuarios del servicio público de administración de justicia. Lo que,
conforme al estándar probatorio aplicable para la suspensión, basta que se
acredite de manera indiciaria.
Conforme
a la técnica legislativa, la vacatio legis es el lapso que debe existir entre
la publicación de una norma legal y su entrada en vigor, con el objetivo de que
la ley pueda ser conocida suficientemente antes de que adquiera fuerza
obligatoria.
De
manera que si el decreto impugnado fue publicado el 27 de octubre de 2023 en el
DOF y conforme con su artículo primero transitorio entró en vigor al día
siguiente, es claro que desde ese momento surgió de forma incondicionada la
obligación a cargo de terceros, entre otros, el Consejo de la Judicatura
Federal como fideicomitente y las instituciones fiduciarias correspondientes,
así como los fideicomisos mismos, de:
I) dar
por terminados los mandatos correspondientes;
II) suscribir
los convenios de terminación o extinción de aquéllos;
III) enterar
a las unidades administrativas con funciones de tesorería en los órganos que
conforman el Poder Judicial de la Federación; y
IV) éstos
a su vez, enterar a la Tesorería de la Federación los recursos remanentes, así
como los productos y aprovechamientos derivados de los citados fideicomisos.
Eso
permite analizar la afectación que los quejosos dijeron resentir al encontrarse
en situación especial frente a dicho acto legislativo (Tesis: XVII.2o.P.A.34 A
(11a.), puntualizó el magistrado Élfego Bautista Pardo, Titular de la Tercera
Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México,
órgano autónomo que encabeza el magistrado penalista Rafael Guerra Álvarez.
Reportero
Free Lance *
Premio
México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
filtrodedatospoliticos@gmail.com
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