lunes, 18 de abril de 2016

Columna Poesía maldita
Ultraje a la Autoridad y Ataque a la Paz Pública 
Anticonstitucional
Juan Carlos Martínez

*** Son violatorios dictamina la SCJN 
*** SSP-DF y MP adscrito a la Delegación Cuauhtémoc ganan miles de pesos por detenido y sin motivar.
Es muy muy importante que la sociedad sepa y mas nuestros jóvenes porqué el delito de Ultraje a la autoridad y ataque la paz pública son anticonstitucionales, así lo ha determinado la Suprema Corte de Justicia d e la Nación; sin embargo, las  autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal  y el agentes del Ministerio Publico, de la Procuraduría General de Justicia han encontrado un negocio redondo, pero sobre saber cómo atacar a familiares de periodistas, argumentado legalidad.
Tal el caso de mis sobrios que por haber levantado diversas denuncias contra la Secretaría de Seguridad Pública hemos sido ganadores a la postre de diversas detenciones ilegales con la finalidad de retirar las denuncias interpuestas por privación ilegal de la libertas en contra de diversos elementos de la corporación implicado también en el robo de obras de arte y despojo, aun servidor.
Los ataques han sido en contra de mi familiar sobre todo los más jóvenes como son mis sobrinos Abraham y Miguel Juárez Martínez a quienes por caminar en la calle de inmediato son levantados y puestos a disposición de MP, argumentando una ardua de groserías e insultos, lo cual es totalmente falso. Sin embargo, al acudir a la agencia del ministerio público encontramos que no sólo esos delitos están vigentes, en pantallas de la misma corporación encontramos el delito por decenas por portar tarjetas de créditos ajenas, las cuales los mismos policías siembra a los jóvenes. 
Hay que recordar que uno de los casos más sonados fue de Luna Flores, quien estuvo por más de un a año en la cárcel por haber insultado verbalmente a dos policías.
Violatorios los famosos artículos:  
CAPÍTULO V
ULTRAJES A LA AUTORIDAD
ARTÍCULO 287.- Al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de veinte a cien días multa.
CAPÍTULO II
ATAQUES A LA PAZ PÚBLICA
ARTÍCULO 362. Se les impondrán de dos a siete años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, a los que mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, por inundación o violencia, realicen actos en contra de las personas, de los bienes públicos o privados o servicios públicos que perturben la paz pública. La reincidencia se estará a lo que establezca éste Código. 

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