LA REVOCACIÓN DE MANDATO Y SUS
CONSECUENCIAS CONSTITUCIONALES
• Existe una constante transformación del Derecho en México
• La revocación de mandato es instrumento de democracia directa, por lo que no es bien vista por partidarios de la democracia representativa, imperante en los regímenes democráticos occidentales.
BLAS A. BUEN DÍAS
Reportero Free Lance
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Editor: Juan Carlos Martínez.
Jeancarleon@hotmail.con
Es indiscutible el papel primordial del Derecho para asegurar la vida en sociedad, la existencia de un orden jurídico con mecanismos indispensables para su vigencia garantiza el ejercicio de prerrogativas de la ciudadanía y el respeto a las libertades ajenas, comentó el magistrado civilista hidalguense Élfego Bautista Pardo, en su análisis político-jurídico Así es el Derecho.
Sin embargo, añadió, para llegar a comprender el sistema jurídico debemos ser conscientes de la inevitable transformación de sus normas, aun las más importantes, al estar ligadas a decisiones políticas de importancia fundamental para la prevalencia del Estado.
Debido a la constante transformación del Derecho, surgen controversias relacionadas con temas jurídicos que se apoderan de la atención pública, como el caso de la iniciativa de reforma para incluir la “revocación del mandato” en la Constitución.
En esta tesitura, dijo que se desataron voces en pro y en contra. Algunas la consideraban un paso para que el presidente López Obrador busque la reelección, pero él acaba de firmar su compromiso de no hacerlo.
Y abunda: se considera que la revocación de mandato es instrumento de democracia directa, por lo que no es bien vista por partidarios de la democracia representativa, imperante en los regímenes democráticos occidentales.
Precisa que en perspectiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ese concepto significa someter el desempeño de un servidor público de elección popular a un proceso anticipado de evaluación frente a la ciudadanía, para determinar si continúa con la confianza del electorado para ostentar el cargo; permite que los gobernados participen de forma activa en la evaluación de los servidores públicos, partiendo de la premisa de que son los afectados o beneficiados con su gestión.
A nuestro juicio, dice el magistrado Élfego Bautista Pardo, es expresión mayúscula del principio de soberanía nacional, sobre el cual descansan las repúblicas democráticas, que en la Constitución se deposita en el artículo 39, el cual establece que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, por lo que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio, y tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar su forma de gobierno.
Se pretende insertar –añade- la revocación de mandato en la Ley Suprema mediante iniciativa de reforma -que incluye novedades en la figura de consulta ciudadana- y adiciones a sus artículos 35, 36, 41, 73, 81, 83, 99, 116 y 122.
Ya fue aprobada por dos terceras partes de la Cámara de Diputados y, para ser realidad, deberá ser votada a favor en la de Senadores y por la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas.
La controversial iniciativa –argumenta- establece que el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos podrá ser revocado mediante proceso que será convocado por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la República, por el 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión y por uno por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, durante el primer periodo ordinario del segundo año de la Legislatura.
La votación se realizará el mismo día de la jornada electoral federal en la que únicamente se elija a diputados, y será vinculante por mayoría absoluta siempre que concurran a votar al menos el cuarenta por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.
En materia de consulta popular, la iniciativa contempla que ésta podrá ser convocada por el Congreso de la Unión a petición del uno por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, y no el dos por ciento como en la actualidad se establece.
Asimismo, disminuye de 40 a 34 por ciento el requisito de participación del total de la lista nominal y se advierte que la consulta popular no podrá realizarse para restricción de derechos humanos ni las garantías para protección de éstos, las bases y tasas impositivas.
El maestro Élfego Bautista Pardo, es Magistrado de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, a partir del 3 de marzo de 2011.
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