Argonmexico / La puerta falsa… En el mundo mueren al año casi 800 mil personas a causa de lesiones autoinfligidas. Ello significa un deceso por esta causa cada 40 segundos. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define al suicidio como problema grave de salud pública, prevenible. Urge a vigilarlo y darle seguimiento, además de mejorar la integridad, calidad y oportunidad de su auxilio.
En México, esta vigilancia es posible con las estadísticas de mortalidad, ya que de los 705 mil 149 decesos ocurridos en 2018, por lesiones autoinfligidas se registraron seis mil 710; lo cual representó para ese año una tasa de suicidio de 5.4 por cada 100 mil habitantes.
La OMS considera necesario no solo atender los casos de depresión o intentos de suicidio, sino implementar estrategias para la detección temprana de posibles riesgos de que se cometa este atentado contra la vida propia.
Para el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), la atención en salud mental en niñas, niños y adolescentes se vuelve un foco de atención, en tanto que es un grupo en el que también se encuentran fallecimientos por lesiones autoinfligidas.
El 10 de septiembre, Día Mundial para la Prevención del Suicidio, se impulsan en todo el mundo compromisos y medidas para prevenir los suicidios. En contribución a este objetivo, el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi) ofrece estadísticas actualizadas, con especial atención en el suicidio de niñas, niños y adolescentes.
Al respecto, María Elizabeth de los Ríos, profesora e investigadora de la Facultad de Bioética de la Universidad Anáhuac México, comparte su visión sobre el suicidio y la responsabilidad social de prestar atención a este problema que se ha agudizado con la pandemia.
Conforme avanzan los meses, lo que expertos en salud mental vaticinaban como efecto a largo plazo de la pandemia por coronavirus y su confinamiento, se observa cada vez más alarmante. Refiere que los altos índices de problemas mentales acarrean, a su vez, consecuencias fatídicas como el suicidio. “Esta, ahora, es la nueva pandemia que debemos afrontar y atender lo más rápido posible”.
La depresión no es un problema superficial, no basta dar consejos ni consolar a una persona que se sumerge, cada día que pasa, en un mar profundo de angustia y soledad del que le es imposible salir por ella misma; de ahí que es importante generar conciencia social para detectar y prevenir que estos casos desemboquen en la fatídica decisión de terminar con la vida.
El suicidio no es un acto irracional o instantáneo, generalmente conlleva un plan previo donde la persona valoró las opciones frente a su desesperación, por lo que las llamadas de auxilio o los signos de ideación suicida, o de intento suicida deben ser prontamente atendidos y no minusvalorados, pues en ellos se encuentra la posibilidad de actuar con eficacia en la prevención del suicidio.
Al añadir que los estigmas sociales o prejuicios, solo aumentan las posibilidades de cometer el acto, por lo que, más allá de juzgar, de lo que se trata es de acoger.
Intentos de suicidio en el Metro. Una persona se arrojó el domingo pasado a las vías, fue rescatada con vida. Sin embargo, quien se arrojó al lunes siguiente falleció. Este 14 y 15 de febrero dos personas se arrojaron a las vías del Metro: una murió, otra fue rescatada con vida.
El primero ocurrió cerca de las 9:40 horas durante el Día del Amor y la Amistad en la estación Cuauhtémoc de la Línea 1 cuando una persona se arrojó a las vías. Personal del Metro rescató a la persona con vida y la canalizó a los servicios médicos. El lunes, otra persona se arrojó a las vías en la estación Iztapalapa de la Línea 8 del Metro.
Las instalaciones del Metro son elegidas para cometer suicidio o intentarlo, por lo que se implementó un programa para evitar que esto suceda. En 2019 se logró contener a 90 personas con intento suicida en ese transporte colectivo. De 2016 a la fecha se han evitado 270 suicidios.
Datos del STC Metro y el Instituto de Ciencias Forenses de la CDMX, reportan que de 2009 a 2019 ocurrieron 306 muertes en la red de ese transporte masivo, pero más de la mitad; es decir, 160 casos, fueron a causa de suicidio.
Del total de suicidios registrados en ese lapso, 80 de cada 100 han sido varones con edad promedio de 35 a 44 años, quienes se lanzan a las vías en el segundo semestre del año, principalmente entre septiembre y octubre. Las causas más frecuentes son el desempleo, deudas, o la presión familiar y social de cumplir con el rol de proveedor.
Legisladores, en lo suyo... El pleno de la Cámara de Diputados remitió este miércoles al Senado de la República un dictamen que considera prioritaria la atención de la salud mental, aprobado en lo general y en lo particular, para reformar, adicionar y derogar disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental y prevención de las adicciones.
En el documento se fija que el internamiento involuntario deberá ser notificado a la autoridad judicial y, en su caso, podrá ser revisado por la misma, a petición de la persona internada o de su representante. En todo caso, durante dicho procedimiento se garantizará la defensa de los intereses del internado, quien no podrá ser incomunicado de sus familiares, tutor o representante legal.
