Posible adoptar a hijos mayores
de edad del cónyuge o concubino
*** Así lo señaló la
magistrada por ministerio de ley del PJCDMX, Laura Mejía Sosa, quien informó
que de estos casos conocen 10 jueces familiares de proceso oral
*** Al
ser hijos en ejercicio legal de sus derechos por contar con la mayoría de edad,
explicó la magistrada, los impartidores de justicia deben escuchar su
consentimiento en la audiencia oral
BLAS
A. BUENDÍA *
Aun
siendo mayores de 18 años, es posible adoptar al hijo o hijos del cónyuge o
concubino-concubina, afirmó la magistrada por ministerio de ley, Laura Mejía
Sosa, del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), que preside el
magistrado Rafael Guerra Álvarez, al señalar que de estos casos conocen 10
jueces familiares de proceso oral.
Enfatizó
que es en audiencia oral, en la que en todo momento está presente el juez o
jueza, en la que se dicta el fallo a partir del análisis de las pruebas que se
ofrecen, y que la sentencia es favorable cuando se determina que la adopción
será benéfica para el adoptado y el adoptante.
Destacó
que la adopción es un acto jurídico a través del cual el juez familiar
constituye de manera irrevocable una relación de filiación entre el adoptante y
el adoptado, y en la que se establece un parentesco consanguíneo. “¿Qué quiere
decir esto? Que la persona adoptada es como si fuera un hijo consanguíneo; se
establece una relación total incluso con la familia del adoptante, y es
irrevocable porque ya no hay marcha atrás”, precisó.
Sobre
la adopción en estos casos, la impartidora de justicia explicó que sólo un
progenitor del que se pretende adoptar debe ejercer la patria potestad, en este
caso el esposo-esposa o concubino-concubina; por viudez, por ejemplo, y además
es necesario que el que la ostenta y el hijo, expresen su consentimiento ante
el juez o jueza en la audiencia oral.
Con
este acto, dijo, se dota de seguridad jurídica a una relación ya existente,
porque el adoptado o adoptada pasa a ser, en términos prácticos hijo o hija con
el carácter de consanguíneo de aquel o aquella que lo adopta.
A
los 18 años, agregó la magistrada, aún la persona es joven y necesita cierto
respaldo de los padres, porque generalmente se está al término del bachillerato
o comienzo de una carrera o en el proceso de ejercer un arte u oficio.
Recordó
que fue a partir de reforma legal de 2011 cuando se permitió la adopción de
personas mayores en pleno ejercicio legal de sus derechos, y que los requisitos
son los mismos para el resto de las adopciones, entre estos, que los cónyuges o
concubinos estén en esa condición por al menos dos años; mayores a 25 años y
con una diferencia mínima de 17 años entre el adoptante y el adoptado.
Además,
que el adoptante acredite un modo honesto de vida; capacidad moral y social
para procurar a una familia; estabilidad emocional, y que no haya sido
procesado penalmente por delitos de índole sexual, contra la familia o la
salud, o estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, entre
otros.
Este
tipo de adopciones se desahogan por un juicio familiar de jurisdicción
voluntaria, es decir, en el que no hay controversia, señaló la magistrada Mejía
Sosa, quien consideró que se trata de uno de los procedimientos “más
maravillosos” por la relación filial que se genera entre personas.
Reportero
Free Lance *
Premio
México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
filtrodedatospoliticos@gmail.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario