Política de incidencias de nulidad en juicios ejecutivos mercantiles
*** El magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es
el Derecho, analiza el tema El incidente de nulidad de emplazamiento en juicio
ejecutivo mercantil oral
BLAS A. BUENDÍA *
Juan Carlos Martínez, Editor:
El Corredor Informativo
En los juicios ejecutivos mercantiles orales, las actuaciones emitidas
durante la sustanciación son impugnables por vicios de carácter formal mediante
el incidente de nulidad.
Este incidente plantea tres hipótesis para la reclamación de la nulidad
de una actuación:
1) en la audiencia subsecuente;
2) durante la audiencia de juicio; y,
3) en relación al emplazamiento.
El Código de Comercio es omiso en regular este incidente, pero se
aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en caso
de que este no regule suficientemente, la ley de procedimientos local
respectiva.
En esta constitución de procedimientos, el magistrado civilista Élfego
Bautista Pardo, en su espacio Así es Derecho, analiza jurídicamente el tema el
Incidente de nulidad de emplazamiento en juicio ejecutivo mercantil oral.
Considera que al Estado le corresponde, por medio del Poder Judicial,
el ejercicio de la actividad jurisdiccional para resolver los conflictos que
surjan entre particulares, así como entre éstos y las autoridades, pues el
artículo 17 constitucional establece que ninguna persona puede hacerse justicia
por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho, sino que todos los
ciudadanos tienen derecho a que se les administre justicia por tribunales
encargados de impartirla de manera pronta e imparcial.
En observancia a dicho principio, el día 27 de enero del año 2011 se
publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se
reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de
Comercio, por virtud de lo cual se introdujo la oralidad en los juicios
mercantiles, que se tramitan en tiempo más reducido.
Debido a la rapidez y la oralidad que impera en el juicio ejecutivo
mercantil oral, surgen situaciones que no quedan del todo claras, como lo es la
manera en la que debe tramitarse un incidente de nulidad de emplazamiento en
esta clase de juicios.
Esas situaciones se deben a que en algunas ocasiones los incidentes de
nulidad en los juicios ejecutivos mercantiles orales se promueven de manera
escrita y en otras de forma oral, y existen resoluciones en las que los jueces
orales han declarado improcedentes los incidentes de nulidad promovidos contra
las diligencias de requerimiento de pago, o de embargo o de emplazamiento, por
haberse promovido de manera escrita antes de que se efectúe la audiencia
preliminar, pues consideraron que debieron ser tramitadas de manera oral en la
siguiente audiencia.
Hay casos de juicios ejecutivos mercantiles orales en que los
juzgadores resuelven la procedencia de los incidentes de nulidad de
emplazamiento contra la diligencia de requerimiento de pago o de embargo
promovidos por escrito antes de que se efectúe la audiencia preliminar, por
considerar que así deben tramitarse.
Al respecto, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo
del Vigésimo Primer Circuito, en la Tesis XXI.2o.C.T.36 C (11a.), consultable
en la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, se pronunció en
el sentido de que el incidente de nulidad de emplazamiento en el juicio
ejecutivo mercantil oral debe promoverse por escrito hasta antes de la
audiencia preliminar, y oralmente durante el desarrollo de ésta o de la de
juicio.
En dicha tesis se tomó en consideración que el Código de Comercio, en
el artículo 1390 Bis 6, previsto en el título especial "Del juicio oral
mercantil", capítulo I "Disposiciones generales", prevé que la
nulidad del emplazamiento que se promueva hasta antes de la audiencia
preliminar deberá ser por escrito, con el cual se dará vista a las partes y se
dictará la resolución correspondiente.
En cambio, se hará valer oralmente durante la audiencia preliminar o de
juicio, supuesto en el cual, de haber pruebas, se mandará desahogarlas y se
dictará la resolución correspondiente.
Además, se advierte que el artículo 1390 Bis 40, contenido en el
capítulo III "De los incidentes", del citado Código de Comercio,
prevé que los incidentes deben promoverse oralmente en las audiencias, las que
no se suspenderán, con excepción de los incidentes que impugnen la nulidad del
emplazamiento; de ahí que este último pueda hacerse por escrito.
También se hizo constar que en el título especial Bis "Del juicio
ejecutivo mercantil oral", en el capítulo I "De las disposiciones
generales", el artículo 1390 Ter 2, indica que contra las resoluciones
pronunciadas en el juicio oral mercantil no procede recurso ordinario alguno, y
las partes únicamente pueden pedir verbalmente en audiencia la regularización
del procedimiento.
En ese mismo capítulo se encuentra el artículo 1390 Ter 3, el cual
establece que en materia de nulidad se podrán aplicar supletoriamente las
reglas previstas para el procedimiento del juicio oral mercantil, y remite al
referido precepto 1390 Bis 6, que determina la procedencia del incidente de
nulidad del emplazamiento por escrito antes de la audiencia preliminar, o
verbalmente durante el desarrollo de ésta.
En conclusión, el incidente de nulidad de emplazamiento en el juicio
ejecutivo mercantil oral debe promoverse por escrito hasta antes de la
audiencia preliminar y oralmente durante el desarrollo de ésta o de la de
juicio, lo que se infiere de los citados artículos del Código de Comercio, así
como de la tesis con los referidos datos de identificación, que lleva por
rubro: “Incidente de nulidad de emplazamiento en el juicio ejecutivo mercantil
oral. Debe promoverse por escrito hasta antes de la audiencia preliminar y
oralmente durante el desarrollo de ésta o de la de juicio”.
Es de gran importancia conocer el contenido de la ley, así como la
interpretación que de ella hacen los Tribunales Colegiados de Circuito y la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis y jurisprudencias que
emiten, a efecto de hacer nuestras peticiones de la forma y en los plazos que
la legislación establece, para que sean admitidas y resueltas por la autoridad
judicial, ya que, de lo contrario, se resolverá su improcedencia.
Así es el Derecho, asentó finalmente el magistrado Élfego Bautista
Pardo, titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder
Judicial de la Ciudad de México, el cual preside el magistrado penalista Rafael
Guerra Álvarez.
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magòn-2021
filtrodedatospoliticos@gmail.com
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