Mientras que “en el caso de internamiento de niños, niñas o adolescentes se recabará la opinión de los mismos, y se dejará registro en la historia clínica; en caso de no estar de acuerdo con el internamiento, la institución, junto a la madre, el padre o tutor, deberá valorar otras alternativas de atención”.
También obliga a los prestadores de servicios de salud mental, públicos o privados, comunicar a la persona, de manera accesible y oportuna, la información completa, incluyendo los objetivos, beneficios, posibles riesgos y alternativas de un determinado tratamiento, para asegurar que los servicios se proporcionen sobre la base del consentimiento libre e informado.
Una vez garantizada la comprensión de la información a través de los medios y apoyos necesarios, la persona usuaria de los servicios de salud mental tendrá el derecho de aceptarlos o rechazarlos. Dicho consentimiento informado en cualquier condición de salud debe ser expreso. Los médicos trabajan para conservarnos la salud, otros para lo contrario...
argondirector@gmail.com y argonmexico@gmail.com
jueves, 18 de febrero de 2021
Alerta!
lunes, 1 de febrero de 2021
Columna
Por Jaime Arizmendi
*Redes Sociales, ¿Nueva Santa Inquisición?
*Jóvenes Construyendo el Futuro, con David Ortiz Mena
Argonmexico / ´Ora que vaya a tu rancho, ¿No me morderán tus perros?… El 14 de enero pasado, en su rueda de prensa mañanera desde Palacio Nacional, Andrés Manuel López Obrador puso el dedo en la llaga de las redes sociales al cuestionar: ¿Por qué una empresa se convierte en una especial de Santa Inquisición sobre el derecho a ejercer la libertad, y que la información personal se utilice con fines comerciales sin que el pueblo este informado?
Aunque fuese mera defensa de Donald Trump porque le suspendieron cuentas en Facebook y Twitter al “llamar a la insurrección en EU”, el Mandatario mexicano previno categórico: No puede un organismo particular quitar el derecho a la libre manifestación de las ideas. No puede haber un organismo particular en ningún Estado que se convierta en órgano de censura. “La libertad debe garantizarse. Si existe una regulación, no puede quedar en manos de particulares".
Y propuso que en México se debe revisar el tema de las redes sociales pues, dijo, en nuestro país no debe prevalecer la censura y se debe garantizar la libre expresión. El llamado lo asumió este fin de semana el senador Ricardo Monreal Ávila al expresar que la vía democrática para garantizar la libertad de expresión en el ciberespacio, es la legislativa.
Sostuvo que el Poder Legislativo no puede ser omiso ante la violación de este derecho fundamental en las redes sociales. “Este derecho humano tiene que ser tutelado para su ejercicio eficaz, mediante principios establecidos en las leyes”.
A través de un mensaje difundido en sus cuentas de redes sociales, el político zacatecano quien coordina la bancada de Morena en la Cámara alta, subrayó además que los derechos humanos “son un límite a los poderes establecidos para evitar abusos; pero también deben serlo respecto de la actuación de los particulares”.
Los límites de actuación de las empresas privadas, dueñas de las redes sociales, dijo, se tienen que establecer en la deliberación y aprobación soberana. “Es un debate ineludible, es un debate inevitable”; y que este derecho debe ser tutelado para su ejercicio eficaz mediante principios establecidos en las leyes; "no como obstáculo, sino como herramienta para ser potencializados".
Ello, porque se trata del pilar fundamental de un Estado constitucional y democrático de derecho. Las redes sociales –señaló tajante--, ejercen un poder específico sobre, y a través, de la libertad de expresión; ya que, por medio de sus políticas de privacidad, pueden suspender o eliminar cuentas y contenidos de manera unilateral. “El Poder Legislativo no puede ser omiso ni ser indiferente ante la violación del derecho fundamental de la libertad de expresión.
Monreal Ávila dijo que los estándares de protección a esta garantía en el ciberespacio no deben ser regulados por empresas privadas, sino por el órgano democrático y soberano, ya que corresponde únicamente a éste manifestarse respecto al catálogo de derechos humanos que derivan de la Carta Magna. “Es indispensable considerar a las redes sociales como un recurso democrático a disposición de toda la población”.
Al ser un principio democrático y cuestión de orden público, es inevitable que la manifestación de las ideas, a través de estas herramientas tecnológicas, sean reguladas de manera clara, con el fin de proteger este principio y los derechos humanos correspondientes. “Pronto daremos el debate y actuaremos en consecuencia”. Al César, lo que es del César; y adiós, que les vaya bien…
Si del cielo caen limones, aprende a hacer limonada… Como parte del Plan de Reactivación Económica lanzado a nivel nacional por el Gobierno de la República, Luisa María Alcalde Luján, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, presentó este sábado ante la Asociación de Hoteles de Tulum que preside David Ortiz Mena, el programa “Jóvenes construyendo el futuro”.
La titular de la STPS expuso que dicho programa plantea la inclusión productiva de jóvenes de 18 a 29 años a partir de la capacitación en unidades económicas donde, junto con los empresarios del sector turístico, podrán tener una capacitación en el trabajo hasta por 12 meses, con una beca mensual de 4 mil 310 pesos.
