viernes, 22 de noviembre de 2024

Política de incidencias de nulidad en juicios ejecutivos mercantiles

 

Política de incidencias de nulidad en juicios ejecutivos mercantiles

*** El magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, analiza el tema El incidente de nulidad de emplazamiento en juicio ejecutivo mercantil oral
 
BLAS A. BUENDÍA *
Juan  Carlos Martínez, Editor: 
El Corredor Informativo 
 
En los juicios ejecutivos mercantiles orales, las actuaciones emitidas durante la sustanciación son impugnables por vicios de carácter formal mediante el incidente de nulidad.
Este incidente plantea tres hipótesis para la reclamación de la nulidad de una actuación:
1) en la audiencia subsecuente;
2) durante la audiencia de juicio; y,
3) en relación al emplazamiento.
El Código de Comercio es omiso en regular este incidente, pero se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en caso de que este no regule suficientemente, la ley de procedimientos local respectiva.
En esta constitución de procedimientos, el magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es Derecho, analiza jurídicamente el tema el Incidente de nulidad de emplazamiento en juicio ejecutivo mercantil oral.
Considera que al Estado le corresponde, por medio del Poder Judicial, el ejercicio de la actividad jurisdiccional para resolver los conflictos que surjan entre particulares, así como entre éstos y las autoridades, pues el artículo 17 constitucional establece que ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho, sino que todos los ciudadanos tienen derecho a que se les administre justicia por tribunales encargados de impartirla de manera pronta e imparcial.
En observancia a dicho principio, el día 27 de enero del año 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Comercio, por virtud de lo cual se introdujo la oralidad en los juicios mercantiles, que se tramitan en tiempo más reducido.
Debido a la rapidez y la oralidad que impera en el juicio ejecutivo mercantil oral, surgen situaciones que no quedan del todo claras, como lo es la manera en la que debe tramitarse un incidente de nulidad de emplazamiento en esta clase de juicios.
Esas situaciones se deben a que en algunas ocasiones los incidentes de nulidad en los juicios ejecutivos mercantiles orales se promueven de manera escrita y en otras de forma oral, y existen resoluciones en las que los jueces orales han declarado improcedentes los incidentes de nulidad promovidos contra las diligencias de requerimiento de pago, o de embargo o de emplazamiento, por haberse promovido de manera escrita antes de que se efectúe la audiencia preliminar, pues consideraron que debieron ser tramitadas de manera oral en la siguiente audiencia.
Hay casos de juicios ejecutivos mercantiles orales en que los juzgadores resuelven la procedencia de los incidentes de nulidad de emplazamiento contra la diligencia de requerimiento de pago o de embargo promovidos por escrito antes de que se efectúe la audiencia preliminar, por considerar que así deben tramitarse.
Al respecto, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, en la Tesis XXI.2o.C.T.36 C (11a.), consultable en la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, se pronunció en el sentido de que el incidente de nulidad de emplazamiento en el juicio ejecutivo mercantil oral debe promoverse por escrito hasta antes de la audiencia preliminar, y oralmente durante el desarrollo de ésta o de la de juicio.
En dicha tesis se tomó en consideración que el Código de Comercio, en el artículo 1390 Bis 6, previsto en el título especial "Del juicio oral mercantil", capítulo I "Disposiciones generales", prevé que la nulidad del emplazamiento que se promueva hasta antes de la audiencia preliminar deberá ser por escrito, con el cual se dará vista a las partes y se dictará la resolución correspondiente.
En cambio, se hará valer oralmente durante la audiencia preliminar o de juicio, supuesto en el cual, de haber pruebas, se mandará desahogarlas y se dictará la resolución correspondiente.
Además, se advierte que el artículo 1390 Bis 40, contenido en el capítulo III "De los incidentes", del citado Código de Comercio, prevé que los incidentes deben promoverse oralmente en las audiencias, las que no se suspenderán, con excepción de los incidentes que impugnen la nulidad del emplazamiento; de ahí que este último pueda hacerse por escrito.
También se hizo constar que en el título especial Bis "Del juicio ejecutivo mercantil oral", en el capítulo I "De las disposiciones generales", el artículo 1390 Ter 2, indica que contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procede recurso ordinario alguno, y las partes únicamente pueden pedir verbalmente en audiencia la regularización del procedimiento.
En ese mismo capítulo se encuentra el artículo 1390 Ter 3, el cual establece que en materia de nulidad se podrán aplicar supletoriamente las reglas previstas para el procedimiento del juicio oral mercantil, y remite al referido precepto 1390 Bis 6, que determina la procedencia del incidente de nulidad del emplazamiento por escrito antes de la audiencia preliminar, o verbalmente durante el desarrollo de ésta.
En conclusión, el incidente de nulidad de emplazamiento en el juicio ejecutivo mercantil oral debe promoverse por escrito hasta antes de la audiencia preliminar y oralmente durante el desarrollo de ésta o de la de juicio, lo que se infiere de los citados artículos del Código de Comercio, así como de la tesis con los referidos datos de identificación, que lleva por rubro: “Incidente de nulidad de emplazamiento en el juicio ejecutivo mercantil oral. Debe promoverse por escrito hasta antes de la audiencia preliminar y oralmente durante el desarrollo de ésta o de la de juicio”.
Es de gran importancia conocer el contenido de la ley, así como la interpretación que de ella hacen los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis y jurisprudencias que emiten, a efecto de hacer nuestras peticiones de la forma y en los plazos que la legislación establece, para que sean admitidas y resueltas por la autoridad judicial, ya que, de lo contrario, se resolverá su improcedencia.
Así es el Derecho, asentó finalmente el magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, el cual preside el magistrado penalista Rafael Guerra Álvarez.
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magòn-2021
filtrodedatospoliticos@gmail.com

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