Ante empresarios del sector turístico congregados en el Hotel Bahía Príncipe Club de Golf de Tulum, Luisa María Alcalde dijo que, los jóvenes reciben además Seguro médico del IMSS, constancia de capacitación, y su incorporación en actividades productivas.
Las empresas interesadas en participar en el programa deberán acceder a la plataforma del programa en la dirección: jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx, para quedar registradas como “tutor” y pueden ser persona física, empresa, institución pública u organización social.
Quienes participen deben aceptar el aviso de privacidad y se les desplegará una pantalla con cuatro pasos a seguir, donde deben verificar la información cargada en la plataforma y, en su caso, actualizarla.
También deben elaborar un “plan de capacitación”, donde describan las actividades que realizarán en el centro de trabajo durante un año; lo cual será determinante para que escoja o no, capacitarse con dicha empresa.
Está prohibido es discriminar a jóvenes con discapacidad, embarazadas, etcétera; pedir competencias técnicas, al ser un programa de capacitación en el trabajo; reemplazar trabajadores por aprendices ya que es subsidio al empleo; seleccionar postulantes. Los jóvenes eligen al centro de trabajo, previo a una reunión de primer contacto y pedirle al aprendiz un porcentaje de la beca como cobro de la capacitación o para materiales/equipo.
Actividades no compatibles con el programa son: trabajo doméstico, ventas multinivel o esquemas piramidales, vigilancia, veladores, personal de seguridad para resguardo de bienes o personas y traslado de valores; así como choferes personales, actividades de culto religioso y actividades de proselitismo político-electoral o dentro de un partido.
Al evento asistieron, además: Marath Baruch Bolaños López, subsecretario de Empleo y Productividad Laboral; Marisol Vanegas Pérez, secretaria de Turismo de Quintana Roo; Catalina Portillo Navarro, secretaria del Trabajo y Previsión Social estatal; el presidente municipal Víctor Mas Tah; Arturo Abreu Marín, Delegado Estatal de los Programas Federales para el Bienestar.
Frente a los dañinos efectos sociales y económicos derivados de la pandemia por el SARS-CoV-2, el Plan de Reactivación Económica contribuirá a que los jóvenes se capaciten en centros de trabajo de calidad, adquiriendo habilidades técnicas y socioemocionales; mientras las empresas se benefician del talento y energía de quienes se capacitarán en sus centros de trabajo. No hay cosa más sin apuro, que un pueblo haciendo su historia…
argondirector@gmail.com y argonmexico@gmail.com
martes, 19 de enero de 2021
Denuncia Herencia Maldita!
jueves, 14 de enero de 2021
Espectáculos
sábado, 19 de diciembre de 2020
Columna
Cortesía
Editor Juan Carlos Martínez
El Corredor Informativo
*Hora de Empresarios al Servicio Público; Tulum, un Caso
*Hoteleros Hacen lo que Desdeñan los Políticos
miércoles, 2 de diciembre de 2020
Juris consulto: El fuero, centro permanente de discusión nacional
El fuero, centro permanente de discusión nacional
• El magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, analiza el tema “Fuero ¿protección o impunidad?”, y detalla que es una práctica que quiebra deliberadamente el orden constitucional de todos los sistema del Derecho universal
BLAS A. BUENDÍA *
Juan Carlos Martínez, Editor.
La razón original de esta figura inglesa vigente hace seis siglos, fue dar inmunidad a quienes levantaban la voz en defensa de ideales, aspiraciones e intereses colectivos. Aquí opera desde 1812, extendido a otros actores políticos. De 1917 a la fecha sólo ha sido retirado ocho ocasiones, pero desde hace varias décadas se le considera sinónimo de impunidad.
El magistrado civilista hidalguense Élfego Bautista Pardo, tras señalar lo anterior, ilustra que el fuero rige en México sin demérito de la igualdad, que es uno de los pilares fundamentales de la democracia, pues se asegura que todos los ciudadanos tengan los mismos derechos y vivan en Estado de Derecho, entendido éste como “principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente”, o ”Estado de Derecho es el Estado sometido al imperio de la ley.”
En el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce: “…Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que estén fijados por la ley…”
Pero el Estado mexicano otorga a determinados funcionarios el privilegio de que no se pueda proceder penalmente contra ellos sin el consentimiento previo de la Cámara de Diputados.
En su análisis Así es el Derecho, el prestigiado abogado también detalla que si bien originalmente la inmunidad parlamentaria que es el fuero, fue proteger a quienes se opusieran a abusos del soberano o abogara por el pueblo, en la época moderna es también para amparar al recinto legislativo y su funcionamiento de los caprichos del Ejecutivo o de los órganos judiciales, y en la práctica implica que los legisladores, como individuos, adquieran protección a la que el resto de los ciudadanos no tienen acceso.
Potencialmente, el fuero podría considerarse como instrumento de impunidad si entendemos ésta como la inexistencia de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de aforados autores de violaciones, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria. El fuero ha estado en el centro de discusión nacional intensa en los últimos años, a fin de erradicar indicios de corrupción.
El antecedente histórico más lejano en México de esta inmunidad es la Constitución de Cádiz, en 1812, la cual disponía que los diputados serían inviolables por sus opiniones y no podían ser juzgados por jueces ordinarios, sólo por tribunal de sus pares. Los demás funcionarios públicos no eran perseguidos penalmente hasta que las Cortes declararan si había lugar a ello y ponerlos a disposición del Supremo Tribunal.
Actualmente, la inviolabilidad y la inmunidad procesal están reglamentadas en cinco documentos legales: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento del Senado de la República y el Reglamento de la Cámara de Diputados.
El fuero protege la libertad de expresión de los diputados federales o locales y senadores mientras se desempeñen como tales. Por otra parte, sobre la inmunidad procesal, el artículo 111 constitucional dice: “Para proceder penalmente contra diferentes funcionarios públicos federales, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si hay o no lugar a proceder contra el inculpado”. Esta es la Declaración de procedencia o desafuero (como se le conoce comúnmente).
Más adelante el artículo 111 detalla que en caso de que la resolución de la Cámara fuese negativa, todo procedimiento ulterior quedaría suspendido, aunque nada impide que se retome cuando haya terminado el encargo del inculpado. Por otra parte, si la Cámara de Diputados declarase que se puede proceder, éste sería separado de su encargo y quedaría a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.
No obstante, si en el proceso penal fuese declarado inocente, podría volver a ocupar su cargo y gozaría de nuevo de las prerrogativas e inmunidades que le correspondan.
El Presidente de la República contaba con régimen especial de inmunidad procesal: en su segundo párrafo, el artículo 108 establece: “El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”.
Cambió ese estatus, pues el jueves 26 de noviembre (2020) el Senado de la República aprobó la ampliación del catálogo de delitos por los que se le puede juzgar, lo que hemos escuchado como “eliminación del fuero presidencial”. Con 89 votos a favor y 23 en contra, el Pleno senatorial modificó esa condición mediante reformas a los artículos 108 y 111 constitucionales, lo que incluye se eliminen ciertas protecciones legales a diputados y senadores. En votación posterior, el Pleno lo aprobó con 102 votos a favor y uno en contra.
Los tiempos actuales requieren la búsqueda del sentido original del fuero a legisladores como protección al desempeño fiel de su encargo, con sentido de estabilidad social, no si son responsable de actos de corrupción, permitiendo que se les juzgue y se les dicte sentencia si es el caso, y que la Cámara de Diputados sólo determine si comienza a compurgar de inmediato la pena impuesta o una vez terminado su cargo, atendiendo al principio de que todos somos iguales ante la ley.
De tal modo que el fuero sigue siendo un permanente centro de discusión nacional, puntualizó el magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Quinta Sala Civil, Ponencia 3, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
Efectos nocivos
Lavado de dinero.
Lobby.
Formas de corrupción
Robar servicios públicos;
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lunes, 30 de noviembre de 2020
En hora buena!
Nueva Consejera en el TSJCDMX
• Se trata de la doctora penalista Irma Guadalupe García Mendoza, quien fue asignada por el Ejecutivo del GCDMX como titular de la Ponencia 6
• Con su nombramiento se ocupa el vacío que dejara el Doctor Miguel Arroyo Ramírez, fallecido el 30 de octubre pasado en la capital de la República
JUAN CARLOS MARTÍNEZ
EDITOR
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, informó la integración al Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, de la doctora Irma Guadalupe García Mendoza, en calidad de consejera designada por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, por un periodo de seis años.
Conocido su nombramiento, el órgano de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX) la asignó como titular de la Ponencia 6, tras el fallecimiento del Doctor Miguel Arroyo Ramírez, ocurrido el 30 de octubre pasado en la capital de la República.
La doctora García Mendoza, previo a su designación como consejera de la Judicatura local, se desempeñaba como Magistrada integrante de la Octava Sala Penal del TJSCDMX, institución a la que se incorporó desde 1993 como prestadora de Servicio Social; por su desempeño, ocupó, entre otros cargos, el de secretaria proyectista de Sala y jueza en materia Penal del entonces Distrito Federal.
En la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, García Mendoza se desempeñó como oficial mecanógrafo, oficial secretario, jefa de unidad departamental, profesional dictaminador de Servicios Periciales y agente del Ministerio Público A, B y AA, por concurso de oposición, así como agente del Ministerio Público Supervisor; también incursionó en la entonces Procuraduría General de la República como directora general de Investigación y Análisis en la Coordinación General de Investigación, directora general de Procedimientos Penales y directora ejecutiva; y en el Poder Judicial de la Federación como oficial judicial en el Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.
Es licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, por la que obtuvo las medallas Gabino Barreda y Eduardo García Máynez.
Asimismo, cuenta con maestrías en Derechos Humanos y Democracia, por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), donde presentó la tesis Adecuación de la entrevista, interrogatorio, contrainterrogatorio con un enfoque de Derechos Humanos y análisis desde la Perspectiva de Género en casos de violencia familiar (doméstica) contra las mujeres en el proceso acusatorio penal del Distrito Federal, con la que obtuvo mención honorífica.
Asimismo, en Ciencias Jurídico-Penales por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE); en Litigación en Juicios Orales por el Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas (CESCIJUC); además de especialidad en Juicios Orales y doctorado en Derecho Penal.
Reportero Free Lance *
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sábado, 28 de noviembre de 2020
Superación Personal Profesional
Alicia Leal, Triunfa con la Asesoría
" Diseño de Vida y Soluciones"
Por Alberto Esteves
Las empresas que utilizan este recurso, pueden avanzar y obtener objetivos claros, creando mejores ejecutivos y trabajadores siendo mejores personas con información relevante que contienen las asesorías de la notable pensadora y dueña de la marca "Cami" de productos novedosos para la piel.
Las personas de toda edad pueden tener acceso a herramientas muy importantes para triunfar en la vida, como lo hace entrever Alicia Leal, una mujer muy motivada a trabajar la mente de las personas "para desbloquear impedimentos y superar metas".
Este programa motiva bastante, en el mejoramiento de las compañías al tener personas convencidas de que todo lo mejor de la vida se puede lograr comenzando desde nuestros círculos sociales, la familia y el trabajo.
"Diseño de vida y soluciones, está repuntando muy lindo. He tenido acercamientos positivos con empresas y productos. Ya que el contenido los ha convencido", indica Alicia Leal.
Advirtió que, dijo, "Mi proyecto, además de las Asesorías y conferencias es estar presente en los medios (todos) de comunicación para impactar a todo Ser Humano con el contenido de Diseño de Vida!, para empresas, productos y servicios. En Diseño de Vida podrás encontrar las herramientas necesarias para vencer el miedo, reconocer, conocer y accionar todos los talentos, dones, regalos y atributos que todos tenemos dentro y así poder transformar todo lo malo en bueno; lo destructivo en edificante. Mi intensión al desarrollar este Diseño de vida, es fortalecer la identidad y autoestima de todo ser humano y así cada quien se haga responsable de sus decisiones o bien; de las adversidades que la vida misma nos presenta simplemente por vivirla. Deseo plasmar toda esta información para que cada uno de los seres humanos que vivimos en éste planeta comprendamos que la felicidad no es una emoción sino un logro y que no es la falta de problemas sino cómo resolvemos esos problemas, sanando nuestros corazón superando y viendo para adelante, visualizando todo con ese talento creativo ilimitado que todos tenemos! Y muchos conceptos más que quiero plasmar en todos los medios de comunicación visual, escrito y auditivo", advirtió.
La empresaria es localizable en Facebook para los interesados añadió, "deseo proporcionar todas las herramientas que todos necesitamos en estos momentos y cambiar.
domingo, 22 de noviembre de 2020
Gran espectáculo Musical
Maratón "Show Young Tabasco" a beneficio de damnificados
lunes, 16 de noviembre de 2020
Un gran Honor
Gregory
Espejo Viay,para Embajador delDeporte
ante la ONU
Por Alberto Estévez
un sorprendente Campeón Deportivo, sea designado como un Embajador del Deporte Infantil, dada su demostración de entereza y alegría de vivir y el gran cariño, amor y amistad que regala ante ante la gente.
El simpàtoco Gregory, vive en Dallas, Tex. El se salvó de morir cuando en el hospital estaba grave. En un momento, su mamá la escritora y conferencista motivacional Nohemí Viay, pidió y rogó a Dios, que lo salvara y le prometió que si le permitía vivir, el niño Gregory "... llevarà tu mensaje por el mundo". Y esto se està dando, milagrosamente, lo que es por demàs un gran regalo para toda la sociedad que puede notar que aún hay cosas buenas en la vida para enorgullecernos a pesar de los tiempos difíciles.
El niño es un gran campeón deportivo orgulloso, que posa ante una gran pared llena de reconocimientos y premios lo que habla de su categoría y esfuerzos. Todos los periodistas en la Unión Nacional e Internacional de Periodistas de Cultura (UNIPECE) de México y varios países -donde cada Miembro es clasificado como Honorario- estàn paso a paso publicando su historia.
Los Colegas de varios países estàn enternecidos por el fabuloso triunfo del niño, en el mundo del Deporte por lo tanto se busca impulsarlo y que sea distinguido a un alto nivel internacional porque es un ejemplo para la niñez, la juventud y el mundo adulto en general.
El simpàticoniño ha ganado en las Olimpiadas escolares y es tan popular que ya tiene un gran público que cada vez que compite se llenan las gradas de los gimnasios en Dallas.
El merecimiento es obvio. Moralmente era necesario postularlo a iniciativa de los periodistas para que sea un magnífico Embajador del Deporte Infantil en la ONU.
Artistas y deportistas destacados, de nacionalidades diversas, ya han sido embajadores por sus acciones e imàgen ejemplar dentro de la sociedad global nombrados por la Organización de las Naciones Unidas ( ONU) a través de sus respetables Agencias.
sábado, 14 de noviembre de 2020
· En su análisis Así es el Derecho, estudia los instrumentos universales y la normativa mexicana en materia de la sustracción de menores y su restitución internacional
· · El Derecho Internacional Privado, la Convención de sobre Derechos del Niño, la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores y los Convenios de la Haya, inherentes en el desarrollo, protección y defensa de este sector vulnerable
Por BLAS A. BUENDÍA *
Cortesía
Editor
JUAN CARLOS MARTINEZ.
México
es de los 90 países que han reconocido el “Principio de Protección especial a
la niñez” por encontrarse en una posición de desventaja y mayor vulnerabilidad
frente a otros sectores de la población y por enfrentar necesidades específicas,
pues el menor como integrante de una familia, tiene derecho a gozar de la
vigilancia, custodia, educación y cuidado como elementos inherentes a la patria
potestad.
En
su análisis Así es el Derecho, el prestigiado Magistrado civilista Élfego
Bautista Pardo, presenta una tesis doctoral sobre los instrumentos universales
y la normativa mexicana en materia de la sustracción de menores y su
restitución internacional.
Explica
que la sustracción de los menores, se vuelven más complejas cuando un familiar
del menor lo traslada sin causa justificada o sin orden de autoridad
competente, a través de las fronteras nacionales o es retenido en estas, en
contravención al régimen de custodia o guarda que legítimamente tienen alguno
de los progenitores, impidiendo que el menor tenga una convivencia normal con
ellos.
Por
consiguiente, el Derecho Internacional Privado, no busca castigar al progenitor
sino a restituir al menor y proteger sus derechos de guarda, custodia y
visitas.
En
ese sentido, los Convenios de La Haya, prevé los aspectos civiles de la
sustracción internacional de menores, y la Convención Interamericana sobre
Restitución Internacional de Menores regula aspectos civiles del traslado y
retención ilícita de los menores de 16 años; también establece la solicitud de
restitución del menor, la solicitud para garantizar el efectivo derecho de
visita y la designación de una autoridad central encargada del cumplimiento de
las obligaciones impuestas por el citado Convenio.
La
norma suprema y el eje protector de los niños es la Convención de sobre
Derechos del Niño, que en su artículo 1° define que niño es “todo ser humano
menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable,
haya alcanzado antes la mayoría de edad”. Además, precisa una serie de
principios y disposiciones para protegerlos, atendiendo sobre todo el interés
superior del menor.
Esta
Convención y otros instrumentos internacionales acogieron la doctrina de la
protección integral, que reconoce al niño su condición de sujeto de derechos y
le confiere papel principal en la construcción de su propio destino, lo que
trajo consigo el surgimiento del Derecho de los niños a una nueva rama jurídica
basada en tres pilares fundamentales:
1. El interés
superior del niño.
2. El menor de edad como
sujeto de derechos; y
3. El ejercicio de
los derechos fundamentales y su vínculo a la autoridad parental.
Además
de que los menores reciban protección integral y gocen de todos los derechos
que tienen las personas adultas, se deben adoptar medidas especiales de
protección necesarias para impedir que sean sustraídos del país donde esté su
residencia habitual.
De
tal manera, que se deben diseñar instrumentos tendientes a prevenir y reparar
las sustracciones internacionales de niños, por parte de alguno de sus padres,
verificando si la guarda o custodia, tiene carácter cautelar o provisional y
que su permanencia y duración estén debidamente sustentadas en estudios
especializados y sean revisadas periódicamente por la vía administrativa o
judicial.
Por
consiguiente, el Convenio de la Haya dispone que toda persona, institución u
organismo que sostenga que un menor ha sido objeto de traslado o retención con
infracción del derecho de custodia, podrá dirigirse a la autoridad central de
la residencia habitual del menor o a la de cualquier otro Estado contratante,
en su caso Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores
en su numeral 5, precisa que podrán
instaurar el derecho de restitución los padres, tutores o guardadores o
cualquier institución que ejerciera efectivamente el derecho de custodia, en
forma individual o conjunta.
En
la práctica se observa que son prolongados los procesos para el caso, lo que
crea incertidumbre y genera un supuesto incumplimiento por parte del Estado por
no adoptar las medidas necesarias para la observancia y cumplimiento de los
convenios.
Por
ello se debe implementar un equilibrio entre la celeridad y urgencia de este
tipo de procedimientos y, sobre todo, garantizar el interés superior del menor,
lo que implica el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos, que
deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y
la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño.
“Así
es el Derecho”, dijo finalmente el connotado jurista hidalguense Élfego
Bautista Pardo, integrante de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México.
*
Reportero Free Lance
miércoles, 4 de noviembre de 2020
Niños a salvo.
EN RESPUESTA A LLAMADA AL 089
FGJCDMX RESCATA
A DOS PERSONAS
MENORES DE
EDAD,
CON PROBABLES HUELLAS DE MALTRATO
Luego de recibir el reporte, elementos de la Policía de Investigación (PDI), adscritos a la Fiscalía de Investigación de Delitos Cometidos en Agravio de Niños, Niñas y Adolescentes, se trasladaron al inmueble ubicado en la colonia Sifón, alcaldía Iztapalapa, y después de tocar la puerta por varios minutos, optaron por entrevistar a los vecinos de la zona.
Un familiar que vive cerca del lugar, autorizó la entrada al domicilio, y ahí fueron localizadas las dos personas menores de edad con posibles huellas de maltrato y falta de higiene, por lo que fueron trasladados a la Agencia 59 del Ministerio Público, de la citada fiscalía, donde reciben atención integral.
Una vez que se realicen las diligencias pertinentes, como evaluaciones médicas y psicológicas, que serán integradas a la carpeta de investigación iniciada por el delito de violencia familiar, el agente del Ministerio Público determinará si los niños son trasladados al Centro de Estancia Transitoria de la FGJCDMX o son entregados a un familiar alterno.
La FGJCDMX continúa fortaleciéndose y orienta su actuación a la consecución de una procuración de justicia que garantice el acceso oportuno y efectivo a la justicia para niñas, niños y adolescentes, con lo que reitera su prioridad a la atención de las víctimas con enfoque diferencial y especializado.
Columna Justicia Nacional
La Desaparición Forzada,
Crimen de lo más complejo:
Mag. Élfego Bautista
Editor JUAN CARLOS MARTINEZ
Agencia de información El Corredor Informativo
Ciudad de México.- En el ámbito jurídico, el término desaparición forzada (también, desaparición involuntaria de personas) designa un tipo de delito complejo que supone la violación de múltiples derechos humanos y que, cometido en determinadas circunstancias, constituye también un crimen de lesa humanidad. Las víctimas comúnmente se conocen como desaparecidos o, particularmente en América Latina, como detenidos desaparecidos (DD. DD.).
Por lo anterior, el Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en esta ocasión ofrece en su análisis Así es el Derecho, una serie de observaciones que se relacionan en esta materia, haciendo un llamado al gobierno federal, brindarle mayor atención para la disminución o desaparición de este tipo de delitos que llegan a trastocar la esfera federal.
El Jurista nacido en el estado de Hidalgo, precisa que la desaparición forzada de personas y la cometida por particulares son práctica ignominiosa que implica la negación de todos los derechos humanos; la existencia de un solo caso de ambas o de cualquiera de las dos es inaceptable, y las condiciones que las generan, deben ser combatidas por las autoridades federales y locales.
El 19 de septiembre de 1990 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) creó el organismo nacional denominado Programa Especial de Presuntos Desaparecidos (PREDES), cuyo objetivo es conocer e investigar quejas relativas a personas de las que se desconoce su paradero y cuya desaparición involucra presuntamente la participación de alguna autoridad o persona servidora pública federal, estatal o municipal, a fin de lograr ubicarlas y determinar la existencia o no de violaciones a derechos humanos.
De igual forma, el PREDES efectúa acciones tendientes a colaborar con los órganos de procuración de justicia en la búsqueda y localización de las personas desaparecidas. Además tiene la finalidad de incidir en la legislación y en el fortalecimiento de políticas públicas en la materia.
Una vez que recibe información del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas no Identificadas (SINPEFI) acerca de un caso de desaparición, cualesquiera que sean sus antecedentes, el PREDES procede a realizar diversas gestiones encaminadas a coadyuvar a la ubicación de la persona de que se trate, en el entendido de que las acciones de búsqueda y localización de la víctima corresponden a los órganos de procuración de justicia.
Ese procedimiento obedece a que en la base de datos de expedientes del SINPEFI (en integración) se registran todos aquellos casos que originalmente se recibieron en el área de Quejas de la CNDH, los asuntos que transmite el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas al Estado mexicano, además de las distintas solicitudes de colaboración que formulan a este organismo nacional las Comisiones Estatales de Derechos Humanos de nuestro país, los organismos no gubernamentales, los órganos de procuración de justicia de las distintas entidades federativas y aun las personas que de manera individual acuden a esta institución con el mismo propósito.
La desaparición forzada de personas constituye no sólo una de las violaciones más graves al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sino también uno de los crímenes más complejos; también puede ser descrita como el arresto, detención o traslado de una persona contra su voluntad, seguida de la privación de su libertad por agentes de cualquier sector o nivel del Estado, y el concomitante ocultamiento de su paradero, sustrayéndola así de la protección de la ley.
Como consecuencia de esa captura o arresto ilegales, la o las personas retenidas “desaparecen” y quedan completamente vulnerables ante sus captores, sin contacto con sus familiares o seres queridos y bajo el riesgo de que se atente contra su vida o su integridad.
Bajo este supuesto, la desaparición forzada de personas se materializa cuando se facilitan de manera sucesiva tres condiciones:
I) La privación de la libertad en contra de la voluntad de la persona detenida;
En términos simples, “una desaparición es una forma de sufrimiento doblemente paralizante: para las víctimas, muchas veces torturadas y siempre temerosas de perder la vida, y para los miembros de la familia, que no saben la suerte corrida por sus seres queridos y cuyas emociones oscilan entre la esperanza y la desesperación, cavilando y esperando, a veces durante años, noticias que acaso nunca lleguen”.
Para concebir esta conceptualización, las víctimas, sus familiares y, en general, la sociedad tuvieron que experimentar situaciones dolorosas que quedaron labradas en la historia del Derecho internacional de los Derechos Humanos y que lograron imprimirle un sustento jurídico desde el cual se intenta erradicar esa aberrante práctica.
Así, aunque los casos de desaparición obedezcan a motivos diferentes, la lucha contra este fenómeno debe partir de una conceptualización que pueda ser aplicable en cualquier rincón geográfico.
Frente a esta situación, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha dado respuesta primero mediante la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, U.N. Doc. A/RES/47/133, de 18 de diciembre de 1992; y luego con dos tratados internacionales: la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en el vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, Resolución 61/177, y la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, U.N. Doc. A/RES/61/177, de 20 de diciembre de 2006.)
No obstante esos esfuerzos, la lucha antiterrorista y el surgimiento de nuevos conflictos relacionados con la criminalidad organizada han generado nuevas inquietudes sobre el alcance de la conceptualización de la desaparición forzada y su forma de reparación.
“Así es el Derecho”, puntualizó el magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Quinta Sala Civil, Ponencia 3, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
(*) Reportero Free Lance
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sábado, 3 de octubre de 2020
Denuncian reportaje
Un hecho poco concido en los juicios orales en México, fue el caso tan mencionado en la cual un joven de nombre Yair Hazael Esquila Ramírez, fue detenido injustamente en los alrededores de la la Alcaldía Álvaro Obregón.
Noticia que ventiló un grupo de Periodista de investigación (PI) en diversos medios de comunicación quienes destaparon la verdad histórica de los hechos delictuosos por parte de elementos de la Secretaría de Segudiad Pública de la Ciudad de Méxcio (SSC-CDMX), en cónlución con víctimas u ofendido, en la cual falsearon declaraciones ante el Ministerio Público (MP) de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudada d México (FGJ-CDMX) y por ende ante el juris consulto y eminente juez de control del Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad (TSJ-CDMX).
Estos hecho que deberían ser de un heroicos no son más que de la más pura corporación a la propia autoridad y la sociedad. De no haber sido por las periodistas de investigaciones (PI) estos jóvenes pueden ser condenados a 4cuatro años dos meses de prisión por la siguiente fabricación de delito que se le imputa robo a casa habitación con una pena de 2 a 6 años de prisión, robo de seis meses a dos años y pandillerismo 3 a 5 años, que conlleban a una pena de 4 a 8 años.
Al respecto, Juan Carlos Martínez, defensa y de los derechos humanos, dijo que es evidente que los jóvenes todavía detenidos han sido objeto de presión para rechazar juicio sobreseimiento por inocencia, pues al filo de las 9:09 de la mañana del día 22 de septiembre del presente año se estaba solicitando audiencia sin embargo a las 12:00 horas comenzaron a llegar a llamadas a esta defensa por parte de familiares para que no se llevara a cabo dicho juicio, tal fue la presión y desconocer hasta el momento lo que sucedía el plana audiencia en vez de juicio por inocencia se solicitó la culpabilidad.



11:20:16 acercamiento en la que arriban a la calle de Puerto Escondo Eduardo Villaseñor y Yair Hazael Esquila.
12:38:00 Video proporcionado por vecinos de la calle de Puesto Escondido, en la cual denota el arribo de Eduardo Villaseñor Yair Hazael, quien porta un machete en la mano derecha para defender a su hermano que quieren golpear.
12:21:41 Yair Hazael, al ver que hay muchos policias de la SSC-CDMX opta por tirar machete cerca de la motocicleta descompuesta de su hermano y opta por retirarse.
12:21:53 Yair Hazael viste una playera negra grecada con una figura de la calavera con los colores fluorecente: rosas, azul, verde y blanco, quien en ningún momento ingresó sin permiso a domicilio ajeno.
12:23;19 Eduardo Villaseñor le dice a Yair Hazael que se vaya a casa pues están detenidos Marco Polo y Alan Valdez, sin saber los motivos.
12.29.25 Mandos superiores organizan las detenciones e imputan.
12.31.21 Cimienzan a llegar más unidades de la SSC CDMX en busca de sospechosos.12.44.49 Mando solicita apoyo de más unidades de la SSC CDMX.
12.50.01 Nueve elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana aproximadamente tenían conocimiento y la realidad de los hechos por el momento dos detenidos y el decomiso de una motocicleta.
13.22.50 Del lugar dos detenidos Marco Polo Esquila Ramírez y Alan Valdez Pérez a bordo de las unidades de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
Audiencia Inicial 21 de junio del presente año Yair Hazael Esquila Ramírez, aparece por arte de magia como imputado por los delitos de robo, robo a casa habitación y pandillerismo